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Documento BOE-A-2024-23306

Orden TED/1238/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista por la empresa Terminales Canarios, SL, desde las 00:00 horas del día 11 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143148 a 143153 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-23306

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado de la convocatoria de huelga realizada por la empresa Terminales Canarios, SL, en el ámbito de Gran Canaria que se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas del día 11 de noviembre de 2024, que afectará a todo su personal de los Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria, del Puerto de las Palmas de Gran Canaria y del Aeropuerto de Gran Canaria, al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española, y del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, referencia que ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El suministro de productos petrolíferos es esencial para el normal desarrollo de la actividad ciudadana. En particular, el abastecimiento a infraestructuras claves como son los puertos y aeropuertos en zonas insulares resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de su economía siendo, por tanto, preciso establecer unos servicios mínimos que se ajusten a las necesidades de dichas instalaciones. Teniendo en cuenta la duración y características de la huelga convocada por la empresa Terminales Canarios, SL, y en base a criterios objetivos de localización de instalaciones y de densidad de tráfico previsible, se considera que los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden son proporcionados.

Ante la necesidad de la urgente declaración de servicios mínimos, se ha elaborado esta orden ministerial de servicios mínimos para el sector de hidrocarburos a partir de la información recabada procedente del sector tras la comunicación de convocatoria de huelga realizada el 29 de octubre de 2024.

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 7 de noviembre a las 10:00 horas, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados. A este respecto, no se han recibido alegaciones por parte de los agentes.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con número de expediente 1084/2024 a fecha de 6 de noviembre de 2024.

Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga.

Por todo lo anterior resuelvo:

Primero.

Con carácter general, las empresas encargadas del transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH).

Segundo.

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se establecerán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo.

b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.

e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.

f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición. Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

Tercero.

El anexo de esta orden recoge la plantilla de personal necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en los puntos anteriores.

Para las empresas incluidas en los servicios mínimos que tengan turnos en determinados puestos de trabajo, efectuarán el comienzo de la huelga para dichos puestos en el primer turno que se vea afectado por la huelga, aunque ésta empezase antes del día 11 de noviembre de 2024, y su finalización tuviese lugar una vez acabado el último turno, aun cuando se prolongase después de las veinticuatro horas del último día.

Cuarto.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, durante la jornada del 11 de noviembre y hasta que finalice la huelga, la información que ésta les solicite, con la periodicidad y en la forma que se les notifique con carácter previo.

Además, en el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, remitirán a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una memoria en la que se justifique y explique que el programa de operación durante la duración de esta huelga se ajusta a los criterios establecidos en esta orden, en la que se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores, así como un resumen de las principales incidencias producidas.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Servicios mínimos sector transporte, almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor

Terminales Canarios, SL

Centro de trabajo Turno entre 22:00 y 06:00 Turno entre 06:00 y 14:00 Turno entre 14:00 y 22:00 Turno entre 22:00 y 06:00
Puerto de Las Palmas de Gran Canaria. 1 Operario

1 Supervisor

3 Operarios

1 Supervisor

2 Operarios

1 Operario
Aeropuerto de Gran Canaria. 2 Operarios

1 Supervisor

4 - 8 Operarios

1 Supervisor

6 - 8 Operarios

2 Operarios

A. Puerto de Las Palmas:

a. Número de personas necesarias por grupo profesional:

– Un Supervisor/a turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Un Supervisor/a turno de tarde (de 14:00 a 22:00).

– Un Supervisor/a turno de noche: solo en caso de recepción de Buque Tanque o suministro a buque en línea. (de 22:00 a 06:00).

– Tres Operarios/as turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Tres Operarios/as turno de tarde (de 14:00 a 22:00).

– Un Operario/a turno de noche (de 22:00 a 06:00) salvo en caso de recepción de Buque Tanque, donde se precisarían tres operarios/as o suministro a buque en línea donde se precisarían dos Operarios/as.

b. Tareas esenciales:

Supervisores/as: control general de las actividades del turno. Verificación de cumplimiento de los mantenimientos mínimos relativos a la seguridad, calidad del producto. Gestiones administrativas con transportistas y proveedores de servicio para el funcionamiento del cargadero. Distribuir la operativa de cargas de cisterna y suministro a buque. Recepción de Buques Tanque.

Operarios/as: realización de mantenimientos preventivos que garantizan la seguridad y operatividad de la planta. Revisión y control de la calidad de los productos. Asistencia en cargadero. Garantizar el suministro de lubricantes. Control operativo de equipos. Vaciado de tanque de escurridos. Asistencia al suministro a buque. Asistencia a la descarga de buques.

c. Motivo de la esencialidad de las tareas:

– Aseguramiento de la calidad del producto.

– Aseguramiento de la seguridad operacional.

– Asistencia operativa a los suministros a buques, descarga y cargas de cisternas.

B. Aeropuerto de Gran Canaria:

El análisis de los servicios mínimos necesarios para atender las operaciones programadas en el Aeropuerto de Gran Canaria se ha realizado sobre la base de la resolución publicada desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con motivo de la última huelga general convocada por el sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera para el pasado 27 de septiembre de 2024.

Asimismo, se debe considerar que la actividad aeroportuaria varía en función del día de la semana, lo que conlleva a la determinación de servicios mínimos específicos para cada día de la semana. Este patrón de actividad se repite periódicamente hasta que se produce un cambio de temporada o fechas señaladas, por lo que los servicios mínimos se repetirían semana tras semana hasta la finalización de la huelga o hasta la aparición de los momentos señalados.

a. Servicios mínimos en función del día de la semana:

i. Lunes.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Cuatro personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Dos personas Operarias en horario de 12:00 a 20:00.

– Cuatro personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

ii. Martes.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Seis personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Una persona Operaria en horario de 12:00 a 20:00.

– Seis personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

iii. Miércoles.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Seis personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Dos personas Operarias en horario de 12:00 a 20:00.

– Cuatro personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

iv. Jueves.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Seis personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Dos personas Operarias en horario de 10:00 a 18:00.

– Cinco personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

v. Viernes.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Seis personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Tres personas Operarias en horario de 12:00 a 20:00.

– Tres personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

vi. Sábado.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Ocho personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Una persona Operaria en horario de 10:00 a 18:00.

– Una persona Operaria en horario de 12:00 a 20:00.

– Siete personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

vii. Domingo.

– Una persona Supervisora en turno de mañana (de 06:00 a 14:00).

– Una persona Supervisora en turno de tardes (de 14:00 a 22:00).

– Siete personas Operarias en horario de 06:00 a 14:00.

– Tres personas Operarias en horario de 10:00 a 18:00.

– Cuatro personas Operarias en horario de 14:00 a 22:00.

– Dos personas Operarias en horario de 22:00 a 06:00.

b. Tareas esenciales:

Supervisores/as: control general de las actividades del turno. Verificación de cumplimiento de los mantenimientos mínimos relativos a la seguridad, calidad del producto. Asignación del personal a los vuelos protegidos por los servicios mínimos garantizando la cobertura de los mismos.

Operarios/as: atención en tiempo y forma de los vuelos protegidos por los servicios mínimos. Realización de mantenimientos preventivos que garantizan la seguridad y operatividad de las operaciones. Revisión y control de la calidad de los productos.

c. Motivo de la esencialidad de las tareas:

– Atención a los vuelos protegidos por los servicios mínimos.

– Aseguramiento de la calidad del producto.

– Aseguramiento de la seguridad operacional.

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