Con fecha 21 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada mediante Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud de la competencia establecida en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante, SEM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el órgano al que corresponde desarrollar, la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
De la SEM dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
Al respecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del citado Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, la Dirección General de Gestión Migratoria tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones: La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria y la coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia. Igualmente, se le atribuyen competencias en materia de gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas.
Por su parte, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional tiene encomendadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, entre otras, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.
Por último, conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados; el reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y retornados así como la coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Con fecha 28 de octubre de 2019, la SEM y el Director General de la TGSS firmaron un convenio de cesión de datos para facilitar el acceso a los órganos directivos de la SEM a las bases de datos de los Ficheros Generales de la TGSS.
A este respecto, el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el deber de colaboración entre las Administraciones públicas, que como indica seguidamente en el artículo 142 se hace efectivo, entre otras técnicas, mediante el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y la Administración solicitante precise para el ejercicio de sus competencias, todo ello sin perjuicio del previo consentimiento del interesado, señalado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que sea necesario.
Por su parte, el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto (…) la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
Esta colaboración se considera precisa en numerosos ámbitos de competencia de la SEM.
En primer lugar, en materia de extranjería, esta colaboración se considera precisa a los efectos tanto de la comprobación del mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia como, con carácter general, como medio de simplificación de determinados procedimientos.
Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe la Dirección General de Gestión Migratoria, las Oficinas de Extranjería o el correspondiente de la comunidad autónoma, en el caso de que haya asumido competencias en la materia.
Igualmente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece entre los requisitos exigibles a los sujetos obligados para las autorizaciones de estancia o residencia, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
En segundo lugar, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, gestiona prestaciones y ayudas de carácter asistencial en cuya tramitación se hace necesaria la comprobación de la posible alta de sus solicitantes y familiares convivientes, al objeto de comprobar los ingresos declarados por los mismos.
En tercer lugar, por lo que respecta a las ayudas y subvenciones que se gestionan en el ámbito de la SEM y, en particular, las que gestionan tanto la Dirección General de Gestión Migratoria como la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2, apartado e,) que «no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...): e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».
Por último, también corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, como órgano de concertación competente para la concesión de la autorización de acción concertada –tanto para la gestión del sistema de acogida de protección internacional como para la gestión de programas de atención humanitaria–, la comprobación de que las entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En consecuencia, tanto la SEM como la TGSS consideran que es necesario proseguir con la colaboración entre ambos órganos, fundamentalmente con el fin de luchar contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, así como al objeto de comprobar el mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia, como medio de simplificación de determinados procedimientos, y por último, con la finalidad de comprobación del cumplimiento por parte de las posibles entidades beneficiarias de ayudas, subvenciones y de la autorización de acción concertada, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la SEM y la TGSS, acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y la SEM para facilitar, a las Direcciones Generales dependientes de la SEM, el acceso de las bases de datos del Fichero General de Afiliación y del Fichero General de Recaudación de la TGSS, así como la obtención de forma directa del informe de situación de deuda, a los exclusivos efectos de disponer de información relevante para el ejercicio de sus respectivas funciones.
En virtud del presente convenio, la TGSS se compromete a:
1. La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la SEM que justifican su cesión.
Por el presente convenio la TGSS autoriza a la SEM, así como a cualquier otra que asumiera sus competencias posteriormente, del actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida en las bases de datos de sus ficheros, en el Grupo T0EXTR00 y al servicio web «informe de situación de deuda». A este respecto, es competencia de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio acordar la precisión de la información concreta que se transmite en cada momento comprendida en el citado grupo, así como su modificación.
2. Configurar el acceso anteriormente señalado con arreglo a los principios establecidos en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica:
a) Seguridad como proceso integral.
b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
c) Prevención, detección, respuesta y conservación.
d) Existencia de líneas de defensa.
e) Vigilancia continua.
f) Reevaluación periódica.
g) Diferenciación de responsabilidades.
3. Asistir a la SEM en las funciones de custodia y control de la correcta utilización de los datos obrantes en sus bases de datos.
Por su parte, la SEM se compromete a:
1. Comunicar a la TGSS los datos de los usuarios que van a tener acceso a las transacciones y servicio web indicados.
2. Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos.
3. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que, en su caso, determine la TGSS.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, formalizándose mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante la vigencia del convenio las partes podrán acordar, en el seno de la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, por acuerdo unánime de las partes, la modificación de las transacciones y servicios incluidos en el Grupo T0EXTR00, sin que sea necesaria la firma de una adenda.
Asimismo, la TGSS se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento, las formas de acceso a los datos protegidos y la limitación de las mismas por razones técnicas o por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
De acuerdo con lo expresado en la cláusula primera del presente convenio, la cesión de datos se realiza a los exclusivos efectos de obtener información relevante para el ejercicio de sus respectivas funciones, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades que sean oportunas.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, se establece que «en el cumplimiento de los fines que tienen encomendadas, y con pleno respeto a la legalidad vigente, las Administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial, colaborarán en la cesión de datos relativos a las personas que sean consideradas interesados en los procedimientos regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo», y añade en su párrafo segundo: «Para la exclusiva finalidad de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta ley orgánica y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso directo a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos expedientes, y sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos».
Por su parte, el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo, entre otras excepciones, cuando tal cesión o comunicación tenga como objeto: «d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.»
Al objeto de efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones realizadas bajo el marco de este convenio, así como de resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre su interpretación, resolución y efectos, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes designados por la SEM, entre los que habrá un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de la misma, y otros tres representantes de la TGSS.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión de seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Administración de la Seguridad Social, cuando deban tratarse temas que hagan convenientes su presencia o requieran su asesoramiento.
Es competencia de la comisión de seguimiento acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la asignación, modificación o supresión de las transacciones incluidas en el Grupo «T0EXTR00») y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo unánime entre partes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a la letra e) del artículo 49 de la citada ley, en caso de incumplimiento acreditado de los compromisos asumidos, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Se dará traslado de dicho requerimiento a la comisión de seguimiento.
La firma del presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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