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Documento BOE-A-2024-2737

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 16994 a 17003 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2737

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, se adjudicó por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación, tras la resolución del contrato de concesión con fecha 13 de julio de 2018.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Delegada del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Marta Elia Serrano Balbuena.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Resolución Complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409

Antecedentes

Mediante Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, a la agrupación de empresas formada por F.C.C. Construcción, SA, Inversora de Infraestructuras, SA, Obrascón Huarte Laín, SA, Sacyr, SA, Autopista Concesionaria Española, SA, Empresa Nacional de Autopistas, SA y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

En cumplimiento del artículo 2 del citado Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, se constituyó la sociedad concesionaria «Accesos de Madrid, Concesionaria Española, SA», mediante escritura otorgada en Madrid el 19 de noviembre de 1999.

El 25 de noviembre de 1999 se formalizó con Accesos de Madrid, Concesionaria Española, SA, la escritura del contrato de concesión administrativa.

Con fecha 2 de noviembre de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial el Estado» un edicto del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, dando publicidad al auto judicial, de fecha de 23 de octubre de 2012, por el que se declaró en concurso voluntario a Accesos de Madrid Concesionaria Española, SAU (procedimiento concursal ordinario n.º 701/2012).

El 2 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid dictó, en el citado procedimiento judicial, auto de apertura de la fase de liquidación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, SAU.

Con fecha de 10 de mayo de 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA) asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) que tramitase el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la responsabilidad patrimonial de la Administración (en adelante, RPA).

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 15 de noviembre de 2018 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores) y se les informó de cómo podían acceder a la documentación del expediente.

Con fecha 12 de abril de 2019, los acreedores aportaron documentación para que fuera tenida en cuenta en el expediente de liquidación del contrato en cuanto a la determinación de la RPA.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2019, los acreedores aportaron documentación adicional a la ya entregada.

Con escrito de fecha 12 de junio de 2019, la Administración Concursal de Accesos de Madrid, C.E.S.A. aporta documentación para que sea tenida en cuenta en el expediente de liquidación.

Con escrito de fecha 4 de junio de 2020, la representación de la entidad Deutsche Bank A.G. London Branch, solicita a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que se le tenga como interesado en el expediente.

Comprobados los antecedentes que remite Deutsche Bank A.G.L.G., con fecha 10 de agosto de 2020 se comunica a dicha sociedad que se le considera como interesada.

Con escrito de fecha 15 de octubre de 2020, se comunica a la representación de Deutsche Bank A.G.L.G que tienen acceso a la documentación del expediente que se puso a disposición de los interesados en el primer trámite de audiencia de fecha 15 de noviembre de 2018.

Con fecha 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera Resolución de determinación de RPA.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, se notificó a los interesados la apertura del trámite de audiencia a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El 13 de noviembre de 2020 la administración concursal y Deutsche Bank registraron sendos escritos solicitando la suspensión y ampliación del plazo del trámite de audiencia para formular alegaciones.

El 17 de noviembre de 2020 la administración concursal remite dos escritos solicitando la incautación parcial de la garantía de construcción y la cancelación del aval de las garantías de construcción y explotación.

El 17 de noviembre de 2020 se recibieron alegaciones preliminares de los acreedores financieros solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia concedido.

El 20 de noviembre de 2020 la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje remitió a los interesados la resolución por la que se suspendía el plazo de alegaciones inicialmente concedido y se reiniciaba nuevamente por un plazo de 15 días hábiles.

El 9 de diciembre de 2020, Deutsche Bank AG London Branch presentó escrito de alegaciones solicitando la ampliación del nuevo plazo concedido.

Con fechas 15, 16, 22 y 23 de diciembre de 2020, se presentaron las alegaciones de los interesados, respectivamente, Deutsche Bank AG London Branch, la administración concursal, Bankia y los acreedores financieros.

El 5 de enero de 2021 la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje notificó a los interesados la resolución por la que se suspendía cualquier plazo de alegaciones otorgado anteriormente y, por segunda vez, se reanudaba por 15 días hábiles a los mismos efectos de trámite de audiencia en cumplimiento del artículo 82 de la LPACAP.

Reiniciado el nuevo plazo, con fecha 25 de enero de 2021, Bankia, SA formuló alegaciones complementarias. El día 27 de enero de 2021, los acreedores financieros y Deutsche Bank AG London Branch presentaron alegaciones complementarias.

Con escrito de fecha 2 de febrero de 2021 se remitieron a la Dirección General de Carreteras todas las alegaciones recibidas a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones fueron tenidas en cuenta para dictar la Primera Resolución, incluso las que fueron presentadas fuera del plazo concedido para ello.

El 26 de julio de 2021, la Dirección General de Carreteras remitió a Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), el expediente junto con la Primera Resolución fue informado favorablemente con fecha de 17 de septiembre de 2021.

El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, aprobó la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, con un importe de RPA de 423.154.743,62 euros, de los que se retenían provisionalmente 304.004.675,09 euros y se abonaban a cuenta 119.150.068,53 euros. Con fecha 18 de enero de 2022, el Tesoro procedió al pago de 131.773.447,03 euros, importe que incluye el abono a cuenta por RPA y los intereses de demora correspondientes (valorados hasta el 15 de diciembre de 2021).

En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.

Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y elaborando un único documento (modificación del anexo del Acuerdo) que pueda ser utilizado para dictar todos los nuevos acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de julio de 2023 y remitido a la Dirección General de Carreteras, con fecha 19 de septiembre de 2023, con objeto de su consideración en las futuras resoluciones de liquidación.

Con fecha de 4 de febrero de 2022, los acreedores financieros, Caixabank, SA y Deutsche Bank A.G. London Branch han interpuesto recursos de reposición contra la Resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de RPA.

También la administración concursal interpuso recurso, con fecha 2 de marzo de 2023 (calificado erróneamente como recurso de alzada). Este recurso, recalificado durante la tramitación como de reposición, fue resuelto por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de mayo de 2023, desestimando el mismo.

Todos los motivos de recurso han sido tenidos en cuenta para dictar esta Resolución, incluso los que han sido presentados fuera del plazo concedido para ello.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2022, las entidades Desarrollo de Concesiones Viarias Uno, SL; Iberpistas SA; Sacyr, SA; ACS, SA y Sacyr Construcción, SA solicitaron a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que se les tuviese como interesados en el expediente.

Comprobados los antecedentes remitidos por las citadas entidades, con fecha 14 de marzo de 2022 se comunicó a dichas sociedades su consideración como interesadas.

El 31 de octubre de 2023 se notificó a los interesados la Propuesta de Resolución complementaria acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El 14 de noviembre de 2023 se recibieron las alegaciones de Sacyr, SA y Sacyr Construcción, SA.

El 16 de noviembre de 2023 se recibieron las alegaciones de Iberpistas, SA.

El 16 de noviembre de 2023, se recibieron las alegaciones de Desarrollo de Concesiones Viarias Uno, SL.

El 24 de noviembre de 2023, se recibieron las alegaciones de los acreedores financieros.

Todas las alegaciones recibidas se remitieron a la Dirección General de Carreteras, así como a la SEITT, a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.

El 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 20 de diciembre de 2023.

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Autopista Accesos de Madrid, Concesionaria Española, SA se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden de 25 de mayo de 1999) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

El apartado 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta Resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)» (en adelante, Acuerdo de Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022.

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:

A´) RPA por obras: 753.609.813,78 euros.

B´) RPA por expropiaciones: 39.041.746,30 euros.

C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 756.783.373,39 euros.

D´) Minoración por expropiaciones: 94.019.192,14 euros.

E´) Total por RPA: 662.764.181,25 euros.

F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 92.859.054,12 euros.

G´) Resultado provisional del cálculo anterior:

– Importe que se retiene provisionalmente: 92.859.054,12 euros.

– Importe que se abona a cuenta: 569.905.127,13 euros

G) Primera Resolución de determinación de la RPA (28 de diciembre de 2021):

– Importe que se abona a cuenta: 119.150.068,53 euros.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA: 450.755.058,60 euros.

El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 fue de 119.150.068,53 euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, teniendo en cuenta los recursos de reposición formulados, las novedades en expedientes expropiatorios, la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo acontecidas después de la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021, así como las alegaciones formuladas por diversos interesados, el importe a cuenta se ha incrementado, alcanzando el valor de 450.755.058,60 euros.

Al citado importe que se abone por RPA, debe sumarse el interés por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, la Administración General del Estado dispone de un plazo de dos meses para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la Resolución Definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que era titular Accesos de Madrid, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, acuerda:

Primero.

Aprobar la Resolución Complementaria para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey, M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

Segundo.

Retener provisionalmente 92.859.054,12 euros, es decir 211.145.620,97 euros menos que el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista R-3 R-5 de 28 de diciembre de 2021, que fue de 304.004.675,09 euros.

Proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de 450.755.058,60 euros, en los dos meses siguientes a la fecha en que se dicte la resolución. A esta cantidad se sumará el interés correspondiente por el retraso en la determinación de la RPA devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. Una vez transcurridos los dos meses de los que dispone el Estado para abonar el importe que proceda, se devengarán intereses por retraso en el pago de la RPA ya determinada.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Resolución Complementaria de determinación de la RPA, proceda a dictar la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Cuarto.

Exceptuar las actuaciones derivadas de este Acuerdo del cumplimiento de los plazos establecidos en la Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Quinto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento

Sexto.

Este acuerdo se completa con cinco anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.

Anexo III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.

Anexo IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022.

Anexo V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior.

La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 15 de octubre de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución Complementaria es 17 de octubre de 2023. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.

Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:

A´) RPA por obras.

[1´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor [1´] es: 481.476.413,05 euros.

[2´]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo.

El valor [2´] es: 210.173,52 euros.

[3´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización.

El valor [3´] es: 271.923.227,21 euros.

[4´] Para determinar la RPA por obras, se compara [1´] + [2´] + [3´] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2´] + [3´], y se toma el mínimo. RPA por obras [4´] = mínimo {[1´] + [2´] + [3´], límite RPA por obras ofertado + [2´] + [3´]}

El valor [4´] es: 753.609.813,78 euros.

B´) RPA por expropiaciones.

[5´]  Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de Inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5´] es: 158.300.869,32 euros.

[6´] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por la Administración.

El valor [6´] es: 59.844.643,78 euros.

[7´] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite de información pública).

El valor [7´] es: 37.959.407,51 euros.

[8´] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5´] + [6´] + [7´] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.

RPA por expropiaciones [8´] = mínimo {[5´] + [6´] + [7´], límite de la RPA por expropiaciones ofertado}.

El valor [8´] es: 39.041.746,30 euros.

C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9´]. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1´] a [3´] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9´] es: 35.868.186,69 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10´] = ([4´] + [8´])- [9´]

El valor [10´] es: 756.783.373,39 euros.

D´) Minoración por expropiaciones.

[11´]. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del trámite de información pública).

El valor [11´] es: 94.019.192,14 euros.

E´) Total por RPA.

Total por RPA [12´] = [10´] - [11´].

El valor [12´] es: 662.764.181,25 euros.

F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13´]. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13´] es: 92.859.054,12 euros.

[14´]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14´] es: 0,00 euros.

G´) Resultado provisional del cálculo anterior.

Importe que se retiene provisionalmente: [13´] + [14´]

Se retiene la cantidad de 92.859.054,12 euros., es decir 211.145.620,97 euros menos que el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 304.004.675,09 euros).

Importe que se abona a cuenta [15´] = [12´] – ([13´] + [14´])

El valor [15´] es: 569.905.127,13 euros.

G) Primera Resolución de Determinación de la RPA.

El valor [15] es 119.150.068,53 euros.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

El valor de [16] es: 450.755.058,60 euros.

[Este último valor es el resultado de G´-G= 569.905.127,13 euros-119.150.068,53 euros].

El importe a abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 fue positivo, resultando un importe de 119.150.068,53 euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, tras las novedades en expedientes expropiatorios, la aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas después de la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021, así como las alegaciones formuladas por diversos interesados, el importe a cuenta que se obtiene sigue siendo positivo y de cuantía mayor (450.755.058,60 euros).

Conforme al citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el importe de esta nueva liquidación (450.755.058,60 euros) se pagará en los dos meses siguientes a la fecha en que se dicte la Resolución Complementaria. A esta última cantidad se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, el Estado dispone de un plazo de dos meses para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

I) Resolución Definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.

J) Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

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