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Documento BOE-A-2024-21210

Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 133129 a 133142 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-21210

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector del vino español en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado, y dados los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, han decidido colaborar de forma conjunta en la organización de una extensión de misión inversa relacionada con el mencionado sector, al objeto de reforzar su actividad promocional y comercial a nivel internacional y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja

En Madrid, a 7 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja (en adelante, el Colaborador), con domicilio social en calle Subida San Andrés, 6, 50570 Ainzón (Zaragoza), y NIF Q5021001B, actuando en su nombre y representación, don Eduardo Ibáñez Aranda, mayor de edad, en su calidad de Presidente, facultado suficientemente para este acto conforme a Acuerdo de Pleno del CRDO Campo de Borja, de fecha 15 de julio de 2021, por el que se nombra a don Eduardo Ibáñez Aranda, Presidente del Consejo Regulador.

ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

II. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, el Colaborador es una organización dedicada al fomento del sector del vino.

IV. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el del vino, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

V. Que, ICEX organiza misiones de prescriptores y compradores a principales ferias y congresos internacionales de carácter nacional de la industria agroalimentaria, y convocatorias para prescriptores de compra y opinión en el marco de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain. Para ello, ICEX cuenta con la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), que se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

VI. Que, ambas Partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector del vino español en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado.

VII. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en la organización de una serie de extensiones de estancia en España (en adelante, extensiones) de los profesionales participantes en las misiones inversas (en adelante, los Misioneros).

Y, para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio para la organización de extensiones de misiones inversas (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de la siguiente extensión de misión inversa relacionada con el sector del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:

– Extensión de la Misión Inversa de Compradores y/o prescriptores de opinión que acuden a la Barcelona Wine Week procedentes de Europa y América del Norte, que tendrá lugar en la Denominación de Origen Campo de Borja.

A esta extensión de misión en España nos referiremos en adelante, como Extensión.

A estos efectos, se entiende por Extensión la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.

Las fechas para la Extensión objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociada a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de la Extensión de misiones inversas referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:

– Realizar el programa general de la Extensión.

– Definir los países objetivo de las Extensión.

– Captar a las empresas españolas participantes en la Extensión.

– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con la Extensión a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, la Extensión que se realicen al amparo del presente convenio.

– Para el correcto seguimiento del desarrollo de la Extensión, realizarán un seguimiento y evaluación de las mismas.

De forma individual, las Partes se comprometen a:

a) Por parte del Colaborador:

– Convocar, a los participantes españoles en la Extensión, referenciando la organización conjunta de la actividad e informando previamente a ICEX de los términos de la convocatoria.

– Seleccionar a los participantes españoles teniendo en cuenta la exportación o capacidad exportadora de las empresas a los mercados de origen de los misioneros; la adecuación del plan de visitas propuesto al perfil de los misioneros; y la atención de la visita en inglés por parte de una persona de la empresa objeto de visita, con capacidad de decisión.

– Elaborar el plan de visitas de la Extensión en inglés (contenidos, itinerario, …) incluyendo el punto de recogida en la feria/congreso/programa hasta el aeropuerto de retorno a los países de origen, de acuerdo con ICEX.

– Organizar y gestionar toda la logística del viaje del grupo de misioneros (incluidos desplazamiento, alojamiento, manutención diarios y otros gastos asociados al desarrollo del programa) así como el resto de actividades asociadas a la extensión que se produzcan desde el punto de recogida en España y en la zona destino de la Extensión, hasta el aeropuerto de salida del vuelo internacional de retorno de los misioneros.

– Gestionar los seguros de viaje y salud en España, y el de cancelación.

– Gestionar el viaje, alojamiento, manutención y demás gastos de la persona que el Colaborador designe como acompañante responsable de la misión desde el punto de recogida de los misioneros en la feria/congreso/programa en el que participan, hasta el aeropuerto de salida de los vuelos de regreso a sus países de destino.

– Liderar el acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes de las Extensiones desde el punto de recogida en la feria/congreso hasta el aeropuerto de salida de los vuelos de retorno a los países de origen.

– Realizar cualquier otra gestión que considere necesaria para el correcto desarrollo de la misión en su zona.

– Asegurar la atención continua en inglés de los integrantes de la Extensión tanto en las visitas a centros de producción como en el resto de actividades asociadas.

– Elaborar una memoria técnica en la que se describan las tareas realizadas en cada una de la Extensión y que incluya la evaluación de la misión y la valoración de los participantes españoles en la actividad mediante un cuestionario diseñado por la entidad al efecto.

– Preparar una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados por el Colaborador, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos efectuados por el Colaborador.

b) Por parte de ICEX:

– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en las Misiones Inversas.

– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades relacionadas con las Extensiones de misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente convenio y agendas de los participantes.

– Informar a las empresas españolas de la organización de las Extensiones en el marco del convenio.

– Gestionar el viaje, alojamiento y manutención de una persona de ICEX que acompañe a la misión.

– Elaborar una Memoria técnica que incluya la evaluación de la misión y la valoración de los participantes internacionales y las tareas realizadas en cada una de las Extensiones organizadas al amparo del presente convenio.

– Preparar una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados por ICEX, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los gastos efectuados por ICEX,

Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para la ejecución de las Extensiones objeto de este convenio es de hasta siete mil quinientos euros (7.500 €). De los cuales:

– ICEX aportará un importe máximo de mil quinientos euros (1.500 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.

– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de seis mil euros (6.000 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección y Secretaría Técnica del CRDO Campo de Borja; y

– La persona titular de Administración y Comité de Cata del CRDO Campo de Borja.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y

– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;

– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las Extensiones, y en un plazo no superior a dos (2) meses desde la finalización de cada una de las Extensiones desarrolladas al amparo del presente convenio,

– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la extensión en cuestión que incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas españolas participantes en la misma.

– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga la valoración de la Extensión y la valoración por parte de los misioneros, y

– Cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las Extensiones previstas en el presente convenio.

Sexta. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de nueve (9) meses desde la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.

El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Protección de datos personales.

7.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– El Colaborador: dpd@campodeborja.com

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

7.2 Datos personales intercambiados entre las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de contacto de las empresas participantes en la extensión de la Misión inversa), para que el Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Octava. Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Visibilidad en las Extensiones.

En el marco de las Extensiones definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

En las Extensiones que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:

– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las empresas.

– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.

– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las actividades y en la documentación generada para las mismas.

– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento sobre las piezas de comunicación a difundir.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Undécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco de las Extensiones de las Misiones Inversas previstas en el presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimosexta. Fondos europeos.

Las Partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio podrán ser financiadas con fondos europeos.

A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, el Presidente, Eduardo Ibáñez Aranda.

ANEXO
Contrato de acceso a datos por cuenta de tercero

Antecedentes

Único.

Que, en virtud de la cláusula séptima del convenio, ICEX tendrá que entregar datos personales de terceros al Colaborador, asumiendo el primero el papel de responsable del tratamiento y el segundo el de encargado del tratamiento, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 28 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), y en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, convienen en otorgar el presente contrato, el cual formalizan y llevan a efecto de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente contrato tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 del RGPD, regulando el acceso a datos personales del Colaborador por cuenta de ICEX.

En este sentido, se acuerda que el tratamiento de datos personales encargado al Colaborador consistirá en el tratamiento, entendido éste en los términos del artículo 4.2 del RGPD, de los datos personales responsabilidad de ICEX referidos a las empresas y personas de contacto o representantes de éstas que participen en las extensiones de las Misiones Inversas objeto del convenio.

Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las siguientes:

– Datos identificativos y de contacto.

– Pasaporte.

– Características personales.

– Circunstancias de salud.

– Circunstancias sociales.

– Académicos y profesionales.

– Detalles del empleo.

– Información comercial.

– Económicos, financieros y de seguros.

Segunda. Deber de secreto.

El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en especial la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del Colaborador con anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios lícitos.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del contrato o de la prórroga del mismo en su caso.

De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones siguientes:

– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente, cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.

– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.

– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.

– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que el Colaborador deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

Cuarta. Obligaciones del responsable del tratamiento.

ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:

– Los datos a los que accederá el Colaborador se hallan debidamente legalizados, legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Los términos del presente contrato en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como Responsable del Tratamiento, en virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.

Quinta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Colaborador aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

– La seudonimización y el cifrado de datos personales.

– La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

– Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Para evaluar las medidas de seguridad a implantar, deberán tenerse en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

El Colaborador permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte de ICEX o de otro auditor autorizado por el mismo.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente contrato, el Colaborador garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente contrato.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Colaborador para la prestación de los servicios objeto del presente de Contrato, el Colaborador deberá notificar a ICEX, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá a ICEX comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta. Destino de los datos al finalizar la relación contractual.

Una vez cumplida o resuelta la prestación contractual acordada entre ICEX y el Colaborador, y que justifica el acceso a los datos de carácter personal respecto de los cuales es responsable ICEX, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a ICEX, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. La destrucción no procederá en el caso de que una previsión legal exija la conservación de los datos, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación. En cualquier caso, los datos permanecerán convenientemente bloqueados.

Séptima. Ejercicio de derechos.

Si los afectados ejercitan sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el Colaborador y solicitan el ejercicio de tales derechos ante la misma, éste deberá dar traslado de la mencionada solicitud, en el plazo máximo de tres días, a ICEX a fin de que por el mismo se resuelva, en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, el Colaborador deberá tramitar cualquier instrucción relativa al ejercicio de tales derechos que reciba de ICEX, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Estas comunicaciones serán remitidas al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es)

Octava. Deber de información mutuo.

Las partes se informan mutuamente de que los datos de la/s persona/s de contacto que figura en el encabezamiento del presente contrato, así como los datos personales de cualquier empleado que se proporcionen entre sí como consecuencia de la relación negocial objeto del presente contrato, serán incorporados a los ficheros titularidad de cada una de las partes con la finalidad de gestionar dicha relación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Contrato.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Contrato y, posteriormente, durante cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento o al buzón del delegado de protección de datos de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Novena. Subcontratación.

El Colaborador no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Colaborador necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por ICEX en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ICEX, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si ICEX no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento con respecto a ICEX, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Colaborador y las instrucciones que dicte ICEX para la prestación de su servicio. Corresponde el Colaborador exigir por contrato al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.

El Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante ICEX en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Colaborador está obligado a informar a ICEX de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así a ICEX la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Décima. Responsabilidad.

El Colaborador se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

El Colaborador será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos responsabilidad de ICEX a los que tenga acceso a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, el Presidente, Eduardo Ibáñez Aranda.

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