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Documento BOE-A-2024-2739

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17011 a 17021 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-2739

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 21 de diciembre de 2023 fue suscrito el Convenio entre el Área Metropolitana de Barcelona, la Autoridad Portuaria de Barcelona y Centro Intermodal de Logística SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88 y 89).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 22 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.

ANEXO
Convenio entre el Área Metropolitana de Barcelona, la Autoridad Portuaria de Barcelona y Centro Intermodal de Logística SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88 y 89)

En Barcelona, 21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

El Sr. Carlos Cordón Núñez, como Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), con NIF P- 0800258-F y domicilio en la calle 62, número 16-18, Zona Franca (08040) de Barcelona, asistido por el Secretario General Sr. Marcel·lí Pons Duat.

El Sr. Josep Lluís Salvadó i Tenesa, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), con NIF Q-0867012-G y domicilio en la plaza del Portal de la Paz, n.º 6, de Barcelona (08039).

El Sr. Jose Jorge Guerrero Berruezo, como Director General de Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E. (en adelante CILSA), con NIF A-60016292 y domicilio en la avenida Ports de Europa, 100, planta 0, de Barcelona (08040).

INTERVIENEN

El Sr. Carlos Cordón Núñez, en nombre y representación del AMB como Vicepresidente del Área de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, en virtud de su nombramiento por la Presidencia del AMB en fecha 27 de julio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» en fecha 31 de julio de 2023, facultado para la firma de este convenio por delegación de la Presidencia aprobada mediante resolución de 27 de julio de 2023, publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» en fecha 31 de julio de 2023, asistido en este acto por el señor Marcel·lí Pons Duat, secretario general del Área Metropolitana de Barcelona, nombrado por Decreto de Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2018, actuando las funciones de fe pública según dispone el apartado i) del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus funciones de fedatario y de asesoría legal preceptiva, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

El Sr. Josep Lluís Salvadó i Tenesa, en nombre y representación de la APB como Presidente, en virtud de su nombramiento por orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 289, de 2 de diciembre de 2022).

El Sr. Jose Jorge Guerrero Berruezo, en nombre y representación de CILSA en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la compañía de fecha 27 de octubre de 2023.

Las partes se reconocen la representación y la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y

MANIFIESTAN

I. Antecedentes administrativos.

i. Que el AMB tiene atribuida, entre otras, la competencia sobre los servicios de transporte público colectivo urbano de viajeros que discurren íntegramente por los municipios de su ámbito territorial, entre los cuales figuran Barcelona y el Prat de Llobregat, de conformidad con el artículo 14.B de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

ii. Que el AMB, la APB y CILSA suscribieron en fecha 2 de mayo de 2013 un convenio con el objeto de colaborar en la definición, la prestación y la financiación del Servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88), convenio que fue prorrogado el 12 de julio de 2017 y que se dio por finalizado el 21 de septiembre de 2019.

Que las partes suscribieron un segundo convenio, firmado el 26 de abril de 2021, con el objeto de mantener la colaboración iniciada con el anteriormente citado convenio para garantizar la continuidad del servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona, que se extinguirá en fecha de la finalización del contrato del mencionado servicio, adjudicado por el AMB en fecha 28 de mayo de 2020 e iniciado el 14 de septiembre de 2020.

Que el Servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88) es el único servicio público de autobús que da cobertura al territorio portuario, conectando el centro de la ciudad de Barcelona con éste todos los días laborables del año, realizando más de 30.000 expediciones al año que suponen más de 400.000 km recorridos y casi 290.000 viajeros al año, en datos del año 2021.

iii. Que el AMB está trabajando en una nueva licitación del Servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y en la zona de actividades logísticas (ZAL) que dé continuidad al contrato actual.

iv. Que si bien el AMB es la administración competente para la licitación del concurso, las condiciones y características del servicio afectan de manera especialmente directa a la comunidad portuaria, siendo necesario además tener en cuenta determinadas normas que son de aplicación en razón del ámbito territorial (zona portuaria) del itinerario de este servicio.

Por ello AMB y APB han definido los requerimientos que deberá contemplar el servicio al área portuaria de Barcelona una vez finalizado el contrato actual.

II. Finalidad del convenio.

i. Que es voluntad de las partes continuar la colaboración mantenida con los anteriormente citados convenios para garantizar la continuidad del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y que, en consecuencia, hay que formalizar en un nuevo convenio la expresión de esta voluntad.

III. Fundamento legal de las competencias de las partes.

i. Que las competencias del AMB sobre el servicio derivan de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y las competencias de la APB para celebrar este convenio derivan del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido del a Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece su responsabilidad en la gestión del puerto de interés general de Barcelona (artículo 12 y anexo I del citado texto legal).

ii. Que las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios en el marco de las previsiones legales que regulan los principios que tienen que presidir las relaciones interadministrativas, contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, al artículo 144 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y al artículo 303 y siguientes del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales. El mencionado artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé también que las Administraciones Públicas puedan subscribir convenios con sujetos de derecho privado para un fin común.

Con la finalidad de formalizar y establecer las bases de colaboración, las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco formal de colaboración entre las partes firmantes a los efectos de mantener la colaboración en el seguimiento de la prestación del servicio de transporte público al área portuaria de Barcelona y en su financiación.

Segunda. Características del servicio.

El AMB está en proceso de licitación de un nuevo contrato del Servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y en la zona de actividades logísticas (ZAL), en el cual las líneas 88 y 89 dan continuidad a la actual línea 88. Las características principales del servicio que licitará el AMB pueden verse en el anexo.

En el pliego de condiciones de la licitación se establece expresamente que la prestación del servicio quedará supeditada en todo momento a las exigencias del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Barcelona elaborado en ejecución de lo previsto en el artículo 65.2 del Real Decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y a las prescripciones que, en cuanto a la ordenación y regulación del tráfico rodado adopten los agentes adscritos al cuerpo de la Policía Portuaria.

Tercera. Financiación del déficit económico de la prestación del servicio (línea 88 y 89).

Se entiende por déficit económico de la prestación del servicio relativo a las líneas 88 y 89 la diferencia entre el coste real a abonar por parte del AMB al prestatario del servicio en base a las condiciones contractuales establecidas entre ambos, y los ingresos provenientes de la venta de títulos y billetes de transporte a los usuarios.

En el período de vigencia del presente convenio, el déficit que resulte en cada ejercicio será establecido anualmente en una liquidación aprobada por el AMB y comunicada a la APB y CILSA. Dicho déficit será asumido por la APB y CILSA según se establece en la presente cláusula.

1. La APB y CILSA abonarán al AMB el 100 % del importe de la aportación económica anual (AEx i)1 que AMB haga efectivo al adjudicatario del servicio en cada ejercicio, a excepción de lo que se indica en el punto 2 de esta cláusula, con sujeción a lo siguiente:

1 La aportación económica anual (AEx i) corresponde a la diferencia entre los costes netos del servicio del ejercicio (CEx i) y los ingresos netos de este (IEx i), una vez descontada la aportación económica derivada de la aplicación del sistema de tarifación social (AtsEx i). El importe resultante se modifica (en positivo o negativo) por una cantidad en concepto de incentivos de gestión (GEx i). La aportación económica anual (AEx i) viene definida en la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del correspondiente contrato de transporte.

a) Distribución del importe a abonar al AMB entre la APB y CILSA:

La APB asume el 86 % del importe y CILSA asume el 14 %. Estos porcentajes pueden ser modificados mediante acuerdo establecido en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula cuarta siempre que la variación de dichos porcentajes no supere el 5 %, y en el caso de que se supere dicho porcentaje será necesaria la modificación del convenio mediante la correspondiente adenda.

b) Responsabilidad solidaria de la APB.

Con independencia de los concretos porcentajes en que se obligue a cada uno, la APB se compromete ante el AMB a responder solidariamente del pago de la totalidad del importe abonado por el AMB al adjudicatario del servicio. En consecuencia, el AMB, en caso de impago de CILSA podrá requerir a la APB el pago de las cantidades pendientes. Eso se tiene que entender sin perjuicio del derecho de la APB a repetir contra CILSA.

c) Importe estimado.

Se estima que la aportación conjunta de la APB y CILSA para la financiación del servicio de las líneas 88 y 89 en los cuatro primeros años de contrato, será la siguiente:

Período

Importe

Euros

Año 1. 1.764.868,70
Año 2. 1.792.324,79
Año 3. 1.816.032,06
Año 4. 1.839.997,88
  Total. 7.213.223,44

d) Forma de pago.

El pago se hará de la siguiente manera:

– Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el convenio sea eficaz, y en el mes de diciembre de cada año, el AMB comunicará al APB y a CILSA el importe estimado que tendrá que abonar mensualmente al adjudicatario del servicio para el ejercicio de que se trate y que, a su vez, la APB y CILSA tendrán que pagar al AMB.

– Con periodicidad mensual, la APB y CILSA, en función de los porcentajes señalados en la letra a), o los que les puedan sustituir, abonarán al AMB el importe a satisfacer al adjudicatario del servicio.

– La APB y CILSA ingresarán al AMB, mediante transferencia bancaria, los pagos dentro de los 5 primeros días de cada mes.

– En el supuesto de modificación de los porcentajes que tienen que servir para establecer el importe a abonar por la APB y CILSA, la modificación sólo entrará en vigor a partir del segundo mes desde el acuerdo establecido de la Comisión de Seguimiento o si es el caso, lo establecido en la modificación del convenio.

– En caso de impago por parte de CILSA, el AMB hará el oportuno requerimiento a la APB a fin de que ésta se haga cargo en un plazo máximo de diez días.

– El resultado de la liquidación definitiva del servicio aprobada anualmente por el AMB, será comunicado a la APB y a CILSA. Dicha liquidación dará lugar a un pago de la APB y de CILSA al AMB si las cantidades adelantada por estos fueran inferiores al importe finalmente liquidado, o del AMB a la APB y a CILSA en caso contrario.

2. El AMB asumirá la financiación del déficit derivado de aquellos incrementos de servicio que se implementen a instancia propia, salvo que se pacte otro reparto.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de dos representantes de cada uno de los firmantes, que serán designados por los respectivos órganos de gobierno, ostentando la presidencia uno de los miembros del AMB. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento tiene que ser paritaria. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, o siempre que sea solicitado por una de las partes, será convocada por su presidente, y tendrá como funciones:

a) Hacer el seguimiento del servicio durante la vigencia del convenio.

b) Estudiar mejoras del servicio a lo largo de la vigencia del convenio, recogiendo y analizando las propuestas, observaciones y sugerencias de las partes firmantes.

c) Buscar y analizar posibles mecanismos compensatorios de los importes abonados en el caso que el AMB tenga que financiar el déficit económico del servicio, derivado de la prestación del mismo con anterioridad a la formalización del presente convenio.

d) Informar de los casos de controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, a los órganos del AMB, de la APB y de CILSA con potestad resolutoria.

e) Modificar los porcentajes a que hace referencia la cláusula tercera 1.a) siempre que la variación de dichos porcentajes no supere el 5 %.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

La introducción de modificaciones no sustanciales en el servicio, entendiendo por tales las que no supongan modificación del coste del servicio ni alteren de manera sustancial sus itinerarios o frecuencias, no requerirá la modificación del convenio. Esas modificaciones del servicio podrán aprobarse mediante el acuerdo de todos los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Tampoco requerirá la modificación del convenio la introducción de incrementos de servicio que, conforme a la cláusula tercera, punto 2, sean financiadas íntegramente por el AMB.

Sexta. Otras obligaciones de la APB y de CILSA.

En el período de vigencia del presente convenio, la instalación, señalización y mantenimiento de las paradas de las líneas 88 y 89 son a cargo de la empresa adjudicataria del servicio de transporte, excepto las paradas tipo marquesinas que están dentro del área Portuaria de Barcelona cuya instalación y mantenimiento son a cargo de la APB y CILSA. No obstante, el AMB acordará con la APB y CILSA, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, las modificaciones (ubicación, tipología, etc.) que se deban abordar en relación a las paradas y su equipamiento.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, siendo prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La finalización de la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús en el área portuaria de Barcelona.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, sea para extinguirlo definitivamente, sea para aprobar un nuevo convenio que lo sustituya.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la incumplidora para que, en el plazo de un mes, proceda a cumplir las obligaciones correspondientes. En caso que persista el incumplimiento, se procederá a la resolución del convenio y a la liquidación del mismo, exigiéndose indemnización a la parte incumplidora por los daños y perjuicios que deriven de su incumplimiento. Estas previsiones no aplican para el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago de CILSA al AMB, en cuyo caso aplica lo previsto al efecto en el apartado 1.d) de la cláusula tercera del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Novena. Cuestiones litigiosas.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, éstas serán informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por todas las partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Publicidad y Transparencia.

Una vez formalizado el presente convenio y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 8.1 apartado f de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, este convenio se publicará en el espacio web corporativo de las partes signatarias y se deberá cumplir con las obligaciones establecidas de publicidad por medio del Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal.

En aplicación de las disposiciones del artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público, deberá publicarse en el BOE anuncio correspondiente a la aprobación y firma del presente convenio.

El AMB dará publicidad de la firma del convenio mediante remisión al Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, con lo que se dará cumplimiento así mismo de la obligación de remisión de los convenios que contienen obligaciones por importe superior a 600.000 euros a la Sindicatura de Cuentas de Catalunya.

Undécima. Régimen jurídico.

La naturaleza de este convenio es administrativa y se rige por aquello que dispone la normativa de aplicación, y concretamente por el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Y en prueba de conformidad, se firma este documento mediante firma digital, considerándose la fecha de este convenio la de la última firma.–Por el Área Metropolitana de Barcelona, el Vicepresidente de Movilidad, Transporte y Sostenibilidad, Carlos Cordón Núñez, y el Secretario General, Marcel·lí Pons Duat.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.–Por el Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., el Director General, Jose Jorge Guerrero Berruezo.

ANEXO
Descripción de las líneas 88 y 89 del Servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona y en la zona de actividades logísticas (ZAL)

Duración del contrato: Siete años, a contar desde la fecha de inicio del servicio, con una posible prórroga de hasta tres años más.

Líneas objeto del convenio: 88 y 89.

Calendario para las 2 líneas: Días laborables en Barcelona o en el Prat de Llobregat.

Flota de autobuses asignada. Líneas 88 y 89: 4 autobuses articulados y 7 autobuses estándar como flota base, más 2 autobuses de reserva.

Oferta anual

  Expediciones Km útiles
Línea 88. 15.750 200.374,00
Línea 89. 15.750 215.974,30
  Total. 31.500 416.348,30

Nota: Para un año de 250 días laborables.

Oferta diaria

Línea 88

88

Sortides

88

Sortides

<M> Paral·lel <M> ZAL R. Vell
6:55 7:30
7:05 7:55
7:25 8:15
7:45 8:30
8:05 8:45
8:25 9:10
8:45 9:55
9:05 10:25
9:35 10:55
10:05 11:25
10:35 11:55
11:05 12:25
11:35 12:55
12:05 13:25
12:35 13:55
13:05 14:25
13:35 14:55
14:05 15:20
14:35 15:25
14:45 15:55
15:05 16:25
15:35 16:45
16:05 16:55
16:15 17:25
16:35 17:55
17:05 18:25
17:35 18:55
18:05 19:25
18:35 19:55
19:05 20:25
19:35 20:55
20:05  

Línea 89

89

Sortides

89

Sortides

89

Sortides

<M> Paral·lel

PIF

BEST
6:45 7:20 7:55
7:00 7:40 8:55
7:15 ~B 8:15 14:10
7:35 8:30 18:10
7:55 9:15  
8:15 ~B 9:35  
8:35 10:05  
8:55 10:35  
9:20 11:05  
9:50 11:35  
10:20 12:05  
10:50 12:35  
11:20 13:05  
11:50 13:35  
12:20 14:05  
12:50 14:35  
13:20 ~B 15:05  
13:50 15:35  
14:20 16:05  
14:50 16:35  
15:20 17:05  
15:50 17:35  
16:20 18:05  
16:50 18:35  
17:20 19:05  
17:30 ~B 19:35  
17:50 20:05  
18:20 20:35  
18:50    
19:20    
19:50    

~B Expedició fins a Terminal BEST.

Itinerarios

Ver planos a continuación de las líneas 88 y 89.

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