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Documento BOE-A-2024-20390

Resolución de 30 de septiembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la colaboración científica en el ámbito de los estudios Behavioural and Cultural Insights.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126064 a 126069 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-20390

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 27 de septiembre de 2024 el convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para la colaboración científica en el ámbito de los estudios de Behavioural and Cultural Insights (BCI) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la colaboración científica en el ámbito de los estudios de Behavioural and Cultural Insights (BCI)

Por una parte, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, como Directora General del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto.

Y, por otra, don José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ISCIII

Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación.

II. Fines de la UM

Que la Universidad de Murcia es una institución pública dotada de personalidad jurídica propia destinada al servicio público de la Educación Superior, y que mediante la investigación, la docencia y el estudio, posibilita la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, de acuerdo con el artículo 1.1 y 1.2 de sus estatutos.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto fomentar la colaboración en el ámbito de los estudios de Behavioural and Cultural Insigthts (BCI) entre grupos de investigación de las dos instituciones, facilitando la estancia de investigadores entre ellas, eliminando la necesidad de los requisitos exigidos para este desplazamiento durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo con lo manifestado en la cláusula segunda del presente convenio. En cuantos supuestos ello sea factible, las actuaciones habrán de realizarse a distancia, empleando a tal fin los medios tecnológicos disponibles. Cuando ello no sea posible, el personal participante tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio, siempre y cuando concurran las circunstancias requeridas con arreglo a derecho, cuyo reconocimiento y abono corresponderá a cada entidad respecto de su propio personal.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

Este convenio permitirá, previo acuerdo entre las dos partes, el desplazamiento por horas, días o meses, de personal investigador de una institución a otra y viceversa con fines investigadores en base a la colaboración entre grupos de las dos instituciones. Este desplazamiento se considerará como horas trabajadas en la institución de origen y en ningún caso otorgará derecho de estabilización laboral a un trabajador en la institución en la que esté desplazado.

Ambas instituciones se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto, al personal de las mismas destinado al efecto. Dicho acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir, durante su permanencia, todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a cargo de la institución de origen.

Específicamente, sin carácter exclusivo, se establece la colaboración entre la Universidad de Murcia, a través del Área de Medicina Legal y Forense, el Centro Nacional de Epidemiología y el Centro Nacional de Medicina Tropical del Instituto de Salud Carlos III, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la incorporación de los estudios del Comportamiento en Salud en el diseño de estrategias de salud pública, servicios y comunicación centrados en las personas, atendiendo así al mandato de la OMS recogido en el «European regional action framework for behavioural and cultural insights for health, 2022-2027».

Para ello se realizarán proyectos conjuntos de investigación en materia de BCI, así como actividades formativas y divulgativas que se materializarán en el Establecimiento de la línea conjunta de investigación «Estudio del comportamiento para una mejor salud», así como la elaboración de la producción científica que se pueda derivar de la misma.

Las actividades que se desarrollarán para su implementación son:

– Recogida y mapeo de las actividades sobre BCI realizadas en España.

– Informes y asesoramiento para la OMS.

– Formación a profesionales de salud en BCI.

– Asesoramiento para Ministerio de Sanidad, administraciones, sistema sanitario, universidades y otras organizaciones sanitarias en actividades y estudios de BCI.

– Desarrollo metodológico: desarrollo de encuestas, incluyendo validación de cuestionarios para medición de resultados de salud asociados a comportamientos saludables reportados por el paciente (patient-reported outcomes measures, PROM) y resultados de la experiencia del paciente (patient-reported experience measures, PREM).

– Coparticipación en las actividades de divulgación.

– Solicitud conjunta de proyectos de investigación.

Dichas actividades serán implementadas según se establezca en los proyectos de investigación.

Otras actividades a desarrollar dentro del ámbito objetivo del convenio podrán ser acordadas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento siempre que no se modifique el convenio, en cuyo caso se tramitará una adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Ambas partes podrán, de forma conjunta o individualmente, presentar proyectos para la financiación de los objetivos del presente convenio en aquellas convocatorias o instancias que consideren adecuadas para la consecución de los mismos. La participación del personal de la Universidad de Murcia en proyectos conjuntos deberá contar con la autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación.

Los resultados de la colaboración entre los grupos de investigación de las dos instituciones serán acreditados a las dos instituciones.

2. Compromisos de la UM, a través del Área de Medicina Legal y Forense.

La Universidad de Murcia aportará, en el desarrollo de los proyectos de investigación conjunta, el trabajo de la profesora Dra. María Falcón Romero, del Área de Medicina Legal y Forense.

3. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Epidemiología y Centro Nacional de Medicina Tropical:

El Centro Nacional de Epidemiología y el Centro Nacional de Medicina Tropical del Instituto de Salud Carlos III aportará el personal y los medios materiales propios.

Tercera. Contraprestaciones económicas.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Determinar y aprobar los desplazamientos a realizar según lo establecido en la cláusula 2.1.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– La Directora del ISCIII.

– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

Por parte de la UM:

– El Rector de la Universidad.

– La investigadora promotora del presente convenio.

De cada miembro de la comisión se podrá designar un suplente.

Los miembros del ISCIII y de la UM podrán ser sustituidos al perder la condición por la que fueron designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.

Quinta. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Principio de igualdad.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos. como entidades colaboradoras. exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio a propuesta de la Comisión de Seguimiento que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y se determinen las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.–Por la Universidad de Murcia, el día 27 de septiembre de 2024, el Rector, José Luján Alcaraz.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el día 11 de septiembre de 2024, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

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