El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito, con fecha 3 de octubre de 2024, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Gestión Ambiental y el Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Tomasa Hernández Martín, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, nombrada mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, competente para la firma del presente convenio según lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y autorizada para la firma de este convenio según acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 19 de junio de 2024.
EXPONEN
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Que mediante el Real Decreto 413/2022, de 31 de mayo, se crea como Centro de Referencia Nacional de Gestión Ambiental el Centro Público Integrado de Formación Profesional San Blas de Teruel, en el área profesional de Gestión Ambiental, de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, en el ámbito de la formación profesional.
Que mediante el Real Decreto 39/2019, de 1 de febrero, se crea como Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) de Zaragoza, en el área profesional de Logística Comercial y Gestión del Transporte, de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Gestión Ambiental, celebró una reunión el 17 de enero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro. De la misma forma, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte celebró una reunión el 9 de enero de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Gestión Ambiental y del Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Aragón están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Gestión Ambiental, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 17 de enero de 2023, y del CRN de Logística Comercial y Gestión del Transporte, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión del 9 de enero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Gestión Ambiental y del CRN de Logística Comercial y Gestión del Transporte en su ámbito de actuación:
Objetivos CRN de gestión ambiental:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
Creará e integrará todos los contenidos del CRN en la web del Centro, para que consten todas las actividades propias de ámbito nacional, así como la oferta formativa y actividades relacionadas del resto de CRN.
Difundirá la programación de actividades, relacionadas con la Gestión Ambiental y Economía Circular, a nivel nacional.
Dará a conocer las instalaciones y equipamientos disponibles para todos los usuarios.
Divulgará la web entre el público objeto del CRN.
Establecerá un plan de comunicación del CRN con los centros de formación profesional, el sistema productivo, empresas y profesionales del sector.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Participará en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
Colaborará en la elaboración de las ofertas formativas relacionadas con la familia profesional.
Promoverá la actualización y el desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.
Completará la elaboración de las Guías de Aprendizaje y Evaluación de los Certificados Profesionales asignados al CRN.
Colaborará con el Servicio de Empleo Estatal.
Actualizará y adecuará a la nueva cualificación el certificado profesional de nivel 3 «Gestión Ambiental y Economía Circular».
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
Creará y tendrá actualizado el Observatorio de nuevas tendencias, incluyendo a las principales empresas del sector en el ámbito nacional.
Identificará nuevas ocupaciones, oportunidades de empleo y competencias relacionadas con la Gestión Ambiental y Economía Circular.
Actualizará las necesidades formativas que se generen a partir de las nuevas actividades del sector.
Establecerá y mantendrá una red de informantes clave.
Difundirá la Gestión Ambiental y la Economía Circular a la red de centros de Formación Profesional.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Elaborará el plan de digitalización del CRN.
Recopilará experiencias de digitalización relacionadas con el criterio de sostenibilidad de las diferentes familias profesionales de la Formación Profesional.
Creará y actualizará una plataforma donde se den a conocer las diferentes experiencias recopiladas.
Creará un grupo de trabajo para recoger las actuaciones de sostenibilidad del resto de CRN y posteriormente digitalizarlas.
Diseñará cursos y jornadas de Sostenibilidad y Economía Circular.
Implantará y difundirá el Sistema Gestión Medioambiental Comunitario EMAS.
Solicitará la adhesión al certificado de sostenibilidad y contribución a los ODS.
Solicitará la adhesión al sello Responsabilidad Social de Aragón Plus (RSA+).
Participará en aquellas convocatorias relacionadas con la Gestión Ambiental, de carácter autonómico y/o nacional.
Desarrollará materiales para el módulo profesional 1664. Economía circular y digitalización.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
Constituirá los grupos de trabajo para la actualización de Certificados Profesionales del área de Gestión Ambiental.
Creará el Observatorio de nuevas tendencias con las principales empresas nacionales del sector.
Contrastará y revisará periódicamente la oferta formativa existente con empresas del sector, con el objetivo de identificar nuevas ofertas.
Implantará acciones conformes a las necesidades del sector.
Impulsará la implementación de un sistema de vigilancia de la oferta formativa.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Establecerá un plan de comunicación con la red de centros de excelencia de formación profesional.
Trabajará de forma conjunta con los centros de excelencia.
Participará en actividades organizadas por la Red de Centros de Excelencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
Revisará las guías de evidencia relacionadas con el sector, para su utilización en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias.
Colaborará con la Administración en la detección de necesidades para posteriores convocatorias.
Colaborará en la formación de personas evaluadoras y asesoras que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales de nuestra familia profesional.
Comunicará eficazmente a las empresas y trabajadores/as del sector la importancia de la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
Participará en grupos de trabajo de los CRN.
Publicitará las noticias comunes a todos CRN.
Planteará proyectos de innovación conjuntos para el fomento de la participación en los CRN.
Constituirá un grupo de trabajo para analizar las necesidades comunes y definir un protocolo e instrucciones técnicas asociadas que faciliten la gestión de los procedimientos comunes a los CRN.
Divulgará los protocolos e instrucciones definidas entre todos los CRN.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
Participará e impulsará el desarrollo de programas internacionales dirigidos al alumnado, profesorado de formación profesional y a profesionales del sector.
Establecerá vínculos con empresas de nuestro sector implicándolas en el CRN.
Desarrollará proyectos de innovación y de transferencia del conocimiento relacionados con la Gestión Ambiental y Economía Circular.
Fomentará el intercambio de experiencias empresariales internacionales y pioneras del sector medioambiental que se puedan desarrollar en diferentes territorios.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Creará y actualizará una plataforma de teleformación a través de la cual se pueda impartir la oferta formativa.
Desarrollará recursos didácticos para la formación tanto presencial como virtual de nuestro sector.
Planificará y desarrollará acciones formativas ligadas a la Gestión Ambiental y Economía Circular dirigidas al profesorado, formadores y personas que desarrollen actuaciones en formación profesional.
Detectará las necesidades de formación técnica a través del Observatorio de nuevas tendencias.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará jornadas informativas de fomento del autoempleo y emprendimiento en nuestra familia profesional.
Fomentará iniciativas emprendedoras sostenibles y ligadas a la Economía Circular.
Impulsará el vivero de empresas del CRN.
Tutorizará y asesorará a los proyectos de emprendimiento que se instalen en el espacio habilitado en el CRN.
Desarrollará cursos para el emprendimiento relacionados con la Gestión Ambiental y la Economía Circular.
Establecerá redes nacionales en materia de emprendimiento relacionados con nuestra familia profesional.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
Impulsará actividades de formación de nuestra familia profesional que ayuden a mejorar la adaptación al mercado laboral para mujeres, colectivos vulnerables o con necesidades especiales.
Trabajará la orientación profesional en la oferta de formación profesional con escasa representación de mujeres.
Desarrollará acciones innovadoras en la orientación profesional referente al sector de la Gestión Ambiental y Economía Circular.
Objetivos CRN de logística comercial y gestión del transporte:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a la las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
Integrará todos los contenidos del CRN en la web del Centro, realizando las oportunas actualizaciones para que consten todas las actividades ofertadas para su difusión nacional.
Continuará con el boletín informativo y el foro de divulgación para conseguir la trasmisión de actividades para todos los centros y empresas de nuestra área.
Difundirá las instalaciones y equipamientos disponibles para todos/as los/as usuarios/as con videos específicos.
Actualizará el plan de comunicación del CRN con el sistema productivo, empresas y profesionales del sector.
Colaborará en la difusión de los programas de formación en competencias digitales y sostenibilidad que publique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Informará y difundirá formación en distintas áreas de Logística y Transporte (Calidad, seguridad, técnica, etc.).
Impulsará y difundirá los estudios de formación en Transporte y Logística.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Trabajará con las empresas del sector en los nuevos perfiles emergentes a través de grupos de trabajo conjuntos y actualizará permanentemente las necesidades formativas que se generen a partir de las nuevas actividades del sector.
Continuará con el Observatorio de nuevas tendencias con las principales empresas logísticas y de transporte nacionales. Establecerá una red estable de informantes claves.
Completará la elaboración de las Guías de Aprendizaje y Evaluación de los Certificados Profesionales asignados al CRN.
Promoverá la actualización y el desarrollo de nuevas cualificaciones.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
Planificará proyectos conjuntos con centros y empresas de nuestro sector.
Apoyará las iniciativas innovadoras y de investigación que surjan de los centros educativos.
Invitará a los centros a desarrollar proyectos acordes a las necesidades del sector.
Organizará jornadas de difusión para el entorno empresarial y social.
Actualizará el mapa sectorial del sector.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Consolidará los proyectos de innovación iniciados con empresas y con centros.
Propondrá y participará en nuevos proyectos de innovación e investigación con empresas y con centros.
Desarrollará recursos didácticos para la formación tanto presencial como virtual.
Desarrollará materiales para la formación modular virtual de ofertas de Grados A, B, C y D del área de Logística y Transporte.
Introducirá iniciativas metodológicas en la familia profesional de nuestra área.
Continuará con la coordinación del Grupo de Trabajo de Innovación Metodológica.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
Constituirá la red de vigilancia tecnológica.
Consolidará el grupo de trabajo de digitalización.
Seguirá colaborando con el Grupo de Trabajo de Sostenibilidad, coordinado por CRN de Energías Renovables.
Continuará en la Responsabilidad Social de Aragón Plus y avanzará en la aplicación de criterios sostenibles en el CRN.
Diseñará cursos sobre sostenibilidad en colaboración con otros CRN.
Estrechará relaciones con centros de investigación, fundaciones e iniciativas relacionadas con la digitalización, la movilidad y el hidrógeno verde.
Continuará con la coordinación con el Grupo de Trabajo de Transformación Digital.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Contactará y colaborará con los Centros de Excelencia para desarrollar sinergias.
Atenderá todas las necesidades que puedan surgir en la red.
Lanzará a la red acciones innovadoras sobre temas transversales.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
Participará en la elaboración de guías de evidencia para su utilización en los PEAC.
Colaborará con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón en la detección de necesidades para posteriores convocatorias, como centro gestor del PEAC.
Formará a los/as asesores/as y evaluadores/as del PEAC.
Comunicará eficazmente a las empresas y trabajadores/as del sector la importancia de la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
Participará en nuevos grupos de trabajo de los CRN.
Accederá a través de las web de los CRN al resto de CRN.
Publicitará las noticias comunes a todos los CRN.
Diseñará formación específica para los/as asesores/as de los CRN.
Planteará proyectos de innovación conjuntos con los CRN.
Realizará píldoras formativas y/o cursos conjuntos sobre temas transversales.
Alcanzará los 400 puntos en EFQM y transmitirá el modelo de gestión.
Seguirá liderando proyectos comunes.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
Seguirá trabajando en los proyectos internacionales actuales.
Propondrá proyectos entre varios CRN a nivel internacional, como resultado de las acciones de los Grupos de Trabajo.
Impulsará y participará en el desarrollo de programas internacionales dirigidos al alumnado, profesorado y formadores/as de formación profesional y a profesionales del sector.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Planificará y desarrollará acciones formativas dirigidas al profesorado, formadores/as y personas que desarrollen actuaciones en formación profesional en el área de Logística y Transporte.
Detectará las necesidades de formación técnica a través del Observatorio de Empleo, Observatorio de nuevas tendencias, Jornada de Detección de Necesidades Formativas con el Profesorado del área, y con la colaboración de los/as tutores/as de FP dual y de los/as orientadores/as profesionales.
Difundirá los planes de perfeccionamiento de formación a los colectivos correspondientes.
Diseñará formación transversal para todo el profesorado de nuestra área profesional.
Avanzará en el uso de realidades virtuales e inmersivas como apoyo didáctico en el aula.
Desarrollará acciones innovadoras en la orientación profesional hacia profesiones del sector de la logística y el transporte.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Gestionará y coordinará el proyecto ANTEO, actualizando los cursos incorporados al programa.
Utilizará la web de ANTEO para crear un repositorio de recursos relacionado con emprendimiento para que pueda ser utilizado por docentes en las aulas de emprendimiento, desempleados/as y emprendedores/as.
Tutorizará y asesorará los proyectos de emprendimiento que se instalen en el espacio habilitado en el CRN.
Realizará jornadas informativas de fomento del autoempleo.
Desarrollará cursos para el emprendimiento con metodologías activas.
Tejerá redes nacionales e internacionales en materia de emprendimiento.
Diseñará programas formativos de emprendimiento social relacionados con nuestra familia profesional.
Impulsará iniciativas emprendedoras sostenibles con modalidades de economía social.
Diseñará un estímulo al emprendimiento que incluya una formación especializada que apoye a los titulados/as de formación profesional emprendedores/as.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
Planificará acciones formativas para todos los colectivos objeto de este apartado en el sector de la Logística Comercial y la Gestión del Transporte.
Trabajará la orientación profesional en la oferta de formación profesional con escasa representación de mujeres.
Planificará proyectos de innovación e investigación para colectivos vulnerables.
Propondrá nuevas especialidades formativas para plataforma de teleformación.
Participará en el grupo de Trabajo Inclusivo de los CRN.
Mostrará y pondrá en valor ejemplos de personas con necesidades específicas que ya están trabajando en el sector.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades serán designadas por la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tomasa Hernández Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid