Suscrito el 16 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la Formación Profesional inicial en Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid,18 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 16 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en virtud de delegación de firma de la ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.
De otra parte, don Sergio Silva Fernández, en calidad de consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, expresa y previamente facultado para la firma del presente convenio y autorizada la celebración de la misma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de agosto de 2024.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el artículo veintiocho uno de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 6, como objetivos del Sistema de Formación Profesional la cualificación de las personas para el ejercicio de actividades profesionales y el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 9.1 que la fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa y en su artículo 9.6.g) que tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
Que el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece en su artículo 5 bis, que la realización de los módulos de formación práctica se articularán según determinen las Administraciones a través de convenios o acuerdos entre los centros formativos y los centros de trabajo.
Que, de acuerdo con la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero, que regula el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se establecen las modalidades, los requisitos y las condiciones de implantación de los programas de Formación Profesional Dual en Cantabria.
Que, de acuerdo con la Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se establece en su artículo 2 la obligatoriedad de realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo para el alumnado matriculado en sus ciclos formativos, así como del módulo profesional de proyecto para el alumnado de ciclos formativos de grado superior.
Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Secretaría General Técnica ejerce las funciones de dirección, coordinación, gestión e inspección del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, que son desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica, como órgano directivo dependiente de la Secretaría General Técnica.
Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.
Que el Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras, de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, por lo que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.
Que, en esta cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, se propone llevar a cabo conjuntamente un programa de formación con el fin de que el alumnado consiga los siguientes objetivos:
a) Adquirir una formación complementaria que suponga un valor añadido a su formación en el centro educativo, con lo cual mejore su empleabilidad.
b) Motivar al alumnado hacia la formación en este sector profesional, fomentando nuevas vocaciones.
c) Facilitar puestos formativos para la realización de prácticas a los alumnos e impulsar la formación profesional de Cantabria.
Que de acuerdo con esta voluntad de cooperación y como un paso más en el desenvolvimiento de cuantas acciones puedan redundar en beneficio de la sociedad de Cantabria y de la cualificación profesional de las personas que cursen ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, se considera oportuno colaborar en el desarrollo de un programa de formación de alumnos de formación profesional a través del centro de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de reconocida experiencia y capacitación técnica.
Que es voluntad de las partes mencionadas actuar coordinadamente entre sí para promover e impulsar la formación profesional inicial.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Este convenio tiene por objeto establecer la cooperación técnica entre el Ministerio de Defensa, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) de la Secretaría General Técnica, y el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, con el fin de implementar los proyectos de Formación Profesional Dual y prácticas formativas correspondientes a las familias profesionales del sector en Cantabria.
2. La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:
a) Implementar los proyectos de Formación Profesional Dual, así como la Formación en Centros de Trabajo (FCT) de las diferentes familias profesionales en Cantabria.
b) Colaborar en la divulgación de la formación profesional a la sociedad en general.
c) Generar el intercambio de conocimientos, técnicas y experiencias profesionales, en un espacio común de formación, entre profesionales de la docencia y del mundo laboral.
d) Colaborar en la reducción de los estereotipos de género y favorecer la diversificación profesional.
Corresponderá al Ministerio de Defensa, a través de CCFAS:
a) Implementar los proyectos de Formación Profesional Dual entre el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (CMCC Mazcuerras), y los centros educativos que imparten ciclos formativos de las diferentes familias profesionales en Cantabria, para que se favorezca y complemente, a través de conocimientos prácticos, la adquisición de las competencias profesionales de los estudios que se cursan, con el fin de facilitar la inserción laboral del alumno.
b) Colaborar en la organización de actividades educativas que se programen para el alumnado de educación secundaria, con visitas y charlas relacionadas con sus actividades empresariales, que permitan complementar y enriquecer la formación y orientación profesional del alumnado.
c) Designar un profesor tutor perteneciente al CMCC Mazcuerras que colaborará, con el profesor tutor designado por el centro educativo, en la elaboración y supervisión de la programación que el alumno desarrollará en el centro del CCFAS.
d) La aportación del personal especializado de CCFAS para la realización de las diferentes técnicas que requiera el desarrollo del programa formativo.
e) La puesta a disposición del alumnado de instalaciones y el ganado necesario para el desarrollo de los programas formativos.
f) Colaborar en la evaluación de estos programas, al final de cada curso.
Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades:
a) Designar un profesor tutor perteneciente al centro educativo que colaborará, con el profesor tutor designado por el CMCC Mazcuerras, en la elaboración y supervisión de la programación que el alumno desarrollará en el centro del CCFAS.
b) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, a través de los centros públicos que imparten formación profesional, en la formación continua de los trabajadores del CCFAS, así como en el desarrollo de planes de formación a medida, estudios sobre cualificación de los diversos puestos laborales, información y orientación profesional a los trabajadores para mejorar su cualificación.
c) Desarrollar una oferta flexible que permita la incorporación del alumnado a los proyectos de Formación Profesional Dual entre el CCFAS y los centros educativos.
d) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, la incorporación de los trabajadores del CCFAS a las acciones formativas que desarrolle mediante las ofertas flexibles que se impartan.
e) Facilitar el uso de los espacios e instalaciones de los centros educativos públicos al CCFAS, de acuerdo a sus posibilidades y a las previsiones que se establecen en la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se establecen las posibilidades de utilización de instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas escolares y se regula el procedimiento para su autorización, para realizar conferencias y actos relacionados con el sector.
f) Tener en cuenta, en la medida de sus posibilidades, las necesidades de los trabajadores del CCFAS en relación al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales. Asimismo, facilitar la información necesaria a los trabajadores para que puedan participar, si es su interés, en los procesos que correspondan de reconocimiento de sus competencias profesionales, de acreditación de la formación de la que disponen o para cursar determinados módulos profesionales de los ciclos formativos.
g) Orientar a los trabajadores del CCFAS a través de los centros educativos, sobre la organización y desarrollo de la formación básica necesaria, para que quienes no dispongan de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior puedan prepararse y presentarse a las pruebas de acceso que periódicamente convoca la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades. Asimismo, orientar a las personas trabajadoras que estén interesadas en preparar las pruebas de acceso a los ciclos formativos, mediante actividades de información, orientación y asesoramiento realizadas por el centro educativo.
h) Informar a los trabajadores del CCFAS sobre el acceso a los ciclos formativos, mediante la matriculación completa o por módulos profesionales, con el fin de facilitar su acceso a esta formación y la obtención de la titulación.
i) Facilitar, en la medida sus posibilidades, el uso del tablón de anuncios u otros canales de comunicación de los centros educativos públicos al CCFAS para que la misma pueda colgar su información y colaborar con el centro en el establecimiento de una bolsa de trabajo para facilitar la inserción del alumnado una vez finalizados sus estudios.
j) Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados y el acceso de otros alumnos a puestos formativos para la realización del módulo profesional de la FCT.
k) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de formación profesional del alumnado matriculado en los centros públicos, el Gobierno de Cantabria, en todos los programas de colaboración que se suscriban, asumirá el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el sistema de la seguridad social con cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación. Para el cumplimiento de dichas obligaciones se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cualquier eventualidad relacionada con un accidente profesional que pudiera producirse será contemplada conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, por el que se establece el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cualquier eventualidad relacionada con la enfermedad común o el accidente no laboral que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la consejería con competencias en materia de educación suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil para el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos que realice el módulo de la FCT, y otra de accidentes para los profesores responsables del seguimiento presencial del alumno en la empresa
l) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el alumnado reciba la formación e información suficiente sobre los riegos laborales que afecten a su actividad en la empresa u organismo equiparado y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar en su estancia formativa y, especialmente, los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.
Para el adecuado desarrollo del programa educativo, el CCFAS acordará, a través del proyecto correspondiente, qué equipos de protección individual deberá aportar el alumnado en cada caso.
a) Las estancias formativas del alumnado derivadas tanto de la Formación Profesional Dual como de la FCT se llevarán a cabo de acuerdo con la siguiente normativa:
1. La Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Orden ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria.
b) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y los centros educativos que acuerden con ésta, se comprometen al desarrollo de un programa de formación concreto de los ciclos formativos que correspondan de la familia profesional correspondiente, en base a la modalidad establecida en el artículo 3 de la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero.
c) Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual y la FCT los alumnos que en cada caso se acuerden, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.
d) Las condiciones concretas en cada curso, los horarios, el procedimiento de coordinación y seguimiento del programa y las causas de la finalización del programa para el alumnado, serán definidas al inicio de cada curso escolar mediante un programa anual específico acordado por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el clausulado y anexo único de este convenio.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas pueda acceder el personal civil.
Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CMCC Mazcuerras con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el CMCC Mazcuerras, corresponderá a los centros educativos que imparten ciclos formativos de las diferentes familias profesionales en Cantabria las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicho centro.
a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual. De conformidad con la normativa vigente y siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la formación en empresa u organismo equiparado tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
b) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias previstas en la oferta formativa.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a la normativa vigente de las enseñanzas que se estén cursando.
e) Durante el periodo de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del CMCC Mazcuerras, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
El CMCC Mazcuerras dispone de medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La consejería competente en materia de educación y formación profesional del Gobierno de Cantabria asumirá el cumplimiento de las obligaciones de inclusión en el sistema de la seguridad social del alumnado matriculado en centros públicos que realice prácticas formativas no remuneradas en las enseñanzas de formación profesional con cargo al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de educación.
1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria y los otros dos por el CCFAS.
2. Las misiones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el desarrollo del programa formativo en el centro del CCFAS.
c) La interpretación de este convenio.
3. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.
4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula undécima del presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y también la implantación de las oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, de la que, de acuerdo con lo que se dispone en la Orden Ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, por la que se ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas, dependen los CMCC, tendrá las responsabilidades que se derivan de la condición de encargada del tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes y las encargadas del tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargado del tratamiento de los datos personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por un periodo de cuatro años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurra alguna de las causas de extinción a las que se refiere la cláusula decimotercera, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia de este convenio, mediante la firma de una adenda al convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez (10) días desde su suscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas, para lo cual, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecerá un plazo improrrogable para su finalización que será acordado por la comisión mixta de seguimiento.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, Sergio Silva Fernández.
La estructura de los ciclos formativos vendrá reflejada en las órdenes de currículos que desarrollan los títulos de técnico y técnico superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que incluirán los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el módulo de Formación y Orientación Laboral, el módulo de Centros de trabajo e Iniciativa Emprendedora, el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto. El contenido del programa formativo se desarrollará por las partes, alcanzando como mínimo un 33 % de las horas de formación establecidas en el título con participación del CCFAS, pudiendo el ciclo formativo ampliar su duración hasta tres años.
En todo caso, el programa formativo garantizará la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el programa, y deberá contener para cada uno de ellos, los siguientes aspectos:
a) Actividades a realizar en el centro educativo y en el CCFAS.
b) Duración de las mismas.
c) Criterios de evaluación.
d) Criterios de calificación.
Número de alumnos participantes
Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual los alumnos que en cada caso acuerden el CCFAS y el centro educativo, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.
Jornada y horario en el Centro Educativo y en el CCFAS
La jornada y horario en el centro educativo y en el CCFAS se fijarán por ambas partes.
Condiciones
Alumnos:
Los alumnos desarrollarán las actividades formativas programadas en los locales del centro educativo y en los del CCFAS.
Los alumnos participantes estarán sujetos durante su estancia en el CCFAS a las siguientes obligaciones:
– Ir provisto en todo momento de DNI y tarjeta de identificación del centro educativo.
– Seguir las normas fijadas por el CCFAS, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
– Aplicar y cumplir las tareas que se le encomienden por parte del CCFAS, de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
– Profesores:
Los profesores de los ciclos formativos de las familias profesionales que se desarrollen se comprometen a:
– Concretar para cada uno de los alumnos participantes y en colaboración con el profesor tutor del centro educativo y el tutor del CCFAS, la programación de las actividades formativas del programa de formación.
– Realizar la evaluación de los alumnos participantes en el Programa de Formación, en colaboración con los tutores del centro educativo y del CCFAS.
Tutores:
a) El tutor del centro educativo será responsable de:
– Coordinar la elaboración de la programación.
– Realizar el seguimiento de la formación del alumnado.
– Coordinar, junto con el tutor del CCFAS, la actividad en el centro de trabajo y en el centro educativo, y la comunicación con el CCFAS.
– Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados.
b) El tutor del CCFAS será responsable de:
– Colaborar con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en el CMCC Mazcuerras.
– Coordinar, junto con el tutor del centro educativo, la actividad en el CMCC Mazcuerras con la actividad en el centro educativo, y la comunicación con el centro de formación.
– Colaborar con el profesorado del centro educativo en la evaluación de los módulos profesionales incluidos en el Programa de Formación.
Seguros para alumnado y profesorado
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Además, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria suscribirá una póliza de seguro en los términos establecidos en la cláusula tercera, letra k), del convenio.
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