Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)-(Código de convenio: 90102322012016), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 2021, acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 18 de junio de 2024, de una parte por los designados por la dirección de CEAR, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
I. De una parte, por la representación de la entidad, CEAR:
– Doña Virginia Díaz Sanz. Directora de Organización Interna.
– Don José Garrido Porto. Coordinador Estatal de Gestión y Administración de Personas.
– Doña Silvia Cantarero Martín. Coordinadora Estatal de Gestión de Talento y Bienestar Laboral.
– Doña Ana Fernández Gómez. Coordinadora Estatal de Control y Justificación de Coste de Personal.
– Doña Lydia Vinuesa Vidal. Responsable Estatal del Servicio de Gestión de Personas.
– Don Ricardo García Carrasco. Abogado del Servicio de Relaciones Laborales.
De otra parte, por la representación de las personas trabajadoras-RLPT de CC.OO. y UGT:
– Doña María Jesús Pérez Fons (CC.OO.).
– Doña Elisa María Sotti (CC.OO.).
– Doña Marta Ajenjos Recuero (CC.OO.).
– Don El Yamani Eddoghmi El Hacham (CC.OO.).
– Doña Almudena Vaquero (CC.OO.).
Asesores CC.OO.: Don Emilio Andrés Oliver, doña Sofía Castillo García-Parrado.
– Doña María Dolores Martínez González (UGT).
– Don Francisco Santana (UGT).
– Doña Noelia Lara (UGT).
Asesora UGT: Doña María Pilar Mármol.
Reconociéndose todos ellos legitimidad suficiente conforme a los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores firman el presente acuerdo de revisión salarial para toda la plantilla de CEAR; todo ello conforme al acta final de 18 de junio de 2024 del proceso negociador desarrollado en cumplimiento del Acuerdo de SIMA de 8 de marzo de 2024 (expediente M/069/2024/K).
II. Se hace constar que, el presente acuerdo, una vez validado, ostenta eficacia jurídica de convenio colectivo de carácter empresarial conforme al artículo 91.2 del ET. A esos efectos, el acuerdo será sometido a la aprobación por parte de la Comisión Negociadora del II Convenio colectivo de CEAR y, su posterior presentación ante la autoridad laboral competente, para su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Mesa de Negociación; todo ello, según lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
III. Queda redacto el acuerdo en materia de revisión salarial con el siguiente contenido:
ACUERDOS EN MATERIA DE REVISIÓN SALARIAL PARA TODA LA PLANTILLA DE LA ENTIDAD CEAR
Con efectos retroactivos de 1.º de enero de 2024 se aplicará un incremento salarial en los siguientes porcentajes sobre el salario base, para cada nivel salarial de los recogidos actualmente en el II Convenio colectivo de CEAR:
Nivel Salarial 1, un 4 %.
Nivel Salarial 2, un 4,5 %.
Nivel Salarial 3, un 4,5 %.
Nivel Salarial 4, un 8 %.
Nivel Salarial 5, un 8 %.
La subida del nivel salarial, referida en el punto anterior, absorbe y compensa en la cantidad que corresponda, exclusivamente en el concepto retributivo con denominación de «complemento de puesto de trabajo» establecido el pasado diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2024 sin afectar a las cantidades percibidas por ese complemento en el año 2023.
La regularización de las cantidades retributivas afectadas por el presente acuerdo se iniciará con la próxima nómina del mes de septiembre. Los atrasos que pudieran corresponder se abonarán, igualmente, en el mes de septiembre.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma en Madrid, a 18 de junio de 2024, la presente acta por las respectivas representaciones.–Por la Representación de CEAR, Virginia Díaz Sanz, José Garrido Porto, Silvia Cantarero Martín, Ana Fernández Gómez, Ricardo García Carrasco y Lydia Vinuesa Vidal.–Por la Representación Sindical, Parte social, Sofía Castillo García-Parrado, Emilio Andrés Oliver, María Jesús Pérez Fons, Elisa María Sotti, Marta Ajenjos Recuero, El Yamani Eddoghmi El Hacham, Almudena Vaquero, María Dolores Martínez González, Francisco Santana, Noelia Lara y María Pilar Mármol.
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