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Documento BOE-A-2024-23262

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actuaciones en materia de formación, tenencia responsable y protección animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024, páginas 142920 a 142924 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-23262

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de octubre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones en materia de formación, tenencia responsable y protección animal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de actuaciones en materia de formación, tenencia responsable y protección animal

REUNIDOS

De una parte, don Jose Ramón Becerra Carollo, Director General de Derechos de los Animales, nombrado por Real Decreto 1216/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, según lo previsto en el apartado decimoquinto, subapartado 1 de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y, de otra, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770.

Ambas partes, que actúan debido a sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, en adelante DGDA, tiene entre sus competencias, la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Segundo.

Que el ejercicio de estas funciones implica la colaboración con instituciones cuyos objetivos y competencias coincidan o estén alineados con los expresados.

Tercero.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares.

Cuarto.

Que ambas partes consideran de interés la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación e información, tanto de tenencia responsable de animales de compañía en general, como de gestión de centros de protección animal, poblaciones felinas y lucha contra el abandono.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, en materia de formación del personal de las Entidades Locales en diferentes materias relacionadas con la protección de animales de compañía, así como en la difusión e información, en materia de abandono y de tenencia responsable de animales de compañía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente instrumento no supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.

Segunda. Compromisos que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, en adelante DGDA, adquiere el compromiso de colaborar con la FEMP, en los términos que sean acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, en los siguientes aspectos:

a. Comunicación e intercambio de información con la FEMP en materia de protección animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles de la administración.

b. Elaboración de contenidos e impartición de acciones formativas para Entidades Locales en materia de protección animal, gestión de colonias felinas, abandono de animales de compañía y centros de recogida de animales abandonados.

c. Comunicación de acciones de sensibilización y suministro de materiales divulgativos relativos al Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PATRAC).

Tercera. Compromisos que asume la FEMP.

La FEMP adquiere el compromiso de colaborar con la DGDA en los siguientes aspectos, en los términos que sean acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio:

1. Comunicación e intercambio de información con Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA, en materia de protección animal para facilitar el desarrollo de estas competencias en todos los niveles de la administración.

2. Colaboración en la organización de acciones formativas dirigidas a Entidades Locales en materia de protección animal elaboradas e impartidas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA.

3. Difusión, de acuerdo con sus posibilidades, de las acciones de sensibilización y de los materiales divulgativos relacionados con el Plan de Actuaciones para la Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PATRAC).

Cuarta. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea necesario el tratamiento de datos personales, será el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Sexta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Séptima. Financiación del convenio.

La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por tres personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y por tres personas representantes de la FEMP que serán nombradas por la persona titular de la DGDA y por el Secretario General de la FEMP, respectivamente, y el secretario/a, que se menciona en el apartado 3.

2. Las personas que formen parte de esta Comisión podrán ser sustituidas por las personas que aquellas designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá la DGDA; así como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Seguimiento establecerá el desarrollo de las líneas fundamentales del contenido de la formación establecidas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

6. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.

Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y estará sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia será de un año desde que resulte eficaz.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la FEMP podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otro año adicional. En tal caso, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en la fecha de la firma electrónica (18 de octubre de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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