Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2024, la convocatoria de plazas de funcionarios/as de los cuerpos docentes correspondientes al 120 % de la tasa de reposición en virtud de las bajas producidas en el año 2023, asimismo aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, en su sesión de 20 de junio de 2024, y tras la publicación de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el ejercicio 2024 de la Universidad de Alcalá por Resolución de fecha 28 de junio de 2024 (BOCM de 15 de julio de 2024),
Este Rectorado ha resuelto convocar a concursos de acceso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá en todo lo que no se oponga a las normas precedentes, por la normativa reguladora de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios –aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en fecha 25 de abril de 2024– y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a continuación se indican.
Para ser admitido a estos concursos son necesarios los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado o en España, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.
Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos deberán acreditar, para el cuerpo docente de la plaza convocada, estar acreditado/a de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, o bien haber resuelto habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Asimismo, no podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, es decir, aquellos/as que no hayan desempeñado durante dos años, al menos, la plaza anteriormente obtenida en un concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en los presentes concursos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
d) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (42,33 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 % de exención a los miembros de familias de categoría general.
Al efecto de la presentación de la instancia, los aspirantes podrán consultar las normas de presentación de documentación ante el Registro General de la Universidad de Alcalá, en el siguiente enlace: https://www.uah.es/export/shared/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/.galleries/Documentos-Servicios-Administrativos/Registro-Web.pdf.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Alcalá:
https://www.uah.es/export/sites/uah/es/empleo-publico/PDI/.galleries/Documentos-PDI/Instancia-Concurso.pdf.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en la siguiente dirección de Internet: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PDI/convocatoria/. (Personal Docente e Investigador –PDI–).
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el motivo de exclusión o, en su caso, para formular reclamación.
4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la resolución declarando aprobada las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el artículo 6 de la Normativa reguladora de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en fecha 25 de abril de 2024 y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los estatutos de esta Universidad.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, los/las Presidentes/as de la Comisiones, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los/las vocales titulares y, en su caso, suplentes, para proceder a los actos de constitución de las mismas, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificado con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha constitución será, preferentemente, por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá.
La constitución de las comisiones exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Si alguno no concurriera al acto, cesará y será sustituido por una de las personas designadas como suplente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de la persona que ocupe la presidencia, de la persona que ocupe la secretaría y de, al menos, la mitad más una de las personas designadas como vocales.
En el acto de constitución, cada comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de las personas candidatas admitidas definitivas, el baremo desglosado para la valoración del curriculum vitae según los siguientes criterios (para lo cual las personas candidatas ajustarán la presentación de su curriculum vitae a los mismos):
1. Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. 40 %.
2. Criterio general: Actividad docente. 40 %.
3. Criterio general: Participación en tareas de gestión. 10 %.
4. Otros méritos: 10 %.
En este mismo acto de constitución, asimismo cada comisión fijará y hará públicos los criterios que habrán de seguirse para puntuar y calificar el proyecto docente y el proyecto investigador que defenderán las personas aspirantes durante la realización de la segunda prueba.
6.1 El/La Presidente/a, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará resolución convocando a todos los/las candidatos/as admitidos/as para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.
El acto de presentación, que será preferentemente por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá, tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el vicerrector/a con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la comisión, y una vez publicados los criterios de valoración.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los/as candidatos/as entregarán al presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico:
a) Curriculum vitae. Deberá incluir, al menos, su historial académico, su historial docente y su historial investigador (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento), y ajustar su presentación a los criterios indicados la base quinta.
b) Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos que se pretende alcanzar, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y la bibliografía recomendada comentada.
c) Proyecto investigador, que estará relacionado con las líneas de la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza.
Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae en formato electrónico.
Los/las candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la/s prueba/s, circunstancia que se hará pública por la comisión.
Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los/las candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.
La/s prueba/s comenzará/n en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán contabilizarse desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos concursos donde concurra un/a único/a candidato/a al acto de presentación y este haya sido presencial, el/la candidata/a podrá solicitar a la comisión la celebración de la/s prueba/s a continuación del citado acto.
7.1 Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso de acceso consistirá en una única prueba, en sesión pública y en alguna de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la comisión.
Esta prueba tendrá un valor máximo de 100 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial –en el caso de las plazas vinculadas–. Valor máximo 50 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor máximo 25 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto investigador. Valor máximo 25 puntos.
7.2 Para las plazas de Profesores/as Titulares de Universidad, el concurso de acceso consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en alguna/s de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. La duración máxima de cada prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la Comisión.
La primera prueba tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial –en el caso de las plazas vinculadas–. Valor máximo 20 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor máximo 15 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto investigador. Valor máximo 15 puntos.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, escogida por cada persona aspirante de entre tres sacadas a sorteo. Los/as aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia Comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada esta. Esta prueba tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
7.3 En ambos casos, finalizada/s la/s prueba/s, la Comisión, o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada persona aspirante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración establecidos en la base quinta, así como a los criterios específicos que previamente haya establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
8.2 La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y establecerá los medios de impugnación que procedan.
8.3 En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las dos personas aspirantes más votadas. La resolución del empate, en su caso, también se hará pública.
8.4 Desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un periodo vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses.
8.5 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los/las candidatos/as podrán presentar reclamación ante el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, regulada por los estatutos de la Universidad de Alcalá.
9.3 La Comisión de Reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
9.4 Dicha Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
9.5 Las resoluciones del Rector/a a las que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
10.1 El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Primera. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
10.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, especialidad de conocimiento y departamento, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
10.4 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en la Universidad de Alcalá o en otra Universidad.
10.5 Los datos personales que los/las aspirantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de gestión de recursos humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Alcalá de Henares, 14 de octubre de 2024.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.
1. Área de Conocimiento: «Filología Inglesa». Departamento al que está adscrita: «Filología Moderna». Perfil Docente: Inglés III. Perfil Investigador: Literatura de Ciencia Ficción en Lengua Inglesa. Número de Plazas: Una. Código de la Plaza: Z032/DFI233.
Plaza: Profesor/a Titular de Universidad.
Área: Filología Inglesa.
Código: Z032/DFI233.
Comisión titular:
– Presidente: Don Juan Fernando Galván Reula, C.U. de la Universidad de Alcalá.
– Vocales:
Don Martín Urdiales Shaw, T.U. de la Universidad de Vigo.
Doña Cristina Gómez Castro, T.U. de la Universidad de León.
Doña Elena Domínguez Romero, T.U. de la Universidad Complutense.
– Secretario: Don Daniel Candel Bormann, C.U. de la Universidad de Alcalá.
Comisión suplente:
– Presidente: Don Alberto Lázaro Lafuente, C.U. de la Universidad de Alcalá.
– Vocales:
Don Juan Miguel Zarandona Fernández, T.U. de la Universidad de Valladolid.
Don David Río Raigadas, C.U. de la Universidad del País Vasco.
Doña Begoña Simal González, C.U. de la Universidade da Coruña.
– Secretaria: Doña Marisol Morales Ladrón, C.U. de la Universidad de Alcalá.
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