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Documento BOE-A-2024-20890

Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona».

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2024, páginas 130556 a 130560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20890

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona (Tarragona)» fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 24 de octubre de 2003, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre de 2003.

Con fecha 28 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General petición del Ayuntamiento de Vila-seca (Tarragona) de modificación de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con posterioridad, el 8 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Vila-seca remite documento justificativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 44.1 de la citada norma.

Al amparo del artículo 44.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 14 de marzo de 2023, se remite la documentación a la Autoridad Portuaria de Tarragona, como órgano sustantivo y promotor del proyecto, y se requiere que proceda a emitir el correspondiente informe con las consideraciones oportunas. La petición es reiterada con fecha 21 de enero de 2024, al no constar respuesta de la Autoridad Portuaria.

Con fecha 21 de enero de 2024, esta Dirección General acuerda el inicio del procedimiento, al amparo del supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

La declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:

«1. Dinámica litoral. Playa de la Pineda.

Según consta en el expediente, la afección a la playa de la Pineda ha sido estudiada por los departamentos correspondientes de las Universidades de Cantabria y Politécnica de Cataluña. Las conclusiones de ambos estudios coinciden en la necesidad de actuar en la mencionada playa para evitar su regresión, […]. Asumiendo la sensibilidad del Ayuntamiento de Vila-seca, […] se propone, en reunión celebrada el 5 de septiembre de 2002 en la Dirección General de Costas con representantes de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Tarragona, la aportación máxima anual de 100.000 metros cúbicos de arena durante un período de 20 años, […]»

Las aportaciones de arena o de sauló a la playa de la Pineda se efectuarán conforme el acuerdo de 5 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Costas, Puertos del Estado y Autoridad Portuaria de Tarragona, aunque con las siguientes matizaciones: Se verterán alrededor de 100.000 metros cúbicos anuales a lo largo de la Playa de la Pineda durante los cinco primeros años, habida cuenta de que el espigón dels Prats es capaz de retener hasta 500.000 metros cúbicos de arena y que según los cálculos expuestos en el estudio de impacto ambiental, y en el propio acuerdo referido antes, es necesaria la aportación de 1.660.000 metros cúbicos de arena. El volumen de las aportaciones de arena en los años restantes, hasta los 20 señalados en el citado acuerdo, se realizará en función de la evolución de la forma en planta de la playa, con objeto de mantener un ancho útil en toda ella.

El Ayuntamiento argumenta la necesidad de mantener el aporte anual de arenas para la estabilidad de la playa de La Pineda, hasta la implementación de las nuevas soluciones propuestas por la Autoridad Portuaria de Tarragona en su proyecto «Contradique de poniente del puerto de Tarragona». En concreto, solicita una ampliación del periodo de aportación de arenas a la playa de la Pineda, dado que el periodo de 20 años previsto en la declaración de impacto ambiental finalizó el 24 de octubre del 2023.

Por otro lado, se constata la tramitación en esta Dirección General del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Contradique de Poniente del Puerto de Tarragona», para evitar una nueva desestabilización de la playa de La Pineda, que prevé una nueva aportación de arena y la construcción de nuevas estructuras de defensa, como un espigón, al norte de la playa, y una plataforma de diques exentos, al sur. Las soluciones previstas en este proyecto solo podrán concretarse una vez superados las diferentes tramitaciones en los próximos años.

Con fecha 9 de febrero de 2024, la Autoridad Portuaria de Tarragona remite informe en el que confirma que ha dado cumplimiento a las condiciones de la declaración de impacto ambiental, al haber realizado las aportaciones de arena a la playa de la Pineda en los últimos 20 años. Afirma, asimismo, que la última campaña se lleva a cabo en mayo de 2023. Por otra parte, indica que, ante la escasez de arena en las inmediaciones de la playa con características similares a la nativa (0.24 mm), se han empleado arenas con un tamaño sensiblemente inferior (0.16 mm en los últimos años), lo que ha impedido que la playa haya alcanzado una posición de equilibrio.

La Autoridad Portuaria se muestra conforme con seguir aportando la cantidad de 100.000 m3 de arena anuales, como recogía la condición de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona», durante el periodo de transición de 2 o 3 años, hasta la ejecución de las medidas de adaptación propuestas en el nuevo proyecto en tramitación. Puertos del Estado se pronuncia en su informe en el mismo sentido.

De conformidad con el procedimiento de modificación de condiciones, con fecha 5 de febrero de 2024, se inicia el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación a la modificación propuesta.

Con fecha 17 de mayo de 2024, se requiere al organismo superior jerárquico de la Dirección General de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Arquitectura; y de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral de la Generalitat de Catalunya, la emisión de los informes no recibidos. Asimismo, se reiteran las consultas a la Dirección General de la Costa y el Mar y a Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

La Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral y el Servicio Territorial de Tarragona, ambos pertenecientes al Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya, informan favorablemente la solicitud del Ayuntamiento de Vila-seca.

La Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya considera que la problemática de estabilización de la playa de La Pineda requiere del desarrollo de proyectos que planteen soluciones definitivas dentro de un marco global que hagan innecesaria la aportación de arena. Asimismo, solicita que en caso de que se lleven a cabo estas aportaciones, se presenten una serie de estudios previos y finales y que se realicen una serie de seguimientos.

La Direcció General de Política Marítima i Pesca Sostenible de la Generalitat de Catalunya no prevé afecciones significativas sobre los hábitats de interés pesquero, aunque advierte de la instalación de 10 boyas fondeadas con arrecifes artificiales en la playa de la Pineda.

La Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO considera adecuada la medida de prolongar la aportación anual de arena, si bien recomienda que el material a aportar en la alimentación tenga un tamaño igual o superior al nativo, considerando la utilización de los materiales dragados en el interior del puerto u otros presentes en el mismo, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable. Otra alternativa sería la aportación de áridos ajenos al sistema litoral y a la dinámica sedimentaria costera, como material depositado en el fondo del mar. Asimismo, el informe emitido destaca que no exime de la obligación de solicitar el informe de compatibilidad relativo a las futuras actuaciones de aporte de arena a la playa de La Pineda, como establece el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del medio marino.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se remite a su informe de afección de fecha 3 de septiembre de 2024, en el marco de la solicitud realizada por la Autoridad Portuaria de Tarragona, sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina, según el cual la citada Subdirección General concluye que la solicitud de ampliación del periodo de aportación máxima anual de 100.000 m3 de arenas a la playa La Pineda se circunscribe al periodo de 2024 a 2026.

Asimismo, destaca que, en el levante español, se han registrado en los últimos años eventos esporádicos de anidación de tortuga boba (Caretta caretta), la cual emerge a la playa de noche durante la época estival para anidar (junio a noviembre). Esta especie se encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), bajo la categoría ‘vulnerable’. Este hecho no es tenido en cuenta en la declaración de impacto ambiental, ni en el resto de documentación aportada por el promotor.

La citada Subdirección concluye que la ampliación del periodo de aportación máxima anual de 100.000 m3 de arenas a la playa La Pineda al periodo 2024-2026 no tendrá afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEPA ES0000512 ‘Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes’ ni sobre las especies o hábitats marinos en el área de actuación, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el citado informe de fecha 3 de septiembre de 2024, remitido a la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, y cuyas principales medidas recoge la presente resolución.

El Ayuntamiento de Salou destaca que es necesario analizar los efectos del dragado previsto en la zona del «Cap de Salou» sobre las playas de su término municipal, localizadas al sur de dicho cabo. Según el informe «Dictamen sobre los efectos de los dragados realizados para la regeneración de la playa de La Pineda en las playas de Salou (Tarragona)» realizado por el IHCantabria en 2017, estos dragados no afectarían a las playas de Salou, ya que el retroceso que se observa en ellas ya existía históricamente o se debe a la variabilidad natural del oleaje o los temporales del oleaje.

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como la declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona (Tarragona)», formulada por Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre de 2003.

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

El apartado primero del artículo 44 establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona (Tarragona)», en los siguientes términos, al concurrir el supuesto de la letra c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles:

a) Se amplía el plazo para el aporte de arenas a la playa de La Pineda, establecido en la condición n.º1 de la declaración de impacto ambiental de 24 de octubre de 2003 del citado proyecto hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, en caso de iniciarse la ejecución de las obras del «Contradique de Poniente del Puerto de Tarragona» antes de esa fecha, la vigencia de esta resolución quedará sin efecto y se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.

b) Se mantiene el volumen de aportación máxima anual, 100.000 m3.

c) Se recomienda que el material a aportar en la alimentación de la playa de La Pineda tenga un tamaño igual o superior al nativo, considerando para ello la utilización de los materiales dragados en el interior del puerto u otros presentes en el mismo, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable.

d) Las aportaciones deberán ejecutarse cumpliendo todas las condiciones reflejadas en los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, entre las que destacan las siguientes:

d.1) Se pospondrá el comienzo de las actuaciones del año actual 2024 hasta fechas no anteriores al mes de noviembre, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el análisis de compatibilidad del proyecto con la estrategia marina levantino-balear en relación con la coincidencia temporal del proyecto con el período reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta). El promotor dará traslado a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina con suficiente antelación de la fecha de comienzo de las actuaciones, así como del calendario previsto en relación con las mismas.

d.2) El promotor deberá llevar a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras y de seguimiento ambiental reflejadas en su análisis de compatibilidad con la Estrategia Marina y su Plan de Vigilancia Ambiental.

d.3) De acuerdo con el artículo 44 de las Directrices de Caracterización del Material de Dragado elaboradas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM, 2021), el promotor deberá dar traslado a la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre de los informes de seguimiento y del informe final de la obra donde se describa en detalle el resultado del seguimiento ambiental de la obra, las medidas ambientales ejecutadas y sus resultados. Asimismo, el promotor deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina con la mayor brevedad posible de cualquier situación anómala surgida durante la ejecución del dragado o del vertido del material de dragado que pueda suponer un riesgo para los valores ambientales del entorno y especialmente de la ZEPA.

d.4) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se produce ningún tipo de contaminación o vertido. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable.

d.5) Se deberá disponer de un protocolo de actuación, que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

d.6) En caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo.

d.7) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a la fauna marina, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

d.8) Se prohíbe realizar vertidos al mar, de cualquier naturaleza.

d.9) El promotor dará traslado, en su caso, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO de cualquier incidencia en relación con la protección de los hábitats y especies protegidas que albergan.

Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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