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Documento BOE-A-2024-20980

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Química en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2024, páginas 131306 a 131314 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-20980

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 3 de octubre de 2024, un convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Química en el ámbito de la formación profesional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Química en el ámbito de la formación profesional

En Madrid, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, actuando en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña M.ª Isabel López Aragón, Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, nombrada por Decreto del Presidente núm. 25/2024, de 15 de julio (BORM núm. 164, de 16 de julio) en representación de la misma, y previa autorización por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha doce de septiembre de 2024.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Segundo.

Que corresponde a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía (Decreto del Presidente núm. 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional (BORM núm. 164, de 16 de julio) ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las materias relativas al fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.

Tercero.

Que mediante el Real Decreto 73/2017, de 10 de febrero, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena (Murcia) en el área profesional Análisis y control, en el área profesional Proceso Químico, en área profesional Farmaquímica, en el área profesional Pasta, Papel y Cartón y en el área profesional Transformación de Polímeros de la familia profesional Química, en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Quinto.

La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Sexto.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Química, celebró una reunión el 14 de abril de 2023, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Química.

Octavo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Noveno.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Química en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 14 de abril de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del CRN de Química en su ámbito de actuación:

a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:

– Promoverá una campaña de comunicación para fomentar el conocimiento de las aportaciones y beneficios del sector químico (y afines) a la sociedad.

– Dinamizará el Portal web del CRN con el objetivo de dar a conocer las actividades del CRN y canalizar noticias relevantes del sector químico y afines y se realizará difusión y posicionamiento en redes sociales.

– Realizará publicaciones en medios de comunicaciones nacionales, regionales y locales.

– Asistirá a eventos y ferias relacionadas con el sistema de Formación Profesional.

– Fomentará e incentivará las visitas al CRN de alumnos de centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria para fomentar las vocaciones de FP.

– Difundirá en el entorno empresarial y social las acciones desarrolladas por el CRN.

b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Promoverá y participará en reuniones y grupos de trabajo con diferentes entidades para observar la evolución y las necesidades de cualificación del sistema productivo y elevar propuestas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional.

– Dará soporte al Instituto Nacional de la Cualificaciones (INCUAL) proponiendo expertos para la actualización de los Certificados Profesionales de la familia profesional de Química.

– Elevará propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre necesidades formativas en el sector de referencia. Para ello se tendrá en cuenta la evolución tecnológica y las necesidades de cualificación detectadas en el sistema productivo.

– Colaborará con entidades públicas y privadas (patronal, sindicatos, universidades, centros tecnológicos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y otros agentes implicados) para elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional.

c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:

– Promoverá y establecerá vínculos de colaboración con Centros de Formación Profesional, institutos, agencias, universidades, centros tecnológicos, centros de investigación, empresas, colegios profesionales, asociaciones profesionales y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación, el intercambio de ideas y recursos y el desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas del sector de referencia.

– Promoverá y establecerá vínculos de colaboración con entidades que permitan llegar a acuerdos de transferencia tecnológica, innovación y experimentación de actividades, productos, actividades de divulgación y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales.

– Participará en jornadas de transferencia tecnológica en las áreas de la familia de Química, con entidades vinculadas al sector Químico y afines tanto a nivel formativo como productivo (CIFP, centros tecnológicos, universidades, asociaciones empresariales, colegios profesionales, agentes sociales, fundaciones y otros agentes implicados).

– Organizará y/o participará y/o colaborará y/o fomentará foros, certámenes, seminarios, talleres, jornadas, conferencias, simposios, ferias, workshops y congresos regionales, nacionales e internacionales vinculados con las áreas de familia profesional de Química y afines.

d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:

– Promoverá, diseñará y desarrollará acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora en colaboración con entidades (centros de FP, universidades, colegios profesionales, agentes sociales, empresas y otros agentes implicados), en el ámbito de familia profesional de Química.

– Promoverá el diseño y desarrollo de prototipos, simuladores y medios didácticos innovadores para favorecer la formación de las enseñanzas asignadas al CRN de Química, que puedan ser trasferidos al Sistema de FP.

– Promoverá el desarrollo de manuales de formación innovadores, para su difusión a nivel nacional, en el ámbito de las áreas profesionales del CRN de Química.

– Promoverá el desarrollo de cursos de formación on-line asociados a módulos profesionales derivados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, en la familia profesional de química.

– Desarrollará materiales para la Formación Profesional en la modalidad de formación a distancia sobre temáticas emergentes. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades formativas detectadas en el ámbito de la familia profesional calificada.

e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:

– Diseñará y desarrollará cursos de formación y otras actuaciones presenciales y on-line sobre digitalización y sostenibilidad en la industria química y afines.

– Diseñará y desarrollará actuaciones sobre aplicación de la química en economía circular, que puedan generar conocimiento y ser trasferidos al Sistema de FP.

f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Mantendrá reuniones físicas y virtuales con los centros de la Red de centros de excelencia de FP.

– Participará en proyectos de innovación tecnológica con los centros de la Red de centros de excelencia de FP para promover la innovación y la transferencia del conocimiento al sistema de FP.

– Colaborará en proyectos de mutuo interés con los centros de la Red de centros de excelencia de FP.

g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:

– Colaborará con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) en iniciativas orientadas al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR), en la familia profesional de química.

– Colaborará con el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM) en iniciativas orientadas al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR), en la familia profesional de química, facilitando aulas y laboratorios para realizar las tareas de asesoramiento y evaluación del PREAR.

h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:

– Colaborará con otros Centros de Referencia Nacionales en iniciativas y proyectos piloto de innovación en FP.

i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:

– Participará en proyectos Erasmus+ con centros de FP extranjeros.

– Participará en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector y posibiliten crear alianzas de colaboración y experimentación con entidades y centros de FP extranjeros.

j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará y desarrollará planes y cursos de formación presenciales y on-line y de perfeccionamiento técnico y metodológico para personal docente, formador, expertos, orientadores profesionales y para evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional.

– Diseñará y desarrollará planes y cursos de formación presenciales y on-line para fomentar formación para el profesorado de FP que va a impartir los cursos de especialización, en el ámbito de la nueva ley de FP.

– Desarrollará cursos de formación presenciales y on-line sobre química sostenible, química verde, biotecnología, biorreactores, fermentadores y aplicación de la química a la economía circular en la industria química y afines (farmacéutica, cosmética, nutracéutica, transformación de polímeros y materiales avanzados).

k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:

– Diseñará y desarrollará acciones de apoyo, orientación e información a emprendedores en la familia profesional de Química en colaboración con centros de FP, con el COE (Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación de la Región de Murcia) y con colegios y asociaciones profesionales.

l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:

– Desarrollará acciones de formación de nivel 1 de la familia profesional de referencia para posibilitar itinerarios formativos que permitan la inserción laboral de usuarios discapacitados, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres, principalmente orientadas a la elaboración de productos cosméticos, farmacéuticos y afines.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación del Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.

2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.

5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad autónoma.

6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la Administración autonómica.

Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán designadas por el titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.

− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.

2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.

4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, M.ª Isabel López Aragón.

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