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Documento BOE-A-2024-2616

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2024, páginas 16109 a 16116 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-2616

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Universidad de Granada han suscrito con fecha 23 de enero de 2024 un convenio para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica en el marco del Protocolo General de Actuación suscrito por ambas partes el 13 de junio de 2023.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Granada para el desarrollo de programas de cooperación científico-técnica

Granada, a 23 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don Pedro Mercado Pacheco, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rector Magnífico, en virtud del Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, desarrolla sus competencias en materia de sanidad de la producción agraria con el objeto de garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal y la higiene de la producción primaria. Corresponde asimismo a esta Dirección General la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a la misma a través de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, el Laboratorio Central de Sanidad Animal (Santa Fe, Granada), el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (Lugo) y el Laboratorio Central de Veterinaria (Algete, Madrid).

Segundo.

Que la Universidad de Granada (UGR) en cumplimiento del servicio público de la educación superior reconocido en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha de promover la investigación, la docencia y el estudio, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

Con este fin, la universidad ha de facilitar la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación y fomentar la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto.

Tercero.

El MAPA, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad para sus fines institucionales, permitir la incorporación temporal de personal investigador o docente universitario en aquellos organismos o unidades del Departamento que estén interesados en colaborar en actividades comunes de investigación y estudio.

Esta incorporación permite desarrollar con esta Universidad, y esta es la finalidad del presente acuerdo, Programas de intercambio de información y conocimientos científico-técnicos, con estrecha colaboración técnica entre su personal docente e investigador universitario y el personal funcionario que presta servicios en la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Por otra parte, también la Universidad de Granada manifiesta su interés en recibir al personal experto funcionario público que presta servicios en la División de Laboratorios mencionada, para que puedan participar en la impartición de seminarios, cursos o programas de Máster con el fin de aportar en la formación de los estudiantes sus conocimientos y experiencia científico-técnica en las distintas áreas que le son afines.

Cuarto.

Ambas partes han suscrito un Protocolo General de Actuación con fecha 13 de junio de 2023, en el que declaran su intención de desenvolver sus actividades en un marco de colaboración interinstitucional con la coparticipación en programas y actividades tanto formativas como de investigación y desarrollo en el ámbito competencial propio de la División de Laboratorios adscrita a la Dirección General.

Quinto.

Este marco de colaboración, sostenido tanto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, permite dejar constancia de la vinculación existente entre ellas, y se desarrolla en el presente acuerdo de carácter específico que se regirá por las normas universitarias de aplicación y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el MAPA y la UGR a efectos de desarrollar un programa de intercambio de información y conocimientos científico-técnicos.

El MAPA facilitará la estancia temporal de personal investigador o docente de la Universidad de Granada en los Laboratorios de la División de la Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

La Universidad de Granada recibirá al personal experto funcionario público que presta servicios en la División de Laboratorios, con el objeto de que puedan participar en la impartición de seminarios, cursos o programas de Máster con el fin de aportar en la formación de los estudiantes sus conocimientos y experiencia científico-técnica en las distintas áreas que le son afines.

La colaboración será desarrollada en los campos de la gestión de calidad de laboratorios, gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio, seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio, biocustodia de agentes biológicos, prevención de riesgos laborales en los laboratorios, realización análisis, ensayos y diagnóstico de referencia, desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales y coordinación técnica de redes de laboratorio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes definirán en cada caso el contenido, los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, así como el perfil requerido para el personal docente o investigador (PDI) que vaya a incorporarse en los distintos Laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. Todos estos aspectos se detallarán en el correspondiente Proyecto colaborativo.

1. Por parte del MAPA, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal:

a) Designará en cada caso a un funcionario público experto que preste sus servicios en el Laboratorio de que se trate, y que será el interlocutor del personal (PDI) colaborador que haya sido designado por la UGR, así como al funcionario Punto de contacto de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria con la UGR.

b) Facilitará al personal docente e investigador (PDI) colaborador de la UGR el acceso a sus dependencias facilitándole la realización de trabajos de investigación de interés en las diversas áreas que como laboratorio nacional de referencia tiene atribuidas los Laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, con el fin de mejorar y potenciar su servicio.

c) Comunicará la fecha de comienzo y finalización de la colaboración, así como el horario y el lugar de desarrollo de las actividades que integran el proyecto.

d) A la finalización de la colaboración, expedirá un certificado en el que se reconozca al colaborador de la UGR el trabajo realizado, su contenido básico, así como los frutos de este a través de publicaciones, capítulos, comunicaciones a seminarios o congresos, trabajos fin de grado o de máster, etc.

e) Trasladará a la UGR cuantas incidencias y vicisitudes se observen por el colaborador designado por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Proporcionará al colaborador de la UGR información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ámbito de los laboratorios del MAPA.

g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de la colaboración.

i) Hará constar la colaboración de la UGR en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

j) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún colaborador designado por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. La Universidad de Granada:

a) Recabará del MAPA el consentimiento por escrito en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio, y hará constar la colaboración del MAPA.

b) Permitirá el acceso a los recursos e información disponibles en el servicio de Biblioteca Universitaria a un punto de contacto de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. Asimismo, se permitirá el acceso en las salas y bibliotecas de la Universidad de Granada a las publicaciones electrónicas en revistas científicas a las que esté suscrita la Universidad, en particular al servicio de búsqueda y descarga de publicaciones en formato digital. En el momento y medida en que la política de seguridad de la información de la UGR y los contratos suscritos con las respectivas editoriales lo permitan, dotará a los tutores de prácticas de estudiantes de cada laboratorio de la División sitos en Granada, Madrid y Lugo de unas cuentas o aplicaciones para el acceso a los fondos digitales de la Universidad de Granada.

c) Facilitará al MAPA el acceso a los servicios técnicos y de apoyo a la investigación en las condiciones (tarifas) ofrecidas al personal de la UGR.

d) Proporcionará al personal PDI colaboradores de la UGR la correspondiente cobertura de seguro, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de los trabajos.

e) Comunicará al MAPA la identidad de los colaboradores de la UGR que participen en las actividades relacionadas con el presente convenio.

f) Reconocerá la labor desempeñada por el funcionario público experto del MAPA, mediante el correspondiente certificado.

Tercera. Condición, derechos y obligaciones del colaborador de la UGR.

La UGR designará al colaborador de entre su personal docente o investigador.

Al colaborador de la UGR compete velar por el normal desarrollo del proyecto colaborativo. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto colaborativo y evaluar y calificar los frutos de la colaboración en el correspondiente informe de evaluación.

Cuarta. Condición, derechos y obligaciones del funcionario público experto del MAPA.

Por parte del MAPA, se designará un funcionario público experto que desempeñará las funciones de guía e interlocutor del colaborador de la UGR mientras realice la estancia en dicha entidad, y realizará y remitirá al colaborador de la UGR los informes precisos para la evaluación del trabajo desempeñado.

Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los colaboradores de la UGR con discapacidad realicen su trabajo colaborativo en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

El funcionario experto del MAPA designado será un funcionario que preste sus servicios en laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la colaboración diseñada.

Este funcionario experto del MAPA asesorará al colaborador de la UGR orientando y controlando el desarrollo de la colaboración establecida; le informará sobre la organización y funcionamiento de la Dirección General y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; le comunicará las posibles incidencias. Asimismo, proporcionará al colaborador de la UGR la formación complementaria que precise para la realización del trabajo programado y los medios materiales indispensables para realizarlo, coordinándose con él en el desarrollo de las actividades establecidas en el programa colaborativo.

El funcionario experto del MAPA recibirá por parte de la UGR un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de esta.

Quinta. Seguros.

El personal (PDI) colaborador designado por la UGR, partícipe en el presente convenio, bien a través de los seguros contratados expresamente o por los propios de la Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

La Universidad, respecto de su PDI, asume las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Sexta. Relación del colaborador de la UGR con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El MAPA no adquiere frente al colaborador de la UGR ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

La realización del trabajo colaborativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización de la colaboración no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Séptima. Relación del funcionario del MAPA con la UGR.

La UGR no adquiere frente al funcionario experto del MAPA ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

La realización del trabajo colaborativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de la colaboración no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la plantilla de la UGR ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de seguimiento constituida por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.

– Un representante de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

Por parte de la UGR:

– Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue.

– Director de Investigación.

A fin de asegurar un funcionamiento más eficiente de la Comisión en el acto de su constitución se elegirán por las partes un Presidente y Secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. Se levantará acta de dichas sesiones.

Novena. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los colaboradores tengan acceso por la realización de los trabajos, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, el colaborador de la UGR que realice el programa de trabajo propuesto deberá guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de su presencia en las dependencias del MAPA.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra los datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.

Décima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes firmantes.

Undécima. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo acuerdo expreso y documentado de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación cumpla sus obligaciones.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.

Decimotercera. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–El Rector de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO
Proyecto colaborativo

El objeto del proyecto de colaboración entre las Partes está centrado en los siguientes campos de gestión:

1. Gestión de calidad de laboratorios.

2. Gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio.

3. Seguridad biológica de procesos e instalaciones de laboratorio.

4. Biocustodia de agentes biológicos.

5. Prevención de riesgos laborales en los laboratorios.

6. Realización análisis, ensayos y diagnóstico de referencia.

7. Desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales.

8. Coordinación técnica de redes de laboratorio.

Las actividades que serán desarrolladas en el contexto de la colaboración, de acuerdo con las funciones atribuidas a los Laboratorios del MAPA por la legislación vigente, serán las siguientes:

– Actividades horizontales de laboratorio relacionadas con la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales.

– Experimentación animal para la evaluación de técnicas de diagnóstico.

– Desarrollo y evaluación de técnicas bacteriológicas, virológicas y moleculares para el diagnóstico de laboratorio.

– Controles de calidad de los métodos de diagnóstico. Elaboración y caracterización de material de referencia.

– Organización y preparación de ensayos de intercomparación.

– Diagnóstico de laboratorio de enfermedades y patógenos animales.

– Diagnóstico de laboratorio de enfermedades, plagas y organismos nocivos vegetales y forestales-Caracterización molecular de patógenos animales y vegetales.

– Genómica y filogenia de patógenos animales, vegetales y forestales.

– Detección de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas por técnicas cromatográficas y detección MSMS.

– Otros diagnósticos y análisis que se desarrollen en los laboratorios de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.

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