Nueva Era Solar M&D IV, SL, solicitó, con fecha 21 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», así como autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las infraestructuras de evacuación comunes del Nudo Cabra 400 kV.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
Con fecha 25 de julio de 2023, Nueva Era Solar M&D IV solicita autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 11 de marzo de 2024, emitió resolución por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «Cabra 0», de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba.
Nueva Era Solar M&D IV, SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 18 de septiembre de 2023, y subsanada con fecha 29 de septiembre de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV privativa de conexión interna de la planta de generación «Cabra 0», la subestación Cabra Promotores 30/400 kV ubicada en el municipio de Montemayor, en la provincia de Córdoba, la línea aérea 400 kV, que conectará la Subestación Cabra Promotores 30/400 kV con la Subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV y la Subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, afectando a los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, en la provincia de Córdoba, la subestación Seccionadora Nudo Cabra 400 kV ubicada en el municipio de Cabra, en la provincia de Córdoba.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita al promotor el envío de la información georreferenciada para facilitarles el análisis de la información recibida. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que indica que dicha información ha sido remitida. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece condicionados técnicos y se indica que, tanto de las líneas subterráneas de 30 kV como de la línea aérea de 400 kV e infraestructuras comunes de evacuación, ya se emitió autorización por parte de dicho Organismo de Cuenca, con fecha 20 de septiembre de 2023 y número de expediente 14041/1652/2023/01 (O-236/23-CO) para las líneas subterráneas de 30 kV y, con fecha 2 de octubre de 2023 con número de expediente 14012/1728/2023/01 (O-248/23-CO) para la línea aérea de 400 kV.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba, Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Preguntados la Diputación Provincial en Córdoba, los ayuntamientos de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra y el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el 14 de noviembre de 2023 en el Diario Córdoba. Además, el anuncio fue remitido a los ayuntamientos de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra, para su exposición pública. Se recibió alegación, la cual fue contestada por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió, con fecha 1 de febrero de 2024, informe sobre la tramitación administrativa de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, tanto de las líneas subterráneas a 30 KV como de la línea aérea a 400 KV e infraestructuras comunes de evacuación todo ello referido al proyecto Cabra_0, de 226 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra, en la provincia de Córdoba.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Otorgado trámite de audiencia a la propuesta de resolución, el promotor presta conformidad al contenido de esta y que es la que se resuelve a continuación.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica subterránea a 30 KV, de la subestación Cabra Promotores 30/400 kV, de la línea aérea a 400 kV y de la subestación seccionadora Nudo Cabra 400 kV para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV «Cabra 0», en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra en la provincia de Córdoba, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, y publicada el 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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