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Documento BOE-A-2024-22370

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte Castilleja.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138632 a 138633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-22370

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Arte Castilleja, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Juan López Alonso el 8 de marzo de 2023 con el número 397 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 11 de julio de 2024 protocolo 1437 y complementada por otra otorgada ante el notario de Sevilla don Antonio Izquierdo Meroño el 4 de marzo de 2024 protocolo 535.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Martín Alonso Pinzón, local 5/9 (Centro Comercial Santa Clara) CP 41007 de Sevilla y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ciento un mil ciento noventa y nueve euros con cuarenta y nueve céntimos (101.199,49 €). La dotación es no dineraria y se realiza mediante aportación del local comercial cinco-nueve, perteneciente al Núcleo Cinco, sobre una parcela de terreno en la ciudad Jardín Santa Clara de Sevilla. Superficie construida de cincuenta y cuatro metros quince decímetros cuadrados (54,15 m2). Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 11, en el Tomo 3824, libro 632, folio 188, finca número 15.145 y referencia catastral 8735001TG3483S0041OD y valorado conforme al informe de experto independiente doña Lorena Saavedra Regueiro, Arquitecto Técnico en la cantidad de 101.199,49 euros.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación, la promoción, el estudio, conservación y difusión del patrimonio artístico y cultural en todas sus expresiones y en particular, el relacionado con el arte sacro.

Quinto. Patronos.

Doña María Brihuega Jimenez, don José Brihuega Gracia y don David Laguillo Guerra.

Cargos:

Presidenta: Doña María Brihuega Jiménez.

Vicepresidente: Don José Brihuega Gracia.

Secretario: Don David Laguillo Guerra.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte Castilleja Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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