El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo. En ejecución de esta política, colabora con distintas entidades, lo que se plasma, en parte, en una importante política pública de fomento, estructurada en ocasiones a través de subvenciones nominativas previstas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Es precisamente el interés público, social y económico de las distintas actividades que, en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo, subvenciona el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, lo que justifica la adjudicación directa de una serie de subvenciones aquí recogidas. Por tanto, a través de este real decreto, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se evita paralizar la actividad del Ministerio y cumplir con sus compromisos. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de convocatoria pública porque se trata de subvenciones que financian actuaciones concretas que llevan a cabo las entidades beneficiarias.
Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las políticas en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo, se regulan mediante este real decreto las subvenciones que, por su interés público, social y económico, cumplen con las condiciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En materia de vivienda se conceden las siguientes subvenciones:
La subvención a la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco de las medidas a impulsar para los realojos de la Cañada Real, así como las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.
La subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para atender parcialmente al reajuste de costes producido en la Comunidad Autónoma debido a la complejidad de las obras a ejecutar en el barrio de Las Chumberas, ubicado en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), para atender la finalización de la fase 1 en la parte correspondiente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el abono de las ayudas pendientes de pago derivadas del terremoto acaecido en Lorca en 2011, de acuerdo con los importes reflejados en las órdenes de concesión y pago dictadas por el órgano competente de la Comunidad. En el marco de la tramitación de los expedientes de ayudas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procedió a la revisión y modificación de algunas de las ayudas reconocidas durante el ejercicio 2018. Posteriormente, la Comunidad Autónoma dictó nuevas resoluciones a partir del 31 de diciembre de 2018, es decir, una vez superado el plazo para la resolución de los expedientes de solicitud de las ayudas establecido en la última adenda al convenio suscrito el 17 de mayo de 2011. Así, con esta subvención se atiende al abono de las ayudas restantes.
En el marco del desarrollo del Plan de vivienda para el alquiler asequible o social, se incardinan las subvenciones a los Ayuntamientos de Barcelona e Ibiza, al Área Metropolitana de Barcelona, y a los Consells Insulares de Mallorca y de Menorca, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social. Las viviendas promovidas deberán ser calificadas como protegidas para alquiler y se establecerá en cada una de ellas una renta máxima mensual por metro cuadrado y un esfuerzo e ingresos máximos por unidad de convivencia que fijará el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Además, dentro de la actuación gubernamental para impulsar estrategias de medioambiente, se exigirá que la promoción de estas viviendas cuente con una calificación energética mínima de A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
En materia de políticas urbanas se conceden las siguientes subvenciones:
Las subvenciones destinadas a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, ONU-Habitat); a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); y a OnCities 2030, que permitirán continuar con las actividades necesarias para la implementación de las medidas recogidas en el Plan de Acción de la Agenda Urbana Española, tomada en consideración por el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019. Estas tres subvenciones dotan de contenido sustancial las competencias del Ministerio vinculadas al acompañamiento de las entidades locales para la puesta en marcha de sus respectivos planes de acción, mediante actuaciones de capacitación, formación e intercambio de conocimiento tanto a nivel nacional como internacional.
Por otra parte, la ayuda destinada al Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid, que tiene como objeto el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la disposición adicional primera.1.b) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
La subvención destinada al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, que tiene como objetivo elaborar una serie de indicadores, que articulados en los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana, permitan conocer la evolución de la experiencia adquirida por las entidades locales en sus planes de acción local y determinar posibilidades de mejora, como la Ciudad Activa, que se encuentren insuficientemente reflejadas.
En materia de arquitectura se conceden las siguientes subvenciones:
La ayuda a la sociedad estatal Acción Cultural Española, que permite el desarrollo y organización de la itinerancia del proyecto expositivo del Pabellón Español de la Biennale, y la realización de actividades complementarias, asociadas a La Biennale di Venezia (2025).
La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización del concurso EUROPAN (EUROPAN 18), que posibilita mantener la participación de España como miembro activo de la Federación de Concursos EUROPAN.
La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU), y a la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU), posibilitará ambas celebraciones, pilares importantes de la actividad de la difusión de la arquitectura en la unidad competente y que tienen lugar alternativamente todos los años.
La ayuda al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España para la organización de la Capitalidad Mundial de la Arquitectura de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), en la ciudad de Barcelona.
La ayuda al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) para la organización de la Convención Internacional de la Arquitectura Técnica CONTART.
Las ayudas a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para acciones importantes en el ámbito de la difusión de la Arquitectura, como el desarrollo y mantenimiento de la recientemente inaugurada Web de Arquitectura Española, ES_ARQ y por otro lado para el Festival de Diseño Arquitectura Urbana TAC!.
La ayuda a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la promoción de la edificación sostenible, de la que este ministerio es punto focal en España a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
En materia de normativa, innovación y sostenibilidad de la construcción se conceden las siguientes subvenciones:
La ayuda a la Asociación Green Building Council España (GBCe), que posibilita que dicha entidad continúe con su tarea de evaluación del comportamiento energético de los edificios para el diseño de un Plan de rehabilitación energética del parque inmobiliario público. Además, el año 2024 es un año de continuación de los trabajos relacionados con la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).
La ayuda al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para continuar con el proceso iniciado de la creación del Centro de Industrialización de la Construcción en Navarra, asumiendo este ministerio el compromiso reflejado en el Protocolo firmado entre el anterior Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Gobierno de Navarra.
En todos los casos, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a administraciones autonómicas o locales, o a organismos o asociaciones específicas, lo que impide la convocatoria pública de estas subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Además, las subvenciones reguladas no están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en tanto en cuanto, por su naturaleza, no ha sido ello posible, si bien, las razones de interés público, social y económico que las justifican, hacen necesaria su concesión con independencia de no haber sido previamente previstas en el mencionado Plan, y no suponiendo un menoscabo de este.
Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés público, económico y social mencionadas, y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto al trámite de audiencia e información pública; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias indicadas en la disposición final primera.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que permitan la realización de las actividades previstas en los convenios que se suscriban y las resoluciones que se dicten por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con distintas administraciones públicas, organismos y entidades, en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo.
Al respecto, se regulan las aportaciones del Estado destinadas a apoyar, en el ejercicio presupuestario de 2024, a las siguientes entidades:
1. A la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco de las medidas a impulsar para los realojos de la Cañada Real, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
2. A la Comunidad Autónoma de Canarias, para atender parcialmente al reajuste de costes producido en la Comunidad Autónoma debido a la complejidad de las obras a ejecutar en el barrio de Las Chumberas, ubicado en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) para atender la finalización de la fase 1 en la parte correspondiente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
3. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el abono de las ayudas pendientes de pago derivadas del terremoto acaecido en Lorca en 2011, de acuerdo con los importes reflejados en las órdenes de concesión y pago dictadas por el órgano competente de la Comunidad, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
4. Al Ayuntamiento de Barcelona, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
5. Al Área Metropolitana de Barcelona, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
6. Al Ayuntamiento de Ibiza, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
7. Al Consell Insular de Mallorca, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
8. Al Consell Insular de Menorca, para la promoción de viviendas con destino al alquiler asequible o social, por razones de interés público, social y económico ligadas a la necesidad de fortalecer el parque de vivienda asequible existente en la zona objeto de intervención, que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a la entidad competente.
9. A la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), a fin de dar continuidad a las actividades de intercambio de conocimiento e implementación de la Agenda Urbana contempladas en el Convenio de modificación y prórroga del Memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), por razones de interés social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
10. A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la difusión e implementación de las nuevas políticas de desarrollo urbano sostenible, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
11. A OnCities 2030, para el apoyo en la organización y coordinación de la participación de España en foros relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
12. Al Instituto Juan de Herrera de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo y mantenimiento del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la disposición adicional primera.1.b) del texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por razones de interés público que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
13. Al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de un sistema de indicadores para la implementación de la Agenda Urbana Española, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
14. A Acción Cultural Española, para garantizar el desarrollo actividades preparatorias para la participación en la Biennale di Venezia 2025, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
15. A Acción Cultural Española, para el desarrollo de actividades de montaje del pabellón de la Biennale, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
16. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización de la decimoctava edición del concurso EUROPAN (EUROPAN 18), por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
17. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para garantizar la celebración de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU), y la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo (BIAU), por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
18. Al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización de la Capitalidad Mundial de la Arquitectura de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en la ciudad de Barcelona, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
19. Al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), para la organización de la Convención Internacional de la Arquitectura Técnica CONTART, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
20. A la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos), para la difusión de la arquitectura española, así como el desarrollo y mantenimiento de la web de Arquitectura Española ES_ARQ, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
21. A la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos), para la convocatoria del Festival de Arquitectura URBANA TAC!, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
22. A la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos), para el desarrollo de actividades complementarias del Festival TAC!, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
23. A la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la promoción de la edificación sostenible, por razones de interés público y social que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
24. A la Asociación Green Building Council España (GBCe), para realizar la tarea de evaluación del comportamiento energético de los edificios para el diseño de un Plan de rehabilitación energética del parque inmobiliario público, y otros trabajos relacionados con la eficiencia energética, como es la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), por razones de interés público y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
25. Al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, para continuar con el proceso iniciado de la creación del Centro de Industrialización de la Construcción en Navarra, por razones de interés público, social y económico que deben atenderse de manera urgente, lo que no posibilita su convocatoria pública, al deber asignarse además la subvención a una entidad concreta.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades interesadas deberán presentar en el plazo que se disponga en el convenio o resolución de concesión, el cual no será superior a dos meses contados desde la fecha de eficacia de la resolución o convenio, la siguiente documentación:
a) Documento de aceptación formal de la subvención, y conformidad de la comunidad autónoma correspondiente cuando proceda.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la aceptación de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigiéndose a la Dirección General de Vivienda y Suelo para las subvenciones del artículo 4.2.a) a d), y a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura para las subvenciones del artículo 4.2.e) a j), que actuarán como órganos instructores del procedimiento.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante los convenios que suscriba la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en el supuesto de las subvenciones del artículo 1.9 al 1.25, o mediante resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en el supuesto de las subvenciones del artículo 1.1 al 1.8.
5. Los convenios que instrumenten el otorgamiento de las subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución en aquellos casos en los que la instrumentación no se produzca por convenio, será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Comunidad Autónoma de Madrid.
b) La Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) El Ayuntamiento de Barcelona.
e) El Área Metropolitana de Barcelona.
f) El Ayuntamiento de Ibiza.
g) El Consell Insular de Mallorca.
h) El Consell Insular de Menorca.
i) La Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat).
j) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
k) La Fundación OnCities 2030.
l) El Instituto Juan de Herrera, dependiente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
m) El Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos.
n) Acción Cultural Española (AC/E).
ñ) Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
o) Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE).
p) La Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos).
q) La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid.
r) La Asociación Green Building Council España (GBCe).
s) La Comunidad Foral de Navarra.
2. Estas entidades desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Impulso de las medidas para llevar a cabo los realojos de familias en la Cañada Real en lo relativo a la letra a) del apartado anterior.
b) Impulso de las obras a ejecutar en el barrio de Las Chumberas en San Cristóbal de La Laguna en lo relativo a la letra b) del apartado anterior.
c) Impulso de las actuaciones de ayuda asociadas a las consecuencias derivadas del terremoto de acaecido en Lorca en 2011 en lo relativo a la letra c) del apartado anterior.
d) La promoción de la construcción de viviendas con destino al alquiler asequible o social en diversos puntos de España en lo relativo a las letras d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
e) Continuar con el impulso y apoyo a la implementación de la Agenda Urbana Española, mediante el fomento del intercambio de experiencias y conocimientos sobre los temas urbanos entre España y el resto del mundo, así como mantener e impulsar la vinculación con América Latina y el Caribe en el marco de la colaboración con ONU-Hábitat que ha sido constante e ininterrumpida desde hace más de veinte años, y que actualmente obedece a las exigencias y requerimientos del nuevo marco urbano internacional y nacional en lo relativo a la letra i) del apartado anterior.
f) La implementación de una de las principales líneas de actuación del Plan de Acción Estatal de la Agenda Urbana Española, que tiene por objeto impulsar la coordinación con las Administraciones Locales, su capacitación y el mantenimiento y desarrollo del grupo de trabajo permanente e institucionalizado, que da continuidad al grupo de trabajo técnico constituido con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la elaboración de la Agenda. Todo ello con la finalidad de realizar un acompañamiento constante a la puesta en marcha de los Planes de acción de la Agenda Urbana Española, además de fomentar el intercambio de experiencias, conocimientos y la coordinación de actuaciones. La relación de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), se encuentra formalizada a través de un Convenio Marco de colaboración firmado el 29 de diciembre de 2017 y tiene como objetivo la difusión e implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible en lo relativo a la letra j) del apartado anterior.
g) El apoyo para la organización y la coordinación de la participación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en foros relacionados con las políticas urbanas en lo relativo a la letra k) del apartado anterior.
h) La actualización permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de modo que éste pueda cumplir, año tras año, su función principal de servir de punto de partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional primera.1.b), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en lo relativo a la letra l) del apartado anterior.
i) El desarrollo de una serie de indicadores que, articulados con los diez objetivos estratégicos de la Agenda Urbana, permita incorporar en ella el enfoque de la Ciudad Activa en lo relativo a la letra m) del apartado anterior.
j) El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura, con objeto de potenciar la calidad y la sostenibilidad de la edificación, y la difusión nacional e internacional de la arquitectura española, incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de interés público en lo relativo a las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
Los convenios y resoluciones que regulen la concesión de las subvenciones detallarán las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias que serán objeto de subvención.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo siguiente y con las siguientes características:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenios, los gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la eficacia de cada convenio, sin perjuicio de que este pueda prever prórrogas de manera expresa.
Antes de la firma de los convenios, deberá ser entregado por el adjudicatario un presupuesto detallado que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en su caso.
Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas con pago anticipado.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con él, de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.9 a 1.25. En todos los casos se considerarán incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, gastos de personal y estructura y gastos en comunicación, que resulten precisos y se recojan en los convenios que las instrumenten.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, los gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses a contar desde la eficacia de cada resolución, prorrogables por veinticuatro más.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la realización efectiva del objeto de las diversas resoluciones y que estén directamente relacionadas con él, de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.1 a 1.8. En todo caso se considerarán incluidos los gastos necesarios, principales o accesorios para la construcción o rehabilitación de las viviendas, incluso los de urbanización u otros que puedan recogerse en la correspondiente resolución.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, y, en concreto, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:
a) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Madrid será de 8.375.000,00 euros.
b) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias será de 4.787.540,00 euros.
c) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 500.000,00 euros.
d) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Barcelona para la promoción de la construcción de viviendas con destino al alquiler asequible o social será de 20.000.000,00 de euros.
e) El importe máximo de la subvención concedida al Área Metropolitana de Barcelona será de 5.399.120,00 euros.
f) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Ibiza será de 1.000.000,00 de euros.
g) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Mallorca será de 3.000.000,00 de euros.
h) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Menorca será de 500.000,00 euros.
i) El importe máximo de la subvención concedida a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos será de 110.000,00 euros.
j) El importe máximo de la subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será de 100.000,00 euros.
k) El importe máximo de la subvención concedida a OnCities 2030 será de 30.000,00 euros.
l) El importe máximo de la subvención concedida al Instituto Juan de Herrera de la Universidad Politécnica de Madrid será de 60.000,00 euros.
m) El importe máximo de la subvención concedida al Centro de Investigación en Ciencias del Deporte de la Universidad Rey Juan Carlos será de 200.000,00 euros.
n) El importe máximo de la subvención concedida a Acción Cultural Española (AC/E) para el desarrollo actividades preparatorias para la participación en el Biennale di Venezia 2025 será de 250.000,00 euros.
ñ) El importe máximo de la subvención concedida a Acción Cultural Española (AC/E) para el desarrollo de actividades de montaje del pabellón de la Biennale será de 150.000,00 euros.
o) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para EUROPAN, será de 100.000,00 euros.
p) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para Bienales de Arquitectura, será de 500.000,00 euros.
q) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, para la organización de la Capitalidad Mundial de la Arquitectura de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA) en la ciudad de Barcelona será de 200.000,00 euros.
r) El importe máximo de la subvención concedida al Consejo General de la Arquitectura Técnico de España (CGATE), será de 60.000,00 euros.
s) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para desarrollo web ES_ARQ será de 325.000,00 euros.
t) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para el diseño, fabricación y montaje de los pabellones de las sedes del Festival TAC! será de 250.000,00 euros.
u) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación Arquia (anteriormente denominada Fundación Caja de Arquitectos) para el desarrollo de actividades complementarias del Festival TAC! será de 50.000,00 euros.
v) El importe máximo de la subvención concedida a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid para el desarrollo de las acciones relacionadas con la New European Bauhaus y la edificación sostenible será de 50.000,00 euros.
w) El importe máximo de la subvención concedida a la Asociación Green Building Council España (GBCe) será de 120.000,00 euros.
x) El importe máximo de la subvención concedida al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra para la creación del Centro de Industrialización de Navarra será de 300.000,00 euros.
2. Los convenios y resoluciones de concesión a través de los que se articulen las subvenciones referenciadas deberán identificar las actividades que deban ejecutarse, así como su presupuesto, a los efectos de la justificación prevista por el artículo 8.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
El abono de las subvenciones a los respectivos beneficiarios se efectuará en un solo pago anticipado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión o convenio correspondiente, y tras la obtención de eficacia por parte de estos, siempre y cuando la persona beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con los artículos 42.2.a) y d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El beneficiario, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El convenio o resolución de concesión que instrumente su otorgamiento determinará el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenio, el plazo para la justificación será de hasta tres meses desde la finalización de las actuaciones, salvo que el convenio estableciera uno superior, que en ningún caso superará los doce meses.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, el plazo para la justificación será de hasta seis meses desde la finalización de las actuaciones.
2. La justificación de las subvenciones por importe inferior a 60.000,00 euros podrá realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión.
3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, se podrán justificar de acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que se contemple expresamente en el correspondiente convenio o resolución de concesión.
1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 4 y en los convenios o resoluciones de concesión mediante los que se instrumente el otorgamiento de las respectivas subvenciones, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
3. El beneficiario deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de aproximación al cumplimiento total, y con la acreditación por las entidades beneficiarias de una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149 de la Constitución Española:
Artículo 149.1.3.ª, que atribuye la competencia en materia de relaciones internacionales.
Artículo 149.1.13.ª, que atribuye la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Artículo 149.1.15.ª, que atribuye la competencia en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Artículo 149.1.18.ª, que atribuye la competencia en materia de establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Artículo 149.2, que dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid