Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad Fomento de Fundaciones (Fundación Internacional), don Javier Alfonso Muñoz Peinador, don Andrés Javier de Santiago del Corte y don Francisco-María Aparicio Valls según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 22 de mayo de 2024 con el número 870 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Ortega y Gasset, 29, CP 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
En primer lugar, el desarrollo y difusión de la cultura, el arte, la educación y la ciencia en cualquiera de sus expresiones, así como actividades de beneficencia y de cooperación al desarrollo, tanto en España como en el extranjero.
Y, en segundo lugar, canalizar, para los fines antes descritos, los fondos obtenidos bien de forma espontánea o bien mediante cuestación pública o privada.
La entidad Fomento de Fundaciones (Fundación Internacional), don Javier Alfonso Muñoz Peinador y don Andrés Javier de Santiago del Corte.
Cargos:
Presidente: Don Javier Alfonso Muñoz Peinador.
Vicepresidente: Don Andrés Javier de Santiago del Corte.
Secretaria no patrona: Doña María Josefa Cantón Góngora.
Vocal: Fomento de Fundaciones (Fundación Internacional) que nombra persona física representante a don Francisco-María Aparicio Valls.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de septiembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jana Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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