El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
Por su parte, el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, señala en el artículo 10 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «d) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Su texto íntegro se insertará en la página web del Consejo».
Finalmente, en el artículo 15, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».
En su virtud, resuelve:
Remitir al «Boletín Oficial del Estado», para su publicación, el resumen, que se adjunta como anexo único a la presente, de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2023, aprobada por la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 11.ª reunión, celebrada en Madrid a las 12,00 horas del día 4 de julio de 2024.
Madrid, 8 de octubre de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
Memoria de cumplimiento de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2023
I. Introducción
La Memoria de 2023, en lo que atañe a su configuración formal, se adapta a los ejes que integran el Plan Estratégico 2022-2025 –PE 2022/2025–. Esta opción metodológica ya fue empleada para elaborar las Memorias correspondientes al quinquenio 2015-2019, coincidentes con la vigencia del anterior Plan Estratégico 2015-2019, y su mantenimiento exige adecuarla a los cambios introducidos en los mencionados ejes. De este modo, la exposición de la actividad del Consejo se realiza en torno a siete ámbitos de actuación, predefinidos por el PE 2022/2025: Institucional, Tramitación, Evaluación, Asesoramiento, Impulso, Formación y Cooperación. En cada uno de ellos se detallan las actividades realizadas y los hitos más importantes alcanzados. Sin perjuicio de esa pretensión de exhaustividad, como no puede ser de otro modo, el mayor espacio lo ocupan las actuaciones relacionadas con la tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información –artículo 24 LTAIBG– y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los distintos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley –artículo 9 LTAIBG–, en correspondencia con el peso específico que tales actuaciones tienen en la actividad de esta Autoridad Administrativa Independiente.
La versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2023 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/memorias_planes/memoria2023.html.
II. Institucional
En el ámbito de los asuntos generales, las principales actividades desarrolladas en 2023 por el Consejo son las reflejadas en los diferentes apartados de este epígrafe.
A) Comisión de Transparencia.
Desde la perspectiva subjetiva, cabe recordar que las representaciones del Congreso de los Diputados y de la Agencia Española de Protección de Datos en la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno quedaron vacantes en 2023 como consecuencia, en el primer caso, de la renuncia al acta de diputado del vocal que ostentaba la representación del Congreso, y en el segundo, debido al cambio de destino del Abogado del Estado-jefe del gabinete jurídico de la mencionada Agencia. Al concluir el ejercicio 2023, no habiéndose producido todavía el nombramiento por acuerdo del Consejo de Ministros de los nuevos vocales en representación del Congreso y de la AEPD, la Comisión quedaba configurada en los siguientes términos:
a) Vocal a propuesta del Congreso de los Diputados (vacante).
b) Doña María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, senadora, a propuesta del Senado.
c) Doña Isabel Fernández Torres, consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
d) Don José Manuel Sánchez Saudinós, secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.
e) Vocal a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos (vacante).
f) Doña Eloísa Paredes Bordegé, subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
g) Don Diego Pérez Martínez, director de la División Jurídico Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a propuesta de la citada Autoridad Administrativa Independiente.
A lo largo de 2023 se celebraron dos reuniones formales de la Comisión, los días 28 de febrero y 25 de abril. A los asuntos vinculados con mandatos derivados de la ley de transparencia, como la aprobación de la Memoria de 2022, en aquéllas se abordaron asuntos de distinto orden como las conclusiones alcanzadas por el Grupo de Trabajo de reforma de la LTAIBG constituido en el seno de la Dirección General de Gobernanza, del que el Consejo no formó parte pero en cuyas sesiones participó como observador y el alcance de la modificación del artículo 8.1 letra a) de la LTAIBG, introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.
B) Gobernanza.
B.1 Organización.
En 2023 el Presidente de esta AAI mantuvo varias reuniones de trabajo con los órganos superiores de los Ministerios de Hacienda y Función Pública para tratar la reforma de la configuración orgánica del Consejo y el problema de la escasez de recursos humanos y materiales con el fin de lograr un incremento de la dotación presupuestaria y reforzar la posición institucional del Consejo.
Por otra parte, varios miembros del equipo directivo han mantenido con responsables de otros organismos y entidades diversas reuniones de trabajo relacionadas con las tareas correspondientes al funcionamiento ordinario y el régimen interno del Consejo. Así, por ejemplo, a lo largo del año, se celebraron reuniones con miembros de la Abogacía del Estado, para tratar asuntos relacionados con la asesoría jurídica y la defensa letrada del Consejo, así como numerosos contactos con la jefa del Gabinete Técnico y el subdirector general de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, MAEyTD) para abordar asuntos relacionados con la prestación de servicios digitales al Consejo y el correspondiente convenio de colaboración.
Igualmente, en 2023 se han celebrado dieciocho reuniones del comité de dirección, grupo de trabajo del equipo directivo de la institución, con el fin de poner en común las actividades en curso, formular y debatir propuestas de mejora, coordinar las actuaciones, y evaluar el seguimiento de todas las actividades del Consejo.
B.2 Recursos humanos.
– Dotación de efectivos:
A 31 de diciembre de 2023 el CTBG contaba con 30 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, con excepción del Presidente.
Siguiendo la línea del proceso iniciado en los dos ejercicios anteriores para fortalecer el desarrollo institucional del Consejo, en 2023 se incrementó su presupuesto en un 12,53 %, pasando de 3 a 3,37 millones de euros. Este aumento del crédito, destinado prácticamente en su totalidad al capítulo 1, permitió que pudiera iniciarse un expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Consejo, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión del 27 de abril de 2023. Dicha modificación consistió en la creación de 2 nuevos puestos:
● Un puesto de trabajo N.30 Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta en la Subdirección General de Reclamaciones.
● Un puesto de Jefe/Jefa de Sección N.22 en la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales.
Los nuevos efectivos se incorporaron al Consejo en el último cuatrimestre del año 2023.
– Gestión:
Para concluir este apartado de recursos humanos, hay que señalar que el CTBG ha realizado y tramitado durante 2023 las distintas actuaciones y procedimientos relacionados con la administración de su plantilla de efectivos, así como elaborado y aprobado las resoluciones e instrucciones correlativas a horario, condiciones de trabajo, acción social, etc.
B.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.
– Presupuesto para el ejercicio 2023.
El CTBG ha contado con un presupuesto inicial para 2023 de 3.379.380 euros. El crédito para este ejercicio se incrementó un 12,5 % en relación con el presupuesto de 2022, que fue de 3.003.110 euros.
En el Presupuesto inicial del Consejo para 2023, el 72,9 % del total se ha destinado a gastos de personal (capítulo 1), destinándose el 24,4 % del total a gastos corrientes (capítulo 2). El restante 2,7 % del total se ha dedicado a gastos financieros (capítulo 3), transferencias corrientes (capítulo 4) y a financiar posibles inversiones necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios (capítulo 6) y otras operaciones financieras (capítulo 8).
– Ejecución del Presupuesto.
La ejecución del PG 2023 del CTBG asciende a 2.416.245,19 euros (el 71,5 % del total), produciéndose un remanente de 963.134,81 euros (el 28,5 % del total). El nivel de ejecución es superior al del ejercicio 2022, en el que la tasa de ejecución fue del 66,86 %.
Si bien se ha mejorado la ejecución en casi un 5 %, tal y como sucedió en el ejercicio anterior, el hecho de que la provisión efectiva de las nuevas plazas se haya realizado en el último cuatrimestre del año, tras la aprobación del expediente de modificación de la RPT, ha tenido como consecuencia que el nuevo crédito disponible en el capítulo 1, correspondiente a gastos de personal, solo haya podido ejecutarse en un porcentaje menor del previsto.
B.4 Gestión económica.
– Contratos.
En lo que se refiere a la actividad desarrollada en 2023 en materia de contratación, cabe destacar la licitación de un nuevo contrato del servicio de defensa y representación jurídica del Consejo, que sustituye al que finalizó el 21 de julio de 2023. El procedimiento de licitación concluyó el 5 de octubre, fecha en que el presidente del Consejo acordó la adjudicación del contrato, a través de un procedimiento abierto simplificado y con una vigencia de dos años, a José María Baño León Abogados SLP.
Por otra parte, la dilación involuntaria del proceso de la licitación de este nuevo contrato hizo necesaria la adjudicación de un contrato menor puente de defensa y representación jurídica con el adjudicatario del contrato anterior (G Cueto Legal, SL) para mantener un servicio imprescindible para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
Aparte de estos dos contratos, la actividad contractual del CTBG durante 2023 incluye las actuaciones vinculadas a la ejecución de los distintos contratos ordinarios de arrendamiento, suministros y servicios (arrendamiento del inmueble en que radica su sede, limpieza integral, suministro de electricidad, wifi, mantenimiento de la sede, etc.).
Todos estos contratos pueden consultarse en el portal de transparencia de esta Autoridad.
– Convenios.
El CTBG ha realizado diversas actividades en este ámbito. Así, cabe aludir al seguimiento de los convenios de colaboración suscritos con diversas CCAA para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, dado que se prorrogó el celebrado con la comunidad autónoma de Illes Balears, mientras que en el caso de Castilla-La Mancha, tras la creación de su propio órgano garante en materia de transparencia, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, desde el mes de noviembre de 2023 asumió la función de resolver las reclamaciones que se presenten en su ámbito territorial.
Todos los convenios suscritos por el CTBG pueden consultarse en su portal de transparencia.
– Gastos.
Entre los gastos directos realizados por el CTBG durante el año 2023 destacan por su cuantía los derivados del pago de costas en procedimientos judiciales en los que el Consejo ha sido condenado, así como los relacionados con las actividades formativas impulsadas por el Consejo, en especial la Jornada «10 años de transparencia y acceso a la información en España», que se organizó para conmemorar el décimo aniversario de la promulgación de la LTAIBG.
Otros gastos directos efectuados por el CTBG en 2023 fueron los derivados de su participación en el VIII Congreso Internacional de Transparencia, celebrado en Alcalá de Henares entre el 27 y el 29 de septiembre de 2023; y la edición, maquetación e impresión de la Memoria anual 2022.
El resto de los gastos directos superiores a 1.000 euros, incluidos los derivados del pago de las contribuciones económicas de los convenios de suministro de servicios electrónicos por parte de la SGAD, de adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE y de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado pueden consultarse en el portal de transparencia del Consejo.
III. Tramitación y resolución
A) Iniciativas recibidas.
En 2023 se han presentado 2.103 iniciativas por la ciudadanía y otros sujetos interesados.
El 89,68 % de ellas (1.886) fueron reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y local. El resto de las iniciativas, por orden decreciente, presenta naturaleza dispar: 80 solicitudes de acceso a información pública (SAIP), 73 recursos contencioso-administrativos frente a reclamaciones del CTBG dictadas al amparo del artículo 24 LTAIBG y, finalmente, 64 denuncias sobre la aplicación de la ley de transparencia.
En este epígrafe se desarrollan los aspectos relacionados con distintas iniciativas promovidas por la ciudadanía: (i) las solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta AAI en virtud del artículo 17 LTAIBG; (ii) las reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, que constituyen el grueso de la actividad tramitadora del Consejo, así como su seguimiento y los procedimientos judiciales a que han dado lugar; y, finalmente, (iii) las denuncias de incumplimiento de la LTAIBG de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación planteadas por la ciudadanía.
B) Solicitudes de acceso a la información.
La cifra de solicitudes de acceso a la información recibidas durante 2023 en el CTBG, como se ha indicado, asciende a 80. No obstante, desde una perspectiva material ese número se reduce notablemente, puesto que, en sentido estricto, únicamente 10 de ellos contenían demandas de información cuyo objeto se incluía en la esfera de competencias del CTBG. Los demás escritos, o bien requerían información en poder de otros organismos o entidades de la Administración, o formulaban consultas específicas sobre distintos aspectos relacionados con las funciones del Consejo. En el caso de las solicitudes cuyo objeto incumbía a otros órganos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LTAIBG se procedió a trasladar la solicitud al órgano correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG.
Los ámbitos materiales sobre los que versaron las 10 solicitudes pueden sistematizarse en las siguientes categorías genéricas: diversas informaciones sobre las resoluciones del CTBG, como las cifras de reclamaciones presentadas y resueltas, el número de resoluciones que fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, y el estado de cumplimiento de las resoluciones dictadas (6); información sobre la organización del Consejo y su personal (3); y, por último, sobre actuaciones llevadas a cabo por el CTBG con relación a una entidad privada (1).
Todas ellas fueron estimadas, proporcionando a los solicitantes la información demandada.
C) Reclamaciones.
C.1 Reclamaciones recibidas.
A lo largo de 2023, según se ha indicado ya, se recibieron en el CTBG 1.886 reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. De ellas, 1.170 –el 62,04 %– corresponden a organismos y entidades de ámbito estatal, mientras que 716 –el 37,96 %– estaban dirigidas a organismos y entidades de ámbito autonómico y local.
De este modo, en 2023 se han presentado un 8,40 % menos de reclamaciones que en el año 2021. un 9,93 % menos de reclamaciones que en el año 2022 (cuando se recibieron 2.094), lo que supone que por segundo año consecutivo desciende el número de reclamaciones recibidas por esta autoridad administrativa independiente.
Sin embargo, el cambio de tendencia no afecta por igual a los dos órdenes de sujetos obligados sobre los que el CTBG ejerce la función de tutela del derecho de acceso a la información pública. En el caso de las reclamaciones frente a órganos o entidades del ámbito estatal, no se ha verificado un descenso sino un incremento del 4 % respecto de las presentadas en 2022 (1.119). En cambio, el descenso más acusado se produce en las reclamaciones del ámbito autonómico y local, pues en 2023 su número se ha reducido en un 26,1 % respecto de las presentadas en 2022 (969). Entre los motivos que explican ese descenso ocupa un lugar destacado la puesta en funcionamiento de los órganos garantes de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla-La Mancha y, como consecuencia de ello, la extinción del convenio suscrito por ambas Comunidades Autónomas y el CTBG para atribuirle la tramitación y resolución de las reclamaciones de su respectivo ámbito territorial.
C.2 Reclamaciones resueltas.
Durante el año 2023 el CTBG resolvió 2.259 reclamaciones, de las cuales 1.169 correspondieron al ámbito estatal y 1.090 al ámbito autonómico y local. un incremento del 36,74 % sobre los 1.652 expedientes resueltos en el año 2022.
El aumento en el número de expedientes resueltos fue especialmente notable en el ámbito autonómico y local, donde se registró un incremento del 66,41 % (con 1.090 reclamaciones resueltas en 2023 frente a las 655 del ejercicio anterior) al haberse reforzado el equipo de la Oficina de Reclamaciones Territoriales con la incorporación de dos técnicos, mientras que durante algunos periodos de 2022 estuvo compuesta únicamente por su director y un administrativo.
También en el ámbito de la Administración General del Estado y el sector público estatal se produjo un relevante incremento del 17,25 % en el número de resoluciones adoptadas en comparación con el año anterior (en 2023 se resolvieron 1.169 expedientes, frente a los 997 de 2022).
C.3 Reclamaciones de ámbito estatal.
El CTBG, según se ha indicado, ha tramitado y resuelto 1.169 reclamaciones de ámbito estatal en 2023. De ellas, 572 son reclamaciones que tuvieron entrada en la institución en 2022 y se han resuelto en 2023, mientras que las restantes 597 son reclamaciones que se plantearon y resolvieron a lo largo de 2023.
Resultados de la tramitación:
De las 1.169 reclamaciones referidas a órganos de la AGE o del sector público institucional estatal resueltas en 2023, 1.110 –el 94,95 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que únicamente 59 –el 5,05 % del total– se inadmitieron por no reunir los requisitos legales de procedibilidad.
El sentido de las resoluciones adoptadas sobre las 1.110 reclamaciones admitidas a trámite fue el siguiente:
el 63,78 % del total fueron estimadas, es decir, se resolvieron acogiendo, total o parcialmente, con las pretensiones planteadas;
el 31,98 % del total fueron desestimadas, esto es, no se acogieron las pretensiones formuladas;
el 3,87 % del total fueron archivadas (la mayoría por desistir expresamente el interesado de la reclamación, y algunas por no atender al requerimiento de subsanación de defectos esenciales en la reclamación presentada); y, finalmente,
el 0,36 % del total fueron suspendidas en espera de una resolución judicial a un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo objeto material.
Canal de entrada:
De las 1.169 reclamaciones de ámbito estatal resueltas por esta AAI en 2023, 1.005 –el 86 % del total– tuvieron entrada a través de la sede electrónica del CTBG. Otras 136 –el 11,6 %– fueron presentadas mediante registro electrónico. El resto de reclamaciones –28, el 2,4 %– tuvo entrada en el CTBG a través de otros medios, fundamentalmente correo postal o presentación presencial.
Organismos o entidades reclamadas:
Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las reclamaciones planteadas al amparo del artículo 24 ante el CTBG: 761 reclamaciones, que representan el 65,7 % del total. El Ministerio del Interior es el destinatario del mayor número de reclamaciones –214, un 18,5 % del total– seguido del Ministerio de Hacienda y Función Pública –con 75 reclamaciones, el 6,5 % del total– y los Ministerios de Justicia y de Transición Ecológica y Reto Demográfico –con 52 reclamaciones cada uno, el 4,5 % del total–.
Motivos:
En cuanto a la causa que suscita las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, el primer dato a destacar es el elevado número de ellas que se presentan frente a SAIP que se han considerado desestimadas por aplicación de la regla del silencio administrativo, esto es, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 1.169 reclamaciones tramitadas, 395 –el 33,8 % del total– se han planteado al amparo de este motivo, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la Administración ha desestimado su SAIP.
Ámbito material:
Los ámbitos materiales de las reclamaciones resueltas por el Consejo a lo largo de 2023 han sido heterogéneos. A partir de un modelo genérico de descriptores que permite obtener información agregada, se constata que en ese periodo han tenido un importante peso las reclamaciones resueltas en materia de función pública; en particular, con relación a las retribuciones y productividades percibidas por los empleados públicos y con la realización de procesos selectivos (acceso a copias de exámenes y actas de valoración). Asimismo, son más de cien las resoluciones dictadas en materia de deporte (principalmente, en cuestiones relativas al control de dopaje) y también son elevadas las referidas a los viajes y estancias realizados por el Presidente del Gobierno y otros altos cargos, las relacionadas con publicidad institucional y las concernientes a diferentes aspectos de índole sanitaria (gestión del COVID, acceso a precio de medicamentos). Finalmente, cabe mencionar que también se han resuelto reclamaciones referidas al uso de algoritmos e inteligencia artificial (ChatGPT, Alexa y similares) por los poderes públicos.
Reclamantes:
En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que recordar que el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que no existe obligación de motivar la solicitud de acceso, lo que dificulta elaborar una estadística fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse los reclamantes.
Al igual que viene sucediendo en los últimos años, se detecta que la categoría más frecuente –386, un 67,5 % del total– de reclamantes ante el Consejo ha sido la correspondiente a las personas físicas sin determinar su pertenencia a un colectivo específico, por lo que puede incluir también un número indeterminado de periodistas, representantes sindicales o integrantes de las otras categorías individualizadas. A continuación, figura la categoría «periodistas», que concurre en 83 reclamaciones –el 14,5 % del total– y, finalmente, la categoría de quienes actúan como representantes de personas jurídicas, que se da en 59 casos, un 10,3 % del total.
Respecto de la distribución por género, se observa, como es habitual y ha quedado recogido en anteriores memorias, una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres –924, el 79 % del total– y el de las presentadas por mujeres –239, el 20,4 %–. En 6 de los casos –un 0,5 % del total– la persona que presentaba la reclamación no ha consignado su género.
C.4 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.
El CTBG ha tramitado y resuelto 1.090 reclamaciones de ámbito autonómico y local a lo largo de 2023. De ellas, 674 corresponden a reclamaciones que tuvieron entrada en el año 2022 y que se han resuelto en 2023, mientras que 416 se trata de reclamaciones que se sustanciaron ante el CTBG a lo largo de 2023.
Resultado de la tramitación:
De las 1.090 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2023, 1.037 –el 95,14 % del total– fueron admitidas a trámite, mientras que 53 –el 4,86 %– fueron inadmitidas por diferentes defectos de procedibilidad.
Los resultados de la tramitación de las 1.037 resoluciones admitidas son los siguientes:
El 71,55 % del total fueron estimadas, resolviéndose de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones suscitadas.
El 17,55 % del total fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas.
El 7,62 % del total fueron archivadas al desistir el interesado de la reclamación; y, finalmente.
El 3,28 % del total se decretó la retroacción de actuaciones.
Canal de entrada:
En cuanto al canal de entrada de las 1.090 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2023, debe indicarse que en diciembre de 2022 se implantó de manera efectiva la sede electrónica del Consejo como forma de presentación y gestión de las reclamaciones de ámbito autonómico y local. Ello ha hecho que existan diferencias sustanciales en el canal de entrada de las reclamaciones resueltas en 2023 dependiendo de si se habían presentado hasta noviembre de 2022 o a partir de diciembre de ese año.
De las 674 reclamaciones con entrada en el año 2022 resueltas en 2023, el 85,76 % se presentaron por correo electrónico; un 8,31 % por registro electrónico; y un 5,64 % por sede electrónica; las reclamaciones restantes –0,30 %– se presentaron, respectivamente, por correo postal y de manera presencial en la sede del CTBG. Por su parte, prácticamente todas las reclamaciones resueltas recibidas en 2023 se presentaron a través de la sede electrónica, siendo insignificante el porcentaje de reclamaciones presentadas por correo postal.
Organismos o entidades reclamadas:
La Comunidad Autónoma de la que proceden el mayor número de reclamaciones es Castilla–La Mancha, con 598 –el 54,86 % del total, seguida por Extremadura con 120 –11,01 % del total– y por Cantabria con 100 reclamaciones resueltas –un 9,17 % del total–.
Respecto de la naturaleza jurídico-organizativa de los organismos o entidades frente a los que se dirigen las reclamaciones de ámbito territorial tramitadas y resueltas durante 2023 por esta AAI, el 73,49 % se corresponden con entidades locales, –734 procedentes de ayuntamientos, 61 de diputaciones provinciales y 6 de otras entidades locales– seguida de las 221 de Comunidades Autónomas.
Motivos:
En cuanto a los motivos que han originado la interposición de las reclamaciones de ámbito territorial resueltas durante 2023, el primer dato a destacar, al igual que sucede en el ámbito estatal, es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a SAIP resueltas por silencio administrativo. En el conjunto de las 1.090 reclamaciones de ámbito territorial, 931 de ellas –el 85,41 % del total– se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo.
Desde este Consejo se viene insistiendo sobre esta cuestión. Se es plenamente consciente de que en esta cifra influye significativamente el hecho de que un gran número de los reclamados son pequeñas entidades de ámbito local que cuentan con escasos recursos para gestionar adecuadamente las solicitudes de acceso a información pública y resolverlas en el plazo legalmente exigido, por lo que se ha instado para encontrar fórmulas que permitan corregir esta situación en aras de la efectividad del derecho.
Este Consejo ha apelado ya en varias ocasiones a la potenciación de las formas de colaboración de las diputaciones provinciales y demás entidades intermedias con los municipios de su ámbito territorial, por lo que celebra que el grupo de trabajo de reforma de la LTAIBG constituido en la Dirección General de Gobernanza Pública (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública), en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024, se haya hecho eco de esta necesidad de colaboración incluyendo entre las conclusiones alcanzadas la necesidad de establecer fórmulas de cooperación entre los ayuntamientos y los entes supramunicipales.
Ámbito material:
En cuanto al asunto o materia de las reclamaciones, y teniendo en cuenta que la casuística territorial es diferente de la estatal, se hace uso de una tabla diferente de descriptores.
La materia principal de las reclamaciones en el año 2023 ha sido la de acceso a información presupuestaria y contable, con un porcentaje del 22,66 % del total, seguida por la del acceso a expedientes de distinta naturaleza, con un porcentaje del 14,40 % del total, y, en tercer lugar, cuestiones relacionadas con urbanismo con un porcentaje del 11,93 %.
Reclamantes:
En el ámbito territorial, la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido durante 2023 la de las personas físicas, el 71,38 % del total. El restante 28,62 % corresponde a las reclamaciones presentadas por personas jurídicas.
Respecto de la distribución por género, se sigue observando una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres –el 81,11 % del total– y el de reclamaciones presentadas por mujeres –el 18,89 % del total–.
C.5 Seguimiento.
En todos los casos en los que estima una reclamación, esta Autoridad Administrativa Independiente realiza un seguimiento de su cumplimiento por los órganos o entidades que deben ejecutarla. Esta exhaustiva labor de monitorización se complementa con la publicación periódica (trimestral) en el portal web del CTBG del estado de cumplimiento de las resoluciones, detallando en qué supuestos no consta el cumplimiento y cuáles son los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento.
Ámbito estatal:
De las 691 resoluciones estimatorias, 443 –el 64,1 %– requerían para su efectivo cumplimiento la realización de una actuación material del organismo o entidad concernida destinada a suministrar la información objeto de la controversia. En los casos restantes, o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales.
A 31 de diciembre de 2023, de las 443 resoluciones que requerían una actuación de ejecución, el 73,4 % del total –325– habían sido cumplidas por el órgano responsable; el 7 % se encontraban en trámite de resolución; y no constaba en el Consejo el cumplimiento respecto de 50 (11,3 %). Por último, se debe señalar que en el caso de 37 resoluciones (el 8,3 %) el cumplimiento de su ejecución se encontraba suspendida al haber sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En 2023 se ha registrado una leve mejora (de un 4,5 %) de la tasa de cumplimiento de las resoluciones del Consejo, ya que en 2022 el porcentaje de las resoluciones que habían sido cumplidas por el órgano responsable fue del 68,9 %.
Ámbito autonómico y local:
De las 776 resoluciones estimatorias, el 73,7 % del total requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada, que debía facilitar el acceso a la información solicitada. De las resoluciones que requerían ejecución, a 31 de diciembre de 2023, se hallaban ejecutadas el 40,7 % del total; el 0,9 % habían sido suspendidas por la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la adopción de la oportuna medida cautelar; el 9,4 % se hallaban en plazo de ejecución; y, finalmente, en el 49 % no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento.
En el ámbito autonómico y local ha empeorado la tasa de cumplimiento (un 40,7 % en 2023 respecto a un 57,9 % en 2022; un significativo 17,2 % menos).
C.6 Procedimientos judiciales.
La novedad más importante producida en 2023 en este ámbito consiste en la modificación de la competencia orgánica para resolver los recursos contencioso-administrativos llevada a cabo por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Su disposición final 2.2. modificó la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con la finalidad de atribuir a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos frente a los actos y disposiciones dictados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En 2023 se han interpuesto 73 recursos contencioso-administrativos frente a resoluciones dictadas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG. En el ámbito estatal el número de recursos ha sido de 62, correspondiendo 51 de ellos a resoluciones de 2023 y 11 a resoluciones de 2022. En el ámbito territorial los recursos planteados han sido 11, de los cuales se han interpuesto 4 frente a resoluciones de 2023, mientras que 7 de ellos se plantean frente a resoluciones de 2022. El número de recursos interpuestos en 2023 supone un incremento del 53,2 % respecto a la cifra de los planteados en 2022 –47–.
En cuanto al número de sentencias, en 2023 se han dictado 53 en primera instancia, de las cuales 48 enjuician resoluciones de ámbito estatal. En total, 36 fueron favorables al CTBG, 14 se dictaron en contra del criterio de esta Autoridad Administrativa Independiente, en 1 de ellas se procedió al archivo del recurso y, finalmente, se dictó 1 sentencia estimatoria parcial. El número de sentencias en segunda instancia ha sido de 9, correspondiendo 8 a resoluciones de ámbito estatal. En conjunto, 4 han sido favorables al Consejo y 5 fallan en contra de su criterio. En último término ha habido 2 sentencias dictadas en casación, todas ellas en procesos instados frente a resoluciones de ámbito estatal. En ambos casos el Tribunal Supremo se pronunció en sentido favorable al Consejo.
D. Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG.
El CTBG ha recibido 64 denuncias durante el ejercicio 2023. De ellas, 30 se referían realmente a supuestos incumplimientos de las obligaciones de publicidad previstas en la LTAIBG –46,88 % del total–, 12 escritos constituían cuestiones atinentes al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG y 2 eran solicitudes de información. El resto de los escritos presentados se relacionaban con cuestiones ajenas a la competencia de este Consejo. La cifra de denuncias en el año 2023 se ha reducido un 56,16 % respecto de 2022, cuando se presentaron 146, de las cuales solo un 38,36 % se referían a la publicidad activa.
Como consecuencia de las denuncias presentadas por publicidad activa en el ámbito del sector público estatal, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Evaluación del CTBG de 2023, se procedió a la revisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos denunciados y, en su caso, se ha incorporado a las entidades denunciadas al Plan de evaluación de 2024.
Cuando el objeto de la denuncia eran cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las competencias del CTBG, se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando, bien el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión, o bien identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus pretensiones. Las denuncias encuadradas en el ámbito de actuación del CTBG, por su parte, se comunicaron al organismo o entidad denunciada, adjuntándole un recordatorio de sus obligaciones de publicidad activa cuando fue procedente; o, en su caso, se trasladaron a la autoridad garante autonómica competente.
En cuanto a los sujetos denunciados, 13 eran organismos del sector público institucional del Estado y entidades de ámbito estatal; y 14, entidades de ámbito autonómico o local. Las 3 denuncias restantes trataban cuestiones que no constituían, en realidad, obligaciones de publicidad activa de un sujeto obligado por la Ley.
IV. Evaluación
a) Alcance de la evaluación.
A.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2023.
Las entidades evaluadas en 2023 ascienden a 164, sistematizadas en tres grupos de sujetos obligados: (i) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1); (ii) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (81); (iii) Entidades Privadas (82).
A.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo, la publicación de información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de aplicación de la LTAIBG –la entidades contempladas en las letras a) a d) del artículo 2.1–.
En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte posible al existir algún tipo de restricción legal.
En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados (págs. 49-50).
B) Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
B.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2022.
La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las recomendaciones de publicidad activa formuladas en 2022. Recordemos que se efectuaron un total de 658 recomendaciones a las 50 entidades evaluadas ese año –incluidas las 26 recomendaciones efectuadas al Portal de Transparencia de la Administración General del Estado–, efectuándose, en promedio, 13 recomendaciones por entidad.
De ellas, 210 se han aplicado en 2023, lo que supone un 31,9 % del total. Un 27,5 % de las entidades evaluadas no aplicó ninguna de las recomendaciones, mientras que el 12 % aplicó al menos el 80 %. Entre estas últimas entidades, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria es de 39,8 puntos porcentuales.
B.2 Localización y estructuración de la información.
El 62,7 % de las entidades evaluadas dispone de un espacio específico en su web institucional para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa. En un 57,4 % de ellas este espacio se localiza a través de un enlace situado en uno de los accesos principales de su web institucional. En los restantes casos el acceso al Portal de Transparencia se realiza a través de un enlace ubicado en uno de los accesos principales a la web. Un 38,5 % de las entidades evaluadas –un 5,6 % más que en 2022– no dispone de un portal de transparencia, lo que obliga a recorrer los distintos apartados de sus webs para localizar las informaciones obligatorias. Esta circunstancia es más frecuente entre las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas –el 58,7 % carece de Portal de Transparencia– mientras que entre las entidades del Sector Público Institucional esta proporción disminuye hasta el 18,5 %.
En una cuarta parte de los Portales revisados, la información se estructura conforme a los bloques de obligaciones en materia de publicidad activa que establece la LTAIBG. Un 32,3 % adicional publica la información organizada, pero no conforme a los bloques de obligaciones que establece la Ley. Y, por último, la situación más frecuente, en el 42,9 % de los casos, consiste en que la información se publica de manera desorganizada y dispersa en la web del sujeto obligado.
Por último, debe resaltarse que el 59,4 % de las entidades que disponen de Portal de Transparencia, publican informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa en otros apartados de su web institucional. Respecto de 2022, la proporción de entidades que publican información obligatoria al margen del Portal de Transparencia ha aumentado el 10,4 %.
B.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Información institucional, organizativa y de planificación:
En promedio se publica el 66,5 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados, con un rango de variación de entre el 51,3 %, correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 86,9 % alcanzado por el Portal de Transparencia de la AGE.
El principal déficit de publicación de contenidos obligatorios se localiza en el grupo de obligaciones relativas a planificación y en el Registro de Actividades de Tratamiento: el 33,3 % de las entidades a las que resulta aplicable esta obligación no publican sus planes y programas, el 64 % no publica los informes de seguimiento y evaluación de los planes y programas y el 46 % no publica los indicadores de medida y valoración del cumplimiento de objetivos, mientras que en el caso del Registro de Actividades de Tratamiento, el 48,1 % o bien no lo publica, o bien la publicación no cumple los requisitos de contenido establecidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Respecto del cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG, el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 27,9 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó.
El grado de cumplimiento medio de este bloque de obligaciones es del 66,5 % con un rango de variación que oscila entre el 46,4 % –entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 92 % –Portal de Transparencia de la AGE–.
Información de relevancia jurídica:
La proporción de entidades evaluadas que publican las informaciones de este grupo de obligaciones que les son aplicables se sitúa en el 55,6 %, con un rango que oscila entre el 46, 7 %, alcanzado por el Portal de Transparencia de la AGE, y el 55,6 % obtenido por las entidades que integran el Sector Público Institucional.
En cuanto a los atributos de calidad, el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 40,6 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.
El cumplimiento global de este bloque de obligaciones se sitúa en el 52,2 %, con un rango de variación que oscila entre el 50,2 %, obtenido por el Portal de Transparencia de la AGE y el 52,6 %, alcanzado por las entidades integrantes del Sector Público Institucional.
Información económica, presupuestaria y estadística:
La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo alcanza el 35,4 % en promedio, con un rango de variación de entre el 25,8 % –correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 85,2 % alcanzado por el Portal de Transparencia de la AGE.
La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localiza en la información económica relativa a altos cargos y máximos responsables, en el grupo de obligaciones relativas a contratos (datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias), y en la información sobre las encomiendas de gestión y subcontrataciones derivadas de estas, información sobre las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados públicos e información sobre ejecución presupuestaria.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información, además de las dificultades para conocer si la información está actualizada, el principal problema es, como en años anteriores, el uso de fuentes centralizadas por parte de las entidades públicas para publicarla. En muchos casos se deriva a la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Mientras que en otras ocasiones se redirige al Portal de Transparencia de la AGE, lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda para localizar la información.
El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 34,4 %, con un rango de variación que oscila entre el 25,7 %, alcanzado por los sujetos privados, y el 83,9 %, obtenido por el Portal de Transparencia de la AGE.
Información Patrimonial:
El 54,5 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publica información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real. De nuevo, el principal déficit que presenta este bloque de obligaciones es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información: solo un 23 % de las entidades publican la datación o la fecha de la última revisión o actualización.
El índice de cumplimiento global se sitúa en el 51,7 %, con una variabilidad de entre el 50,4 % de las entidades integrantes del Sector Público Estatal y el 100 % alcanzado por el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
B.4 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).
El ICIO medio obtenido por el conjunto de entidades evaluadas en 2023 alcanza el 44,2 % de cumplimiento. La falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica un 52 % de ellas– el recurso a fuentes centralizadas o la derivación al Portal de Transparencia de la AGE y, sobre todo, la carencia de referencias que permitan conocer a los usuarios el grado de actualización de la información publicada, son los factores que explican el bajo nivel de cumplimiento global alcanzado.
B.5 Transparencia Voluntaria y Buenas Prácticas.
Además de la información sujeta a obligaciones de publicidad activa, muchos de los organismos evaluados publican de manera voluntaria información complementaria, relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas, práctica que merece una valoración positiva en cuanto manifestación del interés de aquéllos por hacer más transparente su gestión. En algunas ocasiones se trata de informaciones adicionales nuevas, mientras que en otros supuestos se trata de informaciones cuya publicación obligatoria está prevista para otro tipo de sujetos, pero no para el grupo de sujetos obligados al que pertenece la entidad correspondiente.
Las informaciones de transparencia voluntaria que se publican, ordenadas en función de la frecuencia de publicación, así como otras informaciones complementarias menos frecuentes, pero significativas respecto de la rendición de cuentas, se detallan en el anexo IV de la Memoria. Asimismo, las organizaciones evaluadas por primera vez en 2023 también acreditan buenas prácticas en relación con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que podrían ser aplicadas por otros sujetos obligados, según se detalla en el anexo V de la Memoria.
C) Evaluación de la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública.
C.1 Recursos humanos disponibles para la tramitación de las solicitudes de acceso a información pública.
El 96,2 % de los organismos evaluados que han remitido información –29 entidades, el 53,7 % del total– ha asignado a una unidad específica la gestión de las solicitudes de acceso a información pública. En promedio, 1,46 personas se dedican en cada entidad evaluada a la gestión de las solicitudes de acceso, gestión que compatibilizan con otras actividades.
C.2 Actividad generada en 2022 por las solicitudes de acceso a información pública.
Solicitudes gestionadas en 2022:
Las 29 entidades evaluadas que han remitido información recibieron 230 solicitudes de acceso a información pública durante 2022, a las que se añaden 2 que habían quedado pendientes de tramitación a 31 de diciembre de 2021. En promedio, cada una de las 29 entidades recibió 7,93 solicitudes. El rango de variación oscila entre 0 y 41.
Según la información aportada, se tramitaron 218 solicitudes a lo largo de 2022, quedando pendientes, a 31 de diciembre de ese año, 13 solicitudes. De las solicitudes tramitadas, se admitieron 154 y se inadmitieron 41.
La causa de inadmisión más frecuente –16 solicitudes– fue que la solicitud se había presentado por interesados en un procedimiento administrativo en curso. En segunda posición –14 solicitudes–, el hecho de que la información solicitada poseía un régimen específico de acceso.
Indicadores de tramitación en 2022:
En promedio, las personas asignadas a la gestión del derecho de acceso en las entidades evaluadas tramitaron 8,09 solicitudes a lo largo de 2022.
En 2022 se tramitó el 95,3 % de las solicitudes entradas en el año. La tasa de pendencia se sitúa en 5,35. El tiempo medio estimado para la tramitación de las solicitudes pendientes es de poco más de 19,5 días naturales.
Las solicitudes admitidas ascienden al 70,6 % mientras que las inadmitidas representan el 18,8 %, archivándose, finalmente, el 8,7 % de las solicitudes tramitadas.
Resoluciones emitidas en 2022:
Respecto de las resoluciones dictadas en 2022, 150 concedieron la información; de ellas, 130 dieron acceso total y 20 acceso parcial a la información solicitada. Fueron denegadas 10 solicitudes, la mayoría de las cuales por aplicación de los límites del artículo 14: en un caso se aplicó el límite del artículo 14.1.e) (prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios); en tres, el límite contemplado en el artículo 14.1.f) (Igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva); en otras cuatro ocasiones se aplicó el límite del artículo 14.1.g) (funciones administrativas de vigilancia, inspección y control); el mismo número se desestimó por aplicación del límite del artículo 14.1.k) (garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión); y, finalmente, otras tres fueron desestimadas por aplicación del límite contemplado en el artículo 15 (protección de datos personales).
Solo tres de las 54 organizaciones evaluadas publican en su web institucional las solicitudes desestimatorias por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
Indicadores de resolución en 2022:
Se emite resolución expresa para el 96,3 % de las solicitudes admitidas. El 1,56 % de las solicitudes admitidas a trámite se ha desestimado por silencio administrativo.
Un 73,5 % de las resoluciones concede el acceso a la información. De las resoluciones que conceden acceso a la información, el 91,2 % concede acceso total y un 8,9 % acceso parcial. La proporción de resoluciones denegatorias supone 22,8 %.
D) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
D.1 Localización de la información y facilidad de acceso.
El 52 % de las entidades evaluadas ha habilitado espacios específicos en sus portales de transparencia dedicados al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pero solo en un 38,9 % de los casos se hace referencia expresa en este espacio a la posibilidad que tiene la ciudadanía de solicitar información de acuerdo con la Ley de Transparencia.
En cuanto a los medios habilitados para la presentación de solicitudes, el portal de transparencia, el correo postal, el correo electrónico y la presentación presencial son sobre los que en mayor medida informan los organismos evaluados. A distancia se sitúan los restantes medios de contacto con las administraciones públicas.
La situación más frecuente –55,5 % de los casos– es no informar de los medios de presentación de solicitudes. Una cuestión adicional respecto a los medios habilitados para la presentación de solicitudes de acceso es que existe la posibilidad de presentación a través del Portal de Transparencia de la AGE, pero son escasos los organismos que informan en su web o Portal de Transparencia sobre esta posibilidad.
En cuanto a los requisitos exigidos, para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública, 10 de los organismos evaluados no informan en su web sobre este asunto. En los restantes casos, en 12 organismos se exige la identificación de la persona que efectúa la solicitud –en tres de ellos, la acreditación de la identidad se efectúa mediante copia del DNI– y, finalmente, 3 entidades incluyen (2 de ellas de manera opcional), la motivación de la solicitud.
Doce de los organismos disponen de formularios para la presentación de solicitudes y doce facilitan instrucciones o explicaciones adicionales.
D.2 Gestión de las solicitudes de acceso.
Inicio del procedimiento:
Las solicitudes se presentaron entre los meses de mayo y junio de 2023. Cuatro de las solicitudes se presentaron mediante el formulario web habilitado para la presentación de solicitudes, otras cuatro por correo electrónico, quince a través del Registro Electrónico General, veinticinco a través del Portal de Transparencia de la AGE y dos a través de la sede electrónica de la entidad.
Tres de las solicitudes previstas no pudieron presentarse por error atribuible a este Consejo.
Se recibió acuse de recibo para 44 de las 51 solicitudes presentadas Se recibió acuse de recibo para trece de las veinticinco solicitudes presentadas.
Tramitación resolución:
La descripción de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso formuladas se describen con detalle en los epígrafes correspondientes de la Memoria de 2023 (págs. 68-69).
D.3 Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el periodo 2015-2023 frente a las entidades evaluadas.
El CTBG ha recibido un total de 119 reclamaciones contra resoluciones de los organismos evaluados en materia de acceso a la información pública. De estas, 50 fueron estimadas –en 3 casos se concedió la información antes de finalizar el procedimiento de reclamación y en otros 4 la estimación de la reclamación fue parcial–. Otras 44 fueron desestimadas, 22 inadmitidas y otras 3 archivadas.
Por lo tanto, de las 94 reclamaciones resueltas, el 46,8 % han sido favorables a la entidad y el 53,2 % a los reclamantes.
Los organismos evaluados han presentado 8 recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del CTBG, lo que sitúa la tasa de litigiosidad en el 16 %. El 85,7 % de las sentencias que han adquirido firmeza han sido favorables al CTBG.
D.4 Buenas prácticas.
En el anexo VI de la memoria se detalla un repertorio de buenas prácticas en materia de derecho de acceso a la información con que cuentan las instituciones evaluadas que podrían ser aplicables por otras entidades y organizaciones públicas.
E) Conclusiones y recomendaciones.
E.1 Publicidad activa.
– Respecto al emplazamiento en el que han de publicarse las obligaciones de publicidad activa, esta AAI estima que todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar su localización y accesibilidad por la ciudadanía. En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG o por la norma autonómica correspondiente: Información Institucional y Organizativa e Información Económica y Presupuestaria dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la ley como referencia para localizar la información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.
– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones formuladas por este Consejo en la evaluación de 2021, se recuerda que la finalidad de tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias alcanza 39,8 puntos porcentuales.
– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.
Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse de manera individualizada.
Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la autorización sea un órgano diferente no implica que pueda obviarse la publicación de esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus servicios.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada, desde este Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información, además de enlazar a la fuente centralizada, se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo vuelve a recomendar que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
E.2 Derecho de acceso.
– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.
Esta recomendación se extiende también al supuesto de que la gestión de las solicitudes de acceso a información pública de la entidad se efectúe por el Portal de Trasparencia de la AGE.
El problema que lleva a este CTBG a plantear esta recomendación es que el Portal publica las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 para el conjunto de Ministerios, y no permite la búsqueda por organismo o entidad dependiente o vinculada, lo que implica que la búsqueda de registros en el archivo Excel que se proporciona deba efectuarse por el Ministerio de adscripción de la entidad, información de la que no siempre dispone la ciudadanía. Una cuestión adicional es que el Ministerio de adscripción de la entidad puede haber cambiado de denominación en los últimos años, lo que dificulta aún más la localización de la información.
– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las administraciones.
– El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a no aportar información que esté en poder de la administración. Este es el caso de los documentos de identidad. Por esta razón, este Consejo recomienda que las instituciones que soliciten la acreditación de la identidad por esta vía, valoren, si fuese posible, recurrir a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) que da acceso a numerosos documentos que obran en poder de las administraciones públicas, entre ellos, los documentos de identidad.
– Aunque se contemple como una información que pueden aportar o no los solicitantes de información, este Consejo recuerda que el artículo 17.3 de la LTAIBG, establece que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la solicitud.
– Con relación a la acreditación de determinadas características personales, este Consejo, partiendo del artículo 12 LTAIBG, recuerda que la acreditación de una determinada característica personal –como por ejemplo, la condición de investigador, la identificación del responsable del grupo de investigación, del centro de estudios o universidad, etc.–constituye una barrera al ejercicio del derecho.
– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación». En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.
– Tal como se observó en la evaluación 2022, parece que en el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social (MATEPSS) el plazo de resolución se inicia cuando la solicitud tiene entrada en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, aunque finalmente quien resuelve es la Mutua. A la vista de esta circunstancia, nuevamente este Consejo indica que debería abordarse un rediseño del procedimiento por parte de la UIT de Seguridad Social, ya que a la luz del circuito recorrido por las solicitudes realizadas por este Consejo –recepción de las solicitudes por parte de la Mutua para su posterior remisión a la UIT de Seguridad Social y, finalmente, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social–, parece más lógico que las solicitudes se dirijan en primera instancia a la DG de Ordenación de la Seguridad Social a través de la UIT de Seguridad Social y que esta las redirija al órgano competente para resolver, que es la Mutua.
– A pesar de que se contemple en la LTAIBG la posibilidad de desestimación de solicitudes de información por silencio administrativo, se debería dictar resolución expresa que diera cumplida respuesta a la solicitud, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
– Aunque el volumen de datos relativos a una información solicitada al amparo de la LTAIBG, tenga escasa entidad y se considere más ágil proporcionar la información directamente mediante un correo electrónico, todas las entidades deben ajustarse al procedimiento establecido y emitir una resolución expresa –no es suficiente un correo electrónico proporcionando la información–.
– Las resoluciones dictadas deben ajustarse al procedimiento establecido por las leyes 19/2013 y 39/2015: deben incluir los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos. También debería incluirse esta información entre la proporcionada en las webs institucionales de las entidades relativa al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
– En cuanto a la forma en que se da acceso a la información, en la interpretación que este Consejo efectúa del artículo 22.3 de la LTAIBG (Criterio Interpretativo 9/2015), en ningún caso se considera suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. En los casos en los que el solicitante haya manifestado su voluntad de ser respondido por medios electrónicos podrá, en aplicación del artículo 22.3, indicarse cómo se puede acceder electrónicamente a la información solicitada. En este caso, es necesario que se concrete en la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información publicada siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada.
V. Asesoramiento
A) Consultas.
En 2023 se han presentado 138 consultas planteadas tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública, lo que supone un notable incremento del 142,1 % con relación a las consultas planteadas en 2022, cuando se presentaron y respondieron 57.
Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.70 peticiones de información sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de personas físicas, como de responsables de unidades de trasparencia, etc.
B) Informes.
El CTBG ha evacuado, a petición de Ministerio de Política Territorial, 40 informes sobre otros tantos proyectos normativos autonómicos que guardan relación, directa o tangencial según los casos, con el ámbito de la transparencia.
Por otra parte, también se ha elaborado 1 informe relacionado con una iniciativa parlamentaria referida a cuestiones pertenecientes a la competencia de esta Autoridad Administrativa Independiente presentadas en las Cortes Generales por grupos parlamentarios.
VI. Impulso
A) Comunicación.
Con periodicidad semanal se han publicado en la página web las agendas del Presidente y de los niveles 30 y 29 en formato reutilizable, mientras que con carácter mensual lo han sido las estadísticas de actividad del Consejo, las resoluciones a las reclamaciones y, finalmente, los procedimientos judiciales planteados frente a las resoluciones. Trimestralmente, el Consejo ha publicado en su web el estado de cumplimiento de las resoluciones estimatorias que dicta en tutela del derecho de acceso a la información pública. También se han ido publicando en la web las novedades más destacadas sobre la actividad impulsada por el CTBG.
En el ámbito de las redes sociales, el Consejo ha divulgado en 2023 su actividad más destacada y sus principales novedades en la red social X (antes Twitter), publicándose a lo largo del año 57 posts, que obtuvieron 64.887 impresiones.
En cuanto a la relación con los medios de comunicación, a lo largo de 2023 se han atendido las consultas de medios de comunicación requiriendo información diversa sobre la actividad del Consejo o sobre aspectos relacionados con la transparencia tanto en su vertiente de publicidad activa como del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, se atendieron solicitudes de entrevistas con los diarios El País, Público, El Periódico de España, con el digital Newtral, y el programa «Entre avui y demá», de IB3 Radio, la radio autonómica de las Islas Baleares.
VII. Formación
La labor de promoción de actividades de formación y sensibilización de los distintos protagonistas involucrados en la transparencia ha sido una constante del Consejo. A lo largo de 2023 ha participado en 44 sesiones formativas de diferente naturaleza organizadas o promovidas por distintos organismos de ámbito internacional, así como de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas o de las Entidades Locales, órganos constitucionales, Universidades u organizaciones de la sociedad civil, asociadas con la transparencia y la información pública y dirigidas tanto a responsables políticos y empleados públicos, como a docentes y alumnos universitarios y público en general.
Entre las actividades más destacadas pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por el propio Consejo, como el ciclo de «Seminarios de Transparencia y Acceso a la Información Pública», que se inauguró en septiembre de 2023 con una sesión sobre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia; la jornada «10 años de transparencia y acceso a la información pública en España», celebrada el 12 de diciembre en Madrid, en la que participaron una treintena de ponentes procedentes de la judicatura, el ámbito académico, las unidades de gestión del derecho de acceso en los tres niveles de la administración española, los órganos garantes de transparencia y la sociedad civil con objeto de conmemorar el décimo aniversario de la publicación de la LTAIBG; o, finalmente, el curso realizado en el mes de junio en el Fondo Español de Garantía Agraria, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cuanto a las actividades más destacadas organizadas por otras entidades en las que han participado miembros del equipo de Consejo pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por universidades o institutos universitarios. Entre ellas, los Máster en los que colabora el Consejo, como el desarrollado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías; el impartido en el seno del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración en materia de Transparencia y Buen Gobierno y el Máster Universitario en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información impartido en la Universidad Carlos III de Madrid. También hay que reseñar la participación, en formato virtual, del CTBG en el Máster organizado por la Contraloría General de la República de Colombia sobre auditoría y evaluación de políticas públicas.
En el ámbito de las acciones formativas destinadas a empleados públicos puede destacarse, además de la ya mencionada organización del ciclo de Seminarios de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la participación del CTBG en diversas clases y cursos de sensibilización promovidos por distintos departamentos ministeriales como, por ejemplo los cursos sobre la LTAIBG en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en el Ministerio de Política Territorial o en la actividad formativa sobre Protección de Datos y Transparencia desarrollada en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se impartió asimismo en el INAP una sesión formativa sobre ‘Evaluación, transparencia y calidad democrática’ en el marco del curso de formación para funcionarios de instituciones de control externo en materia de evaluación.
Cabe aludir, asimismo, a las acciones organizadas por distintas escuelas e institutos de formación autonómicos y locales, como la realizada por la Escuela Balear de Administración Pública sobre evaluación de políticas públicas en materia de transparencia; así como el Foro auspiciado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o la VI Jornada del Ayuntamiento de Madrid en materia de transparencia y datos abiertos.
Por último, en cuanto a las actividades desarrolladas en el seno de entidades privadas o por la sociedad civil, se puede destacar la participación del CTBG en distintas jornadas y eventos como el organizado por Transparencia Internacional, Newtral y la Fundación Ortega Marañón con motivo del décimo aniversario de la LTAIBG. El CTBG también ha participado en jornadas y sesiones sobre transparencia y acceso a la información pública organizadas por las Universidades de Valladolid, La Laguna y Castilla-la Mancha, entre otros.
VIII. Cooperación
El CTBG ha desarrollado 54 actividades de cooperación y colaboración institucional en 2023.
Ámbito Internacional:
Entre la actividad de cooperación internacional desarrollada a lo largo de 2023 cabe reseñar la participación del CTBG en el encuentro sobre derecho de acceso a la información organizado por el Comisionado de Información de Alemania en Berlín el 16 y 17 de mayo, en el que se dieron cita técnicos de órganos garantes de transparencia de varios países europeos para intercambiar experiencias, identificar buenas prácticas y analizar desafíos comunes en el desarrollo de su labor. También en Alemania, esta vez en Postdam, el Consejo participó el 16 de octubre en un simposio internacional sobre Open Data organizado por el Comisionado para la Protección de Datos y Acceso a la Información de Brandeburgo.
El CTBG también tiene presencia activa en talleres, grupos de estudio o eventos promovidos por organizaciones o entidades internacionales no integradas en las redes de órganos garantes pero que guardan relación con la transparencia, la calidad democrática o la integridad pública. En este contexto, el CTBG participó en 2023, como ya hiciera el año anterior, en la reunión con la Comisión Europea para la preparación del informe sobre el Estado de Derecho en España, celebrada en esta ocasión el 22 de marzo.
Ámbito estatal:
En primer lugar, pueden destacarse las actividades que han tenido por objeto aspectos relacionados directamente con la transparencia en sus vertientes de publicidad activa y de ejercicio del derecho de acceso a la información. En este sentido, se han mantenido encuentros con el Consejo de Estado y el Ministerio de Universidades y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación. Cabe subrayar asimismo la reunión mantenida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el Mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
También es preciso reseñar la colaboración de esta Autoridad con el Foro de Gobierno Abierto, órgano de participación de composición tripartita (Estado-CC.AA.–sociedad civil) con funciones de gobernanza y coordinación de los Planes de Acción del Gobierno de España en materia de Gobierno Abierto. El CTBG forma parte del Foro como miembro observador, pero ha tomado parte activa en las tareas del Grupo de Trabajo de Transparencia y Rendición de Cuentas del mismo y ha participado, en formato virtual, en varias de sus sesiones. La reunión anual del Pleno del Foro de Gobierno Abierto, que tuvo lugar en Logroño el 24 de mayo, también contó con asistencia de una representación del CTBG.
La línea de trabajo del CTBG encaminada a fortalecer la colaboración en materia de transparencia con otras instituciones se ha plasmado, por ejemplo, en las reuniones mantenidas con el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Acción Cultural, o la Audiencia Nacional.
Otras actividades de cooperación institucional desarrolladas por el Consejo en el ámbito estatal tienen por finalidad abordar asuntos de la organización general de la Institución en sus distintos ámbitos: refuerzo de su posición institucional, gestión de recursos humanos, contratación, etc. Entre ellas, puede aludirse a las reuniones mantenidas con distintos órganos superiores –Secretaria de Estado de Función Pública– y directivos –Subsecretarios y Directores Generales– de los Ministerios y las celebradas con la Abogacía General del Estado así como con la Audiencia Nacional para la mejora de los canales de comunicación entre las dos instituciones.
Ámbito territorial:
Entre las acciones más destacadas relacionadas con la colaboración institucional con organismos garantes del derecho de acceso cabe destacar la reunión celebrada el 18 de octubre con el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, ente creado formalmente ese mes.
En el marco de las acciones de cooperación del CTBG en el ámbito territorial, también hay que destacar también las reuniones de los Comités de Seguimiento de los convenios de traslado del ejercicio de competencias que el CTBG ha suscrito con diversas CC.AA.
Finalmente, en el año 2023, el Consejo ha vuelto a elaborar un informe para incluir en el Anuario de Transparencia Local publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Este anuario forma parte del contenido del protocolo de colaboración firmado por el CTBG y otros órganos garantes autonómicos con esa Fundación en 2018. En el anuario se incluye información sobre la actividad resolutoria y consultiva del CTBG y de los órganos garantes autonómicos (estadísticas de reclamaciones, jurisprudencia, informes, respuestas a consultas, extractos de reclamaciones más destacadas, etc.), todo ello orientado al ámbito local. Es la sexta ocasión en la que se edita el Anuario, iniciativa que comenzó en 2018.
Empresas, entidades privadas y organizaciones:
Entre las actividades incluidas en este ámbito cabe mencionar la participación del CTBG en diversas acciones de formación y divulgación promovidas por asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en especial el VIII Congreso Internacional de Transparencia y Acceso a la Información, celebrado entre el 27 y 29 de septiembre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, un foro de encuentro de académicos, empleados de las administraciones públicas, periodistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil implicados en la transparencia pública.
Dentro de la línea de cooperación con diversas organizaciones, se han mantenido encuentros institucionales con el presidente del Consejo General del Notariado y con la decana del Colegio de Registradores de España, por ejemplo, y con el director de la cátedra de Gobierno Abierto de la Universidad de Castilla-La Mancha. Cabe señalar también la participación en la sesión «Gobernanza y transparencia institucional», en el marco del foro de debate «La colección de ideas», organizada por la Fundación Banco Santander.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid