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Documento BOE-A-2024-20891

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2024, páginas 130561 a 130568 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-20891

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2022, subsanada con fecha 16 de marzo de 2022, Parrales Solar, SL presentó solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de una instalación solar fotovoltaica denominada «Elvira Solar», de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Con fecha 9 de agosto de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto.

Parrales Solar SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 1 de abril de 2022, autorización administrativa previa de la Planta fotovoltaica Elvira Solar, así como de parte de su infraestructura de evacuación asociada, la cual consiste en la subestación SET Elevadora 30/220 kV Elvira Solar, la Línea de Evacuación a 220 kV y la subestación SET Seccionadora Elvira Solar, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra en la provincia de Sevilla.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición de Nedgia, SA y de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, SA, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, el cual identifica afecciones sobre la red provincial de carreteras y se establecen una serie de condiciones a cumplir, entre las que se encuentra que en la fase de proyecto se debe proceder al estudio de vertido de aguas hacia las carreteras de titularidad provincial, y que previamente a la ejecución de las obras se deberá de solicitar autorización a dicho organismo. Adicionalmente, señalan una carencia en la información relativa a la ubicación del acceso a la planta. Trasladada la contestación al promotor, éste muestra conformidad y aporta información adicional:

– En relación con la afección del parque fotovoltaico a la SE-3200, facilita justificante de presentación de la solicitud de obras para acondicionamiento de acceso existente en el p.k. 6+988 de la carretera SE-3200.

– Aporta separata para el organismo del anteproyecto de LAAT 220 kV SET FV Elvira Solar-SET Seccionadora Elvira Solar, y señala que la distancia de la referida línea eléctrica con la carretera SE-3202 estará conforme con la reglamentación vigente.

Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en el cual se manifiesta que la infraestructura de evacuación que discurre por el TM de Alcalá de Guadaíra procedente de la planta solar fotovoltaica Elvira Solar se considera compatible urbanísticamente conforme, tanto al planeamiento vigente, como a la modificación en trámite, por lo que se informa favorable condicionado a la previa acreditación de la viabilidad urbanística de la planta o plantas a la que sirva. El promotor muestra conformidad.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la que se establecen condicionados. El promotor se muestra conforme.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en el que no se muestra oposición a las infraestructuras proyectadas, a excepción de la línea de evacuación a 220 kV, la cual realiza dos cruzamientos con líneas pertenecientes a Red Eléctrica, de los cuales, el cruzamiento con el vano 141B-142B de la línea a 400 kV D/C Guillena – Don Rodrigo / Carmona – Don Rodrigo sería reglamentario, pero el cruzamiento con el vano 45-46 de la línea a 220 kV D/C Alcores – Don Rodrigo / Carmona – Dos Hermanas, sería no reglamentario ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente, Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en la cual se establece que «en los cruces de líneas eléctricas aéreas se situará a mayor altura la de tensión más elevada y, en el caso de igual tensión; la que se instale con posterioridad». Trasladada esta respuesta al promotor, éste aporta informe técnico justificativo de la solución propuesta y manifiesta su disconformidad respecto a los condicionantes del informe de Red Eléctrica. Trasladada la disconformidad del promotor y la documentación aportada a Red Eléctrica, ésta emite segunda respuesta manteniéndose en que el precitado cruzamiento es no reglamentario. Esta respuesta se traslada al promotor, el cual propone el soterramiento de la línea en su cruzamiento con el vano 45-46 en cuestión. Se recibe respuesta condicionada de Red Eléctrica, de la que no se desprende oposición al tramo soterrado. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Carmona, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla». Se recibió una alegación de carácter medioambiental, la cual fue contestada por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y al Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 18 de abril de 2023.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 26 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y su corrección de errores fechada el 17 de septiembre de 2024 (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada cauce deberá quedar completamente libre, de conformidad con la condición 9.

– En el proyecto se propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles afecciones de las aguas de escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad en la zona (condición 10).

– De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar (condición 17).

– De conformidad con la condición 22, se establecerá un calendario de obras que deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.

– El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se deberá actualizar siguiendo lo previsto en la condición 26.

– Los trazados aéreos y las patas de los apoyos se adecuarán a lo previsto en la condición 30.

– El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse, instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de las administraciones autonómicas competentes. (Condición 31).

– Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la Declaración Responsable a la que hace referencia la condición 34 relativa a Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes.

– Deberán conservarse íntegramente las áreas delimitadas en el estudio arqueológico realizado por el promotor, de los yacimientos arqueológicos Cerro Blanco Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de Casablanca II y Camino de Haza Real, localizados en la zona de implantación de la planta solar, así como los yacimientos de La Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de evacuación. (Condición 35).

– En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con los yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan ampliar el conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y disposición que quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica. Será la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la actuación propuesta sobre esos terrenos. (Condición 36).

– Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá estar dentro de la superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de los deslindes (condición 39).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de acceso y conexión en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 3 de agosto de 2022 el promotor Metaway Energías Renovables, SL y Choose Your Way firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elvira Solar, Metaway I y Metaway II en la subestación Santa Elvira 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de 30 kV, conectando el parque fotovoltaico con la subestación «Elvira Solar» 30/220 kV.

– Subestación eléctrica «Elvira Solar» 30/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, la cual se conectará a un centro de seccionamiento.

– Centro de Seccionamiento a 220 kV, desde el cual se conectará a la línea aéreo-subterránea a 220 kV que queda fuera del presente expediente, en el apoyo 21.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Santa Elvira 220 kV ubicada en Sevilla, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de abril de 2024 (FV Metaway II, SGEE/PFot-352), y consiste en:

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la Subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Parrales Solar, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Planta Solar Fotovoltaica Elvira Solar», fechado en marzo de 2022, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 168 MW.

– Potencia total de módulos: 182,5 MW.

– Potencia total de inversores: 168 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 146 MW.

– Términos municipales afectados: Mairena del Alcor y Carmona, en la provincia de Sevilla.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:

– «I-22-018 Subestación Elvira Solar 30/220 kV», fechado en marzo de 2022,

– «Anteproyecto de LAAT 220 kV SET FV Elvira Solar- SET Seccionadora Elvira Solar», fechado en marzo de 2022, y

– «Subestación eléctrica SE seccionadora Elvira 220 kV», fechado en febrero de 2022.

Se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Elvira Solar 30/220 kV.

– La subestación Elvira Solar 30/220 kV está ubicada en Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV, que tiene como origen la subestación Elvira Solar 30/220 kV y finalizará en el centro de seccionamiento Elvira 220 kV. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

– La subestación seccionadora Elvira 220 kV, ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, la cual facilitará la conexión con una línea aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación de otras plantas fotovoltaicas de la zona, que discurre hasta la Subestación Santa Elvira 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. El enlace se producirá a la altura del apoyo 21 de dicha línea.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya obtenido previamente la autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore la capacidad legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación mismo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-352).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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