Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Universidad de Salamanca», «University of Helsinki», «European Hematology Association» y «European Patient Advocacy Institute GUG» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Manuel Richi Alberti, el 27 de febrero de 2024, con el número 715 de protocolo.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Alfonso X el Sabio, s/n, Facultad de Medicina, Despacho 3.35, 37007 de Salamanca y su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tiene como fines principales el impulso, la realización, promoción y desarrollo de actividades de investigación científica e innovación en el campo de la medicina y las ciencias de la salud, con especial énfasis en el campo de la hematología, así como el acelerar la traslación de los hallazgos de dichas actividades de investigación e innovación a la práctica clínica; a través de la colaboración público-privada.
Doña Konstanze Döhner, don Brian Huntly, don Kimmo Porkka, don Jan Geissler, doña Ananda Plate, don Lars Bullinger, don Jesús María Hernández Rivas, doña María Victoria Mateos Manteca y don Harmut Döhner.
Cargos:
Presidente: Don Jesús María Hernández Rivas.
Secretario: Don Kimmo Porkka.
Vocales: Doña Konstanze Döhner, don Brian Huntly, don Jan Geissler, doña Ananda Plate, don Lars Bullinger, doña María Victoria Mateos Manteca y don Harmut Döhner.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de agosto de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Harmony Alliance Foundation Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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