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Documento BOE-A-2024-22374

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jesús Huerta de Soto Ballester.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138641 a 138643 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-22374

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Cartera Constantia, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José María Mateos Salgado, el 15 de abril de 2024, con el número 2.950 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Príncipe de Vergara, 38, CP 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Según manifiesta don Jesús Huerta de Soto Ballester Administrador único de la sociedad fundador dicha aportación se hizo a cargo de beneficios.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La Fundación tiene como principal objetivo llevar a la práctica una acción cívica, cultural, educativa, científica y de cooperación a favor de la sociedad en general y, en general, de sus estudiosos e investigadores.

2. En concreto, los principales fines de interés general que promueve la Fundación son los siguientes:

a) El estudio y fomento de una sociedad de hombres y mujeres libres y responsables.

b) La promoción de valores cívicos, educativos, de apoyo a la difusión cultural y la investigación científica en el ámbito del orden espontáneo del mercado y sus correspondientes procesos económicos, así como desde la perspectiva de la economía de mercado y de la institución del seguro y, en especial del seguro de vida clásico, de la Previsión Social y de la Escuela Austriaca de Economía.

c) El impulso y fomento de las artes y la cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Quinto. Patronos.

Don Jesús Huerta de Soto Ballester, don Jesús Huerta de Soto Huarte y doña Sonsoles Irene Huerta de Soto Huarte.

Cargos:

Presidente: Don Jesús Huerta de Soto Ballester.

Vicepresidente: Don Jesús Huerta de Soto Huarte.

Secretario no patrono: Don José Carlos Herrán Alonso.

Vocal: Doña Sonsoles Irene Huerta de Soto Huarte.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de agosto de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jesús Huerta de Soto Ballester Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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