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Documento BOE-A-2024-22804

Resolución de 25 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2024, páginas 140558 a 140560 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-22804

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Y, de otra, don Manuel Ignacio Castaño Sousa, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 318/2022, de 30 de agosto (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del citado Instituto a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.c) del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) suscribieron el 4 de noviembre de 2020 un convenio para establecer las líneas de cooperación entre ambos para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para satisfacer los requerimientos de la operación estadística tanto a nivel nacional como autonómico.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

Que, la cláusula sexta del citado convenio, relativa a la vigencia, establece que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue publicado el 19 de noviembre de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 19 de noviembre de 2024. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excedería en ningún caso los ocho años, transcurridos los cuales, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, sería necesario suscribir uno nuevo.

Cuarto.

La citada cláusula sexta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE) esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial de Andalucía en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía vigentes, lo que ocurre en actualmente.

Quinto.

Que la cláusula novena del convenio, relativa a modificación, establece que «El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia».

Sexto.

Que es voluntad del INE y del IECA dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio y adaptar en su contenido las referencias al Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017 a lo establecido en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 actualmente vigente, así como las referencias al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 al actual Plan Estadístico Nacional 2021-2024, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda prorrogar y modificar el convenio suscrito el 4 de noviembre de 2020, entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Prórroga.

Se prorroga el convenio al que se refiere la presente adenda por cuatro años más, a contar desde el 19 de noviembre de 2024 y con vencimiento el 19 de noviembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula sexta del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Modificación del convenio.

Se modifica el expositivo tercero del convenio quedando redactado de la siguiente forma: «Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE)».

Se modifica el expositivo cuarto del convenio, quedando como sigue: «Que la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, asigna al IECA la responsabilidad de la actividad 07.02.07 Indicadores de confianza empresarial de Andalucía».

Cuarta. Cláusulas del convenio.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

Quinta. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de modificación y prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 19 de noviembre 2024, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente adenda modificación y prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir, el 24 de octubre de 2024.–El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Manuel Ignacio Castaño Sousa.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución 19 de junio de 2024 de la Presidenta del INE (BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.

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