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Documento BOE-A-2024-22124

Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2024, páginas 137440 a 137447 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-22124

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., y la Presidencia de la Diputación Provincial de Albacete han suscrito un convenio para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

ANEJO
Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba

Firmado en Albacete-Madrid, el 2 de octubre de 2024.

FIRMANTES

De una parte, don Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete (CIF P0200000H), en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 23 de septiembre de 2024.

De otra parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., en virtud del nombramiento efectuado mediante Orden HAC/134/2020, de 30 de enero, en nombre y representación del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre;

Actúa como fedatario en la formalización de este convenio don Francisco Suay Ojalvo, Secretario de la Diputación Provincial de Albacete.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Tercero.

Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de administración electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.

Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157.1 de la citada ley, que establece que «las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».

Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que «la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización».

Cuarto.

Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A. (entidad cesionaria), habiendo tenido conocimiento de la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las aplicaciones de administración electrónica integradas en la plataforma «Sedipualba», y habiéndose recabado los informes favorables de los órganos competentes, considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de administración electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.

Las entidades firmantes manifiestan que la cooperación contenida en este convenio recae sobre actividades de apoyo a los servicios públicos, contribuyendo a la realización efectiva de los mismos

Sexto.

Que la cooperación entre entidades firmantes supone el ejercicio efectivo por parte de la Diputación de una acción alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9.C acceso a Tic e internet «Aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones» y 16.6 Instituciones eficaces y transparentes «Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas».

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es:

1.º Para la Diputación de Albacete, la puesta a disposición del el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma Sedipualba y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras Administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS) de acuerdo con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio».

2.º Para el Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., el uso de la plataforma citada, con sus propios recursos, para contribuir a la racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones y dar cumplimiento a las exigencias de funcionamiento electrónico de la Administración establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.º La Diputación de Albacete se compromete a:

a) Adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada adaptación e implantación inicial de la citada plataforma para su uso por la entidad cesionaria.

b) Proporcionar material para la auto formación específica del personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos encargado de dar soporte funcional e informático a la misma.

c) Facilitará acceso a las actividades de formación que periódicamente convoque en relación con las actualizaciones de la plataforma

d) Pondrá a disposición del personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos el Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula séptima.

2.º El Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., se compromete a:

a) Llevar a cabo la formación de los usuarios en su organismo.

b) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la plataforma Sedipualba en los términos establecidos en la cláusula novena del presente convenio.

c) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en las cláusula séptima y octava del presente convenio.

Tercera. Funcionalidades.

La plataforma de administración electrónica Sedipualba, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR), SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas) y SECOIN (Sistema de control interno)

Dichas herramientas pueden complementarse, mediante la correspondiente adaptación que deberá realizar el proveedor de servicio de contabilidad de la entidad cesionaria, con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE).

Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de Sedipualba y las propias del Comisionado.

Cuarta. Disponibilidad.

La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de Sedipualba a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, veinticuatro horas al día y 365 días al año.

En ese sentido se asume los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral.

La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias.

Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente.

Quinta. Compromisos de seguridad.

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la plataforma de Sedipualba el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría media, según se acredita mediante Certificado de conformidad número ENS-0239/22 de fecha 28 de enero de 2022 expedido por Applus Certification, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados

La Diputación de Albacete y el Comisionado para el Mercado de Tabacos se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS.

Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la plataforma Sedipualba se realicen a través de la Red SARA, que conecta las redes de las administraciones públicas españolas.

Sexta. Protección de datos y responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.

La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados.

La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos.

La Diputación, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.

Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma.

Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la Entidad responsable del tratamiento.

Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la Entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio.

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Séptima. Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.

De conformidad con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» (de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.

De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre para determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de inversión está plenamente en funcionamiento debería distinguirse entre los costes relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.

Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades podrá establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.

Costes de utilización (CU):

1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1

2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo, evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.

En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el proyecto total o parcialmente, los del capítulo 2 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.

Coste de almacenamiento (CA): El modelo de disponibilidad en modo servicio incorporará el coste derivado del almacenamiento y seguridad de la información de modo que quede garantizada la disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de procesamiento, calculándose por la adición de los siguientes componentes:

La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para dar soporte a la plataforma Sedipualba.

El total del Coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).

Costes por servicios adicionales: Ocasionalmente la utilización de la plataforma por algunas entidades puede suponer la existencia de costes singulares y puntuales derivados de operaciones vinculadas a procesos de configuración, carga o transformación de soportes de información que serían imputados directamente a las entidades afectadas, calculados sobre la base de las horas de dedicación del personal técnico, según los costes de personal determinados por grupos homogéneos en la liquidación del presupuesto

Coste máximo anual: El coste máximo anual para el Comisionado para el Mercado de tabacos, O.A., del presente convenio será el siguiente:

Periodo Coste máximo anual
1/09/2024-31/12/2024 4.000 euros
1/01/2025-31/12/2025 12.000 euros
1/01/2026-31/12/2026 12.000 euros
1/01/2027-31/12/2027 12.000 euros
1/01/2028-31/08/2028 8.000 euros
Octava. Criterios de distribución de costes.

Siguiendo las recomendaciones de la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio» se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Costes de utilización para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de costes derivados de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 dividido por el número de usuarios equivalentes a 31 de diciembre del ejercicio n-1.

b) Coste de almacenamiento para el ejercicio n: Distribución de la totalidad de costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad.

b.1 Parámetro Uso: Coste anual del almacenamiento usado (CTA) dividido por almacenamiento usado (CAU) y multiplicado por al almacenamiento usado de cada entidad.

b.2 Parámetro disponibilidad: Coste anual del almacenamiento no usado (CANU) dividido por el número de usuarios totales y multiplicado por en número de usuarios de cada entidad

c) Forma de liquidación y pago:

Para el primer ejercicio: La participación en los costes de utilización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada.

Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio.

A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada.

Para ejercicios sucesivos: En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado «Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución», teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.

Novena. Compromiso de cooperación.

Dentro del marco de cooperación el Entidad cesionaria se compromete a realizar sugerencias y aportaciones de mejora en el conjunto de herramientas que integran Sedipualba. Una vez que sean validadas por la comunidad de usuarios y realizados los desarrollos oportunos se pondrá a disposición del conjunto de Administraciones públicas usuarias de la aplicación.

Décima. Vigencia, duración y modificación del convenio.

Los efectos del presente convenio comenzarán desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrán una duración de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimientos.

La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.

La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la Entidad cesionaria superior a sesenta días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones comerciales.

En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes.

La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente convenio, de naturaleza administrativa, tiene causa en el artículo 157 de la Ley 40/2015 y disposiciones concordantes y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada ley.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión Mixta de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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