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Documento BOE-A-2024-23256

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024, páginas 142883 a 142885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23256

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411), se fijó, una cuota inicial para España del stock POL/08C de 70 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. A esta cantidad se le añadió la flexibilidad interanual de la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 70,678 toneladas. Se establece, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.) si bien, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.

Por otra parte, la pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tuvo una cuota inicial para España de 93 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. Dicha cantidad se vio incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 113,80 toneladas.

En el apartado segundo de la mencionada resolución se establecía un tope de captura por buque y día para las capturas de ambos stocks de 10 kg/buque y día para el caso del palangre de fondo en Cantábrico Noroeste y de 5 kg/buque y día para el resto de las modalidades.

Posteriormente, a la vista de la evolución de los consumos de esta especie y a petición del sector, se modificó la citada resolución mediante Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, para flexibilizar la periodicidad de los topes de captura establecidos para las distintas modalidades autorizadas a la pesquería del abadejo que realizan comunicación electrónica diaria de las capturas bien, mediante diario electrónico o bien por otro dispositivo de transmisión electrónica de la información debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Así, aquellas flotas que ya disponen de dichos dispositivos y que ya vienen realizando una comunicación electrónica diaria, pasaron a tener un tope semanal de 50 y 25 kg/buque para el palangre de fondo en Cantábrico Noroeste y para el resto de las modalidades, respectivamente.

En base al dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) sobre el impacto socioeconómico de mantener los TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO para 2024 en el nivel recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), el pasado 11 de octubre se publicó el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 y 2024 donde se aumentan los TAC para 2024. Así, la cuota inicial asignada a España de abadejo stock POL/08C pasa a ser de 97 toneladas y la de POL/9/3411de 128 toneladas. Sin embargo, tal y como recoge el propio reglamento, a partir del 1 de octubre de 2024, dicha cuota será exclusivamente para capturas accesorias y no se permitirá la pesca dirigida en esta cuota.

Por todo ello, tras analizar y valorar la modificación al alza los topes de captura establecidos mediante la Resolución de 8 de febrero para el abadejo de la zona 8c y 9a, se ha considerado su viabilidad y pertinencia, para que la cuota adicional recibida por España pueda ser aprovechada por la flota en estos últimos meses de la campaña para mejorar la rentabilidad de las empresas pesqueras.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado segundo de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día, centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:

Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411

(kg/buque y día)

PALANGRE DE FONDO EN CNW. 50
RESTO DE MODALIDADES. 10

Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir del lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, los siguientes topes semanales de captura:

Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411

(kg/buque y semana)

PALANGRE DE FONDO EN CNW. 250
RESTO DE MODALIDADES. 50

Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de 48 horas continuadas.»

Segundo.

La cuota adicional recibida por España hasta las 97 toneladas de abadejo del stock POL/08C y hasta las 128 toneladas del stock POL/9/3411 se grabarán en la aplicación de gestión de cuotas, conforme a lo indicado en el artículo 9.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Tercero.

Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de Pesca y dada la importante reducción de cuota disponible de abadejo para las zonas 8C y 9, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.

Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.»

Cuarto.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la siguiente campaña, se aplicarán los topes recogidos en la Resolución de 23 de febrero de 2024, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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