De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las jefaturas provinciales de inspección de telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, otorgado el 10 de octubre de 2024, que se anexa a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.
10 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Hernando Vera, como Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en concordancia con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Y de otra parte, don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
El Consejo de Ministros celebrado el 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que había sido creada en octubre de 2012. Entre los objetivos fijados en el informe se destaca, entre otros, la superación de las ineficiencias y redundancias competenciales que deben corregirse y la necesidad de un sector público libre de solapamientos, duplicidades y gastos innecesarios, objetivos impulsados a través de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su informe, la CORA propone que los recursos humanos y materiales de la AGE, se pondrán a disposición de las Comunidades Autónomas, para la inspección de aspectos técnicos en materia audiovisual, competencia de estas. Con ello se evitaría el desarrollo de un costoso servicio de inspección por parte de las Comunidades Autónomas, ya que el actual Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispone de unidades de inspección desplegadas en todas las provincias.
A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, le corresponde, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, entre otras funciones, las facultades de control e inspección de las instalaciones radioeléctricas y la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la protección del dominio público radioeléctrico.
A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, están adscritas, a través de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Jefaturas Provinciales de Inspección de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Estas unidades, disponen de personal y medios técnicos adecuados para ejercer las actividades de inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos requiere, cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local, licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma. A la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de inspección y régimen sancionador en materia de medios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid son conscientes de la importancia y el beneficio que supone aprovechar los medios humanos y técnicos ya disponibles que evitan duplicidades y gastos innecesarios a las arcas públicas.
En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid para la utilización de los medios humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid se compromete a que las solicitudes de actuación sean las estrictamente necesarias para llevar a cabo los trámites derivados de sus competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual. Las solicitudes se referirán a la localización de centros emisores e identificación de los parámetros técnicos (frecuencia de emisión, sistema radiante utilizado, etc.), todo ello referido a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local, así como elaborar actas e informes de las actuaciones realizadas. Cuando las solicitudes se refieran a emisiones realizadas por empresas que no disponen de habilitación para la prestación de servicios audiovisuales por parte de la comunidad autónoma, en la solicitud se identificará al titular de las mismas y, en su caso, el titular del centro emisor. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales también podrá realizar actuaciones tendentes a colaborar en la identificación del responsable de las emisiones, aportando la información de que disponga o pueda obtener sobre el mismo. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, según el modelo que figura en el anexo a este convenio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid para la realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid será máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a las que se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida en el apartado 4 del anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación de inspección, mediante abono en el Tesoro Público.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y secretaría corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes de cada una de las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se considere oportuno a propuesta de las partes.
2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el convenio.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.º del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de dicha publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar por escrito mediante adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
1.º En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
2.º Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en Infraestructuras Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall 41, Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman digitalmente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.–El Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.
En esta …………………..……… (fecha) se instruye un expediente en relación con la estación de ………………… (radiodifusión sonora en frecuencia modulada [FM) / televisión [TV]) por ………………………………. (breve explicación del expediente)
En base a lo establecido en el Convenio firmado el ………… (fecha), la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid solicita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y e Infraestructuras Digitales la actuación de la Jefatura Provincial Inspección de Telecomunicaciones de ………………………….. (la que corresponda a la Comunidad Autónoma firmante), para la realización de las siguientes actuaciones:
– Localización del emplazamiento de una estación de ………………… (radiodifusión sonora en frecuencia modulada [FM) / televisión [TV]) mediante comprobación técnica de las emisiones recibidas en la localidad de ………………………….. (la que corresponda a la Comunidad Autónoma firmante) en ……………………. (la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX), que se identifica con el nombre ……………………….
– Levantamiento de un Acta de Inspección a la estación de ……… (radiodifusión sonora en frecuencia modulada [FM]) / televisión [TV]) que emite en ……………………. (la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX), desde el emplazamiento situado en ……………………………. (dirección de la Comunidad Autónoma firmante).
– Informe técnico sobre las emisiones de …………………………… (radiodifusión sonora en frecuencia modulada ...........………... [FM] / televisión [TV]) en la localidad de ……………………………. (dirección de la Comunidad Autónoma firmante que se realizan en …………………… (la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX) y que se identifican con el nombre ……………………………..
La empresa que presta el servicio audiovisual es ………………………….. (razón social, dirección de notificaciones).
El titular de la estación es ………………………………. (nombre, dirección de notificaciones).
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