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Documento BOE-A-2024-21588

Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024, páginas 134959 a 134965 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-21588

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de octubre de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+) y la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2024.–El Director General para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas LGTBI+, Julio del Valle de Íscar.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+) y la Comunitat Valenciana (Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda), para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia

REUNIDOS

De una parte, la persona titular de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, Julio del Valle de Íscar, nombrado por Real Decreto 1072/2023, de 7 de diciembre, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023 (BOE núm.293, de 8 de diciembre de 2023), en el ejercicio de las atribuciones que confiere el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra, Susana Camarero Benítez, Vicepresidenta del Consell y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, nombrada por el Decreto 18/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el cual dispone el cese y nombra las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat (DOGV número 9891, de fecha 12 de julio de 2024), en ejercicio de las atribuciones que confiere el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone que corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Segundo.

Que el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, las funciones de proponer y desarrollar las medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual, y especialmente, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de otros departamentos ministeriales.

b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI+.

c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, en cualesquiera ámbitos de la vida.

d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las personas LGTBI+, con especial atención a la situación de las personas trans.

e) En colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes, la propuesta de actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI+ en todos los ámbitos, con especial atención a los ámbitos administrativo, educativo, laboral, sanidad, deportivo, cultural, y en los de la familia, la infancia y la juventud.

f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las personas LGTBI+.

g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI+, facilitando su participación en los procesos de toma de decisiones en las materias que les afectan.

i) La participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.

j) La incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género o características sexuales, en los supuestos que sean competencia del departamento.

Tercero.

Que el 17 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros, a través de la aprobación de la declaración institucional con motivo del 17 de mayo, Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, se comprometió a la creación de un servicio de atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o de discriminación por LGTBIfobia, así como para informar y atender cualquier necesidad de las personas LGTBI o allegadas.

Cuarto.

Que la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se atribuye el número 028 al servicio de información a víctimas de LGTBIfobia y sus familias atribuye al mencionado servicio, considerado de interés social, el número corto 028 del Plan nacional de numeración telefónica.

Quinto.

Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la prestación del Servicio 028 Arcoíris, de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, a través del número telefónico de marcación abreviada 028 y del correo electrónico, que garantiza el derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de discriminación y violencia por LGTBIfobia, en todo el territorio nacional. El Servicio 028 Arcoíris es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención ininterrumpida: está en funcionamiento las veinticuatro horas del día, los 365 días del año.

Sexto.

Que la Comunitat Valenciana tiene competencia en materia de promoción de la igualdad de trato y eliminación de toda clase de discriminación, incluida la discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género y/o características sexuales así como de prevención y erradicación de toda forma de violencia ejercida contra las personas, incluida la motivada por orientación sexual, identidad y expresión de género y/o características sexuales según lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1082, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en cuyo artículo 13 se reconoce a las personas LGTBI el derecho a un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral.

Para garantizar el derecho a la información, la Comunitat Valenciana tiene el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, cuyo teléfono es 900 10 10 15.

Séptimo.

Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+) y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la derivación de llamadas de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio-tipo tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+) del Ministerio de Igualdad, y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+), se compromete a derivar de forma automática aquellas llamadas realizadas al Servicio telefónico 028 Arcoíris relativas a información y atención integral en materia de LGTBIfobia (en particular las relativas a petición de ayuda tras un ataque LGTBIfóbico, solicitudes de información relacionadas con delitos de odio por LGTBIfobia o violencia intragénero y las llamadas consistentes en cuestiones de salud, incluida la salud sexual y reproductiva) desde el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, al servicio telefónico 900 10 10 15 de ésta, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.

Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos. No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028 Arcoíris hasta asegurarse de que la llamada es atendida en el servicio telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la Comunitat Valenciana, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.

Por su parte, la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 900 10 10 15 al servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a discriminación y violencia LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 900 10 10 15.

Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana y del servicio telefónico 028 Arcoíris en las actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se compromete a incluir en sus estadísticas anuales del servicio 028 Arcoíris, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 028 Arcoíris procedentes del territorio de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Financiación.

La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias financieras para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente convenio.

Cuarta. Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+), y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.

Para la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+) se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevarán a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 900 10 10 15 de la Comunitat Valenciana que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente convenio.

La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.

Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ o persona en quien delegue y como Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Derechos LGTBI.

Las personas representantes de la Comunitat Valenciana serán la persona titular de la Dirección General con competencias en materia LGTBI o persona en quien delegue y la persona titular de la subdirección con competencias LGTBI o persona en quien delegue.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Séptima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.–El Director General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+.

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