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Documento BOE-A-2024-22376

Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Banim Lucas.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024, páginas 138646 a 138648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-22376

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pedro Espada Lobato, doña Ana María Perdigones Oliva, doña Ana Espada Perdigones, don Abraham Espada Perdigones y don Francisco José Laz Boada según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Jerez de la Frontera don Luis Troyano de Loma-Ossorio, el 14 de mayo de 2024, con el número 540 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Taxdirt, 19, 11404 de Jerez de la Frontera (Cádiz) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

A) El apoyo para la integración social de colectivos sociales marginados; especialmente inmigrantes, mujeres víctimas de violencia de género y niños.

B) La protección, atención y asistencia de cualquier índole a víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución.

C) La ayuda social de personas con escasos recursos económicos.

D) La ayuda a la rehabilitación de personas con cualquier problema de adicción y asistencia a sus familiares.

E) La preparación y desarrollo del voluntariado social.

F) El fomento de valores éticos y morales saludables entre la juventud.

G) El apoyo a la familia e infancia.

H) El fomento de la identidad europea, especialmente entre Jos jóvenes.

l) La ayuda a ancianos con problemas de soledad y otras necesidades.

J) La solidaridad internacional.

K) El apoyo a personas refugiadas, solicitantes de asilo y la protección internacional.

L) La Cooperación internacional para el desarrollo.

Quinto. Patronos.

Don Pedro Espada Lobato, doña Ana María Perdigones Oliva, doña Ana Espada Perdigones, don Abraham Espada Perdigones y don Francisco José Laz Boada.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Espada Lobato.

Vicepresidente: Don Abraham Espada Perdigones.

Secretaria: Doña Ana Espada Perdigones.

Vocales: Doña Ana María Perdigones Oliva y don Francisco José Laz Boada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de septiembre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Banim Lucas Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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