La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas.
Por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho personal en la condición de personal funcionario interino.
Por la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios, entre otros, de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que se convoquen durante el curso 2024/2025.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022/2023, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en las inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos citados, esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de ámbito estatal referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes
Bases
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio y la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) y la Sentencia 1081/2022 de 21 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2024, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Las plazas ofertadas podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme al apartado quinto de la citada la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), con anterioridad a las resoluciones de las adjudicaciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en la web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base sexta de esta convocatoria, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1.1 –participación voluntaria– podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos por las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa su plaza de destino.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en las inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
b) El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
c) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2025/2026 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior
d) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que presten servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2024/2025.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el curso 2024/2025.
f) Quienes, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en plazas dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2024/2025.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, Ceuta o Melilla, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.
b) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
c) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
d) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en esta base, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán conforme a los criterios indicados en la base décima de la presente convocatoria.
Los concursantes que en los supuestos indicados anteriormente deseen ejercitar el derecho preferente, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo desde el que participa.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona», el código de la localidad sobre la que ejercen este derecho, Ceuta o Melilla, así como el supuesto por el que lo ejercen. A continuación, podrán incluir otras peticiones si desean concursar fuera del derecho preferente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), aun cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones Educativas, los concursantes presentarán una única instancia.
1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico en la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que le dará entrada al concurso de traslados correspondiente al cuerpo docente por el que se participe. El acceso a la solicitud se realizará a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica».
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.
Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10Mb), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» en el que se rellenó la solicitud, para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por candidato. Si algún candidato registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10Mb) en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en la citada página web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
Esta documentación permanecerá accesible en la citada página web, para su consulta y/o modificación, durante todo el plazo de presentación de instancias.
El participante declarara en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Los aspirantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2 de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración Educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo II de esta convocatoria. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base undécima.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados, y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I de la presente Resolución y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concursos de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
En cualquier caso, se entenderán solicitados por los concursantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos o inexistentes serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4, excepto los subapartados 4.2 y 4.3 del baremo de puntuaciones del anexo II de esta convocatoria, se designará una Comisión de Valoración en cada Dirección Provincial, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y que estará integrada por los siguientes miembros:
– Un Inspector o Inspectora de Educación que actuara como Presidente o Presidenta.
– Cuatro vocales designados directamente entre personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
La composición de esta Comisión se publicará en la web del Ministerio ya citada en anteriores apartados de esta Resolución.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por la unidad de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de la Comisión de Valoración, aportando a la misma las puntuaciones asignadas
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la web del Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html
Previamente, mediante Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación. Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html y dirigirse a la Dirección Provincial en que presentaron sus instancias de participación.
Vistas las reclamaciones, aprobadas y publicadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas conforme al baremo del anexo II de esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como en la reiterada web de este Ministerio.
La Subsecretaría, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares citados en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrá el listado conteniendo la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional en los lugares indicados en la base sexta de esta convocatoria.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento deberán ser dirigidos a la Dirección Provincial a la que se haya remitido la solicitud de participación en este concurso de traslados.
Vistas las reclamaciones, una vez aprobadas y publicadas las plantillas definitivas y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en la web del Ministerio ya indicada en apartados anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición del listado con el resultado del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes Administraciones Educativas solamente se obtendrá un único destino.
Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las Resoluciones definitivas de los concursos de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio –Subdirección General de Personal, Área docente–, cuanta información considere necesaria del recurrente.
Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará, ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2025.
No obstante, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas en la Inspección Educativa para la finalización del curso.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a su elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Códigos de Direcciones Provinciales:
Ceuta: 51000389C.
Melilla: 52000439C.
Disposiciones complementarias
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones de nivel superior de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
2. En los subapartados del apartado 2.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos. En ningún caso se valorará el título universitario oficial de Máster o la formación equivalente que acredita la formación pedagógica y didáctica para el ingreso a la función pública docente, con independencia del cuerpo de origen desde el que se haya accedido al cuerpo de inspectores.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5. No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad., sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
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