La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Asimismo, esta misma ley indica en su artículo 28 como Grado E de la oferta del Sistema de Formación Profesional a los cursos de especialización, estableciendo en el artículo 51.1 que los cursos de especialización tienen como objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. En su artículo 52.1 establece una duración básica de entre 300 y 900 horas, y en su caso podrán desarrollarse con carácter dual.
Además, en el artículo 54.2 se determina que quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de Máster de Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 116 los aspectos básicos del currículo de los cursos de especialización de formación profesional e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencia y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
En cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 119.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se podrá incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
El artículo 130.6 establece el reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario, cuando se alegue, además de la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, la titulación de un Máster de Formación Profesional con relación directa con aquel.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente» que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El presente real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de definición C20.R1, establecido en 42 nuevas titulaciones, en el Q4 de 2024, así como el número de titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que asciende a 60 nuevas titulaciones.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el proceso de elaboración de este real decreto, han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos, así como de los aspectos básicos de su currículo. Dicho curso de especialización tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
El curso de especialización en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:
a) Denominación: Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos.
b) Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
c) Duración: 600 horas.
d) Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).
e) Equivalencia en créditos ECTS: 36.
f) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
g) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 5C.
El perfil profesional del curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
La competencia general de este curso de especialización consiste, por un lado, en gestionar la peritación de vehículos siniestrados, valorando el alcance de daños sufridos, así como las necesidades materiales necesarias para su reparación y la elaboración de toda la documentación necesaria para su tramitación. Por otro lado, conocer la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos realizando las revisiones periódicas de los vehículos y la legalización de las reformas de importancia, de acuerdo a las especificaciones establecidas por la normativa vigente.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:
a) Realizar la verificación de la documentación correspondiente a una declaración de siniestro.
b) Realizar la comprobación de daños del vehículo siniestrado, realizando y valorando el coste material de la reparación para la entidad y para el cliente.
c) Elaborar un informe pericial en base al estudio de los daños sufridos por el vehículo y la verificación de los daños materiales y personales ocasionados a terceros en el siniestro.
d) Realizar un seguimiento de la reparación de daños del vehículo, atendiendo a posibles ampliaciones de daños que puedan surgir en el proceso.
e) Actuar en un procedimiento judicial, a requerimiento del juzgado, informando sobre los daños peritados en el siniestro y respondiendo a las cuestiones que estime la sala.
f) Conocer la normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos y las reformas de importancia.
g) Efectuar la revisión de los vehículos y de las reformas de importancia siguiendo los modos de actuación establecidos en los manuales de procedimiento de la Inspección Técnica de Vehículos.
h) Efectuar consultas, dirigidas a la persona adecuada y respetando la autonomía de las personas a su cargo e informando cuando sea conveniente.
i) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
j) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
k) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
l) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional.
m) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
n) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Cualificación profesional incompleta:
Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos TMV050_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de Formación Profesional) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC2792_3: Gestionar el diagnóstico de anomalías en el funcionamiento de vehículos en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
UC2793_3: Peritar siniestros de automóviles.
1. Las personas que hayan obtenido el Título de Máster de Formación Profesional o certificación académica de asistencia con aprovechamiento que acredita la superación de este curso de especialización pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades de peritación de vehículos siniestrados e inspección técnica de vehículos y otros sectores empresariales, entre los que cabe destacar los que a continuación se relacionan:
a) Empresas de peritación de vehículos.
b) Compañías de seguros.
c) Laboratorios de ensayos de conjuntos y subconjuntos de vehículos.
d) Empresas operadoras de flotas de alquiler de vehículos.
e) Empresas de instalación de accesorios de vehículos.
f) Empresas de inspección técnica de vehículos.
g) Talleres de reparación de vehículos.
h) Empresas de asistencia de vehículos.
i) Centros autorizados de tratamiento de vehículos.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Peritos/as de seguros de automóviles para aseguradoras y gabinetes periciales.
b) Tramitadores/as en compañías aseguradoras.
c) Asesores/as de valoraciones en talleres de reparación de vehículos.
d) Asesores/as en peritaciones y averías para empresas de renting, leasing y subasta de vehículos.
e) Jefes/as de carrocería en talleres de reparación de vehículos.
f) Proveedores/as de servicios de la industria del automóvil.
g) Inspectores/as Técnicos/as de ITV.
h) Encargados/as de ITV.
i) Verificadores para la contratación de pólizas de seguro de vehículos.
j) Verificadores para la recepción de vehículos en centros autorizados de tratamiento de vehículos.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 5102. Peritación de vehículos siniestrados.
b) 5103. Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Este curso de especialización incorpora un periodo de formación en empresa según se indica en el artículo 159.2 y 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones competentes podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para acceder al curso de especialización en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o cumplir los requisitos que puedan disponer las administraciones competentes en aplicación a lo previsto en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Técnico Superior en Automoción, establecido en el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón, establecido en el Real Decreto 1444/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
c) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina, establecido en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
d) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón, establecido en el Real Decreto 1446/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón y se fijan los aspectos básicos del currículo.
e) Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina, establecido en el Real Decreto 1447/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo.
f) Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, establecido en el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se ajustará a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. La correspondencia de las unidades de competencia, acreditadas conforme establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos, para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo IV A). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del Curso de especialización en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos, con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.
1. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el Título de Máster de Formación Profesional en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos.
2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de este, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se da una nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, que queda como sigue:
«Disposición adicional única. Equivalencia de los certificados de profesionalidad.
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de profesionalidad derogados:
Certificados de profesionalidad que se derogan Certificados profesionales equivalentes Soldadura con electrodo revestido y TIG (FMEC0110). Soldadura por arco con electrodo revestido (FMEC0319_2) Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo “TIG” (FMEC0219_2). Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG (FMEC0210). Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo “MIG/MAG” (FMEC0119_2).»
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Código Módulo | Módulo profesional | Horas | ECTS |
---|---|---|---|
5102 | Peritación de vehículos siniestrados. | 150 | 18 |
5103 | Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). | 150 | 18 |
Módulo Profesional: Peritación de vehículos siniestrados
Equivalencia en créditos ECTS: 18.
Duración: 150 horas.
Código: 5102.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Reconoce la normativa aplicable en materia aseguradora, interpretando la teoría general del seguro.
Criterios de evaluación:
a) Se ha interpretado la normativa de los seguros en el sector del automóvil.
b) Se han determinado las instituciones y organismos vinculados al seguro.
c) Se ha definido el contrato del seguro del automóvil (elementos de seguro, Derecho del contrato de seguro, el siniestro, metodología aseguradora).
d) Se ha seleccionado la normativa del contrato de seguro y la elaboración de informes relacionados.
e) Se han establecido los riesgos asegurables.
f) Se ha realizado la formalización simulada de un contrato de seguro.
g) Se ha analizado la verificación previa al aseguramiento.
h) Se ha analizado el seguro en la circulación de vehículos a motor.
i) Se han determinado las garantías en el seguro de automóvil, garantías en reparaciones y en operaciones de compra-venta.
j) Se ha valorado el riesgo que suponen las amenazas cibernéticas para los vehículos, normativa de aplicación.
k) Se ha comprobado la posible cobertura del siniestro en la póliza.
l) Se ha analizado los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales.
m) Se conoce la terminología y metodología de la peritación de vehículos.
2. Gestiona la declaración recibida del siniestro, comprobando los datos del vehículo para valorar los riesgos asegurados.
Criterios de evaluación:
a) Se ha verificado la documentación presentada del siniestro (atestado, declaración amistosa de accidentes, denuncia, entre otros).
b) Se ha tenido en cuenta si las características de la póliza se ajustan al problema planteado (todo riesgo, franquicia, terceros, entre otros).
c) Se ha reflejado la interpretación del daño para iniciar un trámite de reparación y de información de daños reclamados no incluidos en las cláusulas.
d) Se ha comprobado la veracidad de la declaración de siniestro presentada por distintos procedimientos de un determinado siniestro dado, explicando, identificando e interpretando los datos (atestado, Declaración Amistosa de Accidentes [DAA], denuncia, entre otros).
e) Se ha verificado que los daños sufridos son coherentes con la declaración y están recogidos en los riesgos asegurados.
f) Se ha planificado la elaboración del informe pericial.
g) Se ha planificado la valoración de daños del vehículo.
h) Se han verificado los daños materiales y personales ocasionados a terceros en el siniestro.
i) Se ha expuesto el proceso o el procedimiento para concretar una reunión con una persona responsable de un vehículo (particular, taller de reparación, entre otros), localizando la dirección donde se encuentra y la fecha de intervención, para simular el agendado del encargo.
j) Se ha explicado el procedimiento de tramitación de la aceptación de un encargo, comunicando vía telemática (e-mail, intranet, web solicitante) la confirmación de la actuación.
3. Realiza la comprobación de daños del vehículo, en cualquiera de sus modalidades, identificando los datos con el fin de obtener una valoración inicial de daños y así poder evaluarlos.
Criterios de evaluación:
a) Se ha verificado que los datos (matrícula, bastidor, kilometraje del vehículo, permiso de circulación y ficha técnica) de identificación del vehículo corresponden con el vehículo asegurado.
b) Se ha realizado un reportaje fotográfico del vehículo, que recoja una panorámica completa del mismo, tanto de las zonas afectadas por el siniestro, como de las generales del vehículo (los cuatro ángulos, panorámicas, entre otros) e identificativas del mismo (matrícula, bastidor, kilometraje), aportando conclusiones.
c) Se han comprobado tanto los daños que guardan relación con el siniestro declarado como los que no.
d) Se ha realizado la valoración, utilizando herramientas necesarias (guía de tasaciones, software de valoración de daños, entre otros).
e) Se han establecido los parámetros de reparabilidad, tipo de recambios, tiempos, reparadores externos, elementos afectados, entre otros, exponiendo procedimientos de negociación, explicando la metodología para ajustar el resto de conceptos inherentes a la tasación (precio mano de obra, descuentos, entre otros) del siniestro declarado.
f) Se ha realizado la comunicación a la persona solicitante indicando la previsión de fondos del coste de la reparación o el informe de pérdida total.
g) Se ha cumplimentado el compromiso de pago y se ha informado al taller, autorizando la reparación o desmontaje de los elementos afectados.
h) Se ha realizado el procedimiento del informe del siniestro total de un vehículo comunicándoselo a la persona solicitante de la reparación en base a los indicadores establecidos (condiciones del valor de responsabilidad civil, condiciones de póliza para los daños propios, entre otros), calculando el valor de la pérdida total como resultado de restar al valor asegurado del vehículo el valor de los restos del vehículo.
i) Se ha seguido el protocolo o procedimientos y circunstancias para realizar el seguimiento de reparación, fijando una nueva cita de visita y explicando qué datos se solicitan al taller reparador (e-mail, teléfono, entre otros) para la gestión del siniestro.
4. Realiza la evaluación de un siniestro de un vehículo, utilizando el software de valoración de daños (Audatex, GT Motive, Eurotax, entre otros) o una tasación manual, para elaborar una estimación de reparación previa (avance inicial o cierre).
Criterios de evaluación:
a) Se ha explicado el protocolo de evaluación de un siniestro (visita presencial o mediante videoperitación y reportaje fotográfico, entre otros).
b) Se ha expuesto qué elementos se negocian con una persona responsable de taller (precio, hora de mano de obra, descuentos, tiempos de reparación y tipo de repuestos, entre otros).
c) Se ha reflejado una valoración de daños, utilizando un software de tasación, exponiendo cómo introducir la información de reparación (tiempos, piezas, entre otros), procesando los datos y obteniendo un importe final de reparación.
d) Se ha calculado el valor límite de reparación, el contrato del seguro y las coberturas por las que se puede intervenir en un siniestro, evaluando datos y exponiendo si la reparación es o no antieconómica (siniestro total).
e) Se han expuesto los procedimientos de envío de la valoración de daños, a través de medios telemáticos, adjuntando el reportaje fotográfico, cualquier observación o aclaración del siniestro, la previsión de fondos del coste de la reparación y un informe de pérdida total.
f) Se ha reflejado el procedimiento para remitir el avance inicial (si se dispone de compromiso de pago y que la reparación no es antieconómica) al taller reparador por escrito, autorizando el inicio de la reparación total o parcial.
5. Realiza el seguimiento de la reparación de daños del vehículo siniestrado, actualizando el presupuesto por deterioros ocultos no observados en la primera visita y concretando una tasación final.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido el protocolo en el seguimiento de la reparación de un vehículo siniestrado.
b) Se ha actualizado la valoración inicial en caso necesario.
c) Se han estimado los daños ocultos que hayan podido aparecer durante el desmontaje de las zonas afectadas por el siniestro.
d) Se han documentado y detallado los daños ocultos por medio de nuevas fotografías en las zonas no visualizadas en la primera tasación para justificar el proceso.
e) Se ha realizado un ajuste con el taller, tanto presupuestario como en tiempos de reparación, acorde a las nuevas circunstancias halladas.
f) Se ha comunicado a la persona solicitante, por vía telemática, la información actualizada del procedimiento de reparación (valoración de daños, reportaje fotográfico, nuevas previsiones de fondos, fecha estimada final de la reparación, entre otros).
g) Se ha verificado el estado del vehículo siniestrado una vez finalizada la reparación.
h) Se ha calculado la pérdida total del vehículo y el valor de los restos.
6. Realiza el cierre y entrega del informe pericial una vez finalizada la reparación del siniestro declarado, estableciendo, en caso necesario, la reapertura de la gestión del siniestro por disconformidades halladas en la reparación.
Criterios de evaluación:
a) Se ha comprobado la calidad los trabajos realizados.
b) Se ha comprobado que los elementos sustituidos se ajustan a lo acordados en la peritación.
c) Se ha verificado la factura final emitida por el taller, comprobando que esté acorde a los trabajos realizados.
d) Se ha justificado y negociado el importe final de una factura, en caso de discrepancia con la persona responsable de taller, acordando el total de la tasación.
e) Se ha unificado toda la documentación generada en la gestión del siniestro y se ha remitido a la entidad solicitante junto con los honorarios de la pericia.
f) Se ha procedido a la reapertura del parte de siniestro.
g) Se ha realizado la valoración de los nuevos daños encontrados siguiendo el procedimiento completo, cuando existe una reclamación por disconformidad en la reparación del vehículo.
h) Se han determinado los procedimientos de redacción de un informe pericial (datos, objeto del informe, causas, circunstancias, conclusiones, valoración de daños, reportaje fotográfico, rehúses parciales o totales de daños, observaciones, entre otros).
i) Se ha realizado el cierre del informe pericial modificado, comunicando la valoración definitiva al centro reparador para concluirla.
j) Se ha comprobado la calidad de la reparación establecida en una negociación de la pericia, observando la documentación asociada al siniestro (albaranes, presupuesto, factura, entre otros), las piezas sustituidas o reparadas y el estado final del vehículo (pintura, ajuste de elementos, limpieza, entre otros).
k) Se ha informado adecuadamente del resultado de la peritación a cliente, reparador y posibles terceros implicados, entre otros.
7. Reabre el informe del siniestro por disconformidad en la reparación del vehículo de daños ocultos reclamados tras el cierre del mismo, realizando gestiones suplementarias en el proceso.
Criterios de evaluación:
a) Se ha justificado la ampliación de daños, explicando posibles circunstancias de la reapertura del siniestro (por disconformidad en la reparación del vehículo, daños ocultos reclamados tras el cierre del informe, nuevos elementos incluidos en el encargo, entre otros).
b) Se ha determinado el procedimiento de gestión en una ampliación de daños (nuevas visitas, presenciales o mediante videoperitación, verificación de partidas, comprobación y ajuste real del siniestro), explicando procesos de comprobación visual y cómo se interpreta y se modifica una valoración de daños.
c) Se ha realizado el proceso de observación visual de daños, justificándolos, tomando fotografías, incrementando en la tasación las variaciones correspondientes (nuevas piezas deterioradas, desmontajes de verificación, nuevos repintados, nuevos niveles de daños, entre otros).
d) Se ha elaborado un informe anexo al final de la documentación y una nueva valoración de daños.
e) Se ha establecido el procedimiento de envío telemático del informe pericial modificado al solicitante y responsable del centro reparador de la valoración final para concluir el siniestro.
8. Interviene en un procedimiento extrajudicial de peritación contradictoria, ajustándonos a lo establecido en la legislación española de seguros.
Criterios de evaluación:
a) Se ha tenido en cuenta el protocolo del procedimiento extrajudicial de peritación contradictoria.
b) Se ha redactado el acta pericial conjunta con el otro perito de parte.
c) Se ha designado, en caso de que subsista la discrepancia y sea necesario el nombramiento de un perito tercero.
d) Se ha facilitado al tercer perito informe pericial y/o documentación especifica.
e) Se han mantenido con el propio perito tercero y con el otro perito de parte, las reuniones necesarias para explicar correctamente su valoración y los motivos de la discrepancia.
f) Se ha redactado y firmado el dictamen pericial de forma conjunta con el perito tercero y el perito de parte del asegurado.
9. Prepara la actuación en un procedimiento judicial sobre daños peritados en un siniestro, explicando cómo ratificar, exponer y aclarar un informe pericial en sala y por escrito.
Criterios de evaluación:
a) Se ha expuesto el procedimiento de citación en los llamamientos judiciales, explicando cómo agendar y confirmar por escrito la asistencia.
b) Se ha preparado el juicio, analizando la documentación del siniestro.
c) Se ha redactado un guion de los daños peritados y todas las gestiones realizadas para poder dar las aclaraciones pertinentes al juzgado.
d) Se han valorado los informes periciales realizados por cada uno de los peritos y peritas que estudiaron el daño, consensuando los resultados con un tercer perito o una tercera perita.
e) Se han establecido procedimientos de consenso entre las partes implicadas en un siniestro, generando una hipótesis sólida de los daños en base a las evidencias de un determinado caso.
f) Se ha elaborado un informe de peritación que se expondrá ante el Juez o la Jueza de la hipótesis del accidente y la valoración de los daños del vehículo.
g) Se ha explicado el procedimiento de ratificación de un informe pericial, confirmando la validez y autoría.
h) Se ha simulado la intervención de una perita o un perito en sala, explicando el procedimiento de su testimonio.
i) Se ha simulado una declaración ante el Juez o la Jueza, atendiendo las cuestiones técnicas que pueda plantear la sala por parte de las personas intervinientes, explicando las hipótesis del accidente, la valoración de daños del vehículo y de los daños materiales y personales ocasionados a terceros en el accidente.
Módulo Profesional: Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Equivalencia en créditos ECTS: 18.
Duración: 150 horas.
Código: 5103.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
1. Reconoce la normativa aplicada y el proceso de trabajo en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Criterios de evaluación:
a) Se ha definido la normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos.
b) Se ha identificado la estructura del manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV.
c) Se han diferenciado las inspecciones periódicas y las inspecciones no periódicas, conociendo los criterios particulares de cada una de ellas.
d) Se ha interpretado la clasificación de los vehículos.
e) Se han establecido los métodos de inspección de vehículos.
f) Se ha definido la clasificación de los defectos.
g) Se ha diferenciado la seguridad activa y pasiva de los vehículos.
h) Se ha valorado la homologación de los diferentes componentes que constituyen el vehículo.
i) Se ha diferenciado la homologación de tipo y la homologación parcial.
j) Se ha identificado la documentación necesaria para la circulación de los vehículos.
k) Se ha realizado la interpretación de defectos de cada una de las partes a inspeccionar, establecidas reglamentariamente en el manual de procedimiento.
l) Se han tenido en cuenta los requisitos de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 o equivalente en cada aspecto de la inspección (registro de datos, informe de resultados, equipos de medida, entre otros).
2. Reconoce la normativa aplicada a las reformas de importancia en vehículos, realizando la tramitación y legalización en centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Criterios de evaluación:
a) Se han definido el concepto y tipos de reformas de importancia que afectan al vehículo.
b) Se han determinado los criterios, procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la tramitación de las reformas de vehículos.
c) Se ha interpretado la normativa y reglamentación de aplicación a la reforma de importancia.
d) Se ha tipificado la reforma de importancia y las modificaciones en el vehículo que conlleva su aplicación.
e) Se ha determinado la documentación necesaria para la legalización y quién la elabora.
f) Se han determinado los organismos que intervienen en la autorización de la reforma de importancia.
g) Se ha realizado la toma de datos en una hoja de campo.
3. Verificación de la identificación del vehículo en el procedimiento de la ITV, comprobando el número de bastidor, la matrícula y los documentos oficiales (ficha técnica y permiso de circulación).
Criterios de evaluación:
a) Se ha seguido el manual del procedimiento de inspección de las estaciones ITV.
b) Se ha relacionado y controlado la documentación que debe aportar el usuario.
c) Se ha revisado la documentación aplicando el procedimiento o protocolo de verificación del permiso de circulación o equivalente y tarjeta ITV.
d) Se ha observado que la documentación no ha sido manipulada.
e) Se han interpretado los datos recogidos en la ficha técnica y el permiso de circulación comprobando que se ajustan al vehículo inspeccionado.
f) Se ha determinado la ubicación del número de identificación del vehículo (VIN) de los diferentes fabricantes de vehículos.
g) Se ha interpretado y controlado la tipografía del número VIN utilizada por los distintos fabricantes.
h) Se han reconocido los diferentes tipos de matrícula y que estos se ajustan a la normativa de cada uno de los vehículos inspeccionados.
i) Se ha comprobado el número de bastidor del vehículo, observando visualmente el grabado o troquelado indeleble en la estructura, para verificar su existencia, legibilidad y coincidencia con documentación.
j) Se ha comprobado la matrícula del vehículo, observando visualmente la placa, su existencia, homologación, legibilidad, emplazamiento y fijación.
4. Supervisa el funcionamiento y realiza el ajuste, mantenimiento y puesta a cero de los equipos de comprobación y medida necesarios para la realización de las inspecciones de vehículos en una ITV y conoce los conceptos básicos de metrología.
Criterios de evaluación:
a) Se ha comprobado la idoneidad, estado de mantenimiento, calibración y/o metrología legal de los equipos de medida antes de su utilización.
b) Se ha efectuado el mantenimiento y verificación del correcto funcionamiento del equipo de análisis de gases y del opacímetro.
c) Se ha realizado el conexionado y ajuste del equipo de verificación datos UCE (unidad de control electrónico) del vehículo.
d) Se ha realizado la colocación del regloscopio para la comprobación de los faros.
e) Se ha realizado la comprobación de funcionamiento y/o realizado el mantenimiento del detector de holguras.
f) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del banco suspensión y se ha realizado el mantenimiento necesario.
g) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del frenómetro y se ha realizado el mantenimiento necesario.
h) Se ha determinado y controlado el correcto funcionamiento del velocímetro y se ha realizado el mantenimiento necesario.
i) Se ha determinado el funcionamiento del decelerómetro.
j) Se ha determinado el funcionamiento del dinamómetro para la comprobación de la fuerza de cierre de puertas en el transporte colectivo.
k) Se ha realizado la comprobación del funcionamiento del detector de fugas de gas.
l) Se ha realizado la comprobación del funcionamiento de los enchufes de remolque.
5. Valida el estado interior y exterior del vehículo, comprobando los elementos internos y externos para asegurar su trabajo funcional (movientes de raíles, cinturones, anclajes al chasis de componentes, entre otros) y garantizar la seguridad de su funcionamiento en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se ha comprobado el estado interior del vehículo comprobando los elementos internos (asientos, cinturones, indicador de velocidad, entre otros).
b) Se ha supervisado el funcionamiento, fijación, estado, entre otros de los elementos.
c) Se ha verificado el estado exterior del vehículo, observando visualmente los elementos externos (carrocería, puertas, retrovisores, vidrios de seguridad, entre otros).
d) Se han verificado aristas vivas del vehículo, comprobando en el interior y exterior del vehículo, la no existencia de partes puntiagudas o cortantes.
e) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para su subsanación, si fuera necesario, por parte de los usuarios.
f) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las estaciones ITV.
g) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos informáticos establecidos.
6. Verifica el estado del sistema de alumbrado y señalización del vehículo, garantizando la seguridad de su funcionamiento en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido el protocolo de comprobación de luces en el vehículo, observando visualmente todas las opciones de conmutación, comprobando el funcionamiento, situación, número de luces, estado, testigos, entre otros.
b) Se han comprobado las luces delanteras (faros, antiniebla, intermitentes, entre otros), traseras (pilotos, señalización de vehículo largo, luces prioritarias, frenos, antiniebla, marcha atrás, entre otros), laterales (posición, catadióptrico, intermitente, entre otros) y prioritarias de los vehículos especiales.
c) Se ha comprobado el funcionamiento y la ausencia de deterioros evidentes, utilizando los equipos de específicos comprobación.
d) Se han comprobado las luces de cruce (haz de luz), utilizando el equipo de prueba (regloscopio) para comprobar su orientación, altura y luminosidad.
e) Se han verificado las luces de remolque, comprobando las opciones de conmutación con el equipo (luces de remolque) y su funcionamiento.
f) Se ha verificado la señalización del vehículo, observando visual y auditivamente todas las señales (avisador acústico, vehículo prioritario, vehículo largo, entre otros), comprobando su existencia, situación, funcionamiento, estado, entre otros.
g) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para su subsanación, si fuera necesario, por parte de los usuarios.
h) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las estaciones ITV.
i) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos informáticos establecidos.
7. Realiza operaciones de verificación del estado de los sistemas de frenos, dirección, ejes, ruedas, neumáticos y suspensión, comprobando holguras de elementos, pérdidas de fluido, desgastes anormales, utilizando los equipos de prueba y medida para garantizar la seguridad de su funcionamiento en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se ha verificado el sistema de frenos del vehículo, observando visualmente todos sus componentes (discos, latiguillos, pastillas de freno, pedal, entre otros), comprobando daños, corrosión, modificaciones, entre otros.
b) Se han inspeccionado los frenos de servicio y estacionamiento del vehículo, utilizando los equipos de prueba y medida (frenómetro, decelerómetro, placas de holgura para frenos de estacionamiento eléctrico), comprobando su funcionamiento, eficacia, desequilibrio y fluctuación.
c) Se ha verificado la dirección del vehículo, observando visualmente sus componentes (volante, manillar con eje delantero, columna de dirección, caja de dirección, guardapolvos, entre otros), comprobando su fijación, holguras, estado, pérdida de fluido, entre otros.
d) Se han reflejado en la inspección las desviaciones de ruedas del vehículo, utilizando el equipo de prueba y medida, comprobando la desalineación de las ruedas del eje directriz.
e) Se han verificado los ejes, ruedas y suspensión del vehículo, utilizando el detector de holguras, y observando visualmente los elementos que lo componen (rodamiento, manguetas, estructura, suspensión, tornillo, tuerca, amortiguador, resortes, topes, entre otros), comprobando su existencia, pérdida de fluido, estado, fijación, holgura, entre otros.
f) Se han verificado los neumáticos del vehículo, observando visualmente todas sus características principales (marca o denominación comercial, índices de carga y velocidad, tamaño, categoría de utilización, homologación, entre otras), comprobando su estado, desgaste, utilización, equivalencia, no interferencia, entre otros.
g) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para su subsanación, si fuera necesario, por parte de los usuarios.
h) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las estaciones ITV.
i) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos informáticos establecidos.
8. Realiza operaciones de verificación del estado de los sistemas del motor, transmisión y emisiones contaminantes, para garantizar la seguridad y la no contaminación del medio ambiente en la vía pública.
Criterios de evaluación:
a) Se ha comprobado visualmente la sujeción del motor, pérdidas de combustible (gasolina, diésel, GLP, entre otros) y de aceite (motor y transmisión).
b) Se ha revisado el procedimiento de comprobación de las transmisiones y análisis de los gases de escape, utilizando los equipos de prueba y medida (opacímetros, analizador de gases, sonómetro, entre otros).
c) Se ha verificado el sistema de motor del vehículo, observando visualmente el comportamiento del motor al acelerarlo, su alimentación y escape, comprobando anclajes, electricidad, pérdidas de fluido, estado, entre otros.
d) Se ha realizado el procedimiento de inspección de la transmisión del vehículo, utilizando el detector de holguras, y observando visualmente los elementos que lo componen (cárteres, guardapolvos, palieres, árbol de transmisión, entre otros), comprobando existencia, estado, anclajes, pérdida de fluido, entre otros.
e) Se han comprobado las emisiones contaminantes del vehículo, utilizando los equipos de prueba y medida (OBD, analizador de gases, opacímetro, sonómetro, tacómetro, entre otros), analizando condiciones del vehículo y niveles de aceptación.
f) Se han comprobado las emisiones en vehículos híbridos eléctricos, comprobando que el motor no funciona en modo eléctrico, realizando la prueba de emisiones, utilizando los equipos de prueba y medida (On Board Diagnostics [OBD], analizador de gases, opacímetro, sonómetro, tacómetro, entre otros), para comprobar las condiciones del vehículo y niveles de aceptación, siguiendo las instrucciones del fabricante.
g) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para su subsanación, si fuera necesario, por parte de las personas usuarias.
h) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las estaciones ITV.
i) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos informáticos establecidos.
9. Realiza operaciones de verificación de las masas y dimensiones del vehículo, comprobando altura, longitud, distancia entre ejes, peso total, peso por ejes, entre otros, utilizando los útiles y equipos de medida, para garantizar la trazabilidad del vehículo con su documentación.
Criterios de evaluación:
a) Se ha definido procedimientos de obtención de las dimensiones (altura, longitud, voladizo trasero, longitud de caja, entre otros) del vehículo, utilizando los útiles y equipos de medida (metro, plomada, telescómetro, medidor láser, entre otros), comprobando que se toman las medidas según manual de procedimiento de las estaciones ITV.
b) Se han aplicado procedimientos de obtención de las masas del vehículo, utilizando la báscula como equipo de prueba y medida, comprobando estado de carga, posición del vehículo, entre otros.
c) Se han aplicado procedimientos de cumplimentación de registro de masas y dimensiones, rellenando el formato facsímil, comprobando que ningún valor esté fuera de los límites establecidos en el reglamento general de vehículos.
d) Se han reflejado e interpretado los defectos hallados durante la inspección para su subsanación si fuera necesario por parte de las personas usuarias.
e) Se han realizado todos los procesos utilizando el manual de procedimiento de las estaciones ITV.
f) Se han documentado todos los procesos de forma manual o por procedimientos informáticos establecidos.
10. Reconoce el procedimiento a seguir para el control de otros tipos de vehículos, utilizando el manual de procedimientos de las estaciones ITV.
Criterios de evaluación:
a) Se ha efectuado la verificación de taxímetros.
b) Se ha efectuado la verificación y control de los diferentes puntos de inspección de los vehículos de transporte escolar.
c) Se ha efectuado el proceso de verificación de los vehículos especiales (agrícolas, maquinaria de obras y servicios, entre otros).
d) Se ha realizado el procedimiento de verificación y control de los diferentes puntos de inspección de ciclomotores, quads y motocicletas.
e) Se ha realizado la verificación y control de la documentación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) y vehículos de mercancías perecederas (ATP).
f) Se ha realizado la comprobación del estado del tacógrafo y la validez de la verificación.
g) Se ha realizado la comprobación y verificación del limitador de velocidad.
11. Realiza el informe de inspección del vehículo, comprobando que se han ejecutado los ítems inspeccionados para garantizar la trazabilidad de la inspección.
Criterios de evaluación:
a) Se ha determinado el procedimiento de cumplimentación de informe de inspección, anotando el nivel de defectos obtenidos durante la inspección (leve, grave o muy grave), asegurando que se han ejecutado los ítems reflejados en el documento.
b) Se ha asignado la periodicidad del vehículo, observando su antigüedad, categoría y clasificación en cada caso, para comprobar que cumple la normativa aplicable que regula la ITV.
c) Se ha verificado el resultado de la inspección, observando los defectos encontrados.
d) Se ha emitido informe Favorable, Desfavorable o Negativo de la inspección.
e) Se ha informado a la persona usuaria o a la clientela para la subsanación, si procede, de los defectos encontrados.
f) Se ha establecido un nuevo plazo de inspección del vehículo para una nueva evaluación.
Espacio formativo | Superficie m2 | |
---|---|---|
30 alumnos/as | 20 alumnos/as | |
Aula polivalente. | 60 | 40 |
Aula Taller de carrocería. | 210 | 150 |
Aula Taller línea ITV (*). | 210 | 150 |
(*) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación. |
Espacio formativo | Equipamiento |
---|---|
Aula polivalente. |
Ordenadores instalados en red. Conexión a Internet. Medios audiovisuales. Sistemas de reprografía. Programas informáticos específicos del curso de especialización. Almacenamiento de archivos en servidores accesibles. Aplicaciones de ofimática de escritorio en la nube. |
Aula Taller de carrocería. |
Equipos de medición. Carros portátiles con herramienta. Elevador de dos columnas. Equipos de herramientas básicos. Tablero reflector de abolladuras. Kit de varillas. Martillo moldeador. Ordenador. Cámara de fotos, software (sistemas de valoración de daños). Espesímetro. Cinta métrica. Medidor de neumáticos. Peine de formas. Alineador de dirección. Bancada. Elevador de vehículos. Equipo de diagnóstico. |
Aula Taller línea ITV (*). |
Analizador de gases con opacímetro. Elevador con detector de holguras o foso. Alineador al paso. Frenómetro. Banco de pruebas para la amortiguación de ejes. Banco de ensayo. Regloscopio. Comprobador de velocímetro. Decelerómetro. Medidor de fuerza de cierre. Sonómetro. Bascula. Polímetros. Útiles específicos del fabricante. Tacómetro, detector de fugas, pirómetro, útiles de medida, profundímetro, comprobador de tacógrafos, medidor de presión, Control del sistema de autodiagnóstico (EOBD). Galgas. Cronómetro. Otros específicos. |
(*) Espacio no necesariamente ubicado en el centro de formación. |
Módulo profesional | Especialidad del profesorado | Cuerpo |
---|---|---|
5102. Peritación de vehículos siniestrados. | – Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. |
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. – Profesores de Enseñanza Secundaria. |
∙ Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. | ||
5103. Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). | – Mantenimiento de vehículos. |
– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. – Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. |
Unidades de competencia acreditadas | Módulos profesionales convalidables |
---|---|
UC2792_3: Gestionar el diagnóstico de anomalías en el funcionamiento de vehículos en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). | 5103. Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). |
UC2793_3: Peritar siniestros de automóviles. | 5102. Peritación de vehículos siniestrados. |
Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditadas |
---|---|
5103. Gestión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). |
UC2792_3: Gestionar el diagnóstico de anomalías en el funcionamiento de vehículos en estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). |
5102. Peritación de vehículos siniestrados. |
UC2793_3: Peritar siniestros de automóviles. |
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