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Documento BOE-A-2024-24552

Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024, páginas 158436 a 158437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-24552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/15/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (código de convenio núm. 99016115012007), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2023, revisión que ha sido suscrita, con fecha 19 de septiembre de 2024, por la Comisión Negociadora de dicho convenio, en la que están integradas la Asociación Española de Centros de Jardinería y las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del mencionado convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

VI ACTA MESA NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE CENTROS DE JARDINERÍA

En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.

La Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería, compuesta por los integrantes que a continuación se mencionan, manifiesta:

Por la Representación Social (en lo sucesivo, «RS»):

Rolando Cano Moreno en representación de Federación de servicios CC.OO.

José Luis Vila Blanco en representación de FeSMC-UGT.

Ana Micó Maestre en representación de FeSMC-UGT.

Por la Representación Empresarial (en lo sucesivo, «RE»):

Santiago González Soriano, Director de la Asociación Española de Centros de Jardinería.

Paula Orozco Garvi, Presidenta de la Asociación Española de Centros de Jardinería.

Francisco Navarro Marín, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Centros de Jardinería.

Carlos Javier Díaz Domínguez, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Centros de Jardinería.

Raquel de la Viña, Asesora.

Manuel Alejandro Vida Muñoz, Asesor.

Que tras las diversas conversaciones mantenidas en el seno de la negociación del Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería, ambas partes han intercambiado diferentes propuestas y contrapropuestas en lo referente a la negociación del convenio, acordando finalmente realizar una revisión salarial del presente y proceder a su publicación, alcanzando ambas partes un acuerdo a tal efecto, por lo que en su virtud

ACUERDAN

Primero. Revisión salarial.

Fijar la revisión salarial de las tablas salariales del convenio colectivo para los años 2023, 2024 y 2025 conforme a los siguientes porcentajes:

– Para el año 2023 3,3 %.

– Para el año 2024 3 %.

– Para el año 2025 2,7 %.

Segundo. Tablas salariales.

En virtud de dichos porcentajes, los salarios para los años 2023, 2024 y 2025 quedan fijados conforme a la siguiente tabla:

Grupos

Salario definitivo 2023

Euros

Salario definitivo 2024

Euros

Salario definitivo 2025

Euros

Mandos. 24.661,87 25.401,73 26.087,58
Técnicos. 19.170,36 19.745,47 20.278,60
Profesionales. 17.313,22 17.832,62 18.314,10
Personal base. 16.100,00 16.583,00 17.030,74
Desplazamiento. 73,62 75,83 77,87
Tercero. Vigencia del convenio colectivo.

En todo aquello no mencionado anteriormente, se mantiene inalterable la vigencia y validez del resto del articulado del convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes asistentes firman la presente acta en la fecha y lugar consignados al inicio.–Por la representación empresarial, Carlos Javier Díaz Domínguez, Paula Orozco Garvi, Santiago González Soriano, Francisco Navarro Marín.–Por la representación social, Rolando Cano Moreno, José Luis Vila Blanco, Ana Micó Maestre.–Asesores, Raquel de la Viña, Manuel Alejandro Vida Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2024
  • Fecha de publicación: 25/11/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4222).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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