Suscrito el 7 de octubre de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa (Armada) y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SLU, para la colaboración y apoyo a ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 7 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y en uso de las facultades delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte don Ángel Escribano Ruiz, actuando en representación de Escribano Mechanical and Engineering, SLU, con CIF B-81927709, y domicilio social en la Avenida Punto Es número 10 –Parque Científico Tecnológico de Alcalá– de Alcalá de Henares, Madrid; en calidad de Apoderado, quien actúa en virtud de poder suficiente de fecha de 23 de febrero de 2022, otorgado ante la ilustre Notario de Madrid doña María Heredero Caballería con el número 539 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 39961, F 102, S 8, H M 206220, I/A 40, que declaran vigente por no haber sido modificado, revocado ni suspendido.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que Escribano Mechanical and Engineering, SLU (ESCRIBANO), compañía española fundada en 1998, cuenta entre sus capacidades industriales con el diseño, producción, mantenimiento y suministro de sistemas que emplean tecnologías de nueva generación que están alineados con las necesidades de la Armada.
Que la Estrategia Industrial de Defensa 2023 (EID 2023), señala que «La política industrial del Ministerio de Defensa conlleva una intensa línea de acción para potenciar la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa». Así, uno de los principios básicos de la EID 2023 consiste en aumentar el nivel de autonomía estratégica en materia de industria de defensa para reducir la dependencia de terceros, principalmente en lo relacionado con las Capacidades Industriales Estratégicas de la Defensa (CIED). En este ámbito se incluyen muchos de los sistemas que desarrolla la empresa ESCRIBANO, tales como sensores, sistemas de armas, aplicaciones de mando y control, etc.
Que ambas partes suscribieron un convenio en fecha 7 de julio de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 194 de 16 de julio de 2020, para llevar a cabo actividades de colaboración con la Armada circunscritas exclusivamente a las actividades de I+D+i de las estaciones para armas controladas remotamente que desarrolla la empresa. Durante este período tanto la Armada como ESCRIBANO han constatado el beneficio mutuo de esta colaboración.
Que ambas partes reafirman su interés en continuar con la colaboración llevada a cabo en estos últimos años y extenderla a actividades de apoyo y a todos los productos en desarrollo por parte de ESCRIBANO, entre los que se encuentra la promoción y realización de actividades en el marco de la innovación, la transformación digital y la inteligencia artificial.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones que permitan articular la colaboración y apoyo entre el Ministerio de Defensa, a través de la Armada (MINISDEF/AR) y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, SLU (ESCRIBANO) para la realización de ensayos y actividades de experimentación con los sistemas en desarrollo de la empresa en plataformas y unidades de la Armada. Estas actividades incluyen la promoción y realización de actividades en el marco de la innovación (por ejemplo, en el ámbito de los sistemas C-UAS), la transformación digital y la inteligencia artificial, así como la instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías por parte de la Armada.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este convenio aquellas colaboraciones incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del Ministerio de Defensa.
Las partes, en el desarrollo de este convenio, se comprometen a prestar los medios humanos y materiales necesarios para promover, facilitar y desarrollar al máximo nivel y en el período más breve posible el objeto del presente convenio.
El MINISDEF/AR se compromete a:
1. Diseñar y llevar a cabo, en coordinación con ESCRIBANO, los ensayos en tierra, en la mar, y en vuelo acordados, así como otros apoyos que se consideren necesarios dentro de las capacidades y competencias del MINISDEF/AR, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, y siempre que la utilización de los medios o recursos necesarios para estas actividades no supongan obstáculos para la operatividad del MINISDEF/AR.
2. Determinar la viabilidad de las actividades acordadas y priorizar su ejecución, pudiendo en cualquier caso cancelarlas o posponerlas siguiendo criterios de eficiencia o disponibilidad, sin que ello dé derecho a reclamación por parte de ESCRIBANO. Las pruebas solicitadas por la empresa se incluirán, en la medida de lo posible, en navegaciones o actividades ya previstas por el MINISDEF/AR, para abaratar los costes y reducir los periodos de menor disponibilidad de las unidades.
3. Poner en conocimiento de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) del MINISDEF las iniciativas concretas de colaboración en el ámbito de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, transformación digital e inteligencia artificial, y sus resultados, por si fueran de interés para la defensa nacional conforme al Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y a la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa.
ESCRIBANO se compromete a:
1. Justificar ante el MINISDEF/AR que los sistemas objeto de cualquier colaboración o apoyo se corresponderán exclusivamente con desarrollos propios realizados en sus instalaciones ubicadas en territorio nacional y que, una vez concluya la actividad, se procederá por ESCRIBANO a la restitución a su estado original de los elementos de las plataformas, medios e instalaciones que hubieran podido ser afectados por el montaje provisional.
2. Aceptar los condicionantes y necesidades de las unidades colaboradoras durante las actividades objeto de este convenio.
3. Definir, con carácter previo a su realización, el protocolo de cada ensayo que requiera realizar mediante una solicitud dirigida al Estado Mayor de la Armada (EMA), órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestarán dichos apoyos. Entre otros, la empresa deberá informar sobre los siguientes detalles:
– Duración, número y especificaciones de las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, cantidad y tipo de accesorios y consumibles a emplear.
– Capacidades de los colaboradores que serán precisos para las pruebas, bien buques, aeronaves, vehículos o emplazamientos donde se instalarán los sistemas de ESCRIBANO para la correcta realización de las pruebas y, en su caso, unidades colaboradoras adicionales necesarias para completarlas.
4. Considerar al MINISDEF/AR como cliente preferente a la hora de suministrar material desarrollado por esta empresa y que sea del interés para el MINISDEF/AR.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación alguna de personal ni de las partidas de gasto para el MINISDEF/AR, así como tampoco disminución en sus ingresos públicos estimados. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/AR.
Si las colaboraciones se realizan con ocasión de navegaciones o actividades programadas, se cuantificarán las operaciones y tiempo de navegación o actividad adicional a los estrictamente necesarios para los propios cometidos de la Armada. Si, excepcionalmente, se precisara para alguna colaboración una navegación o actividad no programada, el MINISDEF/AR cuantificará la totalidad de su coste al objeto de emitir la factura correspondiente.
La factura emitida estará desglosada en los conceptos definidos en el «anexo» a este convenio, aportando el MINISDEF/AR la documentación necesaria para su justificación. Antes de la emisión de la factura correspondiente, se adelantará un borrador a ESCRIBANO para que, en el plazo de 15 días naturales, realice los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir la factura definitiva. Este proceso de gestión de facturas y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con ocasión de cada colaboración, pudiendo variarse la periodicidad (trimestral, semestral, etc.) en caso de que el número de colaboraciones así lo recomiende.
ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la realización de las colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades acordadas en la factura emitida por el MINISDEF/AR, mediante ingreso en la cuenta Caja Pagadora de la Armada. Ingresos (ES61 0182 2370 49 0200000921), con destino a la Hacienda Pública generando crédito en las aplicaciones presupuestarias 14.17.121M2.230 (Dietas) y 14.17.122M1.221.03 (Combustible). El pago será efectuado a la mayor brevedad tras la presentación de la correspondiente factura.
Los importes generales de los diferentes conceptos de compensación de costes a los que se hace referencia en el «anexo», serán cuantificados anualmente por los organismos responsables del MINISDEF/AR y difundidos en la reunión anual de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta de forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:
Por parte del MINISDEF/AR:
− Un representante del EMA/División de Planes, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
− Un representante del EMA.
− Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada (JAL).
Por parte de ESCRIBANO: tres representantes a determinar por la empresa.
Los cometidos de la Comisión Mixta de Seguimiento serán los siguientes:
− Seguimiento de los temas objeto del convenio.
− Aprobar la liquidación económica anual.
− Coordinar el desarrollo del presente convenio.
− Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.
− Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Esta adenda requerirá la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual. Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por acuerdo entre las partes.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.
Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este convenio.
ESCRIBANO será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización de los bienes del MINISDEF/AR que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este convenio.
ESCRIBANO será responsable de todos los daños y perjuicios, tanto personales como materiales, que se puedan ocasionar al Ministerio de Defensa, a su personal o a terceros, en el marco de las colaboraciones reguladas en este convenio.
ESCRIBANO deberá suscribir una póliza de seguro que comprenda las siguientes coberturas:
− Riesgo de pérdida o daños ocasionados a los medios adscritos al MINISDEF/AR que sean cedidos al personal de ESCRIBANO, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las pruebas.
− Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas, daños y perjuicios, tanto personales como materiales, causados al Ministerio de Defensa, a su personal o a terceros, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este convenio.
− Seguro de accidentes en favor del personal civil y militar del MINISDEF/ARM que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en el presente convenio. Tal seguro alcanzará, al menos, los riesgos y cuantías previstas en el contrato de seguro colectivo para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de Defensa.
De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al EMA anualmente, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.
El MINISDEF/AR asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la empresa ESCRIBANO cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros conforme a la normativa relativa a la protección de la Información Clasificada, tanto nacional como aquella que es entregada a la Administración o a las empresas en virtud de Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.
La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del convenio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF/AR y la empresa ESCRIBANO tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
El MINISDEF/AR establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de personal de ESCRIBANO a buques e instalaciones militares en el caso de ser necesario.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Cada responsable de seguridad autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, de forma que el personal de ESCRIBANO podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las actividades autorizadas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las unidades e instalaciones y, en particular, a lo detallado en cada plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las mismas de personal civil.
Por el personal militar designado en cada unidad se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de ESCRIBANO.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal participante no militar que acceda a buques e instalaciones de la Armada con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. Salvo autorización expresa por parte del MINISDEF/AR, y en las condiciones que se determinen para cada caso, queda prohibida la grabación por cualquier medio de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF/AR. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa ESCRIBANO las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efecto con su inscripción en el REOICO. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión Mixta de Seguimiento.
Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además, también se producirá la extinción del convenio por:
− Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor, en el plazo de tres meses.
− Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de ESCRIBANO de indemnización o compensación a su favor.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
A la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–Por Escribano Mechanical and Engineering, SLU, el Apoderado, Ángel Escribano Ruiz.
Costes de referencia para la compensación por parte de ESCRIBANO al MINISDEF/AR en el marco del presente convenio
La siguiente valoración de costes estimados está basada en una estimación total incluyendo indemnizaciones del personal militar, costes generales (combustible, mantenimiento, etc.) y costes de amortización asociados a la participación de unidades de la Fuerza. Se trata de cantidades de referencia, resultado de contabilidad analítica de la Armada, que servirán de base para el cálculo del coste definitivo aplicable en cada colaboración, que se concretará caso por caso.
1. Coste de día de mar: el coste de cada día de mar de las plataformas navales que realicen la colaboración con ESCRIBANO se estima en:
Euros | |
---|---|
Fragata F-100. | 187.000 |
Fragata FFG. | 75.000 |
Buque de Acción Marítima. | 52.000 |
Buque anfibio clase «Galicia». | 85.000 |
Buque anfibio «Juan Carlos I». | 150.000 |
Cazaminas. | 50.000 |
Submarino. | 90.000 |
En el caso de que la colaboración no conlleve una duración de un día de mar completo, se prorrateará por horas. Los tránsitos desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso que realicen los buques, será incluido en las horas de mar a computar en el prorrateo de los costes.
2. Coste de hora de operación de vehículos: el coste de cada hora de operación de vehículos involucrados en las colaboraciones y actividades de apoyo objeto de este convenio se estima en:
Euros | |
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VCI Piraña. | 150 |
VAMTAC. | 100 |
Obús autopropulsado. | 200 |
3. Coste de hora de vuelo: el coste de la hora de vuelo de las plataformas aéreas involucradas en las colaboraciones y actividades de apoyo objeto de este convenio se estima en:
Euros | |
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Avión AV-8B. | 33.000 |
Helicóptero Naval. | 26.000 |
Helicóptero de transporte de tropas. | 13.000 |
UAS Scan Eagle. | 7.500 |
4. Coste de Disponibilidad: ESCRIBANO resarcirá al MINISDEF/AR por la no disponibilidad del material cedido, especialmente vehículos. Su cálculo será función de la actividad que estos desarrollarían en dichos periodos de tiempo, y serán cuantificados en la División de Logística del Estado Mayor de la Armada.
5. Costes Extraordinarios de Personal: Se agrupan en este concepto los costes de Pluses, Dietas, Manutención, Alojamiento y Transporte del Personal de MINISDEF/AR que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Los importes serán los previstos en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio (actualmente el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y su normativa de desarrollo).
6. Coste de la Hora de Trabajo/Asistencia Técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por ESCRIBANO efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MINISDEF/AR en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF/AR para el apoyo solicitado.
7. Costes de Instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones de Instrucción solicitadas por ESCRIBANO efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los gastos incurridos por la Armada para obtener esta disponibilidad.
8. Otras colaboraciones: Para otras colaboraciones que se identifiquen no incluidas en apartados anteriores, será la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de identificar el método para valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre ambas partes.
9. Costes administrativos: se imputa el 3,2 % de la suma total de los costes descritos en los apartados anteriores en concepto de costes de administración, relativos principalmente a coste de recursos humanos y materiales no relacionados directamente con la actividad y servicios (suministros).
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