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Documento BOE-A-2024-23051

Orden TDF/1221/2024, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141969 a 141970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-23051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/25/tdf1221

TEXTO ORIGINAL

La Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de la inversión 1 - Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital, e inversión 3 - Competencias digitales para el empleo, del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

La modificación de la Orden tiene por objeto actualizar las líneas de subvenciones reguladas por la misma y ampliar su actuación a la inversión 4 - Profesionales digitales, del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como también establecer, de forma más flexible, los aspectos relativos al régimen de incumplimientos.

Así pues, tras esta modificación, las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en sus inversiones 1 - Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital, 3 - Competencias digitales para el empleo, y 4 - Profesionales digitales.

Las actuaciones al estar enmarcadas en el Componente 19, contribuyen en un 100 % a la transición digital, en concreto, la inversión 1 - Competencias digitales transversales, permite asignar la etiqueta digital 012 (100 %), la inversión 3 - Competencias digitales para el empleo, permite asignar la etiqueta 108 (100 %), y la inversión 4 - Profesionales digitales, permite asignar la etiqueta 108 (100 %).

Esta Orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

La Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU., queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo del artículo 1.1 Objeto, pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El párrafo primero del artículo 4 Ámbito de aplicación material, pasa a tener la siguiente redacción:

«El ámbito material comprende el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas en actuaciones recogidas en las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Tres. El artículo 6.1 Financiación, pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo a las inversiones 1, 3 y 4 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU y, en su caso, con cargo al patrimonio de Red.es.»

Cuatro. El artículo 27.2.e) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de ejecución inferior al porcentaje mínimo de ejecución que se determine en la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, ese porcentaje mínimo de ejecución estará comprendido entre un 30 % y un 50 % de realización del presupuesto subvencionable.»

Cinco. El artículo 27.3.a) Reintegros e incumplimientos, pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al porcentaje mínimo de ejecución al que hace referencia el punto e) del apartado 2 de este artículo y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2024
  • Fecha de publicación: 06/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 4, 6.1 y 27 de la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6077).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza
  • Fondo CE
  • Informática
  • Procedimiento administrativo
  • Red es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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