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Documento BOE-A-2024-2615

Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Rugby, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16103 a 16108 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-2615

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Rugby para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby.

Madrid, 2 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Rugby para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby

Madrid, 24 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Y de otra, Juan Carlos Martín Sánchez, presidente de la Real Federación Española de Rugby (en adelante la RFER), con DNI ****564** en su condición de presidente de la Real Federación Española de Rugby, elegido Presidente por acuerdo de la Asamblea General de dicha Federación celebrada en Madrid el 30 de julio de 2022, domiciliada en calle Ferraz, 16, 4.º derecha, 28008 Madrid, con CIF Q-2878036-I, inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, con el número 39, conforme al artículo 47 de los Estatutos de la Real Federación Española de Rugby, con fecha 21 de junio de 1994.

Que, examinados los antecedentes obrantes en el Registro de Asociaciones Deportivas, aparece copia del Acta de la reunión de la Asamblea General Electoral de la Real Federación Española de Rugby, celebrada el 30 de julio de 2022, en la que se proclama como Presidente de la Federación a don Juan Carlos Martín Sánchez en nombre y representación de la Federación, con CIF Q-2878036-I y domicilio en calle Ferraz núm. 16, 4.º derecha, 28008 Madrid.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte (Ley del deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 11 de dicha ley establece que «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración social y profesional».

Segundo.

Que, asimismo, la Ley del deporte, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los y las deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que el apartado 2 del artículo 10 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un programa de atención al y a la deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que dé soporte a los y las deportistas de alto nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que, aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que la RFER es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y conforme al artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Octavo.

Que la RFER tiene competencias para «diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas», tal como recoge el artículo 51 de la Ley de Deporte.

Noveno.

Que la RFER, teniendo en cuenta la legislación vigente tiene interés en colaborar con el Consejo Superior de Deporte para la puesta en marcha del Programa Spain First Fellowship para los y las deportistas de la RFER de manera conjunta y coordinada.

Décimo.

Que el CSD, a través del PROAD y la FER, están trabajando en el desarrollo de un programa conjunto de apoyo al deportista inspirado en la metodología del PROAD, considerando necesario, como parte de este proceso, la puesta en marcha de una prueba piloto en la que participen un número determinado de deportistas, para testar su viabilidad y que se regirán por lo contemplado en este documento.

En consecuencia y, para establecer dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Rugby (RFER), con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel de la RFER a través del desarrollo del programa Spain First Fellowship dentro del programa PROAD.

Segunda.

1. Compromisos adoptados.

1. Que el CSD y la RFER pondrán en marcha una prueba piloto para el desarrollo de un programa de atención a deportistas de alto nivel.

2. Que el programa Spain First Fellowship formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.

3. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.

4. Que la RFER podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además de los requisitos exigidos por el CSD.

5. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas.

6. Que el CSD y la RFER podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.

7. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.

2. Actuaciones de la Real Federación Española de Rugby (RFER):

1. Que la RFER definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos y atendidas.

2. Que la RFER pondrá los medios tanto materiales como humanos de los que ya disponga y los asignará para el desarrollo del programa Spain First Fellowship.

3. Que la RFER coordinará y tutorizará a X deportistas que ya estén dentro del programa PROAD.

4. Que la RFER pondrá a disposición del CSD una persona que se integrará en el programa PROAD en los términos y condiciones que se acuerden.

5. Que la RFER dará acceso al CSD a los datos obtenidos del seguimiento del programa Spain First Fellowship e informes sobre la actividad del programa que se realicen.

6. Que la RFER dará publicidad al convenio. Asimismo, podrá realizar las comunicaciones que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este convenio.

3. Actuaciones del Consejo Superior de Deportes (CSD):

1. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa Spain First Fellowship dando acceso a la RFER a la página web del PROAD, así como a sus informes y datos, con el objetivo de que la RFER pueda utilizar el PROAD como base para el desarrollo académico del programa Spain First Fellowship.

2. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes de Spain First Fellowship.

3. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de Spain First Fellowship todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD, incluidos los acuerdos ya firmados con instituciones educativas tanto públicas como privadas.

4. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de Spain First Fellowship para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.

5. El CSD y la RFER podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso la RFER.

6. Durante la vigencia del presente convenio el CSD se compromete a facilitar a la RFER, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD para el programa Spain First Fellowship. Igualmente, a la finalización del convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a la RFER esa información suministrada por la misma.

Tercera. Obligaciones económicas.

La firma del presente convenio carece de impacto económico y no lleva aparejada la existencia de obligaciones o compromisos de carácter económico.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Cuarta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y la Real Federación Española de Rugby, como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, para el desarrollo del presente convenio.

Quinta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que estas tomen cuerpo, se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

– El incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo el transcurso del período de vigencia una causa de resolución que da lugar a la extinción del convenio.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento, constituida por una persona representante de cada una de las partes.

Por el CSD, se designa a la persona responsable del Área de Atención al Deportista.

Por la Federación de Rugby se designa a la persona por parte del Presidente de la RFER.

La comisión de seguimiento podrá evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y propondrá, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

La comisión de seguimiento remitirá copia de las actas, acuerdos e informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones a la Dirección General de Deporte.

Séptima. Naturaleza del convenio.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El contenido del convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.

Octava. Régimen jurídico.

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de estas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. Firmado definitivamente en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Presidente de la Real Federación Española de Rugby, Juan Carlos Martín Sánchez.

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