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Documento BOE-A-2024-20256

Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024, páginas 123841 a 123846 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-20256

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abatí García-Manso.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero

Madrid, 16 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado segundo, capítulo II, epígrafe 1.

De otra parte, don Pablo Pombo González en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME (SAECA) con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19-PLT 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el Notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de julio de 2023 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SAECA suscribieron el convenio para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores Agroalimentario y Pesquero.

Segundo.

Que el objeto del convenio es articular las condiciones del préstamo a 20 años del MAPA a SAECA por un importe máximo de 25 millones de euros («El Préstamo»), previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada a favorecer la financiación a personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA, con objeto de facilitar su acceso al crédito. El convenio determinará también las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.

Tercero.

Que el relevo generacional en el sector agrario es clave para evitar la despoblación de las zonas rurales y los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, dado su mayor grado de formación, pueden contribuir más eficazmente al necesario cambio hacia producciones más sostenibles y eficientes. Por ello se considera necesario incluir a este colectivo como posibles beneficiarios de tal forma que, tengan menos dificultades en acceder a financiación privada que es esencial para facilitar su continuidad en las actividades agrarias y su capacidad para transformarlas hacia modelos productivos más sostenibles.

Cuarto.

Que las empresas del sector agroalimentario y pesquero tienen que acceder a financiación privada para financiar inversiones y circulante, y actualmente siguen encontrando dificultades para el acceso a las mismas, precisamente en la cobertura de garantía, limitando la creación de empresas y empleo, así como su capacidad de crecimiento, modernización, mejora, innovación, sostenibilidad y digitalización. Uno de los problemas más importantes con los que se encuentran estas empresas para acceder a la financiación sigue siendo la dificultad de aportar las coberturas de garantía exigibles por el sistema financiero, aunque puedan tener capacidad de reembolso suficiente, por lo que se mantiene la necesidad de aportar otras coberturas de garantía mediante esquemas de garantía, como SAECA. Y que esta casuística afecta particularmente a los jóvenes agricultores y operadores del sector pesquero.

Quinto.

Que es preciso adaptar el convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la Comunicación de la Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, de forma que se descarte la presencia de ayuda estatal en el régimen de garantías. Para ello debe establecerse que las garantías establecidas en base a este convenio no deben cubrir más del 80 % del préstamo.

Sexto.

Que el presente convenio, así como una metodología de cálculo del precio de las garantías contempladas en el mismo, han sido notificados a la Comisión Europea como «SA.108449-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA» para ser evaluados en base a los requisitos de la «Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02)» (La Comunicación). A este respecto, la Comisión Europea ha emitido decisión el 3 de junio de 2024 en el sentido de que el régimen de garantías y la metodología de cálculo del precio de las mismas cumplen las condiciones, que excluyen la existencia de ayuda estatal, de uso de primas únicas en regímenes de garantías para PYME, establecidas en el punto 3.5 de la mencionada Comunicación. Por ello es preciso adaptar el texto del convenio al resultado de este proceso de notificación y reflejar, así mismo, el periodo de validez de metodología de cálculo, establecido en la mencionada decisión.

Igualmente, como resultado de la mencionada decisión que refleja lo establecido en el punto 6 de la Comunicación, es preciso cumplir con las condiciones establecidas en la misma y en la Comunicación relativas a la obligación de remisión de informes a la Comisión Europea. Por ello, es igualmente preciso adaptar el texto del convenio para reflejar esta obligación de remisión de información a la Comisión Europea.

Séptimo.

La cláusula decimonovena del convenio recoge que para la modificación del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como adenda al texto del convenio, previo cumplimiento de todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio entre el MAPA y SAECA para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores Agroalimentario y Pesquero.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda de modificación del convenio suscrito el 21 de julio de 2023 tiene por objeto:

– incrementar la dotación del Préstamo a SAECA en 25 millones de euros;

– adaptar el Convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la Comunicación de la Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; y

– modificar las cláusulas sexta y séptima con el fin de añadir el relevo generacional a los posibles beneficiarios.

Segunda. Modificación de la cláusula primera «Objeto».

Se añade un último párrafo a la cláusula primera «Objeto», con la siguiente redacción:

«Con cargo al ejercicio presupuestario de 2024, se amplía en otros 25 millones de euros, el préstamo al que se refieren los párrafos anteriores.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda «El préstamo».

Se añade a la cláusula segunda «El préstamo» un apartado 8 en los siguientes términos:

«8. Durante el ejercicio presupuestario 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.821.04, SAECA recibirá desde el MAPA, a través de la SGACE, una cantidad máxima de 25 millones de euros, que aumentará el préstamo a un total de 50 millones de euros.»

Cuarta. Modificación de la cláusula tercera «Compatibilidad con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado».

Se modifica la cláusula tercera «Compatibilidad con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado» que queda redactada en los siguientes términos:

«El presente convenio, así como una metodología de cálculo del precio de las garantías contempladas en el mismo, han sido notificados a la Comisión Europea como “SA.108449 (2024/N)-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA” para ser evaluados en base a los requisitos de la “Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02)”. A este respecto, la Comisión Europea ha emitido decisión el 3 de junio de 2024 en el sentido de que el régimen de garantías y la metodología de cálculo del precio de las mismas cumplen las condiciones, que excluyen la existencia de ayuda estatal, de uso de primas únicas en regímenes de garantías para PYME, establecidas en el punto 3.5 de la mencionada Comunicación. De esta forma, de aplicarse una prima igual o superior al precio calculado en base a la metodología, el régimen de garantías no supone ayuda estatal al beneficiario. En el caso de aplicar una prima inferior a la calculada, el elemento de ayuda se calculará tomando como base el pie de página 29 de la Comunicación. La metodología, tal y como establece la decisión de la Comisión Europea, es válida hasta el 31 de diciembre de 2028.»

Quinta. Modificación de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de reafianzamiento».

Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La línea de financiación, que es objeto de reafianzamiento, ascenderá a un límite máximo de 625 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 50 millones del préstamo en cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.»

Sexta. Modificación de la cláusula quinta «Reafianzamiento. Límites».

Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta «Reafianzamiento. Límites» que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El aval de SAECA cubrirá como máximo el 80 % del riesgo del crédito. El riesgo asumido con cargo al Préstamo en cada operación garantizada por SAECA, es decir, el reafianzamiento, será como máximo el 80 % del importe del aval.»

Séptima. Modificación de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento».

Uno. Se modifica la letra h del apartado 1 de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento» en los siguientes términos:

«h) Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas en base a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y las organizaciones de productores en los sectores de los productos agrarios y de los productos de la pesca y la acuicultura que resulten reconocidas en base a sus respectivas normas por las que se regulan su reconocimiento y funcionamiento.»

Dos. Se añade la letra k del apartado 1 de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento» en los siguientes términos:

«k) Titulares de explotaciones agrarias encuadrados en la división A1 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) que en el año de presentación de la solicitud sean agricultor a título principal o joven de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o persona jurídica con al menos el 50 % de su renta total obtenida de actividades agrarias, y que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre o en cualquier otro registro equivalente. Los posibles beneficiarios deberán haber suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año de suscripción del préstamo, o en el del año anterior, y comprometerse a mantenerlo durante cinco años naturales. En el caso de personas jurídicas el requisito de edad se aplica al jefe de explotación, teniendo tal consideración el socio o grupo de socios que cumplan los requisitos de edad y que cuenten con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.»

Tres. Se modifica el apartado 3 de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El importe mínimo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 75.000 euros. El importe máximo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 2.500.000 euros. El importe mínimo no se aplicará a los titulares contemplados en el apartado 1.d), cuando sean menores de 40 años, ni a los contemplados en el apartado 1.k).»

Octava. Modificación de la cláusula séptima «Información a presentar por los potenciales beneficiarios».

Se modifica el apartado 1 de la cláusula séptima «Información a presentar por los potenciales beneficiarios» añadiendo una letra f) en los siguientes términos:

«f) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias contemplados en el apartado 1.k) de la cláusula sexta, declaración responsable de que sus ingresos provienen al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la formalización del crédito, o en los tres años anteriores, tomando en este caso el dato medio de ingresos anuales. Este requisito no se aplicará a los titulares de explotaciones agrarias que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores al de la formalización del crédito.»

Novena. Modificación de la cláusula décima «Información al MAPA».

Se modifica el apartado 1 de la cláusula décima «Información al MAPA» en los siguientes términos:

«1. SAECA remitirá a la SGACE cada año y dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada año natural la información referida al cierre del año anterior, que incluirá como mínimo la lista de beneficiarios hasta la fecha del informe, incluyendo para cada operación el capital garantizado, y las características del crédito en cuanto a plazos, interés, entidad financiera con la que se suscribe el crédito y localización a nivel de municipio, así como la información requerida anualmente por la Comisión Europea en la decisión relativa a “SA.108449 (2024/N)-AGRI-Metodología de las Garantías MAPA-SAECA”. En este sentido, se ha de proporcionar para cada régimen que utilice la metodología:

a) el número y el importe de las garantías emitidas en el periodo de referencia;

b) el número y el importe de las garantías pendientes al final del periodo de referencia;

c) el número y el importe de los préstamos fallidos en el periodo de referencia;

d) los ingresos totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre primas de garantía, recuperaciones de préstamos impagados y otras fuentes;

e) los costes totales durante el periodo de referencia, distinguiendo entre costes administrativos e indemnizaciones de garantía;

f) la situación de superávit/déficit al final del periodo de referencia.»

Décima. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman adenda de modificación del convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, Pablo Pombo González.

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