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Documento BOE-A-2024-22442

Enmienda del Acuerdo sobre la creación del Fondo Africano de Desarrollo, adoptada por el Consejo de Gobernadores el 28 de mayo de 2002 mediante Resolución F/BG/2002/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2024, páginas 139037 a 139038 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-22442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/05/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN F/BG/2002/04

Adoptada en la primera sesión de la 28.ª reunión anual del Consejo de Gobernadores del Fondo Africano de Desarrollo, el 28 de mayo de 2002

ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE CREACIÓN DEL FONDO AFRICANO DE DESARROLLO

Asignación de los derechos de voto

El Consejo de Gobernadores,

Teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo Constitutivo del Fondo») y, en particular, los artículos 3 (Participación), 22 (Organización del Fondo), 23 (Consejo de Gobernadores: Poderes), 24 (Consejo de Gobernadores: Composición), 26 (Consejo de Administración: Funciones), 27 (Consejo de Administración: Composición), 29 (Voto) y 51 (Enmiendas), así como

2. Las recomendaciones del Consejo de Administración contenidas en el Documento ADF/BG/WP/2001/08, titulado «Revisión del Acuerdo sobre Creación del Fondo Africano de Desarrollo dirigida a lograr la igualdad de derechos de los Estados participantes»,

Decide por la presente introducir en el Acuerdo Constitutivo del Fondo las enmiendas siguientes:

1. Enmienda del artículo 29.3 del Acuerdo Constitutivo (Asignación de votos a los Estados participantes).

El párrafo 3 del artículo 29 queda modificado como sigue:

«3. Cada Estado participante dispondrá de un porcentaje del conjunto de los votos de los Estados participantes, calculado en función de los importes suscritos por dicho participante en conformidad al artículo 6 y también, en la medida en que los Estados participantes hubieren aceptado suscripciones adicionales autorizadas con arreglo a los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 en función de las dichas suscripciones adicionales. Sin embargo, el total de los votos asignados a los miembros regionales que tengan la condición de Estados participantes no excederá el 1 por ciento del total de los votos de los Estados participantes. Cuando votare en el Consejo de Gobernadores, cada Gobernador representante de un Estado participante, dispondrá de los votos del participante que represente. (La modificación específica aparece en negrita).»

Nota explicativa 1: La enmienda propuesta impone un techo al total de los votos que se asignarán a todos los miembros regionales del Banco que devengan Estados participantes.

2. Enmienda del artículo 29.6 del Acuerdo Constitutivo (Participación de los miembros en el Banco Africano de Desarrollo).

El párrafo 6 del artículo 29 queda modificado y redactado como sigue:

«6. No obstante otras cualesquiera disposiciones del presente Convenio, si un Estado fuere, o deviniere, a la vez Estado participante y miembro, a dicho Estado se le tratará, a los meros efectos del Acuerdo y a todos los respectos, como si no fuera miembro.»

Nota explicativa 2: La enmienda propuesta garantiza la igualdad en cuanto a representación y derecho de voto para todos los Estados participantes en el Fondo, con independencia de su clasificación. Se ha suprimido el subpárrafo precedente (i), que impedía a los Estados regionales participantes adquirir y ejercer derechos de voto por causa de su participación. Por lo demás, se ha modificado el subpárrafo (ii), que impedía a los Estados no regionales participantes representar al Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3, para ampliar el ámbito de aplicación de la norma a los Estados regionales participantes. En consecuencia, los Estados participantes no ejercerán derechos de voto derivados de su representación del Banco, sino solamente de su participación en esta institución. La enmienda propuesta evita la dilución de los derechos de voto, objetivo que se pretendía lograr con el artículo 29.6.

3. Entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del Fondo, las enmiendas del Acuerdo Constitutivo del Fondo contenidas en la presente Resolución entrarán en vigor una vez que los miembros la hayan adoptado, aceptando las modificaciones que recoge.

Nota explicativa 3: El artículo 51 del Acuerdo Constitutivo del Fondo establece el procedimiento siguiente para hacer válidas y efectivas las modificaciones del Acuerdo:

(i) Aprobación de la enmienda propuesta por una mayoría de tres cuartos (el 75 por ciento) del conjunto de los votos de los participantes (artículos 29.7 y 51.1);

(ii) Remisión de las enmiendas a los participantes, y aceptación de las mismas por una mayoría de tres cuartos (75 %) de los representantes que dispongan del ochenta y cinco por ciento (85 por ciento) de los votos [artículo 51(1)];

(iii) Comunicación oficial del Fondo cursada a cada participante, ratificando la aceptación de las enmiendas por la mayoría requerida (artículo 51(1)); y

(iv) Entrada en vigor de las enmiendas tres (3) meses después de la fecha de la comunicación oficial a los participantes, o de otra fecha determinada por el Consejo de Gobernadores [artículo 51(1)].

******

La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 6 de mayo de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo.

Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/05/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 29.3 y 6 del Acuerdo de 29 de noviembre de 1972 (Ref. BOE-A-1974-254).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Fondo Africano de Desarrollo

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