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Documento BOE-A-2024-22845

Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo fuera de Convenio, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalaria/o de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2024, páginas 140806 a 140816 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-22845

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en la categoría profesional de Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de convenio en Instituciones Penitenciarias.

El artículo 3 del Real Decreto 1227/2023 establece que los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

1.  Normas generales

1.1 La presente convocatoria se publicará, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es), en la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.institucionpenitenciaria.es), y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).

1.2 Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, será contratado/a con carácter fijo, como personal laboral fuera de convenio, quedando caso de ser funcionario/a de carrera, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, regulada en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Situaciones administrativas de los funcionarios/as de la Administración General del Estado, o en la situación que determine el correspondiente convenio colectivo o normativa aplicable, si se trata de personal laboral.

2. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría profesional de Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de Convenio en Instituciones Penitenciarias, con cargo a los procesos de estabilización del empleo temporal (Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo y, de conformidad con la disposición adicional octava de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

3. Proceso selectivo

3.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Concluido el proceso, el/la aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado/a con carácter fijo, hasta como máximo el número de plaza convocada.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Quienes aspiren a ingresar en la categoría objeto de la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta su contratación como personal laboral fijo, los siguientes requisitos generales de participación:

4.1 Nacionalidad:

a. Tener nacionalidad española.

b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, menores de veintiún años, que vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.

d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

4.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a o Grado en Farmacia Hospitalaria, para la plaza de Farmacéutico/a Hospitalaria/o o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de Farmacéutico/a Hospitalaria/o de Instituciones Penitenciarias.

4.5 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.6 No haber sido condenado/condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

5. Solicitudes

5.1 Según lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo), las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

5.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse electrónicamente en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de las personas candidatas en los procesos selectivos que se establezcan. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá contactar con el Centro de Atención a Usuarios accediendo al formulario de contacto de IPS en la siguiente dirección https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS y cumplimentando los datos requeridos.

5.3 Pago de la tasa de examen. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

5.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

5.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.9 Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Título: Copia auténtica del título de Licenciado/a o Grado en Farmacia Hospitalaria o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Documentación acreditativa de los méritos que la persona aspirante desee que se valoren. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados a fecha de publicación de la convocatoria y que se recogen en el anexo I.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6. Admisión de aspirantes

6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de las causas de exclusión y número de documento nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará al menos en los medios indicados en la base 1.1.

6.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

7. Tribunal

7.1 Los méritos serán valorados por el Tribunal que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Se publicará, un breve currículum profesional de las personas que formen parte del Tribunal calificador, en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).

7.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.5 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, n.º 38-40, planta tercera, 28014 Madrid, teléfono 9133544845, dirección de correo electrónico sgsp@dgip.mir.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El Tribunal calificador publicará en los medios referidos en la base 1.1 la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Las alegaciones se realizarán en base a la documentación presentada junto con la instancia, no admitiéndose la presentación de nuevos documentos. Finalizado dicho plazo, el Tribunal calificador publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos en los medios citados en la base 1.1.

8.2 El Tribunal calificador elevará a la Autoridad convocante la relación de las personas aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso, por su orden de puntuación.

8.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo se hará en virtud de los méritos y capacidad de las personas participantes, conforme al siguiente procedimiento que constará de la siguiente fase:

Concurso

Fase concurso

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos y consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados como personal laboral interino en la categoría profesional de Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de convenio en Instituciones Penitenciarias: A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.

b) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o acogido a otros convenios colectivos de la Administración General del Estado: A razón de 0,24 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 28,8 puntos.

c) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en la Administración General del Estado: A razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 14,4 puntos.

d) Servicios efectivos prestados como Farmacéutico/a Hospitalaria/o en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público: A razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 7,2 puntos.

El certificado de méritos profesionales (anexo V) será debidamente expedido por la Unidad de personal correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios las personas aspirantes, siendo presentado junto con la solicitud de participación en el plazo establecido.

Los servicios prestados en periodos de pruebas que sean declarados no aptos no serán valorados.

Será necesario haber obtenido al menos 28 puntos en los méritos profesionales para la valoración de los méritos académicos y considerar superada la fase de concurso.

2. Méritos académicos: Hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación.

a) Posesión de otra titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo por el que opta, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, o haber superado alguno de los ejercicios para el acceso al grupo correspondiente en las 5 últimas convocatorias, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por haber recibido o impartido cursos de formación en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, en caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los de impartición, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por el/la aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

Se valorarán 4 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 20 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total obtenida en la fase de concurso, siempre que en los méritos profesionales se obtenga una puntuación superior a 28 puntos. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en el apartado a) méritos profesionales.

2. Mayor puntuación en el apartado b) méritos académicos.

3. Mayor puntuación en el apartado a) méritos académicos.

4. Orden alfabético, empezando por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

ANEXO II
Establecimiento penitenciario Categoría
Murcia II.  Farmacéutico/a Hospitalaria/o.
ANEXO III
Tribunal categoría profesional de Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de convenio (estabilización)

Tribunal titular

Presidente: Enrique Acín García, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Vocales:

Gloria Hervás Leyva, Farmacéutica del Centro Penitenciario de Albolote.

Isabel Algora Donoso, Farmacéutica del Centro Penitenciario de Madrid 3, Navalcarnero.

José Antonio Martín Peláez, Cuerpo Facultativo Sanidad Penitenciaria.

Secretaria: Isabel García Gutiérrez, Cuerpo Superior de técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal suplente

Presidente: Evelio Martín Pérez, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, CP Madrid 4, Navalcarnero.

Vocales:

Javier Parra Martínez, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha.

Francisco Amaya Ortega, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria del Centro Penitenciario de Albolote.

María Auxiliadora Mur Lalaguna, Farmacéutico del Centro Penitenciario de Zuera.

Secretaria: María Isabel Alonso Sánchez, Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, las personas aspirantes consignarán: «Interior».

En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.

En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Categoría Farmacéutico/a Hospitalaria/o fuera de Convenio de Instituciones Penitenciarias.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E», proceso de estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría de Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen será de 15,55 euros.

El importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043 (IBAN: ES10, código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38, 28014 Madrid.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de estabilización del empleo temporal en personal laboral fuera de convenio Instituciones Penitenciarias (Real Decreto 1227/2023, de 23 de diciembre)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2024
  • Fecha de publicación: 05/11/2024
  • Convocatoria.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-23567).

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