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Documento BOE-A-2024-23255

Orden APA/1232/2024, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, y se convocan dichas ayudas para 2024 ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024, páginas 142855 a 142882 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/11/06/apa1232

TEXTO ORIGINAL

El capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01) establece, entre otras categorías de ayudas, las destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

Ese mismo capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión recoge una serie de aspectos generales a tener en cuenta. En primer lugar, y con el fin de reforzar las actividades pesqueras sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, indica que las Directrices han de incluir determinadas medidas financiadas a escala nacional en relación con las inversiones en buques de pesca y la paralización de las actividades pesqueras. Del mismo modo, y a fin de garantizar la compatibilidad y coherencia entre la política de ayudas estatales de la Unión y la Política Pesquera Común, que las condiciones aplicables a estas medidas financiadas, exclusivamente, con recursos nacionales deben reflejar los requisitos establecidos en el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura para las medidas equivalentes cofinanciadas por la UE, concretamente, las medidas establecidas en los artículos 17 a 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio, salvo disposición en contrario. Por otro lado, se establece que cuando se conceda una ayuda en virtud del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión, con respecto a un buque de pesca de la Unión, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante al menos cinco años a contar desde el pago final de la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión establece que la propia Comisión considerará que las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera son compatibles con el mercado interior cuando se ajusten a la evaluación de la compatibilidad realizada con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Asimismo, estas ayudas deberán ajustarse a las Directrices específicas aplicables a la paralización temporal de la actividad pesquera que recoge la sección correspondiente del capítulo 3 de la parte II de la Comunicación de la Comisión. En tal sentido, el contenido de estas bases contribuye a la consecución de los objetivos de la PPC y se desenvuelve en el marco de dicha política, facilitando el desarrollo de las actividades económicas del sector de la pesca y la acuicultura, ya que sin las ayudas tal desarrollo no sería posible en la misma medida, conforme a los objetivos del FEMPA, tal como indica el apartado 43) de las Directrices.

En concreto, en el apartado 3.5 de la Parte II de las Directrices se fijan los requisitos para acordar la compatibilidad de estas ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, entre cuyos supuestos se incluyen las referidas medidas de urgencia del artículo 13 del Reglamento de la PPC. Tales requisitos se recogen en las presentes bases reguladoras. Asimismo, ese apartado figura expresamente entre aquellos supuestos exentos de tener efecto incentivador.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, en su artículo 16 establece que, con base en la mejor información científica disponible, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de forma que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 63 señala que la paralización temporal es una medida coyuntural con la finalidad de reducción del esfuerzo pesquero, como consecuencia de circunstancias excepcionales.

En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 para aquellos casos en que su gestión corresponda a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas, con esta orden también se aprueba la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2024, teniendo en cuenta que la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, con base en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha introducido un artículo 4 bis en la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, estableciéndose unos cierres espacio-temporales en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM, de forma que los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, no han podido faenar entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024.

Respecto a esto último, ha de tenerse en cuenta que la medida de urgencia que ha llevado a la adopción de estas ayudas no pudo preverse en el momento en que se adoptó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2024-2026 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, cuando el Plan sea objeto de la revisión y actualización anual, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a la incorporación de estas ayudas al mismo, indicando que estas contribuyen, con carácter general, a reforzar la política estructural del Departamento, y, con carácter particular, al objetivo 3 del Plan, es decir, a favorecer la sostenibilidad y competitividad del sector pesquero, por representar un apoyo fundamental de cara a paliar el impacto socioeconómico que el cierre de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM ha generado sobre una parte de la flota pesquera española.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, se recuerda la relación ente la competencia de «pesca marítima» y de «ordenación del sector pesquero» (ambas, recogidas en el artículo 149.1.19.ª CE) con reiteración de su jurisprudencia anterior, en particular la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1989, de 16 de marzo, en la que reconoció que «los conceptos de “pesca marítima” y “ordenación del sector pesquero” pueden asumir distintos significados, hasta el punto de que, en términos absolutos y fuera de todo contexto, podrían considerarse equiparables.» (FJ 5). Ahora bien, en la medida en que la Constitución los diferencia, «es necesario dotar a cada uno de contenido material propio y diferenciado». Ya en aquella sentencia tuvimos ocasión de indicar que «el concepto de “pesca” hace referencia a la actividad extractiva de recursos naturales, en sí misma considerada. […] En consecuencia, dentro de las competencias sobre pesca marítima hay que incluir la regulación de las características y condiciones que la actividad extractiva, así como, dado que es presupuesto inherente a esta actividad, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros».

El enfoque de la presente orden, dedicada a la salvaguarda de las condiciones productivas y económicas del sector afectado por tales fenómenos, conlleva que se dicte conforme a la competencia en materia de bases de la ordenación del sector pesquero, por su contenido relacionado con los aspectos económicos de tal actividad, si bien ha de recordarse su íntima conexión con las competencias exclusivas en materia de pesca marítima, que fundamentan el dictado de las reglas materiales de gestión de la actividad que han ocasionado las circunstancias que activan estas ayudas.

La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2024, de 11 de abril, FJ.5 E) b), señala que, en el marco de la ordenación del sector pesquero, «el Estado también ostenta competencia, pero aquí de carácter básico en la “ordenación del sector pesquero” distinción por la que hemos manifestado con cita de las SSTC 56/1989 y 147/1991, en el fundamento jurídico 2 de la STC 44/1992, de 2 de abril, al indicar que frente a “la pesca marítima” en aguas exteriores […] debe, en cambio, considerarse competencia compartida […] la “ordenación del sector pesquero”, título que hace referencia a la regulación del sector económico o productivo de la pesca, en todo lo que no sea actividad extractiva directa, sino organización del sector; incluyendo la determinación de quiénes pueden ejercer directamente la pesca, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización; por consiguiente, se enmarcan también en este título, competencias referidas a las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares». En igual sentido, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización».

El dictado de esta orden sobre la base de la competencia en ordenación del sector, no obstante, lo es sin perjuicio de la íntima conexión con la materia de «pesca marítima», que en el FJ.5 E) a) de la citada STC 68/2024, con reiteración de la STC 56/1989, se define como «la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los periodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca) haya de considerarse competencia exclusiva del Estado. Esta interpretación es tanto más plausible cuanto que excluida la pesca en aguas interiores, resultaría difícil e ilógico repartir entre el Estado y las comunidades unas competencias sobre actividades y recursos, cuya ordenación y protección excede claramente del interés de cada comunidad autónoma, e inclusive, hoy en día, del Estado, pues se hallan sometidas a una normativa supranacional cada vez más extensa y estricta.» (FJ 5). En esta misma sentencia se insistirá en que «el establecimiento de zonas y límites de fondos no es competencia perteneciente a la ordenación del sector pesquero, sino a la pesca, y más exactamente a la protección del recurso, esto es, de aquello que constituye el objeto mismo de la actividad extractiva y, por ende, su prius lógico» (FJ 6 in fine) y en que «hay que incluir dentro del título competencial sobre pesca marítima la regulación (estatal) de los artefactos o artes con los que se pesca» (FJ 7).

Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio de que la regulación de la actividad pesquera (tal como recursos, zonas, periodos…) compete en exclusiva al Estado.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector y las reglas sobre fondos europeos y ayudas de Estado aplicables al caso concreta.

Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado.

Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica y que asegurará la percepción en igualdad de condiciones por los trabajadores afectados por tales medidas de gestión.

Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social, económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Estas ayudas no se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones, pues no estaban previstas en la fecha de aprobación.

En su tramitación se ha realizado el preceptivo trámite de notificación a la Comisión Europea, quedando supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización correspondiente por parte de dicha institución europea. Por otro lado, se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.

Esta orden se dicta teniendo en cuenta lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y también en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a los armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, y conforme al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas ayudas para el 2024, ante la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

3. Estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se han notificado a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), quedando supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización correspondiente por parte de dicha institución europea.

En consecuencia, se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.

4. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley. No obstante, con base en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la ayuda.

5. La Secretaría General de Pesca será la encargada de gestionar estas ayudas de Estado a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, siempre que tales medidas afecten a más de una comunidad autónoma.

6. Estas ayudas se regularán por lo dispuesto en la presente orden, así como en la convocatoria correspondiente, en la resolución de concesión que se dicte, y por la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de normas nacionales y de la Unión Europea que sean de aplicación, la Comunicación de la Comisión por la que se aprueban las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE C107 de 23 de marzo de 2023) y por el conjunto de normas que componen la Política Pesquera Común.

Artículo 2. Régimen de compatibilidades.

1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los costes subvencionables. Si se hubiese recibido cualquier otro pago con la misma finalizad, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, y en su conjunto se supere el 100 % de los costes subvencionables, se realizará una minoración de la ayuda a conceder.

2. La ayuda por paralización temporal recogida en esta orden será incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. Tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes subvencionables.

4. Excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a medidas de urgencia adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

2. Atendiendo a la naturaleza de las medidas de urgencia que motiven la paralización temporal de la actividad pesquera, cada convocatoria establecerá la pesquería y características de los buques a los que vaya dirigida la ayuda.

Artículo 5. Periodo de paralización temporal, número mínimo de días consecutivos de paralización temporal y días máximos subvencionables.

1. Cada convocatoria establecerá el periodo en el que los buques deberán realizar la paralización temporal, así como el número mínimo de días consecutivos de paralización temporal necesario para acceder a la ayuda y los días máximos subvencionables.

2. Durante los días subvencionables el buque deberá cumplir todos los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda compensatoria por paralización temporal.

3. De cara a fijar los días subvencionables, se tendrán en cuenta, en su caso, los días laborables a efectos de actividad pesquera que correspondan, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Artículo 6. Requisitos exigibles para la concesión de ayudas de Estado por paralización temporal de la actividad pesquera.

1. La concesión de las ayudas recogidas en esta orden quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y estar en posesión de la licencia de pesca en vigor y las autorizaciones para las modalidades y caladeros a que se refiera cada convocatoria. Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.

b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado.

c) La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el período de programación del FEMPA, independientemente de la fuente de financiación, ya sea mediante financiación nacional o cofinanciación de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.

d) Durante los días subvencionables afectados por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.

No obstante, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por parte de la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero o para efectuar labores de mantenimiento o de reparaciones, que en todo caso deberán ser acreditados documentalmente por parte del beneficiario. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos del buque en los supuestos en que este participe en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de paralización temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado. Asimismo, una vez iniciado el periodo de paralización temporal de la actividad pesquera, se permitirá un tránsito al puerto base durante el citado periodo.

2. Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por resolución que declare la procedencia del reintegro dictada tras el oportuno procedimiento, ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. En caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos que ese mismo artículo recoge.

3. Igualmente los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas armadoras de buques pesqueros de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa armadora del buque pesquero en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

c) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento válidamente constituido en España.

d) La no realización de actividades que conlleven infracciones graves en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009(35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

e) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

f) No encontrarse la empresa armadora del buque en situación de crisis de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión sobre las directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura. A estos efectos una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo, de conformidad con los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

g) Cumplir los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2473 para ser considerada pequeña empresa o microempresa, de acuerdo al punto 31), letra r), de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01)1.

4. Para ser beneficiarios de las ayudas los armadores solicitantes deberán aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y, en los casos de fuerza mayor, también deberán contar con la correspondiente resolución de la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

Artículo 7. Comprobación de los requisitos exigibles para la concesión de las ayudas de Estado por paralización temporal de la actividad pesquera.

1. Las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 6.1, relativa a haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud se verificarán a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS).

En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dicho dispositivo, esas condiciones se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo ninguno de los dispositivos anteriores, las condiciones se verificarán por el diario de pesca y/o notas de venta.

Para este fin, el órgano instructor comprobará de oficio la información que esté disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.

2. Para la comprobación de las restantes condiciones establecidas en la letra a) del artículo 6.1, relativas a su situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera, así como a la posesión de la licencia de pesca en vigor y las autorizaciones para las modalidades y caladeros correspondientes, el órgano instructor comprobará de oficio la información que esté disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.

3. Las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1, relativas a la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto, se verificarán a través de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), para lo cual los dispositivos VMS deberán permanecer encendidos durante todo el periodo de paralización temporal.

Para este fin, el órgano instructor comprobará de oficio la información que esté disponible en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.

En el supuesto de desconexión de dicho dispositivo de localización de buques por entrada en varadero para realizar labores de mantenimiento o reparación, la justificación se realizará mediante comunicación por escrito del interesado al Centro de Seguimiento Pesquero (CSP) de la Secretaría General de Pesca de tal incidencia, durante el día en que se produzca el cambio de posición del buque o el traslado a varadero, que irá acompañada de cualquiera de los dos documentos siguientes:

a) Certificación por el astillero o varadero de la fecha de entrada y salida del buque para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad.

b) Factura del astillero de las reparaciones o las labores de mantenimiento efectuadas por razones de seguridad.

En el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de localización por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará las pruebas documentales para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.

b) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.

En el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por agotamiento de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) El interesado debe remitir al órgano instructor de las ayudas un escrito en el que alegue la circunstancia que ha originado el apagado o desconexión del dispositivo de localización y aportará pruebas documentales para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.

b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.

Cuando se produzca el apagado o desconexión del dispositivo de localización del buque y en los casos en los que el interesado alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas establecidas anteriormente, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) A petición del órgano instructor, los servicios correspondientes de la Secretaría General de Pesca certificarán el día y la hora en la que se produjo el apagado del dispositivo, los días que permaneció apagado y el día y hora en el que se reinició la conexión.

b) Adicionalmente, se podrá verificar la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo de paralización, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo de parada. Los servicios correspondientes de la Secretaría General de Pesca certificarán las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante dicho periodo teniendo en cuenta los últimos datos disponibles en los registros y bases de datos de la Secretaría General de Pesca. El periodo de siete días podrá ampliarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de comercialización del pescado de la flota objeto de la parada subvencionable.

Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer formas alternativas de comprobar los requisitos relativos a la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto, aplicables a los buques que estén obligados a tener VMS.

Asimismo, en caso de que los buques no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dispositivos VMS, las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1 de la presente orden, se verificarán mediante el diario electrónico de a bordo (DEA) o, en su caso, mediante el diario de pesca y/o notas de venta, para lo que el órgano instructor consultará las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca.

4. En todo caso, el órgano instructor podrá solicitar al interesado que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en las letras b) y d) del artículo 6.1 mediante aportación de la comunicación efectuada a la Capitanía Marítima, de conformidad con lo que establece el artículo 14.5 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, o con el formato electrónico del rol de despacho que se establezca con base en el artículo 20.1 del Real Decreto 186/2013, de 21 de marzo, cuando este esté implantado.

5. A efectos de comprobar el requisito establecido en la letra c) del artículo 6.1, el órgano instructor comprobará la información disponible en la Secretaría General de Pesca.

6. El cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2 se realizará por parte del órgano instructor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de esta orden o bien conforme a la documentación aportada por el interesado.

7. Con vistas a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 6.3, el órgano instructor solicitará el correspondiente informe a la unidad competente de la Secretaría General de Pesca. Por su parte, el requisito de la letra f) del citado artículo 6.3 se comprobará de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Por otro lado, el cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a), b), c) y g) de ese mismo artículo 6.3 se comprobarán por parte del órgano instructor de la forma que corresponda.

8. La comprobación del requisito establecido en el artículo 6.4 se efectuará, por parte del órgano instructor, teniendo en cuenta la documentación aportada por el armador en el momento de solicitar la ayuda. Concretamente, se tendrá en cuenta el acompañamiento de la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, en los términos descritos en dicho artículo.

9. Salvo en el caso de lo establecido en el artículo 6.4 y en el apartado 4 del presente artículo, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles a los beneficiarios de las ayudas se certificará por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la ayuda de Estado se calculará, de forma individualizada, conforme al baremo y fórmula fijados en el anexo I de esta orden, por lo que la convocatoria establecerá el porcentaje sobre los ingresos y las anualidades que deban tenerse en cuenta a efectos de realizar los cálculos.

2. No serán subvencionables los impuestos, tasas ni otras exacciones.

3. Dado el carácter compensatorio que poseen estas ayudas, y a efectos de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables los importes concedidos a los beneficiarios, estimados conforme al baremo y fórmula fijados en el anexo I de esta orden, y que se reputan necesarios y de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, el periodo de paralización temporal, el número mínimo de días consecutivos de paralización temporal y los días máximos subvencionables recogidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación asociada al procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se aprobará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como con un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La presentación de las solicitudes, y del resto de documentos que deban acompañarlas, se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, estos podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud, y el resto de los documentos que deban acompañarla, se presentarán por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.

4. Cada convocatoria incluirá el modelo de solicitud oficial de la ayuda, que deberá presentarse correctamente cumplimentado y firmado, con indicación de las declaraciones responsables que deban aportarse y de los consentimientos que sean necesarios a efectos de lo establecido en el apartado 5 de este artículo. Asimismo, la convocatoria podrá incluir otros modelos de documentos que el solicitante deba cumplimentar y presentar.

5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes o el cumplimiento por parte de los solicitantes de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.

Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

6. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) A efectos de lo establecido en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 6.3 de la presente orden, el solicitante deberá aportar la declaración responsable correspondiente, teniendo en cuenta los modelos oficiales que se establecerán en cada convocatoria y que se pondrán a su disposición.

b) Una declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

c) De cara a lo establecido en los artículos 6.4 y 7.8 de esta orden, el solicitante habrá de aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral.

d) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el momento de la paralización temporal de las actividades pesqueras, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato, en el momento de solicitar la ayuda por paralización temporal.

7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúnen los requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 16 de la presente orden, en relación con el artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Comisión de valoración y evaluación del cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración.

1. La comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, y por un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. El que ejerza de Presidente tendrá, como mínimo, nivel 28, y los otros dos miembros tendrán, como mínimo, un nivel 24, ejerciendo uno de ellos como Secretario, que actuará con voz y voto.

2. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en esta orden serán objeto de valoración por parte de la comisión de valoración, que podrá solicitar todos los documentos, informes y asistencia de aquellos expertos que considere necesarios para elaborar su informe de valoración. En caso de precisarse de la asistencia de expertos, estos no serán parte de la comisión de valoración y, por tanto, de asistir a las reuniones lo harán con voz pero sin voto.

4. La comisión de valoración emitirá un informe de valoración, debidamente motivado, en el que se concrete el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración establecidos en los artículos 6 y 12 respectivamente, de la presente orden. El informe de valoración será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de estas ayudas de Estado por paralización temporal de la actividad pesquera, se tendrá en cuenta al menos uno de los siguientes criterios de valoración:

a) La actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda, que se corresponderá con el número de días que se haya ejercicio la misma en dicha pesquería, en los dos años civiles inmediatamente anteriores a la paralización efectiva consecuencia de la medida de urgencia adoptada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, y durante el periodo o periodos que establezca la convocatoria en esos dos años.

Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los buques de más a menos días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad establecida en cada convocatoria, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al buque con más días de actividad. La puntuación del resto de buques se asignará de manera proporcional, según sus días de actividad pesquera en la pesquería o modalidad.

b) La dependencia del buque de las capturas en una determinada pesquería bien sea de forma general o bien teniendo en cuenta una especie o especies concretas, que se establecerá en función del porcentaje de las capturas en toneladas, el valor del total de las capturas comercializadas o el valor relativo de la especie o especies concernidas sobre el valor total, o una combinación de las anteriores, tomando como base los totales agregados en un periodo de tiempo determinado.

Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los buques de más a menos porcentaje de dependencia, y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al buque con mayor dependencia. La puntuación del resto de buques se asignará de manera proporcional, según el porcentaje de dependencia estimado.

Cada convocatoria establecerá el porcentaje mínimo de dependencia que deban tener los buques para acceder a estas ayudas.

2. Cada convocatoria especificará el criterio o criterios de valoración a tener en cuenta para valorar las solicitudes, de entre los que se especifican en el apartado 1 de este artículo, así como la puntuación máxima que pueda obtenerse.

Artículo 13. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de la valoración y de los expedientes, emitirá una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución.

1. Corresponderá al titular del Departamento, resolver el procedimiento de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución estará debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y en el resto de las normas que sean de aplicación, debiendo recoger, expresamente, los siguientes extremos:

a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.

b) La relación de beneficiarios de la ayuda y el importe máximo de la ayuda concedida a cada uno de ellos.

c) En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales, acompañándolo del logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

d) El régimen de recursos.

5. Conforme establece el artículo 3 de esta orden, la concesión de estas ayudas de Estado estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 15. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la normativa comunitaria.

b) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta línea de ayudas.

c) Mantener el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común durante un período de cinco años tras el pago final de la ayuda, incluyendo las establecidas en las letras d) y e) del artículo 6.3 de esta orden.

d) El beneficiario de estas ayudas no podrá transferir ni reabanderar el buque fuera de la Unión Europea durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se le haya hecho efectivo el pago de la ayuda.

e) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes de producción presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda de Estado.

1. Los beneficiarios justificarán las ayudas una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

2. De cara a cumplir con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme se señala en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el expediente de pago se acompañará de una certificación del órgano instructor, relativa al cumplimiento de todos los requisitos para acceder al pago de la ayuda.

3. Conforme establece el artículo 3 de esta orden, el pago de estas ayudas quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido consignada en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de ayuda previsto en la convocatoria.

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás disposiciones que sean de aplicación, de las normas de la Política Pesquera Común, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los posibles incumplimientos generarán el reintegro de modo proporcional a la gravedad de dicho incumplimiento, para lo que se tendrá en cuenta el número de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones que se han incumplido, de modo de que se aprecie su graduación. En caso de que se incumplan más de dos condiciones impuestas, en todo caso procederá el reintegro total de la ayuda. Asimismo, para determinar el porcentaje concreto de reintegro, se tendrá en cuenta como elemento de juicio; que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total; y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

3. El incumplimiento de lo establecido en la letra c) del artículo 15 de esta orden, podrá dar lugar al reintegro de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas de Estado.

1. La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales queda facultada para realizar los controles y verificaciones que considere necesarios para comprobar cualquier extremo que haya justificado la concesión y pago de la ayuda, así como para comprobar que se cumplen los requisitos, obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden.

2. La concesión de la ayuda estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

3. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.

4. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de conformidad con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 21. Protección de datos.

1. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal que los interesados tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras Administraciones Públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones Públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

Disposición adicional única. Convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas a empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Primero. Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.

Se convocan para el año 2024 las ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Conforme al artículo 1.4 de esta orden, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Teniendo en cuenta que la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, afecta a más de una comunidad autónoma, la gestión de estas ayudas de Estado corresponde a la Secretaría General de Pesca, de conformidad con el artículo 1.5 de esta orden.

Asimismo, estas ayudas de Estado han sido notificadas a la Comisión Europea en el marco de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), quedando supeditada la concesión de estas ayudas a la autorización correspondiente por parte de dicha institución europea.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la presente orden.

Tercero. Régimen de compatibilidades.

El régimen de compatibilidades exigible a estas ayudas será el contenido en el artículo 2 de esta orden.

Estas ayudas se consideran compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE al ajustarse a los principios establecidos en el capítulo 3 de la parte I de la Comunicación de la Comisión y en las condiciones específicas indicadas en los puntos 61, 62 y 63 de la misma.

Cuarto. Financiación.

De conformidad con el artículo 3 de esta orden, la financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del 2024 asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación de 1.200.000 euros.

Asimismo, tanto la concesión de las ayudas como el pago de las mismas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 100 % de los costes subvencionables. Si hubiese recibido cualquier otro pago, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, en su conjunto no deben superar el 100 % de los costes subvencionables. En su caso, se realizará una minoración de la ayuda.

Quinto. Beneficiarios.

Conforme al artículo 4 de esta orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, que, de conformidad con el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, introducido en la modificación realizada por la Orden APA/24/2024, de 18 de enero, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesquera, no hayan podido faenar en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2024, ambos incluidos.

Sexto. Periodo de paralización temporal, número mínimo de días consecutivos de paralización temporal y días máximos subvencionables.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta orden, el periodo de paralización temporal para acceder a estas ayudas va del 22 de enero al 20 de febrero de 2024, ambos incluidos. El periodo mínimo de días consecutivos de paralización temporal de la actividad para tener acceso a la ayuda se fija en 20 días durante la veda. Los días máximos subvencionables se fijan en 22 días.

Séptimo. Requisitos exigibles para la concesión de las ayudas de Estado y comprobación de los mismos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden.

El cumplimiento de los citados requisitos se comprobará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, en el caso de los buques que estén obligados a disponer de dispositivo de localización vía satélite (VMS), el órgano instructor podrá comprobar la paralización de las actividades pesqueras y la permanencia del buque en puerto por medios alternativos a dicho VMS, como son el diario electrónico de pesca, el registro de mareas realizadas, la existencia de notas de venta y/o mediante cualquier documento oficial que acredite la efectiva inactividad del buque.

Octavo. Cuantía de la ayuda.

De conformidad con el artículo 8 y el anexo I de esta orden, para estimar la cuantía de la ayuda de esta convocatoria se tendrá en cuenta un porcentaje sobre los ingresos del 46,85 %, tomando como referencia los ingresos medios diarios de los años 2021, 2022 y 2023.

Noveno. Ordenación e instrucción.

Tal y como establece el artículo 9 de esta orden, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano instructor de este procedimiento.

Décimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación asociada al procedimiento.

La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación asociada al procedimiento se ajustará a lo que recoge el artículo 10 de esta orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable a efectos de las letras d), e) y f) del artículo 6.3 de esta orden, el modelo de declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda con la misma finalidad y el modelo de autorización para presentar la solicitud, son los que recogen, respectivamente, los anexos II, III, IV y V de esta orden.

Undécimo. Comisión de valoración y evaluación del cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración.

La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración se ajustará al artículo 11 de la presente orden.

Duodécimo. Criterios de valoración.

Conforme al artículo 12 de la presente orden, el criterio de valoración que se tendrá en cuenta para la evaluación de las solicitudes de ayuda de esta convocatoria será la actividad pesquera de los buques pesqueros con una eslora total superior a 8 metros que utilicen artes de arrastre de fondo a la pareja, cerco, artes menores de enmalle y/o enredo, volanta y rasco, en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero, ambos incluidos, en los dos años civiles anteriores a la fecha de a la paralización efectiva consecuencia de la medida de urgencia adoptada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, siempre que la actividad haya sido de un mínimo de 1 día. A efectos de aplicación del citado criterio, se entenderá por día de actividad pesquera aquel en el que se hayan realizado capturas en el área afectada.

Este criterio se valorará con una puntuación de 0 a 40 puntos, ordenándose los buques de más a menos actividad pesquera y otorgándose la máxima puntuación (40 puntos) al buque con mayor actividad pesquera. La puntuación del resto de buques se asignará de manera proporcional, según su actividad pesquera.

Decimotercero. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

La propuesta de resolución provisional y definitiva se realizará de conformidad con el artículo 13 de esta orden.

Decimocuarto. Resolución.

La resolución del procedimiento se realizará conforme establece el artículo 14 de la presente orden.

Tal y como señala el artículo 3 de esta orden y el dispositivo tercero de la presente convocatoria, la concesión de estas ayudas de Estado quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Decimoquinto. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas de Estado asumirán los compromisos y obligaciones que cita el artículo 15 de esta orden.

Decimosexto. Justificación y pago.

La justificación y pago de estas ayudas de Estado se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

Tal y como señalan el artículo 3 de la presente orden y el dispositivo tercero de esta convocatoria, el pago de las mismas quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 los Presupuestos Generales del Estado de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Decimoséptimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.

El reintegro y la graduación de los incumplimientos se regulan en el artículo 17 de esta orden.

Decimoctavo. Actuaciones de comprobación, control e inspección de estas ayudas de Estado.

Las actuaciones de comprobación, control e inspección de estas ayudas de Estado seguirán lo que establece el artículo 18 de la presente orden.

Decimonoveno. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones se regularán de la forma que señala el artículo 19 de la presente orden.

Vigésimo. Publicidad de las ayudas de Estado.

Estas ayudas de Estado se publicitarán en los términos expuestos en el artículo 20 de esta orden.

Vigesimoprimero. Protección de datos.

La protección de datos se recoge en el artículo 21 de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica de ordenación del sector pesquero.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Baremo para estimar la cuantía de la ayuda

El baremo de las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera recogidas en esta orden se realizará teniendo en cuenta:

1. El porcentaje sobre los ingresos de los costes, sin incluir aquellos costes relativos al combustible y al personal.

2. El cálculo de ingresos diarios por buque.

3. El cálculo del importe de la ayuda: Este porcentaje, se aplicará a los ingresos medios diarios por notas de venta de los tres años anteriores, por el número de días subvencionables de paralización temporal.

Cálculo del porcentaje sobre ingresos

Se calculará el porcentaje sobre los ingresos que representan los costes sin haber considerado el coste de personal y de combustible. Se aplicará un único porcentaje para todos los buques y por cada convocatoria en función de un cálculo ponderado con el objetivo de simplificar la gestión y el cálculo de la ayuda.

Este porcentaje se calculará en cada convocatoria en base a los datos estadísticos de los tres últimos años disponibles.

Cálculo de ingresos diarios individualizados por buque

Para el cálculo de los ingresos diarios se utilizarán las Notas de Venta disponibles en la Secretaría General de Pesca, realizándose el siguiente cálculo:

– Se toman para cada barco, de forma individualizada, los ingresos del periodo por Notas de Venta de los tres últimos años disponibles.

– Los anteriores ingresos se dividen entre los días de actividad del buque, de forma individualizada, de cada anualidad correspondiente.

– Se calcula el ingreso medio diario para cada buque, de forma individualizada, con base en la media de los tres resultados anteriores.

Cálculo importe de la ayuda individualizada por buque

Para el cálculo final de la ayuda se realizará la siguiente fórmula:

Porcentaje sobre ingresos * ingresos medios diarios por buque * número de días subvencionables de paralización temporal

ANEXO II
Modelo de solicitud de ayuda para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera ante la implantación de la veda espacio-temporal recogida en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

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ANEXO III
Declaración responsable a afectos del artículo 6.3, letras a), b), c), d), e), f) y g)

D./Dña. .………………………………..……………….…………………………….…… con NIF ………………………………………….. en nombre y representación de la empresa armadora …………………………………………………………………………….....………, con NIF ……………………………………………., o en nombre propio, como solicitante de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, declaro responsablemente:

– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

– No haber sido beneficiario de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

– Que la empresa posee un establecimiento válidamente constituido en España.

– No haber realizado actividades que conlleven infracciones graves en virtud del artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo (34) o del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 (35) y que constituyan o apoyen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

– No estar involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.

– No encontrarse la empresa en situación de crisis de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión sobre las directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.

– Cumplir los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473 para ser considerada pequeña empresa o microempresa, de acuerdo al punto 31), letra r), de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01)1.

Lugar y Fecha:

El interesado o el/la representante legal del interesado:

Fdo.:

ANEXO IV
Declaración responsable de no haber percibido otras ayudas con la misma finalidad

Solicitante persona física:

D./Dña. .………………………………………………………………………………………, con DNI ……………………………………, como solicitante de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

Solicitante persona jurídica:

D./Dña. …….…………………………………………………………………………………, con DNI ……………………………………, como representante legal de la empresa armadora ………………………………………………………………………………………..…, con NIF …………………………………., solicitante de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:

Hasta la fecha Sí ☐ / No ☐ he recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

*En caso afirmativo, detallar las ayudas concedidas/percibidas:

Lugar y Fecha:

Fdo.:

ANEXO V
Modelo de autorización para la representación específica en el procedimiento de concesión de ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la implantación del cierre espacio-temporal recogido en el artículo 4 bis de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre

D./Dña. .………………………………………...………..………….…………………...……, con DNI ......……………………………………:

– En calidad de representante / administrador / apoderado de la empresa ………………….………………………………………………………………………………………………, con NIF ………………………..………………………….

– En mi propio nombre,

AUTORIZO PARA QUE ME REPRESENTE ESPECIFICAMENTE EN ESTE PROCEDIMIENTO a:

D./Dña. .…………………………………….…………………….….……………………., con DNI …….……………….…………………………………, en calidad de ………………………………..………………….………………………………..................................... de la entidad (nombre de la cofradía / organización / asociación / asesoría / gestoría / entidad) ………………………………………………………………………………………………………., con NIF …………………………………………, y con ello a que presente y firme a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) toda aquella documentación que sea pertinente en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

En…………………………………………….. a ……… de ………………………… de 202..

La persona que otorga la autorización: La persona que acepta la autorización:
Firma: Firma:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/11/2024
  • Fecha de publicación: 08/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Subvenciones
  • Veda de pesca

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