Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Campauto y Servicios, SL, y los señores doña Consuelo de Diego Arribas, don Fernando González Gómez y doña María Isabel Cuartero Jiménez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Luis Máiz Cal, el 22 de mayo de 2024, con el número 1.049 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Valdecarros, 20, CP 40355 Fuentesaúco de Fuentidueña (Segovia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Doscientos tres mil cuatro, euros con trece céntimos (203.004,13 €). La dotación es dineraria en cuanto a la cantidad de 9.000 euros que ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria y la cantidad restante mediante aportación del local comercial, número 1, planta baja, correspondiente al edificio señalado con el número 11 de la calle Fuentesaúco, en Madrid, propiedad de la entidad mercantil fundadora y que se encuentra valorado conforme al informe de experto independiente en la cantidad de 194.004,13 euros.
Dicha finca está inscrita en el registro de la propiedad número 15 de Madrid en el Tomo 406, folio 171, finca número 29.949 y con referencia catastral número 4523501VK3742D0003FE y se encuentra arrendada en virtud de contrato de arrendamiento de fecha quince de noviembre de 2012.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La promoción de la formación educativa, académica y espiritual de personas que cursan estudios de filosofía y teología con atención primordial de los destinados a la formación específica que reciben los sacerdotes y seminaristas de la Iglesia Católica. La promoción de la maternidad en todas sus facetas y especialmente mediante la asistencia a mujeres de escasos recursos económicos, ya sea durante o después del embarazo. La promoción y difusión de la vida y enseñanzas del Reverendo don Manuel Soriano Barbero como persona que dedicó toda su vida al servicio de la Iglesia y de personas de toda condición a fin de mostrarlo como ejemplo y testimonio vital que incentive a seguir su mismo camino, con especial hincapié en la promoción de su proceso de Canonización.
Doña Consuelo de Diego Arribas, don Fernando González Gómez, doña Nuria Uclés de Diego, doña María Isabel González Núñez, don Feliciano García Romero, doña María Nieves Salazar Morato, doña Pilar Candelas Morales y doña María Jesús Villalba Soriano.
Cargos:
Presidenta: Doña Consuelo de Diego Arribas.
Vicepresidente: Don Fernando González Gómez.
Secretaria: Doña Nuria Uclés de Diego.
Tesorera: Doña María Isabel González Núñez.
Vocales: Don Feliciano García Romero, doña María Nieves Salazar Morato, doña Pilar Candelas Morales y doña María Jesús Villalba Soriano.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de septiembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rvdo don Manuel Soriano Barbero Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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