Con fecha 27 de septiembre de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma de la Adenda de Prórroga al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales, cuya copia se anexa a la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia de la adenda de prórroga al convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el BOE de la Adenda de Prórroga al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro José Suárez López de Vergara.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro J. Suárez López de Vergara, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en representación del citado Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por Decreto 327/2023, de 1 de agosto, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias (BOC núm. 155, de 7 de agosto, BOE núm. 195, de 16 de agosto), con domicilio a estos efectos en avenida Francisco La Roche, n.º 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2024.
Y de otra parte, don Luis Alberto Pintor Sepúlveda, en su calidad de Decano de la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio a estos efectos en calle Almagro, 42, 28010 Madrid, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2022, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª
Las Partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 17 de enero de 2023, previa tramitación del oportuno procedimiento, se concluye la firma del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales». El citado documento se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 20 de enero de 2023, número de expediente RCN-TMA202300015, lo que determina el inicio de su eficacia.
II. Que conforme lo dispuesto en la cláusula décima, la duración inicial del mismo es de 2 (dos) años. No obstante, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrían acordar unánimemente su prórroga por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el desarrollo de algunas de sus competencias continúa requiriendo de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
IV. Que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante Colegio), corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria, siendo función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
V. Que por este motivo se considera oportuno que la Autoridad Portuaria, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, continúe requiriendo el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.
VI. Que tanto el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, han prestado conformidad expresa a la prórroga del convenio por 2 (dos) años adicionales mediante sendas comunicaciones suscritas por sus legales representantes en fecha 18 de julio y 19 de julio de 2024, respectivamente.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda, estiman necesario formalizar la presente de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos (2) años adicionales, del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales» en idénticos términos a los inicialmente convenidos.
Conforme dispone la cláusula octava del convenio, el precio único por visado global «ad hoc», fijado en los términos que a continuación se relacionan, permanecerá inalterable durante toda la vigencia del convenio prorrogado:
1. Proyectos hasta 10.000.000 euros de PEM: 0,2 % PEM.
2. Proyectos de más de 10.000.000,00 euros de PEM: 20.000,00 € + 0,15 % PEM* *(en exceso de los 10.000.000,00 €).
3. Suplemento por incluir visado de los planes y la coordinación de seguridad y salud: 10 % PCV del visado global «ad hoc».
La presente adenda al convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, demorando el inicio de su vigencia a la fecha de finalización del periodo inicialmente convenido. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de Canarias o de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en Santa Cruz de Tenerife, en la fecha de la firma electrónica.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Pedro J. Suárez López de Vergara.–Por la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano, Luis Alberto Pintor Sepúlveda.
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