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Documento BOE-A-2024-21705

Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024, páginas 135482 a 135500 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-21705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/22/1089

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre hombres y mujeres, que ayuden a superar cualquier discriminación, y la accesibilidad universal a la educación; y que actúa como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

El sistema educativo concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y que implica el esfuerzo compartido por el alumnado, las familias, el profesorado y los centros; así como por las administraciones, por las instituciones y por el conjunto de la sociedad. Además, consagra la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y desarrollo de la política educativa; y el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativas, entre otros principios inspiradores.

La importancia social de la educación hace necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con la actuación de diversas entidades comprometidas con la educación, en todos los ámbitos, cuyas actividades responden a los principios inspiradores de nuestro sistema educativo y cuyo mantenimiento resulta esencial, como garantía del derecho a la educación, con la finalidad última de promover la igualdad de oportunidades.

La situación derivada de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado en el ejercicio de 2024 afecta a las entidades que colaboran con el citado Ministerio en el cumplimiento de sus fines, a través de sus actividades, por lo que se hace necesario instrumentar las distintas subvenciones que se recogen en esta norma y que tienen como beneficiarias directas a poblaciones vulnerables económica y socialmente.

Las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son susceptibles de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dado que corresponden a programas en funcionamiento que no podrían realizarse por ninguna otra entidad, dada la singularidad e idoneidad de dichas entidades para llevar a cabo las actividades previstas, con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos propios de las subvenciones que se conceden. Además, cabe mencionar que las entidades beneficiarias, que han venido siéndolo en años anteriores, conforme a las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como receptoras de subvenciones nominativas, han actuado de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones a la hora de cumplir el objeto y finalidad de la subvención recibida y su justificación en tiempo y forma.

En primer lugar, se ha de destacar la relevancia de las actividades que viene realizando la Fundación Francisco Giner de los Ríos. Se trata de una fundación docente y cultural cuyo objeto principal desde su constitución, el 14 de junio de 1916, es la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza (ILE). El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes viene colaborando en el cumplimiento de los fines de la Fundación, que se concretan en actividades tales como proyectos de formación que incluyen la consolidación del proyecto educativo liderado por la Institución, programas de formación de personal docente, de personal directivo y de personas profesionales de la educación, así como las actividades públicas que los acompañan y la organización de seminarios y eventos de interés, en el ámbito de la experimentación e innovación educativas.

La amplia oferta educativa que realiza la fundación incluye actividades relacionadas con la educación en general, así como con la educación científica, la formación profesional, la educación musical, la educación medioambiental y la formación de formadores y formadoras en ocio y tiempo libre. Además, se pretende mantener la celebración de conmemoraciones que se vienen desarrollado en los últimos años, ligadas a experiencias de renovación pedagógica e innovadoras en el campo de la educación, con el objetivo de seguir explorando la transmisión y la vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española actual. Estas actividades requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación. Por último, hay que mencionar la importante actividad editorial de la fundación, centrada en la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, de monografías sobre el legado intelectual de la institución y de diversos epistolarios.

En segundo lugar, la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) destaca como responsable del Programa MUS-E que, utilizando el arte como herramienta de transformación social, busca favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, reforzar las capacidades creativas del alumnado y su enriquecimiento intercultural, fomentando, al mismo tiempo, su motivación para el aprendizaje. Este programa se viene desarrollando por la Fundación junto con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desde el año 1996. El proyecto planifica y desarrolla actuaciones en más de treinta centros educativos de las ciudades de Ceuta y Melilla, constituyendo una parte esencial de los mismos, incorporando también la formación a docentes y artistas del programa a nivel nacional y dotando así de coherencia estatal al programa.

En tercer lugar, se subraya la importancia de la colaboración con Radio Televisión Española, a través de los programas de televisión educativa: «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan».

El programa de «La aventura del saber», destinado a la formación y divulgación de la población adulta, es coproducido mediante convenio por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, y viene emitiéndose de forma ininterrumpida, de lunes a jueves, en el canal 2 de televisión, en horario de 9:56 a 10:53, desde el 13 de octubre de 1992. Los últimos datos de audiencia del programa correspondientes a la temporada 2022-2023 (fechas escolares), indican que el promedio de audiencia mensual ha sido de 38.444 espectadores, cifra que confirma una tendencia ascendente en las últimas cuatro temporadas y revela que se mantiene el interés por el contenido ofrecido. Además, su emisión a través del canal internacional y de la plataforma de contenidos para internet de televisión, aumenta el impacto en el mundo, proporcionando una idea del prestigio y reconocimiento conseguido a lo largo de los años, por un programa que cumple con el objetivo de acercar a todos los públicos al universo del conocimiento, empleando para ello entrevistas, reportajes y series documentales sobre diferentes temas de interés, que abarcan la naturaleza, los asuntos sociales, la ciencia, la tecnología y las humanidades.

Asimismo, desde 2014, este programa ha permitido impulsar una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, denominada «La aventura de aprender», destinada especialmente al entorno educativo, en la que se ofrecen además propuestas didácticas colaborativas y de investigación para el aula basadas en los contenidos del programa de televisión, mediante una licencia de uso gratuita con fines no comerciales. Se benefician de esta actuación tanto el personal docente como los centros educativos.

Por su parte, el programa de televisión educativa «Aprendemos en CLAN», dirigido a menores entre 6 y 12 años, se emite en el canal CLAN, de lunes a viernes, desde el año 2021. Coproducido mediante convenio por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, empezó en un formato de 30 minutos, abordando contenidos curriculares correspondientes a las etapas educativas de los destinatarios, que se emite de lunes a miércoles. En cada programa se conjugan piezas audiovisuales puramente educativas con otras de entretenimiento. La oferta educativa se ha ido completando, en años sucesivos, con 3 nuevas secciones con enfoques más específicos:

Por un lado, «Aprendemos en Clan. El debate», que está especialmente dirigida a menores de 12 años. Se emite los viernes y constituye un espacio en el que los protagonistas son las personas menores, ya que se facilita que puedan exponer sus opiniones en programas conducidos por personas expertas en los diferentes temas que se abordan.

Por otro lado, «Aprendemos en Clan. El reto» es un nuevo formato que se emite los jueves, en el que los personajes del programa responden en 20 minutos a preguntas que las personas menores se hacen, incorporando contenidos educativos.

Finalmente, «Aprendemos en Clan. La caja», es un concurso colaborativo en el que equipos de estudiantes de primaria de diferentes colegios deben competir resolviendo pruebas intelectuales, físicas y de estrategia, para identificar al personaje histórico que se esconde en «la caja». Se ofrece la emisión los sábados.

A partir de este programa, se ha desarrollado una nueva plataforma web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes denominada «Intef, cámara y acción», en la que se integran «píldoras audiovisuales» y guías didácticas, mediante una licencia gratuita con fines no comerciales, para que el personal docente pueda trabajar, con un enfoque ameno y divertido, los contenidos curriculares de la Educación Primaria.

Por último, respecto a las subvenciones previstas para la Radio Televisión Española, se debe subrayar que la financiación de estos programas educativos cumple, adicionalmente, con la finalidad que determina la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que en su artículo 2 indica que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, destinadas a satisfacer necesidades de educación, entre otras relevantes. Junto a ello, las subvenciones previstas contribuyen al cumplimento de la misión del servicio público de comunicación audiovisual al que alude la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 51 c) señala la promoción del acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como la satisfacción de sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía.

En cuarto lugar, destaca la importancia de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) en la defensa de los derechos del alumnado sordo y sus familias. La CNSE es una confederación que contempla entre sus objetivos la normalización, normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos española, así como velar por su buen uso. Desde 1994 se vienen suscribiendo convenios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y esta entidad, considerando necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar en nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

La CNSE está integrada por diecisiete federaciones autonómicas, una por cada comunidad autónoma, y por la Asociación de Personas Sordas de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas Federaciones integran, por su parte, más de ciento dieciocho Asociaciones provinciales y locales de personas sordas de todo el Estado. Asimismo, la CNSE acoge a miembros colaboradores, entre los que destacan distintas asociaciones de padres y madres de niñas, niños y jóvenes sordos. Está integrada en el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

En quinto lugar, se incluye a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), entidad que representa a las familias de personas con sordera y que viene desempeñando su labor desde hace más de cuarenta y cinco años para lograr la inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral y social. FIAPAS es una confederación de ámbito nacional, integrada por cuarenta y siete entidades confederadas, que constituye la mayor plataforma de representación de las familias de personas con sordera en España.

Apuesta por la inclusión educativa del alumnado con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y los apoyos que sean necesarios en cada caso. FIAPAS colabora habitualmente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su apoyo al alumnado con sodera y a sus familias, dado que desde 2005 se vienen suscribiendo de convenios de colaboración. FIAPAS está integrada en el foro para la inclusión educativa del alumnado con discapacidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de la representación correspondiente al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Es importante subrayar que las acciones que realizan tanto CNSE como FIAPAS, entidades que aglutinan a todas las asociaciones de personas sordas a nivel nacional, son acciones dirigidas a todo el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva y que se caracteriza por su heterogeneidad. Estas acciones hacen posible elaborar y difundir materiales especializados para los alumnos con sordera y recursos para toda la comunidad educativa, ajustando así una respuesta educativa de calidad y eliminando barreras de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En sexto lugar, se ha de destacar el papel que desempeña la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad aglutina al 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada asociación de utilidad pública por acuerdo de Consejo de Ministros de 26 junio de 1985, y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La FEMP tiene una larga trayectoria de colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El convenio suscrito entre ambas entidades data de 2004 y persigue mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local. Mediante adendas anuales se determinan las actividades que se han de realizar, entre las que destacan las relativas a la formación y la capacitación de las personas responsables de la gestión educativa local y las iniciativas que facilitan la información sobre políticas educativas e iniciativas de corporación locales en este ámbito. Así, destacan iniciativas relacionadas, fundamentalmente, con el fomento de las buenas prácticas en la gestión educativa local y con la lucha contra el absentismo escolar y contra el acoso; así como publicaciones y seminarios sobre las escuelas infantiles. Y es que, junto a las actividades propiamente del entorno local, como es el concurso de buenas prácticas, de gran repercusión y prestigio en el ámbito municipal, se ha impulsado la actualización de publicaciones conjuntas. Estas publicaciones gozan también de gran prestigio entre responsables y técnicos de las entidades locales. Además, responden a políticas específicas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como puede ser la promoción de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, donde las entidades locales juegan un papel determinante, o la participación del entorno en mejora de la inclusividad de los centros educativos.

Estas iniciativas están directamente ligadas a medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia lideradas por el departamento, como son el programa de impulso de escolarización en primer ciclo de Educación Infantil, Programa PROA+ o las Unidades de Acompañamiento y Orientación. La vinculación de las buenas prácticas educativas en el ámbito local con el programa PROA+ supone un efecto multiplicador, debido a la difusión y prestigio del catálogo anual coeditado en el contexto del convenio anual. Este, tanto en su versión electrónica como impresa, es fuente de información e inspiración para la puesta en práctica de nuevas iniciativas.

Del mismo modo, cabe destacar el papel que han de jugar los ayuntamientos en el bienestar emocional de todo el alumnado, a través de distintas iniciativas y servicios ejercidos en los centros educativos o fuera de ellos. También es fundamental el papel de estas administraciones en el contexto formativo no formal e informal. El currículo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de carácter competencial, privilegia estos ámbitos como continuadores de mejora del desempeño del personal docente, más allá del aula y relacionados directamente con competencias como la matemática o la lectora, objetivos, también prioritarios, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En séptimo lugar, figuran las subvenciones destinadas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para la escolarización del primer ciclo de educación infantil traen causa de la competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión en materia educativa en las citadas ciudades. El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, recoge, en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen de este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación. Entre las distintas actuaciones de cooperación e impulso de la educación en sendas ciudades autónomas, el Departamento garantiza la implantación, funcionamiento y financiación de las escuelas infantiles públicas del primer ciclo de educación infantil que dependan de los gobiernos de ambas ciudades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entiende que la escolarización temprana reviste especial relevancia, por cuanto el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirá tanto la continuación del aprendizaje como la efectiva integración social que podrá compensar las desigualdades socioeconómicas. En ambas ciudades la demanda de plazas de primer ciclo de educación infantil ha crecido de manera notable en los últimos años, de suerte tal que, en la actualidad, la oferta de plazas escolares resulta insuficiente para atender a todas las peticiones. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prioriza la creación y el mantenimiento de plazas en las escuelas infantiles de cero a tres años en Ceuta y Melilla con el propósito de mejorar la cohesión socio-económica de las familias más vulnerables.

Por último, se ha de mencionar el colegio Parque de España, de Rosario (Argentina). Se trata de un centro integrado en la Fundación Complejo Cultural Parque de España, cuyos estatutos fundacionales datan del año 1993 y cuyos socios fundadores son el Estado español, la Municipalidad de Rosario (Argentina) y la Federación de Asociaciones Españolas de la Provincia de Santa Fe (Argentina).

La fundación tiene como objeto promover la educación y cultura españolas en la región, dentro del marco del Protocolo Cultural anejo al Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito por Argentina y España en 1988. Es un centro educativo de titularidad mixta, española y argentina, en el ámbito de la acción educativa en el exterior, y por ello, en sus órganos de gobierno figuran representantes de la administración española. Tiene como misión fundamental la impartición de la enseñanza de educación secundaria mediante un currículo integrado que permite la doble titulación, española y argentina. El objeto de la subvención es apoyar a este centro con la financiación necesaria para el pleno desenvolvimiento de sus actividades y para garantizar su correcto funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos; lo que constituye una responsabilidad del Estado español como socio fundador.

Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la concesión, como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las previstas en este real decreto. Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento; y atendiendo a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan en la consecución de los fines de la educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la igualdad de oportunidades.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en el artículo 149.1.30.ª de la misma, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y en el artículo 149.3, del que se derivan las competencias educativas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para los beneficiarios finales. Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias y se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad y eficiencia, pues que no supone cargas administrativas accesorias respecto a la habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de los beneficiarios que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los distintos capítulos del título II de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión o convenios.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración prexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como:

a) La renovación e innovación educativas.

b) La prevención de la violencia y el racismo, así como el fomento de la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas.

c) La difusión del conocimiento a través de programas educativa de gran difusión.

d) La inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión de la lengua de signos y el apoyo a las familias de las personas sordas.

e) La inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja.

f) El servicio educativo competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de la educación infantil.

g) La integración de la acción educativa en la vida local.

h) La cooperación internacional a través de la acción educativa exterior.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo establecido en el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirá en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para colaborar con los fines de la entidad y sufragar los gastos de las actividades formativas, de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que se determinen en la resolución de concesión.

b) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes desfavorecidos, a través de actividades artísticas.

c) Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para la producción de los programas educativos de «La aventura del saber» y «Aprendemos en Clan».

d) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, conforme a la resolución de concesión.

e) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr la inclusión educativa de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la resolución de concesión.

f) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución o convenio de concesión.

g) Ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de dar respuesta a la demanda de plazas escolares en el primer ciclo de educación infantil.

h) Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el exterior.

2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución o convenio de concesión. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

Artículo 4. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones, no podrá superar el valor total del gasto realizado.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables, con desglose de los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública, una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como órgano instructor de concesión de cada subvención:

a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

c) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Director/a del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

d) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

e) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

f) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

g) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): La Subdirección General de Centros y Programas de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

h) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): la Unidad de Acción Educativa Exterior.

5. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante resolución, la propuesta de resolución será elevada al órgano concedente, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.

8. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante convenio, conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución o convenio de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 3.679.490 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2024. El desglose de este importe máximo por subvención individual es el siguiente:

1. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) que ascenderá a la cuantía de 161.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.321M.482 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin (FYME) ascenderá a la cuantía de 207.610,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.06 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 731.380,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 1.200.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.442 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

5. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.05 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

6. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

7. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.01 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

8. La subvención a la ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.01 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

9. La subvención a la ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

10. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.490 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 8. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.

3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 9. Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 10. Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.

1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.

2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución, de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Modificación de las resoluciones o convenios.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

TÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables para cada subvención
CAPÍTULO I
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza)
Artículo 15. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los dirigidos a:

a) Realización de proyectos de formación que incluyen la consolidación del proyecto educativo liderado por la Institución y que se concreta en programas de formación del profesorado y las actividades públicas que lo acompañan.

b) Realización de actividades de oferta educativa referida a actuaciones relacionadas con la educación ambiental, la educación científica y la educación musical.

c) Realización continuada de diversas conmemoraciones que se han desarrollado en los últimos años ligadas a eventos que permiten seguir explorando la transmisión y la vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española actual, que requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación.

d) Mantenimiento y desarrollo de la actividad editorial que atenderá principalmente a la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 16. Forma y plazo de justificación.

La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dado el objeto de la subvención, contendrá la documentación especificada en el citado precepto.

CAPÍTULO II
Subvención a la Fundación Yehudi Menuhim (FYME)
Artículo 17. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los dirigidos a:

a) La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.

b) La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 18. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO III
Subvenciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE
Artículo 19. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a la subvención va destinada a la producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del saber» y «Aprendemos en CLAN», que se emitirán, tanto a través de la TDT o por satélite, como a través de Internet, en páginas web específicas de dichos programas, como en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán al menos en uno de los canales de ámbito nacional La 2 o CLAN.

2. Las actividades de producción de contenidos se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 20. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO IV
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
Artículo 21. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

b) Impulsar la formación del profesorado y de las personas profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado.

c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.

d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 22. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO V
Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS)
Artículo 23. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los dirigidos a:

a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, con tratamiento a la diversidad, ya que el alumnado con discapacidad auditiva se caracteriza por su heterogeneidad.

b) Impulsar la información, la sensibilización y la formación del profesorado y de las personas profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado, como elemento indispensable que asegure una inclusión educativa efectiva y de calidad.

c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.

d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 24. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO VI
Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Artículo 25. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a:

a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.

b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todas las personas responsables de la educación a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.

c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.

d) Ofertar diferentes medios de formación a las personas responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.

e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 26. Forma y plazo de justificación.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.

CAPÍTULO VII
Subvenciones a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Artículo 27. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los dirigidos a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión del alumnado, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla; y a la implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

En concreto, son gastos subvencionables:

a) En la ciudad de Ceuta:

1.º Los destinados a garantizar el mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes: Escuela Infantil «Juan Carlos I» y Escuela Infantil «La Pecera».

2.º Los gastos de personal y de funcionamiento.

3.º La implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas.

b) En la ciudad de Melilla:

1.º Los destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde»,

2.º Los suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».

2. Los gastos se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.

Artículo 28. Forma y plazo de justificación.

La Consejería de Educación y Cultura de la ciudad de Ceuta y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la ciudad de Melilla justificarán los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. Para lo cual, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de control de fondos.

b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la Intervención de cada una de las ciudades.

c) Memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido objeto de financiación y su coste; así como, cuando se lleve a cabo el libramiento, se requerirá certificación expedida por los servicios competentes, de haber ingresado el importe correspondiente en su contabilidad.

CAPÍTULO VIII
Subvención al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina)
Artículo 29. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actuaciones de gestión ordinaria y los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del colegio «Parque de España», de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

a) Los suministros de gas, teléfono y electricidad.

b) El mantenimiento de las instalaciones escolares (eléctricas, desinfección, sistemas de climatización).

c) Los servicios telefónicos, postales, telegráficos y de comunicaciones.

d) Actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, relaciones e intercambios con otras instituciones educativas y socio comunitarias.

e) Organización de eventos culturales, educativos y científicos con la comunidad educativa local.

2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se han concedido la subvención.

Artículo 30. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del citado Real Decreto 887/2006, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.6 y 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.

4. La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» y el colegio «Parque de España» se someterán a las actuaciones de comprobación por la Unidad de Acción Educativa Exterior y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado Español.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/10/2024
  • Fecha de publicación: 23/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Deporte
  • Discapacidad
  • Educación
  • Fundaciones
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Subvenciones

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