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Documento BOE-A-2024-23305

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 KV, doble circuito, Ascó-Vandellós, en la provincia de Tarragona».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143136 a 143147 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23305

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 12 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, doble circuito, Ascó-Vandellós, en la provincia de Tarragona», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Red Eléctrica de España, SA, es promotor.

La línea aérea de 400 kv y doble circuito Ascó-Vandellós tiene una longitud total de 37,19 Km, y el proyecto prevé actuar en 11 de sus apoyos realizando recrecidos o la instalación de falsos amarres. El proyecto afecta a los términos municipales de García, L´Hospitalet de L´infant, Tivissa, Vandellós y Vinebre, en la provincia de Tarragona, Comunidad Autónoma de Cataluña.

Con fecha 2 de febrero de 2024, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Subdirección General Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.  
Autonómica
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña.
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Conocimiento. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Planificación en Salud. Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. Generalitat de Cataluña.  
Local
Ayuntamiento de Benissanet.  
Ayuntamiento de Capçanes.  
Ayuntamiento de La Figuera.  
Ayuntamiento de Flix.  
Ayuntamiento de El Guiaments.  
Ayuntamiento de Els Masroig.  
Ayuntamiento de El Molar.  
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.  
Ayuntamiento de Móra d´Ebre.
Ayuntamiento de Móra la Nova.  
Ayuntamiento de La Palma D´Ebre.  
Ayuntamiento de Pratdip.  
Ayuntamiento de Tivissa.
Ayuntamiento de La Torre de l´Espanyol.
Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant.  
Ayuntamiento de Vinebre.  
Ayuntamiento de Garcia.  
Ayuntamiento de Ascó.  
Asociaciones y empresas
Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes.  
WWF/ADENA.  
SEO/BIRDLIFE.  
Ecologistas en Acción Cataluña.  
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos.  
Endesa.  
Telefónica.  
Cegas, SL.  
Enagás Transporte.  

Alguna de las denominaciones de los organismos puede no coincidir con su denominación actual debido a cambios realizados en su estructura administrativa.

Con fecha 9 de abril de 2023, se requiere el informe de la Agencia Catalana del Agua, que a fecha de esta resolución no ha sido remitido.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 19 de julio de 2024, se trasladan al promotor los resultados de las consultas efectuadas y las medidas necesarias para evitar la afección, entre otros, a la flora protegida y al patrimonio cultural. Con fecha 26 de julio de 2024, el promotor acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en el recrecimiento y cambio de amarres de alguno de los apoyos de la línea existente, con el objeto de que se cumplan las distancias mínimas reglamentarias con el terreno y los distintos servicios de la zona. En concreto, se actuará sobre 11 apoyos recreciendo 8 de ellos y cambiando las cadenas de amarre de otros 3.

Asimismo, se llevará a cabo la adecuación de accesos que se hayan deteriorado; adecuación de plataforma de trabajo de 40x40m aproximadamente, según la orografía, en los apoyos a recrecer; y campa de acopio de 20x20m como máximo, para almacenar los materiales necesarios en los trabajos.

El promotor propone varias alternativas para cada uno de los apoyos afectados por el proyecto.

La alternativa 0 o de no ejecución, evitaría el aumento de capacidad en la tensión eléctrica de la línea, por lo que no subiría la temperatura de los conductores de 50.ºC actuales a 85.ºC previstos, pero se incumpliría el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. No repotenciar la línea podría suponer construir nuevas líneas en el futuro, que tendría un mayor impacto en el medio ambiente.

Dada la necesidad de la actuación y teniendo en cuenta la distancia a solventar, accesibilidad a los apoyos, sensibilidad ambiental y social, y afección fundamentalmente sobre la geomorfología y la vegetación, el promotor propone las actuaciones en los siguientes vanos: Vano 9-10 recrecer 5 metros el apoyo 10; Vano 12-13 recrecer 3 metros del apoyo 13; Vano 16-17 recrecer 4 metros el apoyo 16. Vano 18-19 recrecer 3 metros el apoyo 18; Vano 24-25 sustituir las cadenas de suspensión por cadenas de amarre en el apoyo 24; Vano 27-28 recrecer 3 metros el apoyo 28; Vanos 31-32 y 32-33 sustituir las cadenas de suspensión del apoyo 31, además de recrecer 3 metros el apoyo 32; Vano 37-38 sustituir la cadena de suspensión del apoyo 37; Vanos 73-74 y 74-75 recrecer 7 metros los apoyos 73 y 74.

b. Ubicación del proyecto.

La línea aérea a 400kv de doble circuito Ascó-Vandellós tiene una longitud de 37,19 km, el proyecto solo va a actuar en 11 de sus apoyos. Las actuaciones se llevarán a cabo en los siguientes municipios: García, L´Hospitalet de L´infant, Tivissa, Vandellós y Vinebre.

c. Características del potencial impacto.

1. Población y salud humana.

El documento ambiental informa que, antes del inicio de las obras, se presentará ante el órgano competente un Plan de Gestión de Residuos según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se proponen medidas para la prevención en la generación de residuos, su separación y almacenamiento según la legislación vigente. Los residuos serán almacenados en contendores cerrados, se habilitará una zona de recogida impermeable para la limpieza de cubas hormigoneras y en todo caso, se prohíbe realizar la quema de residuos. Asimismo, se priorizará el aprovechamiento de los materiales procedentes de la excavación.

El promotor expone que el proyecto es compatible con el Plan Territorial Parcial de «Les Terres de L´Ebre», que comprende las comarcas del Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta, e incluye los municipios de Flix, Ascó, Vinebre, García, Móra la Nova, Tivissa, y por tanto, la práctica totalidad del ámbito de actuación del proyecto; así como con el Plan Territorial Parcial del «Camp de Tarragona», que afecta a los municipios de las comarcas de Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedès, Conca de Barberà, Priorat y Tarragonès. Asimismo, el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico de los diferentes municipios afectados.

El proyecto puede generar en la zona ruido, incremento del tráfico, polvo y campos electromagnéticos. El ruido en la fase de construcción se considera puntual, temporal y de escasa relevancia, mientras que en la fase de funcionamiento solo existirá el propio ruido eléctrico asociado a la línea. El tránsito de vehículos y maquinaria se realizará únicamente por itinerarios de acceso reservados a tal efecto; todos los accesos se encuentran alejados de las poblaciones y algunos afectan a campos de cultivo. Se tendrá en cuenta la normativa del ruido y la maquinaria deberá cumplir los valores límite de emisión, así como tener un adecuado mantenimiento y control. Se repararán los caminos existentes utilizados cuyos daños sean imputables al desarrollo de las obras; en ningún caso se cortarán los accesos actuales; y las pistas de acceso para el servicio de los montes mantendrán un tránsito seguro para vehículos tractores y todoterreno.

El documento ambiental indica que, en el radio de 500 m respecto a los apoyos afectados, solo se observa la presencia de la población de Darmós, perteneciente al término municipal de Tivissa, que se localiza a 432,5 m del apoyo 37. El proyecto cumple con la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), 1999/519/CE, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en julio de 1999, cuyo objetivo es prevenir efectos agudos a corto plazo por inducción de corrientes eléctricas. Por otra parte, se cumple con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña indica que el documento ambiental analiza los campos magnéticos y eléctricos y que el Plan de Vigilancia Ambiental incluye mediciones de los citados campos en el entorno de los apoyos a recrecer y al inicio de la etapa de funcionamiento. En cuanto al ruido, se deberá cumplir la normativa vigente considerando los posibles receptores en las distintas fases del proyecto. La citada Agencia concluye que, atendiendo a las recomendaciones efectuadas, informa favorablemente el proyecto.

2. Atmósfera y cambio climático.

La maquinaria necesaria en fase de obras generará un empeoramiento de la calidad del aire tanto por emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero, como por el aumento de polvo. El documento ambiental considera esta afección mínima, temporal y de escasa relevancia. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé apenas afección y, durante el desmantelamiento, la afección será similar a la de la fase de construcción. Se proponen medidas como la carga y descarga en zonas protegidas del viento, transporte con lonas, riegos periódicos y mantenimiento adecuado de la maquinaria. El parque de maquinaria se ubicará lo más alejado posible de las zonas habitadas y el horario de trabajo será como máximo de 8 a 20 h.

3. Suelo y geodiversidad.

El documento ambiental indica que durante la construcción se producirán movimientos de tierra en los apoyos y en el acceso a los mismos, pudiendo producirse una compactación del suelo. El horizonte superficial se reutilizará en las actuaciones del proyecto o en otras actuaciones, previa autorización del organismo competente. Durante la fase de desmantelamiento las afecciones serán similares. Se prevé una ocupación temporal de 9.600 m2 y una ocupación de servidumbre de paso permanente de 4.293,28 m2.

Se pueden producir procesos erosivos en relación con las cimentaciones de los apoyos, las explanaciones para acopio de materiales y el acondicionamiento de las calles de seguridad. El empleo de maquinaria puede generar contaminación puntual del suelo por posibles fugas o derrames accidentales.

Como medidas de mitigación, el documento ambiental establece que se utilizarán mayoritariamente los accesos existentes a los apoyos, pudiendo ser necesaria alguna apertura de camino puntual. El tratamiento de los accesos existentes será mínimo, siendo el firme del suelo compactado por maquinaria siempre que sea posible y realizadas obras de drenaje. En caso de mayores pendientes y riesgo de procesos erosivos, se realizarán caballones transversales de mayores dimensiones que cumplan la función de cunetas longitudinales. Se evitará cortar los viales y caminos de acceso al tráfico rodado sin haber establecido alternativas de acceso, estarán correctamente indicadas las desviaciones provisionales, se señalizarán adecuadamente las zonas de salida de camiones y se minimizará el tráfico de los caminos de tierra cercanos a las zonas más pobladas. Por otra parte, se regarán los caminos para evitar generación de polvo, no se circulará a más de 30 km/h y se evitará el paso por el centro urbano de municipios de camiones pesados y maquinaria.

Las campas de trabajo y zonas de acopio serán las mínimas posibles e instaladas en terrenos baldíos y zonas con vegetación de menos valor. Las campas tendrán un máximo de 20x20 m, aunque las ocupaciones temporales y permisos estiman un estándar de 40x40 m. Las zonas más sensibles se señalizarán o balizarán, y no se usarán fosas sépticas/pozos filtrantes o similar sino depósitos estancos y aseo químico. Al finalizar los trabajos, todas las áreas utilizadas quedarán libres de residuos de construcción, maquinaria y desperdicios.

El promotor expone que los apoyos en los que se produzcan movimientos de tierra serán restaurados a la topografía original siempre que sea posible; los caminos permanecerán abiertos para el mantenimiento de la infraestructura; se procederá a la descompactación del suelo mediante un escarificado y subsolado, tratando de eliminar regueras y romper posibles costras. En zonas cultivadas, se restaurará el terreno a su disposición original, y en los tramos de acceso de campo a través localizados en campos de labor, se realizará una restauración basada en el laboreo.

4. Hidrología.

En el ámbito del proyecto, destacan los sistemas hídricos, río Ebro, río Lastres y Barranco de Santa Marina, y las Riberas de Calafat-Golf de Sant Jordi, con mínima afección del proyecto en este último caso, ya que el tendido actual discurre por el límite de la cuenca. El trazado de la línea atraviesa los ríos Ebro y Siurana, aunque las actuaciones del proyecto no afectarán a dichos ríos. El documento ambiental considera la afección a los ríos y barrancos irrelevante, siendo de cierta relevancia durante la fase de desmantelamiento del proyecto. En el entorno del proyecto se encuentran las masas subterráneas Mesozoico dels Ports i Montsià, Cardó-Vandellòs y Fossa de Móra.

El documento ambiental indica que no se cortarán ni retendrán cauces de agua; se respetarán las fuentes, manantiales y abrevaderos existentes, y no se podrá enturbiar o retener aguas de arroyos o sistemas de riego; no se producirán acumulaciones de material en el dominio Público hidráulico y se prestará atención a los materiales depositados en el entorno de los cauces o vaguadas; y se evitará la contaminación de cursos de agua. Con carácter general está prohibido cualquier vertido, los cambios de aceites y grasas se realizarán en taller autorizado o terreno con los accesorios necesarios que eviten vertidos al suelo. Se evitará colocar las zonas de almacenamiento temporal sobre suelo desnudo o sin mecanismos de retención. Los recipientes de combustible dispondrán de una bandeja metálica y lona en caso de lluvia. En todo caso, si se produce un vertido se aplicará el protocolo de actuación previsto por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que deberán extremarse las precauciones en fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo cuidado con la escorrentía y aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, y evitando la contaminación accidental. Recuerda que, en todo caso, se precisa la autorización previa de dicho organismo de cuenca en el caso de actuaciones en dominio público o zona de policía. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH o vertido, precisa de autorización. El informe anexa una serie de criterios técnicos y concluye que el proyecto se estima compatible en cuanto al sistema hídrico, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental, así como que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, de carácter superficial y subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. El promotor acepta todo lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro y lo incorpora al proyecto.

5. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental indica que, en la zona, destacan los bosques formados por encina acompañados de pino carrasco, carrasca, maquias, coscoja y sabinas, con sotobosque de especies calcícolas y prados secos de gramíneas; vegetación arvense y ruderal constituida por plantas asociadas a cultivos, especialmente de leñosas y de secano; superficies agrícolas en las zonas más próximas al rio Ebro con viñedos, frutales y olivares, y tierras de secano muy residuales.

En el ámbito del proyecto, se detecta la presencia de especies de flora amenaza o protegida en la zona del apoyo número 73. Concretamente el Tomillo tortosino, Thymus willkommii, especie protegida y la Salenca tortosina, Salix tarraconensis, especie de especial interés. En el ámbito de estudio también se encuentra la especie de palmito, Chamareops humilis, única palmera autóctona europea. Por otra parte, existen especies catalogadas como exóticas invasoras, por el Real Decreto 630/2013 o por el Reglamento de la Unión Europea 1143/2014.

La cartografía aportada recoge la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en los que se prevé afectación debido a las operaciones de acondicionamiento de accesos y establecimiento de campas de trabajo, aunque estos se intentarán ubicar en las calles de seguridad de la línea existente, con el fin de no causar nuevos impactos. Dichos hábitats son los siguientes:

– 8210 Costeros rocosos calcáreos con vegetación rupícola.

– 9340 Encinares y carrascales.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

– 9540 Pinares mediterráneos.

– 6220* Prados mediterráneos ricos en anuales basófilos (Thero-Brachypodietalia).

El documento ambiental indica que todas las afecciones a la vegetación preexistente, siendo HIC o no, serán corregidas con su restauración posterior. En el caso de los HIC presentes, se delimitarán claramente durante las obras y, si es posible, no serán afectados. Se priorizará así la prevención del impacto a la posterior restauración. Por todo ello, el promotor no plantea medidas compensatorias.

El hábitat prioritario 6220 resulta afectado en 400 m2. de ocupación temporal y en 217,62 m2 de ocupación permanente por el acceso y apoyo 18 y el acceso al apoyo 73, se extremarán las medidas para minimizar daños a gramíneas y especies singulares.

El promotor propone medidas de mitigación como que los cruces con masas forestales serán señalizados para evitar daños; los ejemplares de encina serán marcados evitando su afección y priorizando la poda; los movimientos de tierra evitarán tapar árboles y se realizarán alcorques; no se cortarán individuos de especies protegidas y en la calle de seguridad se procederá a la tala y poda selectiva según las especies, siempre que sea posible; se preservará la capa herbácea y subarbustiva; tras la corta se apilarán los restos de forma conveniente, siendo retirados a la mayor brevedad posible para evitar incendios y plagas; se triturarán in situ los restos de poda para incrementar la materia orgánica del suelo; la quema dispondrá de autorización del organismo competente; y se restaurará la vegetación herbácea y arbustiva en los terrenos afectados por las obras.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica, entre otras medidas, que, si no existiera posibilidad de evitar o prevenir, y cuando la ecología de la especie lo permita, como en el caso del palmito, se adoptarán medidas correctoras en forma de translocaciones en época favorable que garanticen que la ubicación final se realice en un hábitat favorable. Esta actuación debe ser autorizada por la Dirección General de Bosques de la Generalitat de Cataluña. Asimismo, se preverá el mantenimiento de los trasplantes (en caso de que se ejecuten) que asegure el riego y balizamiento en caso necesario. El estudio o prospección, así como la definición y aplicación de medidas de mitigación, deberán realizarse en época favorable de floración para facilitar la correcta identificación de pies y a cargo de un botánico experto. En este sentido, el Servicio de Flora estaría en disposición de colaborar, esclarecer y marcar pautas de actuación sobre las especies. También será necesario que el promotor presente el resultado de las prospecciones de flora y el documento que recoja las medidas necesarias aplicando la jerarquía de mitigación de impacto, previamente al inicio de las obras, al Servicio de Proyectos de dicha Dirección General. Estas medidas han sido aceptadas e incluidas por el promotor en el proyecto, que llevará a cabo una especial prevención en el entorno del apoyo 73.

6. Fauna.

La fauna del entorno del proyecto está compuesta principalmente por especies propias de entornos rurales y forestales, acompañadas de especies asociadas a la actividad agrícola. El promotor ha identificado 216 especies, siendo las aves el grupo más abundante con 131 especies identificadas. Nueve de las especies identificadas están protegidas: el milano real (en peligro de extinción) y águila pescadora y aguilucho cenizo (vulnerables) incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el búho campestre, búho chico, esmerejón, halcón de Eleonora, cernícalo petirrojo y abejero europeo incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

El documento ambiental indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en los vanos adyacentes a los apoyos donde se va a actuar, cuando se localicen dentro de las zonas delimitadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Estos salvapájaros se colocarán cada 14 metros si son de tipo aspa y cada 20 metros los de doble cinta en los dos cables. Por otra parte, se restringirá el paso de maquinaria y trabajadores fuera de las zonas habilitadas; se limitará la velocidad de vehículos y se balizarán las zonas sensibles como zonas de cría y madrigueras, impidiendo el acceso a las zonas de elevado valor ecológico; y se realizará una prospección de 100 m alrededor de los apoyos y sus accesos previo al inicio de los trabajos, entre el 15 de marzo y 15 de julio. Se informará de la existencia de nidos o madrigueras al órgano autonómico competente de medio ambiente durante las fases de construcción y mantenimiento de la línea eléctrica, adoptando las medidas ambientales que sean indicadas por dicho organismo.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que, en el ámbito del proyecto, puede haber especies sensibles como el alcaudón real (Lanius meridionalis), el alcaudón común (Lanius senator), el mochuelo común (Athene noctua), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el águila culebrera (Circaetus gallicus), la alondra totovía (Lullula arbórea), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el águila perdicera (Aquila fasciata). Asimismo, los apoyos 16, 73 y 74 se encuentra en el sector de cría del águila perdicera. No obstante, puesto que la línea ya existe en la actualidad y, además, se plantea como medida correctora la instalación de balizas salvapájaros, no se esperan afecciones. Sin embargo, las operaciones de recrecido de estos apoyos deberán realizarse fuera del período reproductor de la especie (de 1 de enero a 30 de junio), no deberán abrirse o acondicionarse accesos y se deben dejar las campas libres de material, maquinaria, etc., durante este periodo para evitar molestias de cualquier tipo a las parejas reproductoras, así como al resto de fauna. Respecto al resto de actuaciones previstas dentro de espacio protegido, se recomienda evitar el período primaveral (de 1 de abril a 30 de junio), para la reproducción de especies en general. El promotor indica que tendrá en cuenta dichas medidas en el proyecto.

Adicionalmente, la citada Dirección General informa que en la zona de estudio se encuentra el corredor ecológico terrestre principal «Pas de l’Ase/Serres de Pàndols-Cavalls», y el extremo noroeste en el entorno de la SE de Ascó, se encuentra integrado en un área de interés para la conectividad terrestre denominada «Área de Garrigues». Asimismo, en la zona de estudio se encuentra el conector fluvial principal del río Ebro que cruza la mitad norte del ámbito, desde Flix hasta Mora d’Ebre. Los conectores fluviales complementarios presentes en el ámbito de estudio son «Serra de Llaberia», «Pas de l’Ase» y «Serres de Pàndols-Cavalls», y con una presencia inferior los conectores «Muntanyes de Tivissa-Vandellòs-Litoral meridional tarragoní» y «Serres de Pàndols-Cavalls. No hay afección directa a ninguno de los anteriores corredores. El organismo concluye informando favorablemente el proyecto.

7. Espacios Naturales Protegidos.

El documento ambiental incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones directas e indirectas del proyecto sobre espacios Red Natura 2000. Las repercusiones directas vienen caracterizadas por las actuaciones de adecuación de los accesos existentes a los apoyos 73 y 74 sobre el ZEC/ZEPA Tivissa-Vandellòs-Llaberia (ES5140009) y a los apoyos 13,16 y 18 sobre ZEC/ZEPA Serra de Montsant-Pas de l’Ase (ES5140017). En cuanto a los efectos indirectos, mencionar la actuación de recrecida sobre los apoyos 10, 28 y 37 que se encuentran fuera de los espacios Red Natura 2000, por lo que no causan sobre los mismos ninguna afección directa, pero que se ubican a una distancia inferior a 5 km de estos, por lo que se pueden dar afecciones indirectas. Las actuaciones de sustitución de cadenas en suspensión por falsos amarres, aunque puedan afectar de manera directa o indirecta, se consideran mínimas puesto que no tiene por qué ser necesaria la adecuación de accesos a los apoyos a los que podrá llegarse en vehículo 4x4 o bien a pie.

Los HIC’s 8210 y 9340 se verán levemente afectados en la ZEC/ZEPA Tivissa-Vandellós-Llaberia, por la adecuación de los accesos, y de forma directa los HIC’s 4090 y 5330, este último, debido a la ubicación del apoyo 74. En el ZEC/ZEPA Serra de Montsant-Pas de l’Ase pueden verse afectados os HIC 8210 y 9540 y el hábitat de interés comunitario prioritario 6220* ya que es donde se ubica el apoyo 18. El documento ambiental indica que todas las afecciones a la vegetación preexistente, siendo HIC o no, serán corregidas con su restauración posterior. En el caso de los HIC presentes, estos se delimitarán claramente durante las obras y si es posible no serán afectados.

El monte público Aixalelles está afectado por las ocupaciones temporales de los apoyos 13, 16 y 18 y por los tramos a acondicionar de los accesos a estos. El monte público Bosc del Comú resultará afectado por las ocupaciones y tramos a acondicionar de los apoyos 73 y 74.

8. Paisaje.

En relación con la calidad paisajística, aunque el proyecto supone el recrecido de 8 apoyos estando algunas de las actuaciones en espacios Red Natura 2000, montes públicos o próximos a zonas urbanas, se trata de una línea ya existente en la que se realizará una actuación reducida. En la zona existen varios tendidos eléctricos de media y alta tensión, especialmente en el entorno de Ascó, Vandellòs y L’ Hospitalet de l’Infant, que mitigan y enmascaran la afección de la línea repotenciada.

En relación con las cuencas visuales, el documento ambiental indica que la afección del recrecido de apoyos no es significativa. Los apoyos recrecidos serán visibles desde pequeñas áreas en Móra la Nova, así como en algunas cimas de montañas en Vandellòs y L`Hospitalet de l`Infant, siendo la afección muy similar y sin apreciarse mucha diferencia con la situación actual.

9. Bienes Materiales y Patrimonio.

Los resultados de la memoria final de la prospección arqueológica superficial realizada indican la presencia de siete yacimientos inventariados en el ámbito de implantación del proyecto. Tres de ellos estarían afectados por las obras: el camino de acceso a la torre T13 pasa por el medio del yacimiento arqueológico inventariado Rincón de las Almas y por el límite meridional de Roca de Sol I y oriental del Mas de la Veanta. Se han encontrado también tres Hallazgos aislados (HA 1-3) en el entorno del yacimiento arqueológico de Racó de les Ànimes, consistentes en industria lítica sobre sílex y cerámica a mano. En cuanto al patrimonio etnológico se han documentado 16 elementos, de los cuales 9 estarían dentro del ámbito de afectación de la implantación del proyecto.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico perteneciente a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa que el documento ambiental recoge correctamente las medidas correctoras sobre el patrimonio cultural. No obstante, afirma que se deberá incluir con carácter general la realización de un control o seguimiento arqueológico, en fase de ejecución del proyecto, de todos los movimientos de tierras (desbroces, decapado, zanjas, rebajos, nivelaciones...) para controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Este control arqueológico será exhaustivo en los yacimientos arqueológicos inventariados de Racó de les Ànimes, Roca de Sol I y Mas de la Veanta. En caso de aparición de restos arqueológicos durante el seguimiento, se comunicará a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña a fin de que este pueda valorar las actuaciones necesarias para garantizar el tratamiento adecuado del elemento patrimonial documentado. En cuanto a los elementos de piedra seca localizados en la cata arqueológica, incluidas las construcciones etnológicas no catalogadas, a pesar de que no disfruten de una protección específica, el arte de la piedra seca está incluido a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se evitará su afección. En caso de que la afectación no pueda ser evitada, se tiene que prever la aplicación de medidas correctoras intensivas que consistirán en la realización de un estudio histórico-documental, gráfico y planimétrico de las construcciones afectadas.

El Servicio concluye emitiendo informe favorable siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras recogidas en el estudio de afección del patrimonio cultural, en el documento ambiental y en su informe, consistentes en el seguimiento arqueológico exhaustivo de las obras en los yacimientos arqueológicos Racó de les Ànimes, Roca de Sol I y Mas de la Veanta, evitar la afectación de los elementos del patrimonio etnológico y el seguimiento arqueológico de las obras de implantación del proyecto. Estas actuaciones se tienen que realizar bajo la dirección de uno/a arqueólogo/arqueóloga, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, según marca la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Todas estas medidas han sido aceptadas por el promotor e incorporadas al proyecto.

10. Vulnerabilidad y riesgos.

El proyecto de línea eléctrica está afectado por los riesgos de inundación (zona de flujo preferente, T-100 y T-500) asociados al rio Ebro, por ZIF provocada por riesgo en el transporte de mercancías peligrosas asociada a la autopista AP-7 (incendio de charco, nube inflamable, explosión grave y nube tóxica de corto alcance) y por el riesgo nuclear provocado por las centrales de Ascó y Vandellós.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña considera conveniente que, si efectivamente se materializan instalaciones del proyecto en la zona afectada por la ZIF de la autopista AP-7 o afectadas por riesgo nuclear, las personas que intervengan sobre todo en la fase de ejecución de las obras deben estar informadas de estos riesgos. Con respecto al riesgo de incendios forestales, habrá que dar cumplimiento a la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes. En relación con el riesgo de inundaciones, habrá que seguir las indicaciones que determine el organismo de cuenca que corresponda. Finalmente, se dará cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa con relación al análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que, de acuerdo con el visor de la Confederación Hidrográfica, el proyecto se sitúa fuera de los límites de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs).

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor se integra en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

11. Sinergias y efectos acumulativos.

En la zona del proyecto hay 4 subestaciones eléctricas (Ascó, Els Aubals, Vandellòs CN y Vandellòs) y 5 tendidos de alta tensión, incluyendo la del presente estudio, (400 kv Aragón-Ascó, 400 kv Ascó-Vandellòs, 400 kv Ascó-Sentimenat, 220 kv Ascó-Ribarjo), además de otras líneas en el entorno. Asimismo, hay gaseoductos y oleoductos, una estación de compresión y centro de transformación.

En la zona, existen varias carreteras como la AP-7, la A-7, N-340 o C-44, entre otras, las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II y distintos proyectos de energía renovable en servicio y en tramitación.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos, que dadas las características del proyecto y vista la valoración de los impactos, no se darán efectos acumulativos ni sinérgicos en las fases de obras y de explotación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, doble circuito, Ascó-Vandellós, en la provincia de Tarragona» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» al encontrarse en el punto c, grupo 4 del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kv, doble circuito, Ascó-Vandellós, en la provincia de Tarragona», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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