Visto el expediente de indulto de don Francisco Fuentes Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, en sentencia de 28 de octubre de 2021, como autor de un delito de falsedad en documento público, a las penas de tres años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrativo que desempeñaba en el Servicio Andaluz de Salud por tiempo de dos años y a la de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por hechos cometidos en el año 2016, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
Vengo en conmutar a don Francisco Fuentes Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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