Suscrito el 29 de enero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la entidad SYF Galenus Center, SL, para la realización de actividades formativas prácticas en las bases aéreas del Ejército del Aire y del Espacio ubicadas en Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 31 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 29 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden/DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Joaquín Domínguez Giménez, que interviene en nombre y representación de SYF Galenus Center, SL, en calidad de apoderado, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, con fecha 1 de diciembre de 2022, y bajo su número de protocolo 6320, con domicilio en calle Bronce, número 29, de Arganda del Rey, Madrid, como titular del Instituto Superior de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil «Claudio Galeno» de Arganda del Rey.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que de conformidad con el capítulo VI, artículo 47.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Que SYF Galenus Center, SL, es una entidad dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, entre cuyos fines principales se encuentra la docencia y la formación, siendo el titular de las instalaciones del Instituto Superior de Formación Profesional en Emergencias y Protección Civil «Claudio Galeno» (ISCG).
Que el ISCG ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, a fin de establecer un convenio para la realización de prácticas externas que complementen los conocimientos teóricos adquiridos en las aulas.
Que el Ministerio de Defensa dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional. Asimismo, se considera de interés la actividad formativa del ISCG como medio para facilitar al personal de tropa la preparación dirigida a la obtención del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, y SYF Galenus Center, SL, a través del Instituto Superior «Claudio Galeno» (ISCG), es la realización de actividades formativas prácticas en el ámbito de las emergencias y protección civil, así como las prácticas correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), para los alumnos de dicho instituto, en las bases aéreas (B.A.) ubicadas en Madrid (B.A. Cuatro Vientos, B.A. Getafe y B.A. Torrejón), que anualmente se determinen.
1. Corresponderá al MINISDEF:
a) Ofrecer plazas para la realización de la FCT en simulacros y ejercicios a los alumnos que cursan estudios en el ámbito de Emergencias y Protección Civil, durante la vigencia de este convenio.
b) Poner a disposición del programa de formación las instalaciones e infraestructura necesaria, así como los recursos humanos en la medida que sea posible.
c) Designar personal con las cualificaciones necesarias que ejerza las funciones de tutor.
d) Proporcionar las instalaciones apropiadas para llevar a cabo la formación, dentro de las existentes en las unidades mencionadas en la cláusula primera.
2. Corresponderá a SYF Galenus Center, SL:
a) Asesorar, formar y apoyar al MINISDEF para la realización de actividades de asesoramiento y apoyo en el ámbito de la formación en emergencias, así como actividades formativas relacionadas con los Grados Superior y Medio de Formación Profesional de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
b) Designar un tutor académico que será responsable de la coordinación y dirección de la formación de los alumnos y que actuará de forma coordinada con el tutor nombrado en cada una de las Unidades especificadas en la cláusula primera, para llevar a cabo un seguimiento efectivo que garantice la participación de los alumnos.
1. Las actividades de desarrollo de este convenio serán programadas de mutuo acuerdo y se regirán con carácter general por lo establecido en el mismo.
2. Las necesidades operativas del MINISDEF podrán limitar el desarrollo de las actividades de este convenio.
3. Cualquier eventualidad o accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro escolar del alumno en formación, de acuerdo con la normativa vigente, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la base aérea donde se desarrolle la formación, contando con las prestaciones de los correspondientes seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo del módulo. Todo ello sin perjuicio de la póliza que el ISCG pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
4. El ISCG adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos los alumnos. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes y las medidas dispuestas para su prevención y les proveerá y exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
5. En todo momento los alumnos irán provistos de su documento nacional de identidad y de un documento acreditativo de su condición de alumno del centro docente.
6. Podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en el caso de que su actitud sea incorrecta o presente una falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado. El ISCG será responsable de comunicar al interesado esta circunstancia.
7. Los alumnos en formación no percibirán cantidad alguna por la realización de la actividad formativa, ni se asume ningún compromiso de trabajo futuro en las bases aéreas donde se realice dicha formación.
8. El MINISDEF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que lleva a cabo las actividades de formación.
9. La participación de los alumnos del ISCG nunca se llevará a cabo en intervenciones en incidentes o accidentes reales. No obstante, dado que el objetivo del presente convenio es la formación práctica de los alumnos del ISCG, con especial hincapié en el conocimiento de la forma de trabajar en un parque de bomberos, dichos alumnos podrán apoyar a los bomberos, permaneciendo en todo momento alejados de la zona de riesgos.
10. El período de prácticas estará comprendido en horario a determinar de mutuo acuerdo, dentro del horario laboral, acompañando al personal de mando y de extintores, estimándose oportuno que se incluyan varias jornadas de trabajo continuado (12/24 horas) para la formación integral del alumnado.
11. Se exigirá que el alumnado esté en una forma física adecuada. Para ello, el ISCG se compromete a, previamente a la realización de las actividades objeto del convenio, presentar un certificado que acredite que cada alumno tiene las condiciones psicofísicas equivalentes a las exigidas para el personal militar del Ejército del Aire y del Espacio que desarrolle funciones de Protección y Servicios Contraincendios en el Ejército del Aire y del Espacio, que figuran en el anexo, y que, asimismo, ha recibido los conocimientos necesarios para desarrollar las prácticas en condiciones de seguridad. Previo a las pruebas psicofísicas, el alumnado deberá realizar un reconocimiento médico con la finalidad de determinar si cuenta con las adecuadas condiciones de salud para pasar dichas pruebas.
12. Por parte de las Unidades donde se llevarán a cabo las prácticas, se solicitará al Mando correspondiente la autorización necesaria para que los alumnos puedan viajar en los vehículos militares de dotación (vehículos de bomberos), así como la utilización de los servicios de la Unidad (comedor).
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio, no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno, asimismo, no supondrán incremento de plantilla para el MINISDEF ni para el SYF Galenus Center, SL.
2. El ISCG estará obligado a sufragar los seguros de accidentes y responsabilidad civil correspondientes de los alumnos y de los equipos de protección individual que sean necesarios para llevar a cabo las prácticas formativas.
3. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésimo segunda «inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a SYF Galenus Center, SL.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el ISCG recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el ISCG asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, el ISCG, o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal del ISCG autorizado para la realización de la FCT podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso del personal militar y civil, nacional y extranjero, a las bases aéreas del Ejército del Aire y del Espacio.
Por el personal militar designado como tutor en cada una de las bases aéreas participantes se proporcionará la información necesaria, acerca de los procedimientos de seguridad, al personal y al alumnado del ISCG, que deberán seguir cuantas indicaciones les sean requeridas en materia de seguridad. Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, lo que sería comunicado al interesado por el ISCG.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde al ISCG las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, tras su inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante «la Comisión», que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes del ISCG.
Los componentes de la Comisión serán:
a) Por el MINISDEF: el General Jefe del Mando Aéreo General del Ejército del Aire y del Espacio, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por dicho Mando.
b) Por el ISCG: el Director de dicho Centro, o persona en quien delegue, y un profesor a designar por dicho Director.
La presidencia de la comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.
La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes se podrá convocar a expertos, con voz pero sin voto, para informar sobre determinadas materias de interés.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Establecer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.
b) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
c) Proponer la prórroga del convenio, que deberá articularse mediante la correspondiente adenda.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Considerando que el tiempo de permanencia en la unidad es un periodo lectivo de prácticas del ISCG, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y por el seguro de riesgos personales y accidentes individuales contratado por el centro docente, como ha quedado estipulado en la cláusula tercera.
Este convenio tiene naturaleza administrativa con plenos efectos jurídicos adoptados por ambas partes. Se regirá por lo establecido en el título preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
La realización de las prácticas formativas tuteladas en unidades del Ejército del Aire y del Espacio en ningún caso supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con el ISCG ni con el MINISDEF, ni constituirá mérito para el acceso a la función pública.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso, manifestado en la comisión, con una antelación mínima de seis meses y formalizado mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Este convenio estará supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y en particular a las del Ejército del Aire y del Espacio, sean de cualquier índole, por lo que surgida tal necesidad, quedará suspendida en tanto persista la misma o, en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del ISCG o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Este convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Asimismo, se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su efectividad, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del convenio.
c) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según se ha mencionado en la cláusula anterior.
d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, recogidas en la cláusula cuarta de este convenio, desde la fecha en la que tal incumplimiento se produjera.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será también comunicado a la comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas que se estén realizando en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, incorporándose como adenda al presente convenio que habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–El apoderado de SYF Galenus Center, SL, Joaquín Domínguez Giménez.
1. Fuerza. Flexo-extensiones de brazos en suelo en dos minutos (se indica la cantidad mínima de flexiones que deberá efectuar el alumno).
Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
17-21 años | 22-26 años | 27-31 años | 32-36 años | 37-41 años | 42-46 años | 47-49 años | 50-51 años | ||||||||
Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer |
19 | 9 | 23 | 12 | 22 | 11 | 19 | 8 | 16 | 8 | 11 | 6 | 10 | 5 | 9 | 4 |
2. Fuerza. Flexiones de tronco (abdominales) en tres minutos (misma marca para hombre y mujer, se indica la cantidad mínima de flexiones que deberá efectuar el alumno).
Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
17-21 años | 22-26 años | 27-31 años | 32-36 años | 37-41 años | 42-46 años | 47-49 años | 50-51 años |
29 | 27 | 25 | 22 | 19 | 17 | 17 | 15 |
3. Resistencia. 2.000 metros lisos (se indica el tiempo máximo en el que deberá superarse la prueba, expresado en minutos y segundos).
Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
17-21 años | 22-26 años | 27-31 años | 32-36 años | 37-41 años | 42-46 años | 47-49 años | 50-51 años | ||||||||
Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer |
10’ 56’’ | 12’ 34’’ | 11’ 08’’ | 12’ 50’’ | 11’ 22’’ | 13’ 06’’ | 11’ 38’’ | 13’ 14’’ | 11’ 54’’ | 13’ 22’’ | 12’ 10’’ | 13’ 54’’ | 12’ 26’’ | 14’ 10’’ | 12’ 42’’ | 14’ 26’’ |
4. Velocidad. Circuito de agilidad-velocidad (se indica el tiempo máximo en el que deberá superarse la prueba, expresado en segundos). Prueba para menores de cuarenta y cinco años.
Descripción del circuito y ejecución de la prueba:
Sobre el suelo se señalan dos puntos (P1 y P2) separados 16 metros. Se trazan dos segmentos paralelos AB y CD de dos metros cada uno, que contengan a dichos puntos en su punto medio. Sobre la línea imaginaria BD se trazan cruces a 2, 6, 10 y 14 metros y sobre AC a 4, 8 y 12 metros. Uno de los puntos P se constituirá como la línea de salida y de llegada (P1) y en el opuesto (P2) se coloca una pelota de tenis. Sobre las cruces se colocan los siete conos de señalización, quedando así preparado el circuito.
La posición inicial para la salida es de sentado en el punto medio de los segmentos AB o CD, sin tocarlos, de espaldas al sentido de salida y con las manos apoyadas en las rodillas. La orden de salida se dará mediante la preventiva de «preparados» y a continuación la voz de «ya» con la que se pone en marcha el cronómetro. Estas voces se darán a espaldas del sujeto, sin que éste pueda ver la actitud del evaluador.
El ejecutante debe realizar la IDA mediante un eslalon, alternando los conos de ambas líneas hasta recoger la pelota de tenis, realizando entonces la VUELTA a la máxima velocidad entre ellas. Se contabiliza el tiempo desde la voz de «YA» hasta que el pecho traspasa la línea de llegada/salida.
Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | Edad | ||||||
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17-21 años | 22-26 años | 27-31 años | 32-36 años | 37-41 años | 42-46 años | 47-49 años | 50-51 años | ||||||
Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | Hombre | Mujer | ||
15’’ | 16,7’’ | 15,3’’ | 16,8’’ | 15,6’’ | 16,9’’ | 15,8’’ | 17,1’’ | 16’’ | 17,4’’ | 16,2’’ | 17,8’’ | No aplicable para mayores de cuarenta y cinco años. |
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