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Documento BOE-A-2024-23034

Orden TRM/1219/2024, de 18 de octubre, por la que se desafecta del dominio público portuario una superficie de 2.360,07 m² ubicada en la zona nordeste del puerto de Puerto del Rosario, adscrita a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141821 a 141827 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-23034

TEXTO ORIGINAL

La actual zona de servicio vigente del puerto de Puerto del Rosario se corresponde con la definida por la Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario.

Con fecha 15 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y la Autoridad Portuaria de Las Palmas firmaron un convenio de gestión de dos paseos marítimos, uno de los cuales se sitúa al nordeste del puerto de Puerto del Rosario.

En dicho convenio de gestión se atribuye al Ayuntamiento las facultades y actividades relativas a la gestión ordinaria del paseo marítimo (mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, prestación de servicios urbanos, etc.), mientras que a la Autoridad Portuaria le corresponden las relacionadas con la autorización de ocupación del dominio público portuario y todas aquellas relacionadas con las operaciones marítimas y tráfico portuario y cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

El paseo marítimo situado al nordeste del puerto de Puerto del Rosario constituye un espacio portuario que se encuentra completamente insertado en la trama urbana, y está calificado como zona de reserva de acuerdo con los instrumentos de ordenación vigentes.

Por tanto, dichos terrenos, junto a la residencia militar próxima, no tienen ninguna vinculación con las diferentes actividades económica y de transporte portuarias que se realizan en el puerto de Puerto del Rosario, ni cumplen actualmente fines propiamente portuarios. La aceptación de la innecesariedad de los terrenos del ámbito no significa cambios de cierta importancia, ni suponen interferencia alguna a los accesos, a la actividad portuaria ni a los planeamientos de desarrollo futuro formulados y aprobados por la Autoridad Portuaria.

Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2012, acordó la declaración de innecesariedad para el desarrollo de los fines propios de la actividad portuaria de una superficie aproximada de 2.385 m2.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con fecha 2 de agosto de 2013, analizada la documentación y la naturaleza de la zona, «considera que los 2.385 metros cuadrados de terrenos objeto del presente informe conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran necesarios para la protección y defensa de éste, por lo que procede su incorporación al dominio público marítimo-terrestre».

No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa durante la información pública y consultas del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del puerto de Puerto del Rosario, emite informe desfavorable al considerar que en el extremo este de la zona de servicio del puerto se define un área de espacios libres y de ocio que afecta a las instalaciones militares «Residencia Militar de Puerto del Rosario» y «Piscina del Acuartelamiento de Puerto del Rosario», en concreto a la zona de terrazas de la residencia y al solario de la piscina del acuartelamiento.

El Jefe de Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, vistos los antecedentes, sugiere que se solicite informe al Ministerio de Defensa respecto de la desafectación en trámite quien, con fecha 8 de enero de 2019, emite informe concluyendo que «no se opone a la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de la zona propiedad del Ministerio de Defensa, pero en el bien entendido que ésta deberá seguir quedando afectada, de forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional».

Visto lo anterior, con fecha 4 de marzo de 2019, Puertos del Estado solicita al Ministerio de Defensa la identificación de los terrenos que ese Ministerio considera que están afectos a la Defensa Nacional, en aras de dar traslado a la Dirección General de la Costa y el Mar.

Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Defensa remite los planos y coordenadas solicitadas de los terrenos afectos a la Defensa Nacional insistiendo en que, una vez desafectados los citados terrenos, deberán seguir quedando afectados, de forma prevalente y sin discusión, a la Defensa Nacional.

La Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 24 de noviembre de 2023, vista la documentación aportada por el Ministerio de Defensa, resuelve:

«I) Informar que los terrenos del dominio público portuario definidos en el plano remitido por el Ministerio de Defensa a Puertos del Estado en diciembre de 2022, afectos a la Defensa Nacional, no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para su protección y defensa, por lo que una vez desafectados no procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre, pudiendo incorporarse al Ministerio de Defensa.

II) Informar que el resto de terrenos del dominio público portuario definidos en el plano remitido por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, suscrito en octubre de 2012, por el Director de dicha Autoridad Portuaria, se consideran necesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

III) Una vez desafectada la parcela mediante su correspondiente O.M., por Puertos del Estado se deberá remitir los planos finalmente aprobados por la citada O.M. de desafectación, que delimiten dicha parcela sus correspondientes coordenadas UTM, a los efectos de rectificar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos en el artículo 27c) del Reglamento General de Costas.»

Asimismo, la Dirección General de la Costa y el Mar, en la consideración segunda del informe de fecha 24 de noviembre de 2023, considera conveniente incluir la piscina artificial existente entre los vértices de deslinde 1 a 2, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 2010, en los terrenos a desafectar procediendo, en tal caso, su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

La Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, con fecha 10 de abril de 2024, emite informe a la propuesta de desafectación concluyendo que «ha observado en la tramitación del expediente de desafectación lo preceptuado en el artículo 44.1 TRLPEMM, pero la desafectación debe circunscribirse a los terrenos que no se encuentran incluidos en los planos que el Ministerio de Defensa ha remitido solicitando que se afecten a la Defensa Nacional.» Visto lo anterior, con fecha 11 de abril de 2024 se solicita a la Dirección General del Patrimonio del Estado su cambio de afectación.

De acuerdo con los antecedentes anteriores, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, acordó lo siguiente:

«I. Que los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, descritos en el apartado segundo de esta propuesta, con una superficie de mil ciento setenta y ocho con noventa y tres metros cuadrados (1.178,93 m2), que fueron declarados innecesarios para los fines portuarios por la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre de 2012, se excluyan del expediente de desafectación mediante orden ministerial, de forma que mantengan su naturaleza demanial para la tramitación posterior de una mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa.

II. Que el resto de los terrenos declarados innecesarios para los fines portuarios por la sesión del Consejo de Administración celebrada el 19 de octubre de 2012, con una superficie de mil doscientos seis con siete metros cuadrados (1.206,07 m2), descritos en el tercer apartado de esta propuesta, continúen con la tramitación del expediente de desafectación del dominio público portuario y, en su caso, se incorporen al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas.

III. Que se declaren innecesarios para los fines portuarios los bienes de dominio público portuario descritos en el apartado cuarto de esta propuesta (piscina artificial), con una superficie de mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.154 m2), de conformidad con el artículo 44 del TRLPEMM, y que los mismos sean incorporados al expediente de desafectación del dominio público portuario que se está tramitando y, en su caso, se incorporen al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley de Costas.

IV. Que se traslade a Puertos del Estado el presente acuerdo y la documentación necesaria para la realización de los actos administrativos oportunos que tengan por objeto la mencionada mutación demanial a favor del Ministerio de Defensa y la correspondiente orden ministerial de desafectación de los bienes de dominio público portuario.»

En relación con los terrenos necesarios para la Defensa Nacional, cabe indicar que, por Orden de la Ministra de Hacienda de 9 de septiembre de 2024, se ha aprobado la mutación demanial, a favor del Ministerio de Defensa, de los terrenos declarados innecesarios para el dominio público portuario por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, situados al noroeste del puerto de Puerto del Rosario, que se corresponden con la terraza y el solario de la piscina del inmueble «Residencia de Oficiales de Puerto del Rosario».

Respecto de los demás bienes declarados innecesarios por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas, siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular establecido en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias.

En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispongo:

Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, 2.360,07 m2 de terrenos situados al nordeste del puerto de Puerto del Rosario, compuestos por:

A. Terreno situado al noreste del puerto de Puerto del Rosario destinado a paseo marítimo, tiene una superficie de 1.206,07 m2. Linderos: Norte con los terrenos ocupados por el Ministerio de Defensa; Sur con el mar y piscina artificial; Este con el deslinde marítimo-terrestre aprobado por O.M de 14 de mayo de 2010; y Oeste con el dominio público portuario. Los terrenos quedan definidos por los siguientes vértices o puntos, con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN995, Husos 28):

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 612148,94 3153067,54
2 612150,61 3153070,74
3 612154,33 3153072,26
4 612157,27 3153071,84
5 612160,41 3153070,52
6 612161,56 3153072,13
7 612164,78 3153074,55
8 612154,82 3153093,52
9 612151,96 3153092,34
10 612154,56 3153087,09
11 612118,48 3153070,89
12 612121,89 3153062,94
13 612077,44 3153045,62
14 612073,56 3153045,29
15 612069,39 3153045,29
16 612063,22 3153046,46
17 612055,55 3153049,62
18 612052,55 3153051,48
19 612052,24 3153051,35
20 612055,25 3153049,64
21 612057,55 3153048,67
22 612057,97 3153048,49
23 612061,04 3153047,19
24 612061,91 3153046,83
25 612063,14 3153046,30
26 612064,71 3153045,85
27 612066,07 3153045,51
28 612067,51 3153045,15
29 612069,28 3153044,80
30 612071,06 3153044,46
31 612072,88 3153044,23
32 612074,29 3153044,04
33 612075,22 3153044,02
34 612076,16 3153044,08
35 612077,08 3153044,22
36 612077,99 3153044,46
37 612079,30 3153044,96
38 612080,09 3153045,27
39 612081,11 3153045,68
40 612082,68 3153046,30
41 612084,23 3153046,92
42 612085,18 3153039,68
43 612090,13 3153040,11
44 612099,06 3153042,78
45 612103,70 3153042,93
46 612107,90 3153044,64
47 612111,75 3153048,35
48 612122,21 3153051,25
49 612125,37 3153051,89
50 612129,10 3153053,68
51 612133,56 3153054,63
52 612134,05 3153058,69
53 612135,19 3153063,68
54 612136,67 3153064,67
55 612139,42 3153064,53
56 612144,24 3153062,56
57 612148,30 3153063,74

B. Terrenos situados al noreste del puerto de Puerto del Rosario destinado a piscina artificial, mide una superficie de 1.154 m2. Linderos: Norte con el paseo marítimo; sur, este y oeste con el mar. Dichos terrenos quedan definidos por los siguientes vértices o puntos, con las siguientes coordenadas UTM (REGCAN995, husos 28):

Punto Coordenada X Coordenada Y
58 612169,60 3153056,68
59 612169,55 3153060,05
60 612169,49 3153061,07
61 612169,02 3153063,20
62 612168,39 3153064,12
63 612131,85 3153054,27
64 612131,86 3153053,57
65 612131,86 3153049,37
66 612132,11 3153047,05
67 612132,70 3153045,05
68 612133,63 3153043,27
69 612133,71 3153040,48
70 612135,79 3153037,79
71 612139,29 3153035,09
72 612143,31 3153033,54
73 612145,49 3153033,18
74 612150,78 3153033,02
75 612155,35 3153033,31
76 612159,42 3153034,34
77 612163,12 3153036,61
78 612165,26 3153038,99
79 612165,88 3153039,44
80 612166,83 3153041,54
81 612168,13 3153046,67
82 612169,05 3153051,03
83 612169,49 3153054,50
Segundo. Destino de los terrenos desafectados.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 24 de noviembre de 2023, los terrenos de dominio público portuario a desafectar, se consideran necesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que una vez desafectados procede su incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Madrid, 18 de octubre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO

Terrenos declarados innecesarios por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el 19 de octubre de 2012, que una vez desafectados pasarán a quedar integrados en el DPMT

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/268/23034_14963413_1.png

Terrenos declarados innecesarios por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el 20 de junio de 2024 que, una vez desafectados pasarán a quedar integrados en el DPMT

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/268/23034_14963413_2.png

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