El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 2 de octubre de 2024, un Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de octubre de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
A 2 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Cultura y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, doña Rebeca Esnaola Bermejo, Consejera del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2023, de 17 de agosto, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
EXPONEN
Que en virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones Públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 dispone en su artículo 37 que, para facilitar su elaboración, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 y concordantes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de éstos.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra tiene atribuida competencia en materia de Patrimonio Cultural de su Comunidad.
Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.
A tal fin el Ministerio de Cultura tiene consignado, en sus Presupuestos Generales del Estado para 2024, en el capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, una cantidad total de 130.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas, en función del número de comunidades en disposición de firmar el convenio durante el año 2024 y de la disponibilidad presupuestaria de cada comunidad o ciudad autónoma para destinar a este concepto, con un mínimo fijado en 10.000 euros y un máximo de 130.000 euros.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra quieren suscribir un convenio con la intención de continuar la colaboración mutua en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.
En su virtud acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad Foral, mediante la financiación por ambas partes de los trabajos de catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares forman parte del patrimonio bibliográfico, de cara a su protección y difusión. Esta catalogación y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de las colecciones ubicadas en bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio conforme al plan de trabajo definido por la Comunidad Foral y comunicado a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
1. El Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2024 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del convenio.
La Comunidad Foral de Navarra aportará el 35 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el Ministerio de Cultura aportará el 65 por ciento restante de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 10.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
La Comunidad Foral de Navarra aportará la cantidad de 5.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria A21001 A2400 6081 332207 «Catalogación, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico» del Presupuesto 2024.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Foral de Navarra, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula Primera del presente convenio.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Foral de Navarra.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Foral e Navarra podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado RD 111/1986, de 10 de enero.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.
Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la Comunidad Autónoma, por la Directora del Servicio de Bibliotecas y por la Jefa de la Sección de la Biblioteca de Navarra.
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra sobre la base de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por la Comunidad Foral de Navarra y por el Ministerio de Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad Foral de Navarra. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se inscriba en el REOICO.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro, Ernest Urtasun Domènech.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
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