La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 16 de octubre de 2024, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha adoptado el siguiente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista» sita en Madrid. con base en los siguientes
Antecedentes de hecho
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.
Fundamentos jurídicos
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.
En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra de España (1936-1939), la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:
La Dirección General de Seguridad (DGS) en Madrid desempeñó un papel central en la represión política y social durante varias etapas de la historia contemporánea de España, especialmente durante la dictadura franquista. Este edificio, ubicado en la Puerta del Sol y actual sede de la Comunidad de Madrid, se convirtió en un símbolo de la represión del régimen franquista, donde miles de personas fueron detenidas, interrogadas y sometidas a tortura por motivos políticos e ideológicos.
La Dirección General de Seguridad fue una de las principales herramientas del control y la represión política. Tras la Guerra de España (1936-1939), la DGS asumió un papel fundamental en la vigilancia, control y represión de republicanos, socialistas, anarquistas, comunistas, liberales y cualquier persona sospechosa de tener simpatías por las ideas contrarias al régimen.
En sus dependencias se llevaron a cabo interrogatorios y torturas, y aunque nominalmente su función era asegurar el orden público, en la práctica actuaba como una policía política al servicio del régimen con facultades extraordinarias para actuar en defensa del Estado franquista. Cualquier forma de oposición, ya fuera intelectual, política o armada, era vigilada y perseguida por la DGS.
Uno de los aspectos más oscuros de la actividad de la DGS fue el uso sistemático de la tortura como método de obtención de información y castigo a los detenidos. La tortura en los sótanos del edificio se convirtió en una práctica habitual por la que se buscaba extraer confesiones, atemorizar y desmoralizar a los detenidos. Muchos de los arrestados, activistas políticos, intelectuales, sindicalistas, personas pertenecientes a movimientos sociales, trabajadores, estudiantes, fueron sometidos a un trato brutal para forzar la delación de sus compañeros y para obtener información sobre las actividades de resistencia.
Son numerosos los testimonios de personas que sobrevivieron a estos interrogatorios que coinciden en señalar la extrema brutalidad con la que se ejecutaban estas prácticas. La impunidad de los funcionarios de la DGS, que operaban con el respaldo del régimen, hizo que estos abusos fueran prácticamente imposibles de denunciar o evitar.
Junto a la tortura física, el régimen utilizaba la represión psicológica y moral a través del encarcelamiento de familiares o las amenazas de represalias contra seres queridos de los detenidos. La represión ejercida desde la DGS tuvo efectos devastadores en la sociedad española. El edificio se convirtió en un símbolo del terror estatal, y su mera mención evocaba imágenes de brutalidad y sufrimiento. Este impacto psicológico fue clave en la estrategia del régimen para mantener el control, utilizando el miedo como una herramienta fundamental para la desmovilización de la población.
Durante las décadas de 1960 y 1970, organizaciones internacionales de derechos humanos comenzaron a documentar y denunciar estos abusos, lo que contribuyó a una creciente condena internacional del régimen de Franco. Tras la muerte del dictador y la posterior transición a la democracia muchas de estas violaciones de los derechos humanos empezaron a ser abiertamente denunciadas dentro de España.
El edificio de la Puerta del Sol, que hoy alberga oficinas administrativas, constituye un recordatorio sombrío de los horrores que vivieron miles de personas durante una de las etapas más oscuras de la historia reciente de España. Con el tiempo, la memoria de estos hechos se ha ido recuperando gracias al esfuerzo de historiadores, supervivientes y activistas de los derechos humanos que trabajan por la justicia y el reconocimiento de las víctimas.
La declaración de Lugar de Memoria Democrática pretende rescatar del olvido y reconocer a quienes sufrieron las humillaciones, torturas o encontraron la muerte en sus dependencias. El edificio constituye un referente y símbolo de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo. Con la declaración de Lugar de Memoria se pretende contribuir al conocimiento de la verdad de lo que ocurrió en sus dependencias con la finalidad de que nunca más vuelvan a ocurrir hechos similares en nuestro país.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: Extinta Dirección General de Seguridad, sita en Madrid.
2. Delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:
La Dirección General de Seguridad se encontraba en la actual Real Casa de Correos que se encuentra en la Puerta del Sol, 7, Madrid-28013.
Referencia catastral: 0444101VK4704C0001RX.
Coordenadas geográficas: 40°24′59″N 3°42′14″O.
Titularidad: Comunidad de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: La Dirección General de Seguridad fue centro sistemático de tortura como práctica de obtención de información y castigo a los detenidos que importunaban al régimen franquista.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en los hitos señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes que deberán ser enviados en el plazo de dos meses:
– Ayuntamiento de Madrid. Al conceder este trámite de audiencia al Ayuntamiento en cuyo término municipal radicaba el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
– La Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, en particular a los departamentos de historia contemporánea.
– A la Real Academia de la Historia.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita Madrid en los términos recogidos en este acuerdo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registra del bien reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2 y al Ayuntamiento en el que el mismo radique, con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
Se solicitará al Ayuntamiento de Madrid que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultará de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veintiún días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/memoria-democratica/Lugares.html
Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.
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