El 31 de julio de 2024 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Cáceres comunicó a la Inspección Fiscal la renuncia de la Ilma. Sra. doña Olga Suárez Herranz como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo. El 26 de agosto de 2024 el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General del Estado, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.
Hechos
La Ilma. Sra. doña Olga Suárez Herranz, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Cáceres, ha dirigido un escrito a la Inspección Fiscal mediante el que renunciaba al cargo de Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo al haber sido designada Fiscal Jefa del órgano fiscal.
Mediante informe de 26 de agosto del año en curso el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…).
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”».
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados en las secciones):
«El nombramiento de Delegado de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala Coordinador, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado».
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando el escrito de renuncia suficientemente motivado.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. doña Olga Suárez Herranz, como Fiscal Delegada de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía Provincial de Cáceres.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Fiscal Superior de Extremadura y a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Cáceres, que lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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