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Documento BOE-A-2024-2738

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la organización conjunta la actividad Scientists Meet Artists.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17004 a 17010 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2738

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 19 de diciembre de 2023, fue suscrito el convenio entre la Universidad de Vigo (UVIGO CdM) y la Autoridad Portuaria de Vigo para la organización conjunta la actividad Scientists Meet Artists.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Carlos Botana Lagarón.

ANEXO
Convenio entre Universidad de Vigo (UVIGO CdM) y la Autoridad Portuaria de Vigo para la organización conjunta la actividad Scientists Meet Artists

Vigo, 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, con domicilio a efectos del presente convenio en Edificio Exeria, Campus Lagoas-Marcosende s/n, 36310 Vigo, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidade de Vigo (UVIGO) a la que pertenece el Campus de Excelencia Internacional Campus do Mar (CdM), nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 110/2022, de 9 de junio, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 117, del 20 de junio de 2022, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero de 2019.

De otra parte, don Carlos Botana Lagarón, con domicilio a efectos del presente convenio en Praza da Estrela, 1, 36.201 Vigo, en su calidad de presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, según lo dispuesto por Orden del Conselleiro del Mar de la Xunta de Galicia, de 23 de junio de 2023, y publicado en BOE del 4 de julio de 2023.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente convenio,

EXPONEN

I

Que la Universidad de Vigo, Campus del Mar, en adelante UVIGO (CdM), tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

II

Que la Autoridad Portuaria de Vigo tiene sus fines, dentro de su programa de crecimiento azul (Blue Growth), el desarrollo y la promoción de la cultura oceánica entre la sociedad a través de la fusión del arte urbano y la ciencia.

III

Que UVIGO (CdM) lleva desde el año 2021 desarrollando la iniciativa Scientists meet Artists, que surge como un lugar para el encuentro y el diálogo entre dos disciplinas muy diversas: la Ciencia y el Arte. La indagación, innata al mundo de la investigación, dialoga con la creatividad, propia del mundo artístico.

IV

Que UVIGO (CdM), y la Autoridad Portuaria de Vigo manifiestan su voluntad de colaborar juntamente con el fin de acercar los resultados de la investigación y la ciencia en general a los ciudadanos, en particular para todo aquello relacionado con el mundo marino y el programa Scientists meet Artists, colaboración cuyos objetivos se detallan en el presente convenio.

V

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es sentar las bases y articular la colaboración de las dos partes firmantes para la realización conjunta de la tercera edición del programa Scientists meet Artists.

Esta coorganización y co-ejecución pretende que esta iniciativa sea más atractiva para la sociedad viguesa, incrementando el impacto y la visibilidad de esta, al mismo tiempo que se mejora la interacción entre el puerto y la ciudad.

La iniciativa se plasmará en la promoción de la cultura oceánica entre la sociedad a través de la fusión del arte urbano y la ciencia.

En concreto, y dentro del programa Scientists meet Artists, se acordará entre las partes la realización de un mural en la zona central portuaria, abierta al uso ciudadano, de tal manera que se puedan visualizar y divulgar aspectos relacionados con el mundo marino.

Para que se pueda transmitir el conocimiento oceánico adecuadamente, y al mismo tiempo mejore la imagen de la zona central portuaria, la más visitada y transitada por la ciudadanía, el mural deberá tener unas dimensiones mínimas de 25,00 metros de largo por 8,00 metros de alto, por lo que se buscará un paramento vertical o fachada en la zona mencionada acorde a tales dimensiones.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, y es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de UVIGO (CdM).

UVIGO (CdM) se compromete a:

– Aportar el personal necesario para proporcionar el conocimiento experto y lograr la adecuada organización de la iniciativa.

– Obtener las licencias necesarias para la realización de la iniciativa.

– Desarrollar las tareas de limpieza y acondicionamiento previas a la realización del mural.

– Identificar y seleccionar los conceptos y contenidos científicos clave que se van a incorporar al diseño del mural, así como la selección del artista encargado de su ejecución transmitiéndole el significado e importancia de cada uno de ellos.

– Supervisar y aprobar como estos conceptos se representan de forma creativa e impactante en el diseño final sobre el tema de la observación oceánica, manteniendo una relación fluida con el artista.

– Realizar la aportación económica prevista en la cláusula Cuarta, como una aportación económica que contribuya a sufragar parte del coste de las distintas actividades que conformará la iniciativa.

– Presentar a la finalización de la iniciativa una memoria de justificación económica, tal y como se describe en la cláusula cuarta.

– Difundir la celebración de la iniciativa, a través de los canales de difusión, principalmente página web corporativa, redes sociales y medios de comunicación y otros canales relevantes para aumentar la conciencia e impacto del proyecto.

2. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Vigo.

La Autoridad Portuaria de Vigo se compromete a:

– Acorde a las dimensiones del mural, facilitar el paramento vertical o fachada en la zona central portuaria abierta al uso ciudadano. En el caso de que, por las dimensiones del mural, la fachada seleccionada corresponda a un edificio o instalación otorgada en concesión administrativa, la Autoridad Portuaria gestionará la autorización correspondiente con el titular de la concesión.

– Facilitar la correcta organización y realización de la iniciativa en asuntos logísticos, de contenido, de comunicación y difusión, desplegando, en su caso, los recursos que sean necesarios para su consecución.

– Coorganizar la iniciativa aportando tanto conocimiento experto como asesoramiento científico y técnico.

– Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta, como una aportación económica que contribuya a sufragar parte del coste de las distintas actividades que conformará la iniciativa.

– Difundir la celebración de la iniciativa, a través de los canales de difusión, principalmente página web corporativa y redes sociales.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de los compromisos asumidos por UVIGO (CdM), y Autoridad Portuaria de Vigo, ascienda a 50.000 euros (cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:

La Autoridad Portuaria de Vigo realizará una aportación máxima para la ejecución de la iniciativa definida en el objeto de este acuerdo de 25.000,00 euros (veinticinco mil euros) (IVA excluido) que será otorgado a la UVIGO (CdM), encargándose ésta de ejecutar todos los gastos necesarios para la realización de la iniciativa.

La aportación se realizará del siguiente modo:

1. La Autoridad Portuaria de Vigo realizará anticipos, por importe máximo de 15.000 euros (quince mil), a solicitud de la UVIGO (CdM).

2. Una aportación final de máximo 10.000 euros (diez mil euros) tras la realización de la actividad. La UVIGO (CdM) deberá remitir al cabo de 90 días desde el fin de la actividad, una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de gastos y pagos efectuados.

UVIGO (CdM) aportará hasta un máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros (IVA excluido), ya consignados en la aplicación presupuestaria 00VI 131HIDI 64503. La justificación se realizará mediante certificado emitido por la UVIGO (CdM).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos (2) representante de UVIGO (CdM); y dos (2) representantes de la Autoridad Portuaria de Vigo, que se comunicarán una vez firmado el presente convenio.

Los miembros de esta Comisión podrán delegar justificadamente para una reunión concreta en las personas que estos designen. La delegación será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. La delegación deberá constar expresamente, justificada y firmada por la persona que delega. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un representante de la Autoridad Portuaria de Vigo y la secretaría de esta a un representante de UVIGO (CdM).

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de convenio y aprobará las memorias que en su caso puedan corresponder.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, durante la vigencia del convenio, cuando lo solicite una de las partes, y podrá celebrarse por medios telemáticos.

De cada reunión se levantará acta que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los acuerdos serán efectivos desde que son adoptados.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, consentimiento manifiesto que vendrá determinado por las firmas convenientes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal. El convenio finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Séptima. Extinción y efectos.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurran cualquiera causa de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordará la continuación y finalización de las acciones que se hallen en curso o esté comprometida su realización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se realizará la liquidación.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Confidencialidad.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referidas a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución, tendrán la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la parte receptora.

El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y se extenderá hasta el año siguiente a su terminación, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido, sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las obligaciones recogidas en la presente cláusula no se aplicarán a aquella información que sea:

1. Conocida por la parte receptora con anterioridad a la revelación.

2. Accesible al público sin culpa de la parte receptora.

3. Conocida por medios legítimos de un tercero sin deber de confidencialidad.

4. Revelada por la parte propietaria de la información a un tercero sin imponer a éste un deber de confidencialidad.

5. Desarrollada de forma independiente por la parte receptora con anterioridad o con independencia a la revelación.

6. Revelada por imperativo legal.

7. Revelada por la parte receptora mediando la previa aprobación por escrito de la parte que revela la información confidencial.

Décima. Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal obtenidos por las partes en la ejecución del presente convenio serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento de este, y, única y exclusivamente, podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto de este, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.

Las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Para ello, las Partes suscribirán durante la vigencia del acuerdo cuantos documentos sean necesarios y establecerán las medidas jurídicas, técnicas y organizativas para dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal durante la ejecución de este.

Una vez cumplida la prestación acordada que motivó la entrega de los datos personales, las partes deberán destruir los datos tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes que consten en el presente acuerdo, así como aquéllos otros que, en adelante, las Partes intercambien entre sí en el marco de su ejecución (a título informativo, pero no limitativo, nombre y apellidos, número de DNI, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono), serán tratados por cada una de las Partes como responsables, de forma individual, con la única finalidad de facilitar la adecuada gestión y ejecución de la relación contractual que se establece entre ellas. El plazo de conservación de dichos datos personales será el tiempo estrictamente necesario para la adecuada ejecución del presente acuerdo y, cuando fuese necesario, por el plazo adicional de conservación que cada una de las Partes deba observar para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

La base jurídica del tratamiento será la necesidad para la ejecución del presente acuerdo y el cumplimiento de obligaciones legales. Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas terceras entidades y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar dicha comunicación en cumplimiento de las obligaciones legales que las Partes deban observar. Los interesados tendrán derecho a (i) solicitar el acceso a sus datos personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, a la portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento, cuando proceda, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de cada una de las partes; y (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control competente, especialmente cuando no hubieran obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Los representantes de las Partes manifiestan cumplido el deber de información en materia de protección de datos por parte de los responsables a través de la firma del presente documento.

Cada una de las Partes será responsable de cuantas sanciones, multas o reclamaciones, por daños y perjuicios, se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto y resarcirá a las otras partes de los importes que, por tal motivo, hubieran tenido que abonar, sin tener que haberlo hecho, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa de dichas partes perjudicadas ocasionare. Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución del convenio.

Undécima. Propiedad intelectual.

Ambas Partes se comprometen a que la propiedad intelectual de las ideas, conceptos y cuantos proyectos se muestren por los investigadores y artistas durante la ejecución de la actividad, sigan perteneciendo a sus legítimos autores, salvo que se convenga otra forma mediante acuerdos específicos.

Ambas partes se comprometen a hacer constar la situación de colaboración en cualquier mención pública que se produzca del presente convenio entre ellas.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Competencias.

La firma de este convenio no supone para ninguna de las partes la renuncia expresa de sus respectivas competencias.

Decimocuarta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, todas las partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

Por la Universidade de Vigo (a la que pertenece CdM), el Rector Magnífico, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo, el Presidente, Carlos Botana Lagarón.

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