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Documento BOE-A-2024-23297

Resolución 420/38461/2024, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143069 a 143075 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-23297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de octubre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 28 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Karim Bulaix García-Valiño, en su calidad de presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada corporación el 31 de marzo 2022, en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Que asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Que por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley 8/2006, de 24 de abril, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dentro de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad las siguientes funciones:

− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Séptimo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.

Noveno.

Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así como de personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo, pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas con el fin de enfocar su nueva actividad profesional o laboral.

Décimo.

Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, podrá establecer con las administraciones públicas, los oportunos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, punto 6, de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Undécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta (la Cámara) para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial disponibilidad.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través del Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar (SAPROMIL) o de otros medios internos de información del Ministerio de Defensa.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la Cámara para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.

Por su parte, la Cámara será responsable de:

a) Difundir entre las empresas el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad en el ámbito laboral civil.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la Cámara.

d) Realizar una propuesta de programas docentes en función de los perfiles demandados en el mercado de trabajo y de su interés para el personal militar. Los programas serán estudiados y aprobados posteriormente en el seno de la comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento del convenio.

e) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y emprendimiento y autoempleo al personal de las Fuerzas Armadas destinado en la Ciudad Autónoma de Ceuta o que tengan arraigo en dicha ciudad autónoma.

f) Designar un interlocutor con el Ministerio de Defensa para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las Fuerzas Armadas que se desvincule del Ministerio de Defensa y a los reservistas de especial disponibilidad.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de vigilancia, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio (comisión mixta), integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la Presidencia que dará comienzo con el Ministerio de Defensa. En su primera reunión, la comisión mixta designará la persona que asumirá el cargo de la Secretaría.

Integrarán la comisión mixta:

− Por parte del Ministerio de Defensa, un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General, y el otro de la Delegación de Defensa en la ciudad de Ceuta.

− Por parte de la Cámara, los representantes serán designados por su presidente, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el Ministerio de Defensa.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

Asimismo estará el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

Esta comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha de su firma.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El Ministerio de Defensa y la Cámara tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa o la Cámara destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, Karim Bulaix García-Valiño.

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